CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado dominicano proteger económicamente a los ciudadanos que
han servido con apego y honestidad en la administración pública;
CONSIDERANDO: Que el señor Luis Giovanni Garrido Batista, desempeñó diversas funciones en instituciones
estatales, entre ellas inspector de centros nocturnos por la Secretaría de
Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, luego laboró para la Comisión de
Espectáculos Públicos, y por último en la Secretaría de Estado de Cultura;
CONSIDERANDO:
Que en su dilatada carrera en el servicio público, el señor Garrido Batista acumuló más de veinte
(20) años ininterrumpidos de labores.
VISTA: La Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se concede una pensión mensual del Estado,
por la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00), a favor del señor Luis Giovanni Garrido Batista.
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado, de la
Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala
de Sesiones de la Cámara
de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del
mes de julio del año dos mil seis; años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración. (FDOS.): Alfredo Pacheco Osoria, Presidente; Severina Gil Carreras, Secretaria; Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil
seis (2006); años 163 de la Independencia y 143
de la Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretario. Secretario.
nl.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil
seis (2006); años 163 de la Independencia y 143
de la Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, PEDRO
JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretario. Secretario.
nl.