LEY
QUE REGULA LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE PERSONAS Y ENTIDADES DEDICADAS A
DE
BEISBOL PROFESIONAL
Considerando
Primero: Que el béisbol profesional en
Considerando
Segundo: Que la sociedad dominicana en su conjunto, considera el béisbol como el
deporte nacional por excelencia;
Considerando
Tercero: Que la práctica del béisbol profesional en las diferentes regiones del
país donde se encuentran los equipos que tienen franquicias de béisbol
profesional y entidades autorizadas por el Comisionado de Béisbol de
Considerando
Cuarto: Que compete de manera exclusiva al Estado dominicano estimular el
desarrollo progresivo de toda iniciativa o actividad tendente a crear nuevas
fuentes generadoras de divisas y de empleo, que le permitan a la población
dominicana mejorar sus condiciones de vida;
Considerando
Quinto: Que es de interés del Estado dominicano garantizar, proteger y fomentar
el establecimiento en el país de instalaciones dirigidas a la formación de
jugadores y personal capacitado en el área del béisbol profesional, de manera
que la juventud dominicana y los jugadores de béisbol profesional ya retirados
tengan la oportunidad de tener a su alcance además de un medio de sana
formación e instrucción, una fuente permanente y segura de ingresos;
Considerando
Sexto: Que en la actualidad no existe en el país una norma jurídica que regule
las relaciones, que como consecuencia de la práctica del béisbol profesional,
surgen entre los equipos que tienen franquicias de béisbol profesional y las
entidades autorizadas por el Comisionado del Béisbol de
Considerando
Séptimo: Que la relación existente entre las personas que han hecho una profesión
del béisbol y los equipos o entidades autorizadas por el Comisionado del
Béisbol de
Considerando
Octavo: Que entre los aspectos que hacen que esta relación sea única y especial
se encuentran los siguientes: a) el hecho de que este Contrato Innominado,
compromete al jugador de béisbol profesional con el equipo o entidad
autorizadas por el Comisionado de Béisbol de
Considerando
Noveno: Que estos aspectos descritos, más que simples características del
Contrato entre jugadores profesionales de béisbol y los equipos que tienen
franquicias de béisbol profesional y entidades autorizadas por el Comisionado
del Béisbol de
Considerando
Décimo: Que es de interés social organizar las relaciones que sean de beneficio
mutuo, como son las que resultan de las personas que hacen del béisbol una
profesión, con los equipos que tienen franquicias de béisbol profesional y
entidades autorizadas por el Comisionado del Béisbol de
Considerando
Decimoprimero: Que se hace necesario identificar la naturaleza jurídica de las
relaciones que resultan de los contratos entre jugadores y profesionales de
béisbol y los equipos que tienen franquicias de béisbol profesional, y
entidades autorizadas por el Comisionado del Béisbol de
Vista:
Visto:
El
Código Civil de
Vista:
Ley No. 356-05, sobre Ley General de Deporte, de
fecha 30 de agosto del 2005.
HA
DADO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
INICIALES
SECCIÓN I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1. Definiciones. A los fines de la presente
ley se entiende por:
a)
Comisionado
Nacional de Béisbol de
b)
Agencia Dominicana
Contra el Dopaje: Organismo oficial del Estado Dominicano que rige las
pruebas anti doping en
c)
Clubes o equipos
profesionales de béisbol: entidades representantes de las distintas ligas
profesionales de béisbol;
d)
Contrato Especial
de Locación de Servicios Profesionales: Documento mediante el cual
las personas contratadas firman para poder prestar sus servicios a las
distintas ligas profesionales de béisbol;
e)
Programas de
prevención y tratamiento de drogas y sustancias controladas: Políticas
aplicadas por
f)
Profesionales del
béisbol: Son profesionales del béisbol, los jugadores, entrenadores, escuchas o
scouts y otro personal calificado, pertenecientes a las diferentes
organizaciones deportivas y entidades autorizadas por el Comisionado del
Béisbol de
SECCIÓN
II
DEL
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo
2. Ámbito de Aplicación. La presente ley regula la actividad realizada por aquellas
personas físicas que se dedican de manera habitual a la práctica del béisbol
profesional, que en virtud de una relación establecida con carácter regular y
permanente, se dedican voluntariamente a esta práctica del béisbol bajo la
dependencia de una organización deportiva, las entidades autorizadas por el
Comisionado del Béisbol de
Artículo
3. Inclusión de Relaciones ente Jugadores y Empresas. Quedan incluidos
dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, las relaciones con carácter
regular establecidas entre jugadores profesionales de béisbol y empresas cuyo
objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos; así como
la contratación de jugadores profesionales por empresas o firmas comerciales,
para el desarrollo, en uno y otro caso, de las actividades deportivas en los
términos previstos en el número anterior.
CAPÍTULO
II
DEL
CONTRATO ESPECIAL DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES
DE BEISBOL
SECCIÓN
I
DEL
CONTENIDO Y OBJETO DEL CONTRATO
Artículo
4. Contratación.
Artículo
5. Naturaleza Jurídica. La naturaleza jurídica del contrato a intervenir para
la contratación de los servicios de las personas dedicadas al juego de béisbol
profesional es el de un contrato de “Locación de Servicios Profesionales de
Béisbol”, el cual tiene como base para la formulación de las obligaciones y
derechos contenidos en el mismo, las normas
y condiciones propias
regulados por el béisbol organizado.
Articulo
6. Contenido del Contrato. En el “Contrato Especial de Locación de Servicios
Profesionales de Béisbol” debe contener las siguientes enunciaciones mínimas:
a)
La identificación de las partes;
b)
El objeto del contrato;
c)
La retribución acordada, con expresión de los
distintos conceptos, y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades
deben ser pagadas, y,
d)
La duración del contrato.
Artículo
7. Objeto del Contrato. El “Contrato
de Locación de Servicios
Profesionales de Béisbol” tiene entre otros fines, establecer las relaciones que resulten
de la contratación de los
profesionales del béisbol dedicados
a esta práctica en el país, mediante el libre
intercambio de beneficios entre
las partes; a la vez que compromete tanto al profesional de béisbol
como a los equipos que tienen
franquicias de béisbol profesional y las entidades autorizadas
por el comisionado de
Béisbol de
Párrafo:
El
“ Contrato Especial de Locación de Servicios Profesionales” solamente
puede suscribirse con
aquellos jugadores de béisbol profesional que han sido
elegidos para formar parte de las
distintas ligas de béisbol profesional.
SECCIÓN
II
DE
Artículo
8. Duración del Contrato. La duración del
“Contrato Especial de Locación de Servicios Profesionales de Béisbol “ no puede ser menor
a una temporada anual de juego
ni mayor a siete temporadas
anuales de juego.
Párrafo
I: Un
jugador de béisbol profesional
no puede ser contratado bajo la
modalidad de jugador en formación,
ya sea por un mismo o distinto
equipo poseedor de una
franquicia de béisbol
profesional o entidad deportiva
que se dedica a la formación de jugadores
del béisbol profesional, por un tiempo
superior a siete temporadas
de juegos anuales de campeonatos. Una vez
se cumplan las sietes (7)
temporadas de juego anuales de
que se
habla en este párrafo, el
“Contrato Especial de Locación de Servicios Profesionales de Béisbol”
puede ser libremente convenido por el tiempo
que decidan las partes.
Párrafo
II:
Los equipos que tienen franquicias de béisbol profesional y las entidades
autorizadas por el Comisionado de Béisbol para la formación de jugadores de
béisbol profesional, pueden contratar con los profesionales de béisbol por un
tiempo determinado o para una o varias temporadas de juego que constituyan en
conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito d la
correspondiente práctica deportiva.
Párrafo
III: En el caso de que el Contrato de Locación de Servicios Profesionales de
Béisbol sea acordado por un tiempo determinado o para una o varias temporadas,
se pueden producir prorrogas del mismo, mediante sucesivos acuerdos al
vencimiento del término originalmente pactado.
Párrafo
IV:
Las prórrogas de los contratos formulados por tiempo definido y para una o
varias temporadas, como consecuencia del acuerdo libre y voluntario a que
arriben las partes, no implica que estos puedan ser considerados como un
Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Béisbol formulado por tiempo
indefinido.
SECCIÓN
III
DE
Artículo
9. Extinción del Contrato. Son causas
de extinción del Contrato,
las enumeradas a continuación:
a)
Por el mutuo
acuerdo de las partes;
b)
Por
expiración del tiempo convenido;
c)
Por el total
cumplimiento del contrato;
d)
Por muerte o
lesión que produzca en el
profesional de béisbol dedicado
a la práctica del béisbol profesional
incapacidad permanente total o total;
e)
Por disolución
o liquidación de los equipos que tienen
franquicias de béisbol profesional
y las entidades autorizadas por el comisionado de Béisbol
de
f)
Por cesación
de pago y quiebra de los equipos que tienen franquicias de béisbol
profesional y las entidades autorizadas
por el comisionado de béisbol de
g)
Por las causas válidamente consignadas en el contrato; salvo
que las misma constituyan manifiesto
abuso de derecho por parte
de los equipos que tienen franquicias
de béisbol profesional y las
entidades deportivas que se dedican a la
formación de jugadores del béisbol
profesional.
CAPÍTULO
III
DE
Articulo
10. Retribuciones. La retribución del
profesional de béisbol es la pactada para cada caso individual. La misma puede
estipularse por unidad de tiempo o para
una o varias temporadas de juego de campeonato.
Párrafo
I: La retribución pactada, en el caso de los jugadores de Béisbol
profesional contratados mediante el Contrato Especial de Locación de Servicios
Profesionales de Béisbol esta basada en consideraciones del desempeño real de
los servicios durante la temporada de los juegos de campeonato.
Párrafo
II: Los jugadores de béisbol profesional son remunerados de manera
específica por el tiempo correspondiente a la temporada de juego de campeonato. Sin embargo, el
equipo poseedor de una franquicia de béisbol profesional y las entidades
autorizadas por el Comisionado de Béisbol de
parte de su formación y entrenamiento, que se presenten a los Clubes de entretenimientos correspondientes
a cada equipo, a los fines de que los jugadores participen en actividades, como
son periodos de entrenamientos e intrusiones adicionales, juegos de exhibición
del club por el cual haya sido contratado el jugador, juegos de la liga
invernal o de verano, según sea el caso,
series de eliminatoria o playoff, en el desarrollo de una serie.
Párrafo
III: Las actividades adicionales previstas en el párrafo anterior, otorgadas
por los clubes poseedores de una franquicia de béisbol profesional y de las
entidades autorizadas por el comisionado de Béisbol de la republica Dominicana
para la formación de jugadores de béisbol profesional, tienen como objeto el
logro de la excelencia en la formación y el entrenamiento y practicas
necesarias, para poder ser considerado como candidato para formar parte de la
liga de Béisbol para la que sea contrato.
Párrafo
IV: El periodo de tiempo, durante el cual el jugador participe de cualquiera
de las actividades adicionales y relacionadas con su entrenamiento y formación
no es considerado tiempo efectivo de servicio por lo cual, la participación de
los jugadores de béisbol profesional en estas actividades, no implica la
obligación de retribución por parte de los equipos que tienen franquicias de
béisbol profesional y las entidades autorizadas por el Comisionados de Béisbol
de
Párrafo
V:
No se considera violatoria a ninguna disposición legal vigente, la disposición
que estipule remuneraciones distintas para servicios iguales, por razón de las
categorías de los diferentes equipos, de la experiencia o la habilidad del
jugador de béisbol profesional.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS OBLIGACIONES
SECCIÓN
I
DE
LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE BÉISBOL
Artículo
11. Obligaciones de los Profesionales del Béisbol. Los profesionales del
béisbol dedicados a la práctica del béisbol profesional, están obligados a
realizar la actividad para la que se lo contrató en las temporadas y fechas previstas, debiendo poner
todo su empeño y debida diligencia, para que la misma, corresponda a sus condiciones
físicas y de acuerdo con las reglas del béisbol profesional aplicables y las
instrucciones de los representantes de los equipos que tienen franquicias de
béisbol profesional y las entidades autorizadas
por el
Comisionado de Béisbol de
a)
Someterse a la disciplina de los equipos que tienen
franquicias de béisbol profesional y las entidades autorizadas por el
Comisionado de Béisbol de
b)
Concurrir a las practicas de preparación y
adiestramiento en el lugar y a la hora señalado por el equipo o las entidades
autorizadas por el Comisionado de Béisbol de
c)
Concurrir a la convocatoria hecha, por los clubes
durante su fase de entrenamiento perteneciente a los equipos que tienen
franquicias de béisbol profesional y las entidades autorizadas por el
Comisionado de Béisbol de
d)
Efectuar los viajes para los eventos o funciones de
propias de su contrato de locación de Servicios Profesionales de conformidad
con las disposiciones de los equipos que tienen franquicias de béisbol
profesional y las entidades autorizadas
por el Comisionado de Béisbol de
e)
Respetar los reglamentos locales, nacionales e
internacionales que rijan la practica del béisbol profesional;
f)
Cumplir con las obligaciones establecidas por el Contrato
de Locación de Servicios del Jugador Profesional de Béisbol, de conformidad a
las reglas de la buena fe, diligencia y esmero;
g)
Observar las medidas de seguridad e higiene que
adopten;
h)
Cumplir las ordenes e instrucciones que reciban del
Equipo en el ejercicio regular de sus facultades directivas;
i)
Contribuir a mejorar la productividad de los eventos y
actividades profesionales en que participen;
j)
Evitar todo maltrato de palabra o de obra a los jueces
o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores oponentes;
k)
Cuantas obligaciones se deriven, en su caso, de los
respectivos contratos de locación de servicios;
l)
Someterse a cuantos exámenes físicos, psiquiátricos, psicológicos dental
que consideren necesarios;
m)
Cumplir con las obligaciones y disposiciones de los
distintos programas de prevención y tratamiento de drogas y sustancias
controladas aplicadas por las ligas profesionales de béisbol y
SECCIÓN
II
DE
LAS OBLIGACIONES DE LOS CLUBES
Articulo
12.Obligaciones de los Clubes. Son obligaciones especiales de los clubes de
entrenamiento pertenecientes a los equipos que tienen franquicias de béisbol
profesional y las entidades autorizadas por el Comisionado de Béisbol de
a)
Pagar en el tiempo y plazos convenidos en los
Contratos individuales las remuneraciones acordadas con los profesionales de
béisbol dedicados a la práctica del béisbol profesional.
b)
Organizar y mantener un servicio medico que practique
reconocimientos periódicos; y
c)
No exigir a los deportistas un esfuerzo excesivo que
pueda poner en peligro su salud o su vida.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
13. Tiempo Efectivo de Servicio. El tiempo efectivo
de servicio del profesional de béisbol profesional comprende el tiempo en que
este bajo las ordenes directas del club de entrenamiento perteneciente a los
equipos que tienen franquicias de béisbol profesional y las entidades
autorizadas por el Comisionado de Béisbol de
La duración del tiempo
efectivo de servicio es el fijado en el “Contrato Individual de Locación e
Servicios”.
Artículo
14. Vacaciones: Los profesionales de béisbol dedicados al
desarrollo de la práctica
de béisbol profesional en el
país disfrutarán de vacaciones
según lo establecido en el
contrato individual de locación de servicios.
CAPÍTULO
VI
DE
LAS SANCIONES
Artículo
15. Sanciones. Los incumplimientos contractuales
del profesional de béisbol
dedicado a la práctica
de béisbol profesional son sancionados por los
equipos que tienen franquicias
de béisbol profesional y las entidades deportivas
que se dedican a la formación de jugadores
del béisbol profesional, según su
gravedad.
Párrafo:
Los equipos
de béisbol profesional, pueden
suspender, a los jugadores en caso
de que el jugador de béisbol
profesional viole cualquiera
de las disposiciones y políticas que tengan
las organizaciones de
béisbol profesional autorizadas por el
Comisionado de Béisbol
de
CAPÍTULO
VII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
16. Ejecución De Ley.
Artículo
17. Entrada en Vigencia La presente ley entra en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.
MOCIÓN
DADA…
PRESENTADA
POR:
CHARLES
MARIOTTI TAPIA
Senador de