COSIDERANDO:
Que debe ser preocupación
constante del gobierno nacional la conservación, mantenimiento y puesta en
valor de todos aquellos monumentos, edificaciones o lugares que a lo largo de
los siglos han constituido o representan la expresión de los legítimos
sentimientos del pueblo dominicano, de su amor por la libertad y la justicia;
CONSIDERANDO:
Que en tal tenor deben ser
tomadas las acciones que contribuyan a mantener vivo en el corazón de los hijos
de esta tierra aquellas manifestaciones de nuestro glorioso y heroico pasado
que nos sirven de sostén espiritual, y caracterizan nuestra identidad nacional
frente a las demás naciones del orbe;
CONSIDERANDO:
Que esas acciones no deben
limitarse a declaraciones verbales de valor simbólico, y que por el contrario
deben ser completadas por disposiciones de carácter material que sirvan de
soporte a los propósitos perseguidos;
CONSIDERANDO:
Que entre los monumentos,
edificaciones y lugares preferentemente aludidos, existen en la ciudad de San
Pedro de Macorís, capital de la provincia San Pedro de Macorís, tres
expresiones de orden histórico nacional que es preciso conservar, proteger y
defender de la incuria y el olvido, como lo son: el edificio de la Catedral San
Pedro Apóstol, de discutible valor arquitectónico; el Edificio Morey, ubicado
en la calle Sánchez esquina Duarte, por ser el primer edificio de tres niveles
construido en la provincia, y el edificio que aloja el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de esta ciudad, por ser unas de las más viejas edificaciones, además
de que poseen un gran valor arquitectónico;
CONSIDERANDO: Que tales símbolos materiales es preciso conservarlos en todo su valor, para que sirvan de estímulos y
aliento a las presentes y futuras generaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
ARTÍCULO 1.-
Se declara Patrimonio Histórico
Nacional de la República Dominicana: La Catedral San Pedro Apóstol, el Edificio
Comercial Morey, en la calle Sánchez esquina Duarte, y el edificio que aloja a los
bomberos, ubicado en la calle Duarte, de la ciudad de San Pedro de Macorís.
ARTÍCULO 2.- Se declara de interés
nacional la restauración física y remozamiento de los indicados monumentos y
lugares históricos, función que se asigna a la Secretaría de Estado de Cultura, la cual consignará en su presupuesto las partidas necesarias
para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 3.-
La Secretaría de Estado de
Cultura en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, dispondrán la
celebración de actos educativos y culturales que contribuyan a mantener viva la
memoria histórica nacional, representada en tales monumentos y lugares, como
medio de preservar nuestra identidad nacional y nuestro amor por la libertad y
la justicia.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes
de enero del año dos mil siete; años
163° de la Independencia y 144° de la Restauración.
Julio
César Valentín Jiminián,
Presidente.
María
Cleofia Sánchez Lora, Teodoro
Ursino Reyes,
Secretaria. Secretario.
RC/cm.-