COSIDERANDO: Que debe ser preocupación constante del gobierno nacional la conservación, mantenimiento y puesta en valor de todos aquellos monumentos, edificaciones o lugares que a lo largo de los siglos han constituido o representan la expresión de los legítimos sentimientos del pueblo dominicano, de su amor por la libertad y la justicia;

 

CONSIDERANDO: Que en tal tenor deben ser tomadas las acciones que contribuyan a mantener vivo en el corazón de los hijos de esta tierra aquellas manifestaciones de nuestro glorioso y heroico pasado que nos sirven de sostén espiritual, y caracterizan nuestra identidad nacional frente a las demás naciones del orbe;

 

CONSIDERANDO: Que esas acciones no deben limitarse a declaraciones verbales de valor simbólico, y que por el contrario deben ser completadas por disposiciones de carácter material que sirvan de soporte a los propósitos perseguidos;

 

CONSIDERANDO: Que entre los monumentos, edificaciones y lugares preferentemente aludidos, existen en la ciudad de San Pedro de Macorís, capital de la provincia San Pedro de Macorís, tres expresiones de orden histórico nacional que es preciso conservar, proteger y defender de la incuria y el olvido, como lo son: el edificio de la Catedral San Pedro Apóstol, de discutible valor arquitectónico; el Edificio Morey, ubicado en la calle Sánchez esquina Duarte, por ser el primer edificio de tres niveles construido en la provincia, y el edificio que aloja el Benemérito Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, por ser unas de las más viejas edificaciones, además de que poseen un gran valor arquitectónico;

 

CONSIDERANDO: Que tales símbolos materiales es preciso conservarlos en todo su valor, para que sirvan de estímulos y aliento a las presentes y futuras generaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara Patrimonio Histórico Nacional de la República Dominicana: La Catedral San Pedro Apóstol, el Edificio Comercial Morey, en la calle Sánchez esquina Duarte, y el edificio que aloja a los bomberos, ubicado en la calle Duarte, de la ciudad de San Pedro de Macorís.

 

ARTÍCULO 2.- Se declara de interés nacional la restauración física y remozamiento de los indicados monumentos y lugares históricos, función que se asigna a la Secretaría de Estado de Cultura, la cual consignará en su presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado de Cultura en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, dispondrán la celebración de actos educativos y culturales que contribuyan a mantener viva la memoria histórica nacional, representada en tales monumentos y lugares, como medio de preservar nuestra identidad nacional y nuestro amor por la libertad y la justicia.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de enero del año dos mil siete; años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.

 

 

 

 

Julio César Valentín Jiminián,

Presidente.

 

 

 

 

María Cleofia Sánchez Lora,                      Teodoro Ursino Reyes,

         Secretaria.                                  Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/cm.-