Proyecto de
Ley de Fomento de la
Micro, Pequeña
y Mediana Empresa Dominicana
CONSIDERANDO: Que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) constituyen un soporte importante de la economía dominicana, toda vez que contribuyen a la generación de empleo productivo, aportan significativamente a la conformación del Producto Interno Bruto, y crean un ambiente favorable para la estabilidad social de la nación.
CONSIDERANDO: La ausencia de políticas públicas que fomenten el desarrollo integral de las MIPYMES, en todas y cada una de las regiones y provincias del país.
CONSIDERANDO: La importancia que tiene para el Estado dominicano la permanencia y expansión continua de las MIPYMES, como sector que motoriza el crecimiento de la economía y genera un efecto multiplicador positivo para el desarrollo productivo del país.
CONSIDERANDO: Los retos a los que se enfrentan estas unidades económicas frente a los mercados globales, la apertura comercial y los tratados de libre comercio.
CONSIDERANDO: La necesidad de las MIPYMES de acceder a servicios financieros y no financieros, a fin de potencializar sus capacidades de generación de empleo y de creación de riquezas, así como para contribuir a la estabilidad social.
CONSIDERANDO: La notoria
necesidad de expansión que presenta el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a
VISTO: El Decreto No.
238-97, del 16 de mayo del 1997, que crea el Programa de Promoción y Apoyo a
VISTO: El Decreto
No.247-03, del 14 de marzo de 2003, que modifica la composición del Consejo
Nacional de Promoción y Apoyo a
VISTO: El Decreto No.6-05,
del 13 de enero de 2005, que introduce modificaciones en la composición del
Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a
VISTA:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto:
a) Promover
el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas,
por sus características de agentes de desarrollo y por sus capacidades de
generar empleos productivos, de contribuir a la generación de riquezas, de
posibilitar la estabilidad social de la nación y de reducir la pobreza.
b) Promover
la definición, implementación y evaluación de políticas públicas
destinadas al establecimiento de un
marco institucional público, favorable al desarrollo de las MIPYMES dominicanas.
c) Establecer
mecanismos interinstitucionales de acción gubernamental que posibiliten la
ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos
contemplados en la presente Ley.
d) Promover
la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la
creación y al desarrollo de cada vez una mayor cantidad de micro, pequeñas y
medianas empresas (MIPYMES).
e) Inducir
el establecimiento de un entorno institucional favorable para la creación y el
desempeño productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas.
f) Fomentar
una más efectiva y favorable dotación de factores (materias primas, insumos,
bienes de capital y equipos), a nivel nacional e internacional, para las micro,
pequeñas y medianas empresas, mediante el establecimiento de políticas claras y
transparentes que permitan la formación de capital humano, la asistencia para
el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros.
g) Coadyuvar
en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de
esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las
entidades públicas y privadas, de apoyo a las micro, pequeñas y medianas
empresas.
h) Apoyar
a los micro, pequeños y medianos productores, asentados en áreas de economía
campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de MIPYMES rurales.
i) Asegurar la eficacia del derecho a la
libre y leal competencia para las MIPYMES.
j) Crear
las bases de un sistema de incentivos para la capitalización de las micro,
pequeñas y medianas empresas.
ARTICULO 2. Definiciones. Para todos los casos,
se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación
económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades
empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio rural o
urbano, que responda a los siguientes parámetros:
a. MYPIME
En forma
abreviada,
Una MYPIME, es
toda Unidad Económica representada por una o varias Personas Naturales
(Informal) o Persona Jurídica (Formal), para la realización de actividades
empresariales, independientemente de que éstas sean realizadas en forma
Artesanal, Tradicional o con Alta Tecnología, en los sectores: Agropecuarios,
Industriales, Comerciales o de Servicios, sin importar que estén ubicadas en el
ámbito urbano o rural.
b. Microempresa
a) Planta de
Personal que emplee hasta diez (10) trabajadores.
b) Ventas
Brutas Anuales por un monto inferior a seiscientos sesenta (660) salarios
mínimos del Sector Oficial.
c) Un Activo
de hasta trescientos treinta (330) salarios mínimos del Sector Oficial.
Adicionalmente,
se especifican Tres Categorías que se desprenden de
b.1. Microempresa de Subsistencia (Autoempleo)
a) Planta de
Personal que emplee uno o dos trabajadores (incluyendo su propietario).
b) Ventas
Brutas Anuales menores a ciento cincuenta y cuatro (154) salarios mínimos del
Sector Oficial.
c) Un Activo
de hasta ochenta y dos (82) salarios mínimos del Sector Oficial.
b. 2. Microempresa de Acumulación Simple
a) Planta de
Personal que emplee entre tres y cinco trabajadores (incluyendo su
propietario).
b) Ventas
Brutas Anuales entre ciento cincuenta y cuatro (154) y cuatrocientos treinta y
nueve (439) salarios mínimos del Sector Oficial.
c) Un Activo
de ochenta y tres (83) hasta doscientos diez y nueve (219) salarios miniomos
del Sector Oficial.
b.3. Microempresa de Acumulación Acelerada
a) Planta de
Personal desde seis hasta diez trabajadores.
b) Ventas
Brutas Anuales entre cuatrocientos cuarenta (440) y seiscientos cincuenta y
nueve (659) salarios mínimos del Sector Oficial.
c) Un Activo
de doscientos veinte (220) hasta trescientos veinte y nueve (329) salarios
mínimos del Sector Oficial.
c. Pequeña Empresa
a) Planta de
Personal que emplee entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores.
b) Ventas
Brutas Anuales entre seiscientos sesenta (660) y diez mil novecientos noventa y
nueve (10,999) salarios mínimos del Sector Oficial.
c) Un Activo
de trescientos treinta (330) a dos mil setecientos cuarenta y nueve (2749)
salarios mínimos del Sector Oficial.
d. Mediana Empresa
a) Planta de
Personal que emplee entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150)
trabajadores.
b) Ventas Brutas
Anuales entre once mil (11,000) y cuarenta y cuatro mil (44,000) salarios
mínimos del Sector Oficial.
c) Un Activo
de dos mil setecientos cincuenta (2,750) a once mil (11,000) salarios mínimos
del Sector Oficial.
PARRAFO I. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y
medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros, de planta de
personal y de ventas anuales, diferentes a lo establecido, el factor
determinante será el de ventas anuales.
PARRAFO II. Los planes, los programas y los proyectos establecidos en la presente Ley
se aplicarán igualmente a los diferentes sectores productivos y tendrán, en su
generalidad, un enfoque de género.
PARRAFO III. Los valores sobre las ventas anuales, a que se hace referencia en el
presente Artículo, deberán ser indexados anualmente, según el nivel de la
inflación. No obstante, su
especificación en dólares estadounidenses ofrece la medida de la variación en
el índice de precios al consumidor.
CAPITULO II
Marco Institucional
ARTICULO 3. De
El Consejo
Directivo del Consejo Nacional PROMIPYME estará integrado por:
PARRAFO
I. Los miembros del
Consejo Directivo procedentes de las instituciones privadas, serán escogidos de
una terna, que presenten dichas instituciones al Presidente de
PARRAFO II. Los miembros del Consejo Directivo no recibirán honorarios ni pagos extraordinarios por su participación en el mismo.
PARRAFO III. Los
representantes del sector privado tendrán en sus cargos una duración de dos (2)
años. Al final de dicho período deberán ser ratificados o sustituidos por la
instancia que lo designa, ya sea las entidades correspondientes o por el
Presidente de
ARTICULO 4. El Consejo Nacional PROMIPYME tendrá las siguientes funciones:
a) Contribuir
en la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales,
transversales, sectoriales y regionales de promoción y apoyo a las micro,
pequeñas y medianas empresas.
b) Analizar
el entorno económico, político y social, así como las leyes, los decretos y las
resoluciones emanadas de la autoridad pública, a fin de evaluar su impacto
sobre las MIPYMES y, en ese orden, plantear y gestionar la readecuación de las
que les sean adversas.
c) Contribuir
a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción y apoyo de
las MIPYMES, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y
servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico
y mayor acceso a los mercados financieros, locales e internacionales.
d) Promover
y apoyar la realización de estudios de determinación de necesidades y demandas
de las MIPYMES y sobre la situación de desempeño de la cadena de valor,
relacionada con este tipo de unidades productivas.
e) Ejecutar
planes, programas y proyectos que propendan al desarrollo empresarial de las MIPYMES,
con un enfoque de sostenibilidad y género, y en el marco de la actuación del sector
público como agente promotor de las acciones del sector privado y no como
agente competidor.
f) Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las MIPYMES que se realicen en el marco del Consejo Nacional de Competitividad, y los que emanen de las políticas gubernamentales.
g) Fomentar
la descentralización de las políticas públicas de promoción de las MIPYMES,
mediante el establecimiento de Oficinas Regionales, con capacidad de gestión y
condiciones generales de operación.
h) Promover
la creación de Comités Consultivos Regionales, que se conviertan en agentes
multiplicadores a partir de la labor de identificación de las necesidades y
demandas de las MIPYMES; así como en la solución de los problemas relacionados
con el funcionamiento de la cadena de valor de los procesos productivos.
i) Estimular
el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las
alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las MIPYMES.
j) Promover
la concertación con las municipalidades y las gobernaciones, para el diseño y la
ejecución de planes integrales para el desarrollo de las MIPYMES regionales.
PARRAFO. Las características del funcionamiento operativo del Consejo Nacional
PROMIPYME estarán contempladas en un Reglamento Interno, que se elaborará para
tales fines.
ARTICULO 5. Se crea un Comité Consultivo Nacional, como órgano asesor del Consejo Nacional
PROMIPYME, con las funciones de velar por el buen funcionamiento y la adecuada
administración de los recursos de dicho Consejo y, al mismo tiempo, contribuir
con la definición de políticas públicas y acciones que propendan al desarrollo
de las MIPYMES.
PARRAFO I. Los miembros de este Comité Consultivo serán nombrados, de forma
honorífica, por el Consejo Directivo, conformado por un representante de cada
sector de la pequeña y la mediana empresa, en las diferentes ramas de actividad
económica, con filial a nivel nacional.
PARRAFO II. El Comité Consultivo estará constituido por un total máximo de veinticinco
(25) miembros.
ARTICULO 6. Presupuesto y Financiación del
Consejo. El Consejo Nacional PROMIPYME se financiará con aportes del Gobierno
central, donaciones, préstamos y con los beneficios de las operaciones (venta
de servicios –financieros y no financieros-) de la institución.
PARRAFO I. Los aportes del Estado al Consejo Nacional PROMIPYME, deberán estar
consignados anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.
PARRAFO II. Todos los activos, pasivos y patrimonio del Consejo Nacional de Promoción
y Apoyo a
PARRAFO III. El Consejo Nacional PROMIPYME podrá contratar préstamos y asumir deudas,
siempre que los mismos sean aprobadas por
PARRAFO IV. El Consejo Nacional PROMIPYME podrá ofrecer servicios a terceros, bajo el
esquema que se establezca, siempre con un sentido de sostenibilidad económica y
financiera.
ARTICULO 7. De
ARTICULO 8. Dirección General del Consejo Nacional PROMIPYME. El Consejo
Nacional PROMIPYME tendrá una oficina ejecutiva en
PARRAFO: El Director
General será nombrado por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido
en el cargo por un (1) período adicional.
ARTICULO 9. Funciones de Director General. El Director General del Consejo Nacional PROMIPYME tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las oficinas administrativas del Consejo.
b) Presentar los programas, planes y proyectos, así como los presupuestos que sean ejecutados por la institución.
c) Velar por la implementación de
d) Elaborar
y presentar al Consejo Directivo las reglamentaciones que sean necesarias para
el adecuado funcionamiento de
e) Representar al Consejo Nacional PROMIPYME en foros, congresos y en los diferentes escenarios, nacionales e internacionales, en donde se debatan políticas de desarrollo de las MIPYMES.
f) Delegar, sujeto a esta Ley y a su reglamentación, responsabilidades, autoridad y funciones a los funcionarios subalternos.
g) Realizar contratos, transacciones y operaciones financieras a nombre del Consejo Nacional PROMIPYME.
h) Ejercer
las demás funciones que le asigne
PARRAFO 1. El Director General del Consejo Nacional PROMIPYME podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas:
· Probada incapacidad para cumplir sus funciones.
· Incumplimiento de las obligaciones que le han sido asignadas.
· Ser condenado por algún hecho doloso.
PARRAFO II. Las atribuciones, derechos y deberes, tanto de
ARTICULO 10. De
PARRAFO: La estructura operativa tendrá, principalmente, tres (3) Subdirecciones, a
saber: a) Subdirección de Crédito y Recuperación, b) Subdirección de Gestión y
Desarrollo Empresarial y c) Subdirección Administrativa y Financiera. Las
características operativas de estas unidades organizacionales estarán definidas
en un Reglamento Interno, que se elaborará para tales fines.
CAPITULO III
Acceso de las MIPYMES a Servicios Financieros y no Financieros
ARTICULO 11. Del Acceso a Financiamiento.
Por medio de la presente Ley, se ratifica la creación y el funcionamiento del
Fondo para
PARRAFO 1. La intermediación financiera de los recursos del FOMIPYME se hará través del Banco de Reservas de
PARRAFO II. El FOMIPYME, para los efectos
de los servicios financieros, funcionará como una entidad de primer y segundo
piso, ejerciendo principalmente el papel de promotor de las actividades de
crédito que beneficien directamente a las MIPYMES; así como impulsor del
mercado de servicios crediticios para este sector.
PARRAFO III. El Fondo destinará el 90% de los recursos asignados en el Presupuesto de
Ingresos y Ley de Gastos Públicos a operaciones crediticias de primer piso; en
tanto destinará el restante 10% a operaciones crediticias de segundo piso. Las operaciones de segundo piso se realizarán
conforme la dinámica del mercado de servicios financieros del país. Tanto las operaciones de primer piso como las
de segundo piso serán normadas por un Reglamento de Crédito, que se elaborará
para tales fines.
PÁRRAFO IV. El FOMIPYME también podrá
constituirse en promotor para el establecimiento de un Sistema de Garantías
Recíprocas, como forma de facilitar el acceso al crédito de una mayor cantidad
de micro, pequeñas y medianas empresas, que demuestren deficiencias en la
obtención y en la utilización de instrumentos de garantía.
PARRAFO V. El Fondo también podrá utilizarse, en un determinado porcentaje (el cual
deberá ser determinado y aprobado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional
PROMIPYME), para el financiamiento de proyectos empresariales con altos
indicadores de rentabilidad, proyectados a través de la modalidad denominada
capital de riesgo (Venture Capital) o capital semilla.
PARRAFO VI. En los casos en que se presenten propuestas de negocios rentables, el FOMIPYME podría también financiar
programas de incubación de empresas; sobre todo cuando se trate de proyectos
tecnológicos o industriales con elevada potencialidad para la creación de
empleos y/o generación de divisas.
PARRAFO 7: Las actividades financieras llevadas a cabo por el FOMIPYME no podrán estar en contradicción con
ARTICULO 12. Financiamiento del FOMIPYME.
Este fondo se financiará con el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Públicos de
ARTICULO 13. De
ARTICULO 14. Democratización del Crédito. El Gobierno dominicano, a través del Consejo
Nacional PROMIPYME, tendrá las funciones de formular políticas de
democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas
empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros,
determinar la presencia de fallas, de mercado que obstaculicen el acceso de
estas empresas al mercado financiero y adoptar los correctivos pertinentes,
dentro del marco de sus competencias.
ARTICULO 15. Del Acceso a los Servicios No
Financieros para el Desarrollo Empresarial. El Consejo Nacional PROMPYME
promoverá, en todo el territorio nacional, acciones de capacitación, asistencia
técnica y consultorías que contribuyan al desarrollo empresarial de las micro,
pequeñas y medianas empresas dominicanas.
PARRAFO I. Para los fines de promover la capacitación empresarial, la asistencia
técnica y las consultorías especializadas, el Consejo Nacional PROMIPYME
destinará por lo menos el 5% de su Presupuesto anual, al financiamiento de
propuestas de desarrollo empresarial.
PARRAFO II. Las propuestas de desarrollo empresarial deberán provenir de los propios
empresarios y/o de las organizaciones que los representan. No obstante, la forma y el mecanismo de
implementación de este proceso será definido en un Reglamento de Fomento al
Desarrollo Empresarial, que se elaborará.
PARRAFO III. El Consejo Nacional PROMIPYME, para los fines de promover el desarrollo
empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, podrá establecer
acuerdos de colaboración específicos, tanto con instituciones locales, públicas
y privadas; así como con organismos internacionales y con gobiernos vecinos.
PARRAFO IV. El FOMIPYME fungirá como
cofinanciador de las actividades de gestión y desarrollo empresarial, dirigidas
a mejorar el desenvolvimiento productivo de las micro, pequeñas y medianas
empresas dominicanas. Adicionalmente,
mediante el FOMIPYME se podrán
financiar programas y proyectos de creación de empresas y formación de
emprendedores; toda vez que dichos programas y proyectos evidencien que tienen
un retorno social económico adecuado.
PARRAFO V. Proyectos de fortalecimiento y desarrollo organizacional de instituciones
vinculadas a la oferta de servicios no financieros, así como actividades
relacionadas con la formación de líderes empresariales, pudieran ser
considerados, siempre que los mismos estén justificados en el mejoramiento de
la calidad de las acciones que se implementen.
PARRAFO VI. El Consejo Nacional PROMIPYME deberá promover el desarrollo de un mercado
de servicios no financieros, mediante la contratación, vía licitación, de
programas que sean ejecutados por instituciones del sector privado.
CAPITULO IV
Del Régimen de Incentivos
ARTICULO 16. De las Políticas de Promoción y
Apoyo a las MIPYMES. El Consejo Nacional PROMIPYME, en coordinación con
ARTICULO 17. De
a) Relaciones laborales entre
las empresas y los trabajadores.
b) Registro de Nombres
Comerciales.
c) Registro de Marca de
Fábrica.
d) Registro Mercantil.
e) Formalización legal de Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas.
f)
Pago de
g)
Promoción de Exportaciones e Inversión.
h)
Pagos a
i)
Creación e Incubación de Pequeñas
Empresas.
j)
Creación y Desarrollo de Clusters.
k) Pago de Impuestos y Tasas.
PARRAFO: El mecanismo de Ventanilla Única se fortalecerá con la identificación e
incorporación de nuevas fuentes de información. Esto se hará sin perjuicio
sobre los trámites, gestiones y obligaciones previstas en las disposiciones
sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias. Para esto, se instrumentarán medios y
mecanismos informáticos, tales como: internet, correo electrónico o cualquier
otro medio similar.
CAPITULO IV
Disposiciones Especiales para el Fomento de las MIPYMES
ARTICULO 18. Concurrencia de las MIPYMES a los
Mercados de Bienes y Servicios y de Factores que crea el Funcionamiento del
Estado. Con la finalidad de promover la participación de las MIPYMES en los
mercados de bienes y servicios que resulta de la operación del Estado como
agente económico, el Consejo Nacional PROMIPYME deberá:
1.
Promover la
participación de las MIPYMES en las licitaciones que emanen de la
administración pública, proponiendo la preferencia de las ofertas nacionales,
bajo las normas de contratación administrativa que se establezcan, acorde con
los estándares de calidad exigidos en el mercado.
2.
Promover,
conforme a las necesidades y las demandas de las instituciones estatales, la
participación de micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los
bienes y los servicios que aquéllas demanden.
3.
Procurar el
establecimiento de procesos y de procedimientos que faciliten a las micro,
pequeñas y medianas empresas el cumplimento de los requisitos y los trámites
relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y
acceso a la información, por medios idóneos, sobre los programas de inversión y
de gasto de las instituciones estatales.
4.
Las entidades
públicas, a nivel nacional, regional, municipal o local, preferirán, en
condiciones igualitarias de precio, calidad y capacidad de suministro y
servicio, a las MIPYMES del país.
PARRAFO: Para los fines del cumplimiento del Artículo 18, de la presente Ley, se
deberá coordinar con las instituciones estatales ligadas al ordenamiento de las
compras gubernamentales.
ARTICULO 19.
Promoción de las MIPYMES. Las entidades públicas, a nivel nacional y local, promoverán e
incentivarán la organización y la participación de los micro, pequeños y
medianos empresarios en ferias y exposiciones y promoverá la realización de
actividades similares, a fin de facilitar el acceso de los empresarios a los
diferentes mercados de bienes y servicios.
PARRAFO: Para los fines estipulados en el Capítulo II de la presente Ley, el Consejo
Nacional PROMIPYME tendrá el apoyo y la contribución de las entidades que
conforman dicho consejo.
ARTICULO 20. Políticas y Programas de Comercio
Exterior. El Consejo Nacional PROMIPYME, conjuntamente con el Centro de
Exportación e Inversión (CEI-RD), establecerá un Programa Nacional permanente
de desarrollo de exportadores, a fin de fomentar el espíritu exportador de los
empresarios, al tiempo que se eleva la capacidad de generación de divisas del
país.
ARTICULO 21. Eliminación de Prácticas
Restrictivas. Tanto
ARTICULO 22. Sistemas de
Información Gubernamental de Apoyo a las MIPYMES. A partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, las instituciones gubernamentales que ejecuten programas y proyectos
dirigidos a las MIPYMES deberán coordinar con el Consejo Nacional PROMIPYME,
para fines de integrar una oferta global por parte del Estado, bajo un sistema
de información ágil, dinámica y flexible.
ARTICULO 23. Conservación del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales. El Consejo Nacional PROMIPYME coordinará con
PARRAFO: Los proyectos que beneficien la gestión ambiental de las micro, pequeñas y
medianas empresas, también definirán y establecerán mecanismos e instrumentos
para que estas empresas hagan conciencia de la necesidad de manejar
adecuadamente los desperdicios y los residuos sólidos resultantes de las
actividades de producción y comercialización de bienes y servicios que
realizan.
ARTICULO 24. Agrupaciones Empresariales y Apoyo
a
PARRAFO I. Programas educativos para la creación de empresas, para la formación de
emprendedores y para la formación empresarial, que sean ejecutados por el
sector privado, podrán ser cofinanciados por el Consejo Nacional PROMIPYME,
previo estudio y valoración de los resultados esperados.
ARTICULO 26. Desarrollo
e Innovación Tecnología en las MIPYMES. El Consejo Nacional PROMIPYME
establecerá un Programa permanente de Desarrollo e Innovación Tecnológica de
las MIPYMES, para lo cual establecerá acuerdos con el Instituto de
Investigación y Biotecnología Industrial (IIBI), con
ARTICULO 27. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos anteriores
relacionados con el funcionamiento y administración del Consejo Nacional de
Promoción y Apoyo a