Proyecto de Ley de Fomento de la

Micro, Pequeña y Mediana Empresa Dominicana

 

 

CONSIDERANDO: Que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) constituyen un soporte importante de la economía dominicana, toda vez que contribuyen a la generación de empleo productivo, aportan significativamente a la conformación del Producto Interno Bruto, y crean un ambiente favorable para la estabilidad social de la nación.

 

CONSIDERANDO: La ausencia de políticas públicas que fomenten el desarrollo integral de las MIPYMES, en todas y cada una de las regiones y provincias del país.

 

CONSIDERANDO: La importancia que tiene para el Estado dominicano la permanencia y expansión continua de las MIPYMES, como sector que motoriza el crecimiento de la economía y genera un efecto multiplicador positivo para el desarrollo productivo del país.

 

CONSIDERANDO: Los retos a los que se enfrentan estas unidades económicas frente a los mercados globales, la apertura comercial y los tratados de libre comercio.

 

CONSIDERANDO: La necesidad de las MIPYMES de acceder a servicios financieros y no financieros, a fin de potencializar sus capacidades de generación de empleo y de creación de riquezas, así como para contribuir a la estabilidad social.

 

CONSIDERANDO: La notoria necesidad de expansión que presenta el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), se impone su transformación en una entidad de mayor rango institucional y  subsecuentemente con un marco legal más cónsono con sus propósitos.

 

VISTO: El Decreto No. 238-97, del 16 de mayo del 1997, que crea el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), adscrito a la Secretaría  de  Estado  de Industria y   Comercio (SEIC); modificado  mediante  Decreto No.1182-01, del 14 de diciembre de 2001, que crea el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana empresa (PROMIPYME), como organismo autónomo del Estado; y los Decretos Nos.1091-01, 377-02 y 975-02, de fechas 3 de noviembre de 2001, 10 de mayo de 2002 y 31 de diciembre de 2002, respectivamente.

 

VISTO: El Decreto No.247-03, del 14 de marzo de 2003, que modifica la composición del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Nacional PROMIPYME) y lo reintegra a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

 

VISTO: El Decreto No.6-05, del 13 de enero de 2005, que introduce modificaciones en la composición del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Nacional PROMIPYME).

 

VISTA: La Ley No.290-66, del 30 de junio del 1966 que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), como órgano rector del Estado, responsable de la formulación y aplicación de la política del sector industrial y comercial.

 

 

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto:

a)         Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas, por sus características de agentes de desarrollo y por sus capacidades de generar empleos productivos, de contribuir a la generación de riquezas, de posibilitar la estabilidad social de la nación y de reducir la pobreza.

b)         Promover la definición, implementación y evaluación de políticas públicas destinadas  al establecimiento de un marco institucional público, favorable al desarrollo de las MIPYMES dominicanas.

c)         Establecer mecanismos interinstitucionales de acción gubernamental que posibiliten la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos contemplados en la presente Ley.        

d)         Promover la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la creación y al desarrollo de cada vez una mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

e)         Inducir el establecimiento de un entorno institucional favorable para la creación y el desempeño productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas.

f)         Fomentar una más efectiva y favorable dotación de factores (materias primas, insumos, bienes de capital y equipos), a nivel nacional e internacional, para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el establecimiento de políticas claras y transparentes que permitan la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros.

g)         Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas, de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

h)         Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores, asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de MIPYMES rurales.

i)          Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las MIPYMES.

j)          Crear las bases de un sistema de incentivos para la capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas.

ARTICULO 2. Definiciones. Para todos los casos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio rural o urbano, que responda a los siguientes parámetros:

a. MYPIME

En forma abreviada, la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se conocerá como “MYPIME”

Una MYPIME, es toda Unidad Económica representada por una o varias Personas Naturales (Informal) o Persona Jurídica (Formal), para la realización de actividades empresariales, independientemente de que éstas sean realizadas en forma Artesanal, Tradicional o con Alta Tecnología, en los sectores: Agropecuarios, Industriales, Comerciales o de Servicios, sin importar que estén ubicadas en el ámbito urbano o rural.

b. Microempresa

a) Planta de Personal que emplee hasta diez (10) trabajadores.

b) Ventas Brutas Anuales por un monto inferior a seiscientos sesenta (660) salarios mínimos del Sector Oficial.

c) Un Activo de hasta trescientos treinta (330) salarios mínimos del Sector Oficial.

Adicionalmente, se especifican Tres Categorías que se desprenden de la Microempresa:

b.1. Microempresa de Subsistencia (Autoempleo)

a) Planta de Personal que emplee uno o dos trabajadores (incluyendo su propietario).

b) Ventas Brutas Anuales menores a ciento cincuenta y cuatro (154) salarios mínimos del Sector Oficial.

c) Un Activo de hasta ochenta y dos (82) salarios mínimos del Sector Oficial.

b. 2. Microempresa de Acumulación Simple

a) Planta de Personal que emplee entre tres y cinco trabajadores (incluyendo su propietario).

b) Ventas Brutas Anuales entre ciento cincuenta y cuatro (154) y cuatrocientos treinta y nueve (439) salarios mínimos del Sector Oficial.

c) Un Activo de ochenta y tres (83) hasta doscientos diez y nueve (219) salarios miniomos del Sector Oficial.

b.3. Microempresa de Acumulación Acelerada

a) Planta de Personal desde seis hasta diez trabajadores.

b) Ventas Brutas Anuales entre cuatrocientos cuarenta (440) y seiscientos cincuenta y nueve (659) salarios mínimos del Sector Oficial.

c) Un Activo de doscientos veinte (220) hasta trescientos veinte y nueve (329) salarios mínimos del Sector Oficial.

c. Pequeña Empresa

a) Planta de Personal que emplee entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores.

b) Ventas Brutas Anuales entre seiscientos sesenta (660) y diez mil novecientos noventa y nueve (10,999) salarios mínimos del Sector Oficial.

c) Un Activo de trescientos treinta (330) a dos mil setecientos cuarenta y nueve (2749) salarios mínimos del Sector Oficial.

d. Mediana Empresa

a) Planta de Personal que emplee entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) trabajadores.

b) Ventas Brutas Anuales entre once mil (11,000) y cuarenta y cuatro mil (44,000) salarios mínimos del Sector Oficial.

c) Un Activo de dos mil setecientos cincuenta (2,750) a once mil (11,000) salarios mínimos del Sector Oficial.

PARRAFO I. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros, de planta de personal y de ventas anuales, diferentes a lo establecido, el factor determinante será el de ventas anuales.

PARRAFO II. Los planes, los programas y los proyectos establecidos en la presente Ley se aplicarán igualmente a los diferentes sectores productivos y tendrán, en su generalidad, un enfoque de género.

PARRAFO III. Los valores sobre las ventas anuales, a que se hace referencia en el presente Artículo, deberán ser indexados anualmente, según el nivel de la inflación.  No obstante, su especificación en dólares estadounidenses ofrece la medida de la variación en el índice de precios al consumidor.

CAPITULO II

Marco Institucional

ARTICULO 3. De la Administración e Implementación de la Ley.  Por medio de la presente Ley, se crea el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa  (PROMIPYME) como organismo autónomo del Estado, descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, como ente administrador y ejecutor de dicha Ley.

El Consejo Directivo del Consejo Nacional PROMIPYME estará integrado por:

 

PARRAFO I. Los miembros del Consejo Directivo procedentes de las instituciones privadas, serán escogidos de una terna, que presenten dichas instituciones al Presidente de la República.

 

PARRAFO II. Los miembros del Consejo Directivo no recibirán honorarios ni pagos extraordinarios por su participación en el mismo.

 

PARRAFO III. Los representantes del sector privado tendrán en sus cargos una duración de dos (2) años. Al final de dicho período deberán ser ratificados o sustituidos por la instancia que lo designa, ya sea las entidades correspondientes o por el Presidente de la República, según sea el caso.

 

ARTICULO 4. El Consejo Nacional PROMIPYME tendrá las siguientes funciones:

a)         Contribuir en la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

b)         Analizar el entorno económico, político y social, así como las leyes, los decretos y las resoluciones emanadas de la autoridad pública, a fin de evaluar su impacto sobre las MIPYMES y, en ese orden, plantear y gestionar la readecuación de las que les sean adversas.

c)         Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción y apoyo de las MIPYMES, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros, locales e internacionales.

d)         Promover y apoyar la realización de estudios de determinación de necesidades y demandas de las MIPYMES y sobre la situación de desempeño de la cadena de valor, relacionada con este tipo de unidades productivas.

e)         Ejecutar planes, programas y proyectos que propendan al desarrollo empresarial de las MIPYMES, con un enfoque de sostenibilidad y género, y en el marco de la actuación del sector público como agente promotor de las acciones del sector privado y no como agente competidor.

f)         Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las MIPYMES que se realicen en el marco del Consejo Nacional de Competitividad, y los que emanen de las políticas gubernamentales.

g)         Fomentar la descentralización de las políticas públicas de promoción de las MIPYMES, mediante el establecimiento de Oficinas Regionales, con capacidad de gestión y condiciones generales de operación.

h)         Promover la creación de Comités Consultivos Regionales, que se conviertan en agentes multiplicadores a partir de la labor de identificación de las necesidades y demandas de las MIPYMES; así como en la solución de los problemas relacionados con el funcionamiento de la cadena de valor de los procesos productivos.

i)          Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las MIPYMES.

j)          Promover la concertación con las municipalidades y las gobernaciones, para el diseño y la ejecución de planes integrales para el desarrollo de las MIPYMES regionales.

PARRAFO. Las características del funcionamiento operativo del Consejo Nacional PROMIPYME estarán contempladas en un Reglamento Interno, que se elaborará para tales fines.

ARTICULO 5. Se crea un Comité Consultivo Nacional, como órgano asesor del Consejo Nacional PROMIPYME, con las funciones de velar por el buen funcionamiento y la adecuada administración de los recursos de dicho Consejo y, al mismo tiempo, contribuir con la definición de políticas públicas y acciones que propendan al desarrollo de las MIPYMES.

PARRAFO I. Los miembros de este Comité Consultivo serán nombrados, de forma honorífica, por el Consejo Directivo, conformado por un representante de cada sector de la pequeña y la mediana empresa, en las diferentes ramas de actividad económica, con filial a nivel nacional.

PARRAFO II. El Comité Consultivo estará constituido por un total máximo de veinticinco (25) miembros.

ARTICULO 6. Presupuesto y Financiación del Consejo. El Consejo Nacional PROMIPYME se financiará con aportes del Gobierno central, donaciones, préstamos y con los beneficios de las operaciones (venta de servicios –financieros y no financieros-) de la institución.

PARRAFO I. Los aportes del Estado al Consejo Nacional PROMIPYME, deberán estar consignados anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.

PARRAFO II. Todos los activos, pasivos y patrimonio del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa creado mediante el Decreto No. 1182-01, del 14 de diciembre de 2001, y sus modificaciones, pasarán a ser propiedad del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Nacional PROMIPYME), que crea la presente Ley.

PARRAFO III. El Consejo Nacional PROMIPYME podrá contratar préstamos y asumir deudas, siempre que los mismos sean aprobadas por la Junta de Directores de dicho Consejo, y que respondan a planes de expansión, con enfoque de sostenibilidad o para la implementación de proyectos novedosos, caracterizados por la generación de divisas y la creación de empleo productivo.

PARRAFO IV. El Consejo Nacional PROMIPYME podrá ofrecer servicios a terceros, bajo el esquema que se establezca, siempre con un sentido de sostenibilidad económica y financiera.

ARTICULO 7. De la Dirección del Consejo.  El Presidente de la República nombrará de una terna recomendada al Poder Ejecutivo por el Consejo Directivo, un Director General, quien dirigirá el Consejo Nacional PROMIPYME.

ARTICULO 8. Dirección General del Consejo Nacional PROMIPYME. El Consejo Nacional PROMIPYME tendrá una oficina ejecutiva en la Ciudad de Santo Domingo, y podrá crear las representaciones que el Consejo Directivo estime necesarias a nivel nacional.

 

PARRAFO: El Director General será nombrado por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido en el cargo por un (1) período adicional.

 

ARTICULO 9. Funciones de Director General. El Director General del Consejo Nacional PROMIPYME tendrá las siguientes funciones:

 

a)         Dirigir las oficinas administrativas del Consejo.

b)         Presentar los programas, planes y proyectos, así como los presupuestos que sean ejecutados por la institución.

c)         Velar por la implementación de la Ley.

d)         Elaborar y presentar al Consejo Directivo las reglamentaciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Ley.

e)         Representar al Consejo Nacional PROMIPYME en foros, congresos y en los diferentes escenarios, nacionales e internacionales, en donde se debatan políticas de desarrollo de las MIPYMES.

f)          Delegar, sujeto a esta Ley y a su reglamentación, responsabilidades, autoridad y funciones a los funcionarios subalternos.

g)         Realizar contratos, transacciones y operaciones financieras a nombre del Consejo Nacional PROMIPYME.

h)         Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley, el Consejo y los diversos reglamentos que sean creados.

 

PARRAFO 1. El Director General del Consejo Nacional PROMIPYME podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas:

 

·        Probada incapacidad para cumplir sus funciones.

·        Incumplimiento de las obligaciones que le han sido asignadas.

·        Ser condenado por algún hecho doloso.

 

PARRAFO II. Las atribuciones, derechos y deberes, tanto de la Dirección General como del Consejo Directivo, deberán estar contempladas en el Reglamento Interno.

ARTICULO 10. De la Estructura Organizacional y Operativa del Consejo. El Consejo Nacional PROMIPYME tendrá una estructura dinámica, ágil y flexible, que responda a las necesidades y a las demandas de las micro, pequeñas y medianas empresas.

PARRAFO: La estructura operativa tendrá, principalmente, tres (3) Subdirecciones, a saber: a) Subdirección de Crédito y Recuperación, b) Subdirección de Gestión y Desarrollo Empresarial y c) Subdirección Administrativa y Financiera. Las características operativas de estas unidades organizacionales estarán definidas en un Reglamento Interno, que se elaborará para tales fines.

 

 

CAPITULO III

Acceso de las MIPYMES a Servicios Financieros y no Financieros

ARTICULO 11. Del Acceso a Financiamiento. Por medio de la presente Ley, se ratifica la creación y el funcionamiento del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME), según lo establecido en el Artículo 6, del Decreto 238-97, del mes de mayo del año 1997.  Este fondo tiene el objetivo de promover el financiamiento a micro, pequeñas y medianas empresas, cuidadosamente seleccionadas, a través de la rigurosa evaluación de los niveles potenciales de rentabilidad y viabilidad de los proyectos a emprender.

PARRAFO 1. La intermediación financiera de los recursos del FOMIPYME se hará través del Banco de Reservas de la República Dominicana.

PARRAFO II. El FOMIPYME, para los efectos de los servicios financieros, funcionará como una entidad de primer y segundo piso, ejerciendo principalmente el papel de promotor de las actividades de crédito que beneficien directamente a las MIPYMES; así como impulsor del mercado de servicios crediticios para este sector.

PARRAFO III. El Fondo destinará el 90% de los recursos asignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos a operaciones crediticias de primer piso; en tanto destinará el restante 10% a operaciones crediticias de segundo piso.  Las operaciones de segundo piso se realizarán conforme la dinámica del mercado de servicios financieros del país.  Tanto las operaciones de primer piso como las de segundo piso serán normadas por un Reglamento de Crédito, que se elaborará para tales fines.

PÁRRAFO IV. El FOMIPYME también podrá constituirse en promotor para el establecimiento de un Sistema de Garantías Recíprocas, como forma de facilitar el acceso al crédito de una mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, que demuestren deficiencias en la obtención y en la utilización de instrumentos de garantía.

PARRAFO V. El Fondo también podrá utilizarse, en un determinado porcentaje (el cual deberá ser determinado y aprobado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional PROMIPYME), para el financiamiento de proyectos empresariales con altos indicadores de rentabilidad, proyectados a través de la modalidad denominada capital de riesgo (Venture Capital) o capital semilla.

PARRAFO VI. En los casos en que se presenten propuestas de negocios rentables, el FOMIPYME podría también financiar programas de incubación de empresas; sobre todo cuando se trate de proyectos tecnológicos o industriales con elevada potencialidad para la creación de empleos y/o generación de divisas.

PARRAFO 7: Las actividades financieras llevadas a cabo por el FOMIPYME no podrán estar en contradicción con la Ley Monetaria y Financiera, ni con lo establecido en los Reglamentos de la Superintendencia de Bancos.

ARTICULO 12. Financiamiento del FOMIPYME. Este fondo se financiará con el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación.

ARTICULO 13. De la Administración del FOMIPYME. El Fondo será administrado por el Consejo Nacional PROMIPYME.

ARTICULO 14. Democratización del Crédito. El Gobierno dominicano, a través del Consejo Nacional PROMIPYME, tendrá las funciones de formular políticas de democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas, de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero y adoptar los correctivos pertinentes, dentro del marco de sus competencias.

ARTICULO 15. Del Acceso a los Servicios No Financieros para el Desarrollo Empresarial. El Consejo Nacional PROMPYME promoverá, en todo el territorio nacional, acciones de capacitación, asistencia técnica y consultorías que contribuyan al desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas.

PARRAFO I. Para los fines de promover la capacitación empresarial, la asistencia técnica y las consultorías especializadas, el Consejo Nacional PROMIPYME destinará por lo menos el 5% de su Presupuesto anual, al financiamiento de propuestas de desarrollo empresarial.

PARRAFO II. Las propuestas de desarrollo empresarial deberán provenir de los propios empresarios y/o de las organizaciones que los representan.  No obstante, la forma y el mecanismo de implementación de este proceso será definido en un Reglamento de Fomento al Desarrollo Empresarial, que se elaborará.

PARRAFO III. El Consejo Nacional PROMIPYME, para los fines de promover el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, podrá establecer acuerdos de colaboración específicos, tanto con instituciones locales, públicas y privadas; así como con organismos internacionales y con gobiernos vecinos.

PARRAFO IV. El FOMIPYME fungirá como cofinanciador de las actividades de gestión y desarrollo empresarial, dirigidas a mejorar el desenvolvimiento productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas.  Adicionalmente, mediante el FOMIPYME se podrán financiar programas y proyectos de creación de empresas y formación de emprendedores; toda vez que dichos programas y proyectos evidencien que tienen un retorno social económico adecuado.

PARRAFO V. Proyectos de fortalecimiento y desarrollo organizacional de instituciones vinculadas a la oferta de servicios no financieros, así como actividades relacionadas con la formación de líderes empresariales, pudieran ser considerados, siempre que los mismos estén justificados en el mejoramiento de la calidad de las acciones que se implementen.

PARRAFO VI. El Consejo Nacional PROMIPYME deberá promover el desarrollo de un mercado de servicios no financieros, mediante la contratación, vía licitación, de programas que sean ejecutados por instituciones del sector privado.

 

CAPITULO IV

Del Régimen de Incentivos

ARTICULO 16. De las Políticas de Promoción y Apoyo a las MIPYMES. El Consejo Nacional PROMIPYME, en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), y con las entidades públicas que definen políticas y acciones para el desarrollo productivo nacional, identificará y priorizará aquellos sectores productivos que tengan un alto potencial de generación de divisas, creación de empleo y generación de riquezas.

ARTICULO 17. De la Ventanilla Única para las MIPYMES. Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el Consejo Nacional PROMIPYME establecerá un Ventanilla Única en donde, en coordinación con entidades como la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), la Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCAMARAS), el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), el Centro Inversión y Exportación (CIE-RD), el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la Corporación de Fomento Industrial (CFI), el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se ofrecerá toda la información relacionada con:

a)         Relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores.

b)         Registro de Nombres Comerciales.

c)         Registro de Marca de Fábrica.

d)         Registro Mercantil.

            e)         Formalización legal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

f)             Pago de la Ley 116.

g)            Promoción de Exportaciones e Inversión.

h)            Pagos a la Seguridad Social por Riesgos Laborales, Pensiones y Servicios de Salud.

i)              Creación e Incubación de Pequeñas Empresas.

j)              Creación y Desarrollo de Clusters.

k)         Pago de Impuestos y Tasas.

PARRAFO: El mecanismo de Ventanilla Única se fortalecerá con la identificación e incorporación de nuevas fuentes de información. Esto se hará sin perjuicio sobre los trámites, gestiones y obligaciones previstas en las disposiciones sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.  Para esto, se instrumentarán medios y mecanismos informáticos, tales como: internet, correo electrónico o cualquier otro medio similar.

 

CAPITULO IV

Disposiciones Especiales para el Fomento de las MIPYMES

ARTICULO 18. Concurrencia de las MIPYMES a los Mercados de Bienes y Servicios y de Factores que crea el Funcionamiento del Estado. Con la finalidad de promover la participación de las MIPYMES en los mercados de bienes y servicios que resulta de la operación del Estado como agente económico, el Consejo Nacional PROMIPYME deberá:

1.       Promover la participación de las MIPYMES en las licitaciones que emanen de la administración pública, proponiendo la preferencia de las ofertas nacionales, bajo las normas de contratación administrativa que se establezcan, acorde con los estándares de calidad exigidos en el mercado.

2.       Promover, conforme a las necesidades y las demandas de las instituciones estatales, la participación de micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los bienes y los servicios que aquéllas demanden.

3.       Procurar el establecimiento de procesos y de procedimientos que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas el cumplimento de los requisitos y los trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información, por medios idóneos, sobre los programas de inversión y de gasto de las instituciones estatales.

4.       Las entidades públicas, a nivel nacional, regional, municipal o local, preferirán, en condiciones igualitarias de precio, calidad y capacidad de suministro y servicio, a las MIPYMES del país.

PARRAFO: Para los fines del cumplimiento del Artículo 18, de la presente Ley, se deberá coordinar con las instituciones estatales ligadas al ordenamiento de las compras gubernamentales.

ARTICULO 19.  Promoción de las MIPYMES. Las entidades públicas, a nivel nacional y local, promoverán e incentivarán la organización y la participación de los micro, pequeños y medianos empresarios en ferias y exposiciones y promoverá la realización de actividades similares, a fin de facilitar el acceso de los empresarios a los diferentes mercados de bienes y servicios.

PARRAFO:  Para los fines estipulados en el Capítulo II de la presente Ley, el Consejo Nacional PROMIPYME tendrá el apoyo y la contribución de las entidades que conforman dicho consejo.

ARTICULO 20. Políticas y Programas de Comercio Exterior. El Consejo Nacional PROMIPYME, conjuntamente con el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), establecerá un Programa Nacional permanente de desarrollo de exportadores, a fin de fomentar el espíritu exportador de los empresarios, al tiempo que se eleva la capacidad de generación de divisas del país.

ARTICULO 21. Eliminación de Prácticas Restrictivas. Tanto la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, como el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), establecerán los mecanismos que sean necesarios, con la finalidad de eliminar las barreras de acceso a los mercados o a los canales de comercialización, locales e internacionales, para las MIPYMES, más allá de lo establecido en los tratados de libre comercio que firme el Estado dominicano con cualquier nación o bloque de naciones.

ARTICULO 22. Sistemas de Información Gubernamental de Apoyo a las MIPYMES. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las instituciones gubernamentales que ejecuten programas y proyectos dirigidos a las MIPYMES deberán coordinar con el Consejo Nacional PROMIPYME, para fines de integrar una oferta global por parte del Estado, bajo un sistema de información ágil, dinámica y flexible.

ARTICULO 23. Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. El Consejo Nacional PROMIPYME coordinará con la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, programas y proyectos dirigidos a la implementación de acciones que vayan dirigidos al mejoramiento de las condiciones medioambientales que afectan a las MIPYMES.

PARRAFO: Los proyectos que beneficien la gestión ambiental de las micro, pequeñas y medianas empresas, también definirán y establecerán mecanismos e instrumentos para que estas empresas hagan conciencia de la necesidad de manejar adecuadamente los desperdicios y los residuos sólidos resultantes de las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios que realizan.

ARTICULO 24. Agrupaciones Empresariales y Apoyo a la Asociatividad Competitiva. El Consejo Nacional PROMIPYME, en coordinación con la Corporación de Fomento Industrial (CFI) y con cualquier otra institución gubernamental propugnará por el establecimiento de parques industriales, centros tecnológicos, centros de investigación, incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo, organismos de certificación; toda vez que estas iniciativas promuevan la asociatividad competitiva y mejoren el clima de negocios y de inversión de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas.

ARTICULO 25. Acceso a Programas de Educación Técnica y Formación Empresarial. El Consejo Nacional PROMIPYME, en coordinación con el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), ejecutará un Programa Nacional de Formación Empresarial, con un enfoque de desarrollo local y con sentido de género.

PARRAFO I. Programas educativos para la creación de empresas, para la formación de emprendedores y para la formación empresarial, que sean ejecutados por el sector privado, podrán ser cofinanciados por el Consejo Nacional PROMIPYME, previo estudio y valoración de los resultados esperados.

 

ARTICULO 26. Desarrollo e Innovación Tecnología en las MIPYMES. El Consejo Nacional PROMIPYME establecerá un Programa permanente de Desarrollo e Innovación Tecnológica de las MIPYMES, para lo cual establecerá acuerdos con el Instituto de Investigación y Biotecnología Industrial (IIBI), con la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT) y con el Instituto Tecnológico de las América (ITLA).

 

ARTICULO 27. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos anteriores relacionados con el funcionamiento y administración del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. DADA