CONSIDERANDO PRIMERO: Que en
fecha 9 de septiembre del 2005, el Poder Ejecutivo promulgó la Resolución No.357-05,
de fecha 6 de septiembre del 2005, del Congreso Nacional, mediante la cual se
ratificaba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA) por sus siglas en inglés, en adelante
“El
Tratado”,
suscrito por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de agosto del 2004;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es
necesario mejorar la protección de los derechos de Propiedad Industrial, así
como fortalecer los procedimientos de observancia de estos derechos,
manteniendo a la vez, un adecuado equilibrio entre los derechos de los
titulares y los usuarios del sistema de Propiedad Industrial que promueva
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No.65-00, sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto del 2000,
contiene los principios generales que tutelan los derechos de los creadores de
las obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las
obras científicas como derechos de la persona humana, acorde a lo previsto por
el artículo 8, numeral 14 de
CONSIDERANDO CUARTO: Que se hace necesaria la modificación de
VISTA:
VISTO: El Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, contenido en
VISTA: La Ley No.20-00, del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad
Industrial;
VISTA:
VISTA: La Ley No.493-06, de Implementación del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados
Unidos de América (DR-CAFTA), del 22 de diciembre del 2006.
HA
DADO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
modifica el artículo 4 de la Ley No.493-06,
del 22 de diciembre del 2006, que modifica el artículo 189, de
“Artículo
189.- Cualquier
persona que, sin autoridad, y a sabiendas, o, con respecto a los recursos
civiles, teniendo motivos razonables para saber, que podría inducir, permitir,
facilitar o encubrir una infracción de derecho de autor o derecho conexo:
a) Suprima o
altere, cualquier información sobre gestión de derechos;
b) Distribuya
o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo
que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin
autoridad; o
c) Distribuya,
importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del
público copias de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, sabiendo
que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin
autoridad;
“Será responsable y estará
sujeta a los recursos establecidos en el Capítulo IV.
“Párrafo I.- Las excepciones a las actividades prohibidas en el
presente artículo están limitadas a las actividades legalmente autorizadas
realizadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para fines de
implementar la ley, inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o
propósitos gubernamentales similares, con relación a información sobre la
gestión de derechos.”
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de diciembre
del año dos mil seis; años 163° de la Independencia y 144°
.../
de la Restauración.
Julio
César Valentín Jiminián,
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro
Ursino Reyes,
Secretaria.
Secretario.
RC/fc.-