PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA DEL SECTOR
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
CONSIDERANDO (1) Que es deber del Estado velar para que
todos los dominicanos alcancen bienestar y salud pública, mediante los
servicios de abastecimiento de aguas potables y saneamiento básico.
CONSIDERANDO (2): Que en general las instituciones del
Sector Agua Potable y Alcantarillado opera servicios públicos deficientes, en
cobertura y calidad con resultados financieros, débiles por su fuerte
dependencia económica del Gobierno Central, y lentos en su funcionamiento
operativo y en sus respuestas a los usuarios.
CONSIDERANDO (3): Que si bien es cierto que el actual modelo de gestión de las instituciones prestadoras de los servicios de agua potable y alcantarillado ha posibilitado un relativo crecimiento del sector, fundamentalmente en el aspecto de cobertura y desarrollo de los recursos humanos, el mismo está en crisis y ha agotado sus potencialidades, encontrándose limitado para enfrentar sus respectivos escenarios e incluso para procurar alterarlos.
CONSIDERANDO (4): Que el modelo de gestión de las empresas de agua potable y alcantarillado que ha hecho crisis, se centró en el desarrollo de una mayor capacidad para prestar servicios, pero no lo hizo eficientemente y descuidó la calidad del producto, el mantenimiento de los sistemas, el desarrollo de los recursos humanos, la optimización de la capacidad instalada, el desarrollo de una cultura hídrica, y la preservación del medio ambiente.
CONSIDERANDO (5) : Que las grandes limitaciones financieras del Estado Dominicano para resolver los graves problemas del abastecimiento de agua potable y alcantarillado y del saneamiento básico en general, motiva al Estado Dominicano procurar nuevas formas de inversión.
CONSIDERANDO (6): Que el actual régimen de los servicios básicos no garantiza el acceso directo a los servicios de aguas potables, alcantarillado y saneamiento básico en el corto plazo.
CONSIDERANDO (7): Que los servicios requieren de grandes aportes financieros, los cuales parcialmente están disponibles en sectores de la sociedad civil y del sector privado.
CONSIDERANDO (8) : Que todas las corporaciones de acueductos y alcantarillados creadas por Ley tienen estructuras organizativas diferentes, con integrantes en diferentes Consejos Directivos, siendo conveniente procurar su homogeneidad por tratarse de un servicio público especializado.
CONSIDERANDO (9): Que las inversiones en el sector agua potable y saneamiento deben ser realizadas en igualdad de oportunidades, para todas las provincias, regiones y municipios del país, con sentido de equidad y justicia.
CONSIDERANDO (10): Que el agua es un sólo recurso que debe ser utilizado prioritariamente para fines de abastecimiento humano; en segundo lugar, para fines agrícolas y ecológicos, y en último lugar, para la producción de energía.
CONSIDERANDO (11) : Que es necesario definir las reglas que regulen la participación del sector privado, en modalidades diferentes aplicables para cada caso, y que permita disponer de los recursos económicos- financieros, tecnologías y recursos humanos para lograr en un plazo razonable el acceso universal a los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico a un nivel de calidad, eficiencia y accesibilidad que eliminen las condiciones de exclusión que violentan los derechos humanos e incrementan la pobreza.
CONSIDERANDO (12): Que el servicio actualmente prestado de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico es inadecuado manteniendo condiciones de inequidad, pues solo parte de la población recibe estos vitales servicios afectando mayormente a los sectores de menores ingresos y particularmente a aquellos situados en niveles de extrema pobreza.
CONSIDERANDO (13): Que es necesario un organismo de aplicación nacional, al tiempo de presentar la posibilidad de desarrollar una organización regional complementaria, que incorpore el concepto de manejo de cuenca.
CONSIDERANDO (14) : Que las características monopólicas de las actividades inherentes a la prestación de estos servicios demandan una estricta regulación y requieren de grandes inversiones relacionadas con la salud pública y el medio ambiente, la recuperación de los costos del servicio y la satisfacción del cliente.
CONSIDERANDO (15): Que el Estado Dominicano otorga a las instituciones del sector un elevado subsidio para
cubrir gastos corrientes, incluyendo el pago de energía eléctrica y de
inversión (incluyendo amortización de la deuda externa), debiendo ser
focalizado para atender a los más pobres.
CONSIDERANDO (16): Que los problemas que afectan el sector no solo tienen consecuencias dramáticas por el bajo nivel de desarrollo del sector, sino que afectan el fisco y agudizan la deuda social.
CONSIDERANDO (17): Que al fundirse en cada una de las instituciones los roles normativos y fiscalizador con el rol productivo y de comercialización, esto ha traído como consecuencia que no se cumplan adecuadamente y en la práctica los dos primeros, lo que ha convertido en las instituciones en juez y partes en los procesos de gestión de los sistemas a su cargo.
CONSIDERANDO (18): Que es de alta prioridad y de impostergable necesidad la modernización de las instituciones del sector de agua potable y alcantarillado sanitario, para hacerlas eficientes bajo los criterios técnicos y financieros ágiles, flexibles, creativos, innovadores diligentes, y enfocadas al cliente, asimilando los valores y la cultura empresarial moderna y superando una de las limitantes mas importantes, como es la calificación de recursos humanos.
CONSIDERANDO (19): Que a la luz de esta realidad se hace necesario redefinir el rol del estado en el sector, modernizándolo para adecuarlo a los cambios que se producen a velocidad sorprendente en la economía mundial y en el sector sanitario en particular, combinando eficiencia con equidad.
CONSIDERANDO (20): Es necesario definir una estrategia para guiar el proceso de modernización y las acciones prioritarias que se deben implementar.
CONSIDERANDO (21): Es urgente un nuevo reordenamiento jurídico e institucional que establezca la competencia, los roles, políticas y normativas de las instituciones.
CONSIDERANDO (22): Que es posible mediante un proceso de modernización del Estado y consecuentemente del sector agua potable y saneamiento hacer empresas públicas eficientes.
CONSIDERANDO (23): Que es necesario
obtener los recursos indispensables para las cuantiosas inversiones demandadas
por el sector Agua Potable y Saneamiento y solucionar los problemas del sector.
CONSIDERANDO (24): Que es necesario regular la participación del sector Público y el sector Privado en las modalidades establecidas por la presente Ley.
CONSIDERANDO (25): Que bajo el régimen de esta Ley, el Estado mantiene la propiedad de los activos, su rol de regulador y control para orientar los recursos, supervisar a los prestadores de servicios para garantizar el equilibrio entre usuarios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito del bien común.
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VISTO: El Decreto Nº 340, del 18 de Noviembre de
1992, que crea
VISTO: El Decreto Nº 203, del 2 de junio de
1998, que crea
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Ha dado la siguiente:
Ley General sobre
Reforma del sector Agua Potable y Saneamiento.
Capítulo I
Conceptos Básicos
Articulo 1º - Objeto.
La
presente Ley tiene por objeto establecer el régimen para la instrumentación de
la reforma institucional del sector agua potable y saneamiento, que incluye el
establecimiento de un nuevo modelo de organización sectorial, el cual separa
las funciones de rectoría, regulación y prestación de servicios públicos
sectoriales destinados a los habitantes del territorio de .
Art. 2°- Principios y Definiciones.
Principios:
a) La presente Ley se fundamenta en el principio de separación de roles. Las funciones de Rectoría y Regulación corresponden al Estado Dominicano y son inalienables. La función de Prestación podrá ser ejercida por prestadores gubernamentales, no gubernamentales o mixtos.
b) El agua es un bien meritorio, por su relación esencial con el desarrollo, la salud y la vida, que genera beneficios mucho mayores que los que pretende reconocerle el mercado, por lo que se impone la necesidad y la obligación de protegerla y usarla de manera racional.
c) El agua es un bien económico, por su carácter limitado, preocupantes signos de escasez y calidad seriamente comprometida, por tanto, debe expresar su valor de mercado, tomando en cuenta todos los costos que se involucran en sus diferentes usos.
d) Los Servicios de Agua Potable y Saneamiento son de carácter social, en cuanto que su objetivo fundamental esta relacionado con la preservación de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
e) Universalidad. El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento como componente esencial de la salud es un derecho humano y constitucional de todos los dominicanos que los gobiernos tienen que garantizar independientemente de su condición social y residencia.
f)
g) Solidaridad. En su función de promotor del bien común, el Estado debe distribuir los recursos generados vía el cobro y pago de las tarifas por el servicio, de manera tal que los dominicanos en condiciones de pobreza o pobreza extrema reciban la ayuda de aquellos con mayor capacidad de pago, al través de instrumentos idóneos y transparentes.
h) La participación de todos los sectores involucrados y de las comunidades en las diferentes etapas del diseño y desarrollo de los planes, programas y proyectos de agua potable y saneamiento es condición indispensable para la certera aplicación de los recursos y la generación de mayores beneficios en un ambiente de ejercicio democrático.
i)
j) Integralidad. La existencia de un amplio numero de sectores y de actores involucrados en la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento, sus implicaciones de carácter económico-social, político y cultural, así como las externalidades de éste, sobre todo en la salud y el medio ambiente, hacen que el enfoque de los problemas, las políticas, los planes, la regulación y la gestión del sector, tomen en cuenta toda esta diversidad para alcanzar soluciones adecuadas.
k) Eficiencia. El enorme déficit del sector en la provisión de los servicios de calidad para toda la población junto a la no abundante disponibilidad de recursos para atender las necesidades, imponen el criterio de buscar las mejores soluciones de los problemas a los costos mas reducidos costos posibles,
l)
Eficacia.
Las acciones desarrolladas en el sector deben tender a resolver situaciones con
medidas certeras, en los lugares donde las necesidades sean más presionantes y
en los momentos en que se produce el reclamo.
m) En la presente Ley se establece y reconoce que el agua es un sólo recurso y como tal debe tener un manejo integral y que al aprovecharse se debe tener en cuenta su impacto en el ambiente y demás recursos naturales.
Definiciones:
Para los efectos de la presente ley, se
entiende por:
Servicios públicos de Agua Potable y Saneamiento:
Se
entiende por servicio público de abastecimiento de agua potable las actividades
de captación, conducción y potabilización de agua cruda y de almacenamiento,
transporte, distribución operación, mantenimiento y comercialización de agua potable. Se entiende por servicio
público de saneamiento las actividades de recolección, transporte, tratamiento,
disposición y comercialización de aguas servidas de carácter domiciliario y de
efluentes industriales cuyo vertido al sistema de alcantarillados esté
permitido. Se incluyen dentro de este servicio la disposición final de lodos
residuales y químicos, y otros subproductos del tratamiento. Podrá ser
considerada como servicio público alguna de las actividades, indicadas
precedentemente, de acuerdo con las pautas que establezca la autoridad
regulatoria.
Autoridad Competente:
El Órgano del Poder Ejecutivo.
Sector:*.
Conjunto de Instituciones Publicas y Privadas, Leyes, Reglamentos, Disposiciones normativas y los servicios de
abastecimiento de aguas potables
y Saneamiento Básico.
Saneamiento Básico
Desarrollar acciones tendentes a mejorar la calidad del agua para el
consumo humano, riego en cultivos y producción de alimentos y uso recreacional.
Ente Regulador.
Institución jurídica encargada de la función reguladora en los términos
establecidos en la presente Ley.
Autoridad Rectora
Institución jurídica encargada de la rectoría del Sector Agua Potable y
Saneamiento en los términos establecidos en la presente Ley.
Prestador
De Servicios:
La persona jurídica, publica, privada o
mixta, responsable de la prestación de
los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario.
Prestador Público:
El Gobierno Central, las instituciones públicas y los municipios
Usuario
Toda
persona natural o jurídica sujeta de derecho al servicio del sector Agua
Potable y Saneamiento.
Clientes
Las personas naturales o jurídicas que
reciban o estén en condiciones de recibir del prestador, los servicios de
abastecimiento de agua potable y saneamiento mediante un contrato.
Contrato Plan
y de Servicio
Documento legal entre
Contrato entre
Contrato de Servicio.
Contrato entre el operador del servicio y una persona física o moral,
en el que se establecen los deberes, derechos y responsabilidades de las
partes.
Disposiciones
Aplicables
Todas las disposiciones legales contenidas en las leyes de Salud
Pública, Medio Ambiente, Dirección General de Normas de Calidad y sus
reglamentos aplicables al Sector Agua Potable y Saneamiento, así como la
presente Ley y las resoluciones que dicten los entes Rector y Regulador.
Igualmente las Normas de Contratación Pública y contractuales aplicables a los
Prestadores de Servicios.
Precio Oficial:
El costo aprobado por la autoridad competente, para el contrato por el
cual se incorpora la participación de los prestadores de servicios de abastecimientos de aguas potables,
alcantarillado sanitario y manejo de excretas.
Artículo 3º - Ámbito de Aplicación
La
presente Ley se aplicará en todo el territorio de
Todas las personas, sean naturales o jurídicas, tienen derecho a recibir los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y de saneamiento y correlativamente, los prestadores estarán obligados a proveerlos, de acuerdo con el régimen de la presente Ley y los respectivos Contratos y Autorizaciones.
Los objetivos de esta Ley son:
a) Separar la función de definición de políticas y planificación del subsector, de la función de regulación, fiscalización y control de los servicios y de la función de prestación de los servicios.
b) Proteger
la salud publica, el medio ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con
las políticas establecidas por las autoridades competentes
c) Garantizar las condiciones básicas de prestación, definidas como obligatoriedad, regularidad, continuidad, calidad y eficacia de los servicios públicos regulados, de conformidad con el régimen de la presente Ley y los respectivos Contratos.
d) Dotar al sector agua potable y saneamiento de una estructura institucional transparente eficaz y eficiente con una adecuada asignación de responsabilidades y funciones a los distintos organismos intervinientes, que permita cumplir con las metas especifica del sector.
e) Mantener el equilibrio en las relaciones entre usuarios y prestadores, a través de la protección de los derechos de los primeros y de la preservación de las condiciones de seguridad jurídica de los segundos.
f) Asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de provisión de agua potable y saneamiento y promover su expansión.
g) Promover la incorporación de modelos de gestión basados en criterios de calidad eficacia y equidad, favoreciendo la descentralización de los servicios hacia los municipios y comunidades locales cuando estos estén en condiciones de prestarlos con calidad regularidad, continuidad, eficacia y equidad.
h)
Introducir, en la medida de lo posible, segmentos o
áreas de competencia dentro del sistema de los servicios regulados.
i)
Promover la incorporación de modelos de gestión
basados en criterios de calidad, eficiencia y equidad.
Las
autorizaciones de uso de aguas o títulos de aguas con destino al abastecimiento
de agua y saneamiento a la población, serán otorgados por
Declárase que el abastecimiento de agua destinado a los servicios públicos regulados por la presente Ley, tiene prioridad sobre cualquier otro uso del recurso, debiendo los prestadores emplear las aguas con eficiencia e instalar dispositivos de control y medición para su distribución y aprovechamiento adecuados.
Párrafo:
Todas las aguas del país utilizadas son propiedad del Estado y su dominio es
inalienable, imprescriptible e inembargable, por lo que no existe la propiedad
privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas.
POLITICAS
SECTORIALES
Se Crea
- El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, quien lo Presidirá
- El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien será el vicepresidente.-
-
El Secretario
Técnico de
- El Secretario de Estado de Industria y Comercio
-
El Secretario General de
-
Un (01) representante de
-
El Secretario General de
- Un (01) representante debidamente autorizado por la asociación de usuarios comunitarios, el cual podrá ser reemplazado cada año por otro miembro que se designe.
-
El Director General de
Párrafo I. El Director General será designado por el Poder Ejecutivo.
Párrafo II. El Consejo de Dirección se reunirá ordinariamente mensualmente o cuantas veces sea necesario en la fecha, lugar y hora que fije su Presidente, y extraordinariamente, a solicitud de éste o por iniciativa de un 33% de sus miembros.
Párrafo III. El quórum necesario para la reunión del Consejo será de la mayoría simple de sus miembros.
Párrafo IV. Los titulares podrán
hacerse representar en El Consejo por un funcionario subalterno, con facultad
para la toma de decisiones, quien deberá ser especialistas en sus
respectivas áreas y tener experiencia relacionada con el sector Agua Potable y
Saneamiento.
Párrafo V. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley y sus reglamentaciones complementarias, de las responsabilidades institucionales y por el desarrollo del Sector APS.
b) Trazar las políticas, planes y estrategias a seguir por el Sector y por la institución para el logro de los objetivos sectoriales y particulares.
c)
Establecer las políticas de financiamiento y asignación
de recursos para el sector y el presupuesto anual de ingresos y gastos de
d) Aprobar la memoria anual presentada por el Director.
e) Establecer y adecuar a las necesidades de sus funciones y objetivos, la estructura orgánica de la institución, conforme lo establecido en esta ley.
f) Dictar las normas y reglamentos sectoriales, así como su Reglamento Interno y demás reglamentos institucionales propios, de acuerdo con la presente ley y la legislación vigente.
g) Aprobar los Contratos y Licencias con los prestadores, controlar su cumplimiento y decidir sobre su permanencia o extinción, así como autorizar la intervención de los servicios de un prestador.
h) Fijar la dotación y el personal, definiendo sus funciones y remuneraciones, excepto las del Director y SubDirectores, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo.
i) Autorizar todos y cada uno de los actos, operaciones o negocios que deba realizar la autoridad Rectora a través de su Director General para satisfacer sus propias necesidades.
j) Velar por la correcta y sana administración de los recursos sectoriales y bienes de la institución.
k) Aprobar los acuerdos de préstamos y programas de cooperación técnica que sean necesarios concertar con agencias e instituciones nacionales e instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo sectorial.
l)
Párrafo VI. El Consejo Directivo de
Párrafo VII. El Director General de
Artículo 8- Función de
Rectoría.
a)
La formulación de
las políticas generales y específicas del Sector y de los servicios de agua
potable y saneamiento en correspondencia con la política nacional y demás
órganos competentes.
b) La elaboración, seguimiento y control de los planes y programas de desarrollo sectorial, que concreticen los objetivos y metas nacionales trazadas por las políticas.
c) Trazar las estrategias, políticas y lineamientos para la ejecución de los planes, programas y proyectos que definan el desarrollo de los servicios de agua potable y saneamiento.
d) Dirigir y coordinar las instituciones del sector en las actividades orientadas a la consecución de los objetivos y metas sectoriales.
e) Hacer la gestión de la política y planes de financiamiento sectorial y de la aplicación de los recursos obtenidos de las diferentes fuentes nacionales y externas.
f) Coordinar y dirigir el desarrollo sectorial al través de programas de fortalecimiento institucional.
g) Representar al Sector ante las demás instituciones y órganos del Estado, del sector privado y del sector externo.
h) Asesorar al Estado y sus instituciones en los asuntos relacionados con los servicios de agua potable y saneamiento.
i) Prestar asistencia técnica a las entidades del sector, en lo referente a la planificación.
j)
Trazar las normativas inherentes a sus funciones, en lo
relativo a las actividades del sector y de los servicios, incluyendo
su participación en la formulación de normas de calidad, junto a
k) Autorizar todas las intervenciones en agua potable y disposición de excretas, a ser realizadas por Organismos Gubernamentales o No Gubernamentales.
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley
b) Elaborar y proponer las políticas del sector en forma compatible y articulada con las políticas nacionales en materia de salud pública, preservación del medio ambiente y recursos naturales, economía global, promoción social y comunitaria, desarrollo regional, uso del suelo, desarrollo urbano y rural, modernización y descentralización del Estado.
c) Formular la política de financiamiento de los servicios urbanos y rurales de conformidad con los objetivos y políticas de largo plazo, incluyendo el dimensionamiento de los recursos presupuestarios, créditos y subsidios.
d) Participar en la asignación de los recursos del Presupuesto Nacional destinados a financiar las inversiones y las actividades de operación del sector.
e) Coordinar y supervisar la utilización de recursos financieros de origen interno y externo provenientes de organismos nacionales, internacionales y multilaterales fijando las políticas de financiamiento de las inversiones y operación de los servicios.
f) Formular las políticas para la prestación de los servicios tanto en áreas urbanas como rurales, definiendo los objetivos globales de calidad y eficiencia y las modalidades de gestión, y elaborar los planes sectoriales de acuerdo con las políticas fijadas.
g) Formular las políticas para el autofinanciamiento de los prestadores, de exenciones y subsidios tarifarios y los mecanismos de asignación de dichos subsidios asegurando el derecho de los prestadores a cobrar por los servicios que prestan.
h) Diseñar procedimientos que garanticen la asignación de recursos financieros a los prestadores públicos que cumplan con las metas de eficiencia de desempleo convenidas en el Contrato.
i) Promover y desarrollar la reforma del sector a través de la celebración de Contratos- Plan con las entidades prestadoras públicas.
j) Celebrar Contratos y otorgar Autorizaciones para la prestación de los servicios, estableciendo las metas de expansión y los indicadores que permitan cuantificar el avance o grado de cumplimiento de dichas metas.
k) Realizar el control del cumplimiento de los Contratos de Prestación o Licencias o Autorizaciones de los distintos prestadores.
l) Diseñar los procesos de selección de prestadores para la celebración de los Contratos así como sus modificaciones y renegociaciones.
m)
Resolver la extinción de los Contratos y de las
Autorizaciones, previo dictamen de
n) Autorizar la intervención de los servicios, en las condiciones que se fijan en el Artículo 122º de la presente Ley.
o) Estudiar las alternativas de participación del sector privado en la prestación de los servicios, asegurando que en su inserción cumpla con los planes generales del sector.
p) Realizar los estudios de base para formular las políticas y estrategias sectoriales y determinar los objetivos y metas a alcanzar en la prestación de servicios para la población urbana y rural.
q) Diseñar e implementar un sistema de información y estadística sectorial que deberá articularse con el sistema regulatorio, a los fines de evaluar el desarrollo del sector, sustentar la formulación de políticas y estrategias sectoriales de mediano y largo plazo.
r) Diseñar y coordinar programas de cooperación técnica y de investigación tecnológica y administrativa, y programas de capacitación del personal, para el desarrollo del sector.
s) Diseñar programas de asistencia técnica a los prestadores en los aspectos de su competencia, en particular, en lo relacionado con el fortalecimiento de la capacidad de gestión administrativa, comercial y de operación de los servicios, así como en la formulación y preparación de planes y proyectos técnicos.
t)
Diseñar políticas y mecanismos de asistencia técnica y
financiera para la construcción, ampliación, rehabilitación y administración de
los sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de excretas en las
zonas rurales, en coordinación con
u) Organizar y desarrollar un sistema de preinversión del sector que permita disponer de proyectos a financiar, sobre la base del fortalecimiento de la capacidad de formulación de proyectos de las autoridades locales y prestadores de servicio.
v)
Participar y coordinar con
w)
Coordinar con
x) Promover la participación de la comunidad en la planificación, control y en la administración de los servicios.
y) Desarrollar programas de difusión a la comunidad, que tengan por objeto implantar una nueva visión de los servicios de agua potable y saneamiento orientada a modificar hábitos de derroche y contaminación del recurso hídrico, de valoración de los servicios en su impacto sobre la salud, y de disposición al pago por los costos que la prestación requiere.
Párrafo.
Párrafo I. Sobre el Domicilio:
Párrafo II. De los Recursos: Los recursos para el financiamiento de
Párrafo III. Del Presupuesto: El presupuesto anual de ingresos y
gastos de
Párrafo IV. Fiscalización: La inspección y vigilancia de las
operaciones y sistemas contables de
Párrafo V. De
a) Subdirección de Política Sectorial,
b) Subdirección de Financiamiento Sectorial,
c) Subdirección de Asistencia Técnica, y
d) Subdirección Administrativa
e) Subdirección de Salud y Medio Ambiente.
Cuyas
funciones operativas serán definidas en el Reglamento Interno.
Articulo 10º - Creación de
Se Crea el Ente
Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, que en el texto de
esta Ley se denomina
Artículo 11º - Función Regulatoria.
a) El dictado de las normas regulatorias de los servicios, tanto en los aspectos tarifarios, como en los de calidad y gestión del servicio.
b) El control de cumplimiento de la normativa regulatoria en todas las etapas de prestación de los servicios, con la correspondiente potestad sancionatoria.
c) La resolución de los conflictos que se susciten entre prestadores, municipios y usuarios, conforme a lo prescrito en el Articulo 11º, inciso t) de esta Ley.
d) La atención de los reclamos de usuarios y la resolución de los mismos, así como cualquier otro aspecto relacionado con la atención a los usuarios que le corresponda atender de conformidad con esta Ley y la normativa aplicable.
e)
La aplicación de los incentivos y estímulos que surjan
de las políticas sectoriales formuladas por
f) El ejercicio de acciones de prevención de conflictos y de estímulo a la eficiencia y calidad de las prestaciones
Artículo 12º - Atribuciones de
a)
Cumplir y hacer cumplir la presente Ley en los asuntos
de sus competencias regulatorias, las resoluciones de
b) Realizar la inspección y el control de
los servicios que se deben prestar a los usuarios, según el marco legal de regulación, las normas reglamentarias y el
contrato.
c)
Aplicar a los prestadores las sanciones previstas en
d) Ejercer la regulación tarifaría, a través del diseño, la aprobación y fiscalización del régimen y niveles tarifarios para los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, de alguno de estos servicios o de algunas de las etapas básicas que los componen. Con este fin, le corresponde elaborar la metodología tarifaría y calcular los niveles óptimos de las tarifas de acuerdo con los objetivos previstos y con los términos de los Contratos de Licencia, de las autorizaciones y de la presente Ley.
e)
Remitir a
f)
Remitir a
g) Establecer las condiciones técnicas y de
administración para la prestación de los servicios rurales de provisión de agua
y saneamiento.
h)
Verificar que los subsidios tarifarios se utilizan en
la forma prevista por la reglamentación de
i) Aprobar y controlar el cumplimiento de los Planes de Gestión Empresarial a cargo de los prestadores.
j) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de la acción regulatoria, para lo cual requerirá de los prestadores la información necesaria. Para esto, establecerá sistemas uniformes de información, codificación de cuentas y contabilidad a aplicar por los prestadores, según la naturaleza de los servicios prestados y el monto de sus activos, con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
k) Evaluar y dictaminar sobre el informe anual que los prestadores deben presentar sobre su gestión, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan. Para el mejor ejercicio de esta atribución procederá a establecer el contenido, grado de desarrollo y diseño del informe anual.
l)
Elaborar y someter a
m) Someter a consideración de los Comités de Usuarios los temas relativos a la prestación de servicio que corresponda.
n) Llevar un registro actualizado de las Asociaciones de Usuarios legalmente constituidas.
o) Convocar a Audiencia Pública según lo establecido en el Artículo 111º de la presente Ley y ponderar las decisiones tomadas en ellas, debiéndose expresar además los fundamentos por los cuales dichas decisiones no fuesen acogidas.
p) Los actos relativos a los derechos y obligaciones de los usuarios deberán ser difundidos, además, por medios de comunicación masiva.
q) Dar publicidad adecuada a los planes de expansión de los servicios y a las tarifas aprobadas.
r) Atender y resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio o incorrecciones en la facturación, únicamente cuando el prestador no los hubiese atendido en tiempo y forma de acuerdo a las normas de atención a usuarios y usuarios que se establezcan y de acuerdo con lo prescrito en Articulo 11º de esta Ley, y producir una decisión fundada en todo reclamo que deba resolver.
s) Recibir y tramitar denuncias y Reclamos presentados por personas naturales y jurídicas u órganos del Estado, relativas a cualquier acto, hecho u omisión concernientes a las actividades bajo su jurisdicción que pudiesen afectar derechos, perjudicar los servicios o el medio ambiente.
t) Resolver los conflictos relativos a la prestación de los servicios que no corresponda resolver a otra autoridad administrativa, que se susciten entre los prestadores, entre éstos y otros organismos del Estado, municipios, usuarios y terceros involucrados, por razón de contratos de prestación de servicios, áreas de prestación, y otros asuntos de su competencia y producir una decisión fundada en todo conflicto que deba resolver.
u) Establecer criterios para el control de prácticas restrictivas de la competencia.
v) Establecer, implementar y desarrollar los procedimientos para la realización de audiencias públicas.
w)
Autorizar de acuerdo con
x)
Recomendar a
y)
Intervenir en forma cautelosa, por tiempo limitado y
con autorización de
z) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen ejercicio de la función regulatoria y la satisfacción de los objetivos de la presente Ley.
aa)
Supervisar el
comportamiento del mercado de prestación del servicio Agua Potable y
Saneamiento, a fin de promover transparencia y competitividad para evitar
prácticas desleales en las empresas que operen en régimen de competencia e
informar a
bb) Aplicar
en concurrencia con
cc) Aplicar las normas, dictadas por el organismo Rector, normas referidas a la ejecución y financiamiento de inversiones, y las reglamentaciones para la formulación de programas de inversión para el mantenimiento, rehabilitación y expansión de los sistemas de prestación de los servicios y aprobar los presentados por los prestadores de servicios.
dd) Aplicar las normas referidas al otorgamiento de Contratos de Prestación o Licencia, incluyendo exigencias para la concurrencia.
ee) Establecer las condiciones técnicas y de administración para la prestación de los servicios rurales de provisión de agua y saneamiento, para lo cual podrá adaptar a la realidad local los requisitos establecidos en la presente Ley.
ff) Aprobar y controlar el cumplimiento de los Planes de Gestión Empresarial a cargo de los prestadores.
gg) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de la acción regulatoria, para lo cual requerirá de los prestadores la información necesaria. Para esto, establecerá sistemas uniformes de información, codificación de cuentas y contabilidad a aplicar por los prestadores, según la naturaleza de los servicios prestados y el monto de sus activos, con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
hh) Evaluar y dictaminar sobre el informe anual que los prestadores deben presentar sobre su gestión, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan. Para el mejor ejercicio de esta atribución procederá a establecer el contenido, grado de desarrollo y diseño del informe anual.
ii) Los actos relativos a los derechos y obligaciones de los usuarios deberán ser difundidos, además, por medios de comunicación masiva.
jj) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen ejercicio de la función regulatoria y la satisfacción de los objetivos de la presente Ley.
Las atribuciones precedentes deben ser ejercidas de modo que no obstruyan indebidamente la gestión de los prestadores ni la elección, por parte de éstos, de los medios que consideren más adecuados para cumplir con sus obligaciones y desenvolver su acción empresarial.
Los recursos de
a)
El importe de la tasa de regulación, cuyo monto será
determinado anualmente por el Comité Directivo, como una suma proporcional a la
tarifa cobrada a los usuarios, libre de impuestos, y que no podrá ser menor del
dos (2%) por ciento del monto de dicha tarifa, quedando exceptuados del pago de
esta tasa los Prestadores Comunitarios y Asociaciones de Agua Rural y sus
usuarios. En caso de superar dicho porcentaje se deberá fundamentar ante
b) Las donaciones o legados sin cargo y que sean aceptados.
c) El producto de la venta de publicaciones.
d)
Los aportes que prevean Leyes especiales y
Párrafo I.-: Los prestadores
comunitarios y asociaciones de aguas y sus usuarios podrán solicitar a
Párrafo II.-
El presupuesto
anual de gastos de
El presupuesto
anual de gastos de
La inspección y
vigilancia de las operaciones y de contabilidad de la institución y serán
anuales estarán a cargo de un Auditor Externo, nombrado anualmente por
La remuneración
de los miembros del Consejo Directivo será
establecida por el Presidente de
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá ser siempre equilibrado.
b) Elaborar anualmente la memoria y balance.
c) Establecer la estructura orgánica y dictar el “Manual de Procedimiento Interno”, de acuerdo con la presente Ley.
d)
Definir la dotación y el personal de
e) Seleccionar
al personal a través de un procedimiento abierto de concurso.
f) Celebrar
las contrataciones destinadas a satisfacer sus propias necesidades.
g) Administrar
los bienes que componen el patrimonio de
h) Definir
el procedimiento para celebrar las audiencias públicas.
i)
Dictar la reglamentación de metas de mejoramiento y
expansión de los servicios y de indicadores de eficiencia y de gestión.
j)
Dictar reglamentos para la evaluación de desempeño
de las Entidades Prestadoras.
k) Celebrar
acuerdos y transacciones judiciales y extrajudiciales.
l)
Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
m) Delegar
parcialmente el ejercicio de sus atribuciones en sus órganos dependientes.
n) Autorizar
a los prestadores cuando por razones del servicio público deban actuar como
sujetos expropiantes.
o) Autorizar
a los prestadores cuando por las mismas razones mencionadas en el inciso
anterior, deban constituir restricciones al dominio o servidumbres.
p) Autorizar las certificaciones de deuda
emitidas por los prestadores por servicios no pagados.
q) En general, realizar todos los actos
jurídicos que hagan a su competencia.
Se aplica a los miembros del Consejo Directivo el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos. Mientras dure su mandato no podrán ejercer profesiones liberales, ni el comercio, ni cualquier otra actividad pública o privada retribuida, salvo la docencia universitaria.
No podrán ser nombrados quienes hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta, o condenados por delitos dolosos. Tampoco podrán ser designados quienes sean cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de accionistas, directores, gerentes, o niveles equivalentes de las empresas prestadoras, cuado el control de las mismas se halle en manos del sector privado.
Los miembros del
Consejo Directivo no podrán ser
representantes, accionistas, directores ni empleados de las empresas
prestadoras, durante toda su gestión y antes de transcurridos dos años de
terminada la misma, Ni haber sido parte
o empleado de las mismas durante 2 años antes de su designación.
Los miembros del
Consejo Directivo serán removidos de
sus cargos por el Presidente de
Además del Consejo Directivo,
La
contratación de funcionarios y empleados de
Todo Prestador
deberá estar habilitado mediante un Contrato celebrado con
Los prestadores estarán sujetos a las mismas
normas de eficiencia, calidad del servicio y demás normativa aplicable a la
prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento. No
obstante,
Párrafo:
Quedan comprendidas todas las formas de prestación enunciadas en la presente
Ley, a excepción de los prestadores que desarrollen su actividad en el ámbito
rural que se sujetarán a las normas específicas que para ese tipo de servicios
establezca
Las juntas
vecinales, asociaciones locales, cooperativas y otras organizaciones no
gubernamentales, podrán prestar los servicios regulados por esta Ley, si
cumplen con los requisitos mínimos establecidos en este Artículo y con las
modificaciones o adaptaciones que autorice a
En particular deberán satisfacer los requisitos mínimos que se indican a continuación:
a. Contar con el equipamiento necesario;
b. Disponer del personal técnico y administrativo idóneo;
c. Disponer de un sistema de control de calidad de los servicios de agua potable y servida;
d.
Contar con un sistema de información adecuado a la
normativa de
e. Disponer de lugares adecuado para la atención del público.
Las asociaciones
de Agua Rurales legalmente constituidas podrán prestar los servicios de agua en
una o más comunidades conforme al reglamento que dice
Las
Asociaciones Rurales de Agua deberán
asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los servicios de la
presente Ley y el respectivo Contrato, con las modificaciones o adaptaciones
que disponga el reglamento de
Párrafo I.-
Párrafo II.- La licitación y contratación o posible
construcción de las obras de infraestructura, estará a cargo de las prestadoras
ubicadas en esa jurisdicción determinada, siempre que para la realización de la
misma no se requiera acudir a fondos especiales del Estado o empréstitos de
agencias multilaterales.
SECCION II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES
Los prestadores
de los servicios de abastecimiento de aguas
potables y saneamiento, de alguno de
estos servicios o de alguna de las etapas básicas que los componen, tendrán los
derechos y obligaciones que se fijan en
la presente Ley, en sus normas reglamentarias y en la normativa de
Todos los prestadores de servicios, tendrán además de lo previsto en la normativa citada en el Artículo anterior, los siguientes derechos:
Solicitar
a
Los prestadores de servicios además de lo previsto en la normativa citada en el Artículo precedente, tendrán las siguientes obligaciones:
Obtener
de
Los prestadores de los servicios de aguas potables o saneamiento, o de alguna de las etapas que los componen, deberán establecer a su costo un “Plan de Emergencia y Seguridad dentro del año siguiente de la vigencia del Contrato, para atender aquellas situaciones en las cuales el Gobierno Nacional decrete el estado de emergencia por calamidades sociales graves, y manejo de desastres naturales.
El Plan de
Emergencia deberá ponerse a la consideración de
El Plan de Emergencia debe incluir los métodos y procedimientos a implementar por el prestador ante situaciones de emergencia, estableciendo las medidas necesarias para la prestación esencial de los servicios en casos de emergencia o seguridad. En dicho instrumento, se procurará mantener un nivel adecuado de calidad en los servicios, que contribuya a preservar la salud de la población afectada.
Se considerará dentro de este Plan un sistema especial de muestreo para la calidad; tanto del agua potable como de las aguas servidas y, dentro de las circunstancias, se preveré el establecimiento de procedimientos operativos de emergencia o de abastecimientos alternos, tales como, abastecimiento mediante cisternas móviles o fuentes públicas para reducir los efectos de una interrupción prolongada.
Los
prestadores deberán ser compensados por el Estado por los costos razonables de
operación mientras dure dicha situación de urgencia o emergencia, siempre y
cuando no sea atribuible al prestador. Durante ese período quedarán en suspenso
las obligaciones de modernización, calidad y expansión de los sistemas de los
prestadores sólo en la medida necesaria para ejecutar el “Plan de Emergencia”.
Todos los
prestadores de servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento,
tendrán también la obligación de mitigar impactos ambientales. La presentación
previa de estudios y proyectos se efectuará ante
Todos los
prestadores de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento,
beberán presentar a
Los prestadores
existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, tendrán un plazo de
noventa días (90) calendarios para el cumplimiento de este requerimiento y en
caso de no cumplimiento se harán posibles, al igual que los prestadores
comprendidos en el parágrafo anterior, de la aplicación del régimen de
sanciones previsto en la presente Ley, y en
Las
publicaciones de carácter obligatorio que deben realizar los prestadores,
deberán contener la información definida por
SECCION III
CONTRATOS
Con la finalidad
de mejorar la calidad de los servicios prestados a los usuarios, ampliación de cobertura y lograr una
mayor eficiencia en la prestación de éstos,
El Contrato deberá constar por escrito y contendrá como mínimo y cuando corresponda, los siguientes datos:
a) Nombre del Prestador, que deberá ser una Institución o persona Jurídica Especializada según los términos de la presente Ley
b) La actividad o actividades objeto del Contrato.
c) El área geográfica de las actividades de abastecimiento de agua potable y saneamiento, la disposición final de las aguas servidas crudas o tratadas, y la disposición final de los barros residuales si corresponde.
d) Los sitios donde queda autorizado para el tratamiento de aguas servidas y la reutilización de las aguas servidas tratadas, según corresponda.
e)
El período de tiempo que se le otorga al prestador para
cumplir con las metas de calidad y cobertura fijadas por
f) Las condiciones generales y especiales del Contrato, así como los derechos y deberes derivados de la misma.
g) El plazo de la contratación y las condiciones para su renovación, cuando sea el caso.
h) Las garantías y fianzas requeridas para el cumplimiento del contrato.
i) El procedimiento para la modificación del contrato, así como para la cesión, renuncia o transferencia de los derechos contractuales, cuando proceda.
j) El derecho del Estado de rescatar el Contrato
k) por razones de interés público siguiendo las formulas y mecanismos de compensación establecidos en el respectivo contrato.
l) Las causas de esta resolución administrativa.
m) La forma en que se resolverán los conflictos entre las partes.
n) El precio o canon por el derecho de Contrato o cualquier otro pago recibido por el otorgamiento del mismo, ingresará al Tesoro Nacional.
o)
p) Participación del Estado en las utilidades fuera de los límites de lo razonable.
q)
Garantía financiera durante el plazo de la concesión. Cuando este sea el caso.
r) Capital que debe invertir el concesionario y forma de amortización.
s) Forma de supervisión de la gestión del concesionario, del mantenimiento y del uso apropiado de los equipos e instalaciones empleados en la explotación de la concesión;
t) Derecho del Estado a revocar en cualquier momento la concesión, previo el pago de la indemnización correspondiente, la cual no incluirá el monto de las inversiones ya amortizadas ni el lucro cesante;
u) Traspaso gratuito al Estado, libre de gravámenes, de todos los bienes derechos y acciones objeto de la concesión al extinguirse ésta por cualquier causa.
v) Se entiende por bienes afectados a la reversión, todos los necesarios para la prestación del servicio, salvo aquellos propiedad de terceros cuya utilización hubiere sido expresamente autorizada por el Estado.
w) Cuando por la naturaleza del servicio se requieran inversiones adicionales a las previstas en el contrato original, la reversión operará de acuerdo con las condiciones establecidas en los contratos suplementarios que se suscriban al efecto y en los cuales se establecerán la forma de indemnizar al concesionario la parte no amortizada.
x) No se considerarán como nuevas inversiones los gastos de reparación y mantenimiento de las instalaciones y equipos.
El
contenido de este contrato podrá ser simplificado por
Los prestadores
de servicios operarán sus sistemas y prestarán los servicios de forma regular,
continua y eficiente, en forma segura, de acuerdo con los términos del
Contrato suscripto con
En ningún caso,
durante la vigencia del Contrato, el prestador podrá dejar de prestar los
servicios sin la autorización previa de
Los Contratos a largo plazo para la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario en forma integral, tendrán un término de duración mínimo de 10 (diez) años, y uno máximo de 30 (treinta) años. Dicho término podrá ampliarse hasta por cuarenta y ocho (48) meses más, cuando el Estado, al finalizar el Contrato, no desee asumir la prestación del servicio. En cada caso la decisión estará cimentada en los estudios técnicos-económicos y financieros del lugar.
El Contrato celebrado de acuerdo a esta normativa, autorizará al prestador para el área geográfica específica en el cual tendrá la obligación de prestar estos servicios.
El Contrato estableceré el o los procedimientos para la solución de controversias, incluyendo la posibilidad de recurrir al mecanismo de arbitraje o mediación para la solución de conflictos contractuales.
SECCION IV
DE LAS AUTORIZACIONES
Las
Autorizaciones serán otorgadas por
Los sujetos indicados en el Artículo anterior, podrán optar por una Autorización, siempre que ocurra alguna de las situaciones siguientes:
Cuando
el prestador esté en mora en el cumplimiento de las metas de calidad y
cobertura fijadas por
Las solicitudes
de Autorización de prestación de los servicios públicos de abastecimiento de
agua potable y saneamiento, de alguno de estos servicios o de alguna de las
etapas básicas que los componen, deberán ser presentadas a
En el caso en el
cual el área solicitada se halle bajo jurisdicción de un prestador, el
solicitante deberá acreditar que el pertinente prestador se encuentra en mora,
vencida la notificación de intimación a ejecutar el plan de operación y
expansión establecido en su contrato, o que cuenta con su expresa conformidad
con la solicitud de Autorización, la que deberá ser acompañada en su
representación a
Articulo 44º - Autorizaciones en Áreas de
Terceros
Las solicitudes
de licencia en áreas de responsabilidad de terceros prestadores, serán
presentadas ante
Los interesados
en obtener una determinada Autorización, deberán cumplir los requisitos que al
respecto establezcan
La duración máxima de las Autorizaciones será de cinco (5) años y podrán renovarse Anualmente, según lo establecido en el Artículo 42, de la presente Ley.
El prestador titular de una Autorización, tendrá los derechos establecidos para todos los prestadores de servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
El prestador titular de una Autorización, tendrá las obligaciones establecidas para todos los prestadores de servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
CAPITULO V
MODALIDADES DE PARTICIPACION DEL SECTOR
PRIVADO
Con el objetivo
de mejorar la calidad de los servicios prestados, mejorar los niveles de cobertura,
lograr mayores niveles de eficiencia en la prestación con los menores niveles
tarifarios y alcanzar el acceso de toda la población a estos servicios, y
posibilitar un uso eficiente de los recursos naturales,
Los requisitos deben contemplar como mínimo:
a) Asegurar la solvencia en materia técnica, económica y financiera, acreditando experiencia en emprendimientos similares a los que motivan la convocatoria.
b) Establecer
como condición que la figura del prestador incorpore la participación directa
de un operador con experiencia en emprendimientos similares a los que originan
el llamado.
c)
Los prestadores privados extranjeros se deberán asociar
con empresarios y consultores nacionales, según lo establece
d)
La participación del sector privado se efectuará
mediante licitación, según
Las modalidades de participación del sector privado serán las siguientes:
a) Contrato de servicio de corto plazo: Se delegan algunas de las actividades involucradas en la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento, ambos o alguna de sus etapas, tales como, mantenimiento de redes, reparación de fugas, instalación o lectura de medidores, facturación y cobranza de los servicios, u otros, cuya remuneración es calculada en función de precios unitarios..
b) Contratos de Gestión o Administración: Se delega al Sector no gubernamental, la responsabilidad del manejo de los servicios públicos de abastecimiento de aguas potables y saneamiento, sin delegarse la capacidad de decisión de la estrategia a largo plazo, procurando la eficacia y eficiencia demostrada en la gerencia llevada a cabo por el responsable de la gestión prestadora.
c) Contratos BTO (Construye-Transfiere- Opera): Acuerdo utilizado para la financiación, construcción, operación y mantenimiento de proyectos determinados, necesarios para la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento, de alguno de estos servicios o de alguna de las etapas básicas que los componen. Los derechos de propiedad sobre los activos se transfieren al titular en el mismo acto en que se suscriba el contrato estableciéndose la forma de cómo el inversionista recupera su inversión.
Párrafo I.-:
Párrafo II: Las contrataciones, al
interior del área de jurisdicción de un prestador, serán realizadas por este
último bajo las normas establecidas por
Para que
Deberá establecer como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La modalidad de participación del sector privado, la que deberá referirse a alguna de las mencionadas en el Artículo 50 y deberá definir el plazo máximo que se adopta en la solicitud de declaración.
b) Los términos, condiciones generales y lineamientos de los pliegos de licitación.
c) La metodología de evaluación y selección de oferta ganadora deberá tender a privilegiar indicadores objetivos y el procedimiento de selección será de libre concurrencia.
CAPITULO VI
USUARIOS Y CLIENTES
Los
usuarios, se agruparán en las categorías
de residenciales y no residenciales, pudiendo
Los clientes de los servicios públicos a los que se refiere esta Ley tienen derecho, además de los consagrados en otras Leyes, a:
a) Exigir al prestador la eficiente prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad establecidos;
b) Reclamar al prestador y ser compensado cuando se produzcan deficiencias en la prestación del servicio, fallas en la facturación o en general, incumplimiento de las condiciones del contrato de abastecimiento;
c)
Recurrir ante
d)
Recibir información útil, precisa y oportuna sobre las actividades
del prestador, en las condiciones que determine
e) Integrar los Comités de Usuarios previstos en el Articulo 109º de la presente Ley;
f) Asociarse de acuerdo a lo establecido en el Articulo 112º de la presente Ley;
g)
Exigir al prestador y
h) Ser informado con anticipación razonable de los racionamientos y cortes del servicio programados por razones operativas;
i)
Obtener de los prestadores la medición de sus consumos
reales mediante instrumentos técnicamente apropiados, dentro de plazos y
términos que fije ;
, y del tiempo de las irregularidades del servicio.
j) Recibir la facturación con razonable anticipación a su vencimiento;
k)
Reclamar ante
l) Reclamar judicialmente los daños y perjuicios que sufra, ocasionados por las fallas en la prestación de los servicios.
m) Ser compensado por daños ocasionados por parte del Prestador y por decisión del Ente Regulador, actuando como tribunal de arbitraje, por fallas en el servicio.
Las personas que
residan en las áreas de expansión o áreas no servidas por el prestador
responsable del servicio, gozan de los derechos reconocidos a los usuarios en
los literales l) y m) del Artículo precedente. Asimismo, con aprobación del
prestador o, en su caso,
Son deberes de los usuarios públicos o privados:
a) Pagar puntualmente la tarifa correspondiente por la prestación del servicio; en igualdad de condiciones.
b) Instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas y proteger y mantener en buen estado dichas instalaciones, permitiendo su inspección;
c) Conectarse obligatoriamente a las redes domiciliarias cuando el prestador ponga a su disposición el servicio;
d) No contaminar las aguas residuales por encima de los parámetros legalmente permitidos;
e) Hacer un uso racional del agua potable;
f) Cegar las perforaciones de los pozos sépticos y letrinas, cuando el prestador ponga a disposición del usuario el servicio; y
g) Abstenerse de modificar, alterar o dañar los medidores de consumo.
Los prestadores
deberán suscribir con los usuarios un contrato de abastecimiento en el que se
establezcan las condiciones de la prestación y que tendrá como anexos el
“Reglamento de Prestación de Servicio” y las demás normas que determine
En los casos que
resulte necesario suspender el servicio en determinadas áreas especificas por
razones de preservación de la salud pública, conservación del acuífero,
contaminación de las aguas, densidad demográfica u otras de similar importancia para el interés público comprometido,
Los usuarios de
los servicios podrán constituir asociaciones civiles con el objeto de
participar en el control de la prestación de los servicios. Solo para fines
informativos,
Los Reclamos de
los usuarios deben ser atendidos y resueltos con celeridad por el prestador y
Los usuarios
deberán presentar sus Reclamos a los prestadores dentro del plazo de diez (10)
días hábiles de haberse producido el hecho o acto que origine el mismo. El
prestador deberá resolverlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados
a partir de su presentación. Transcurrido el plazo sin producirse la decisión o
habiéndose resuelto ésta negativamente, el usuario tendrá derecho a interponer
su reclamo ante
A todos los efectos indicados en los Artículos anteriores los prestadores, en cada lugar en que tengan oficinas comerciales, deberán habilitar secciones atendidas por personal competente en la materia, en las que puedan ser recibidos y tramitados las consultas y los reclamos de los usuarios. Será considerada falta en el servicio, la deficiente atención al público por parte del prestador.
CAPITULO VII
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
SECCION I
ETAPAS DEL SERVICIO
Las etapas del servicio integral o actividades que podrán realizar los prestadores de los servicios públicos de abastecimiento de aguas potables y saneamiento, de alguno de estos servicios o de alguna de las etapas básicas que los componen, según reglamente Superintendencia, son: captación de agua cruda y producción de agua potable; distribución de agua potable; comercialización, operación, mantenimiento. En cuanto a las aguas servidas: captación, recolección, tratamiento y la disposición, así como la reutilización de las aguas servidas crudas o tratadas y la disposición final de los lodos o barros residuales de algunas de las etapas del servicio.
Los
prestadores deberán mantener registros adecuados del servicio prestado para
poder establecer si el servicio de disposición final de las aguas servidas
crudas o tratadas cumple con las normas técnicas de calidad del servicio
fijadas por
En esta actividad los prestadores deben realizar la captación de las aguas superficiales o subterráneas; la potabilizaciòn o tratamiento del agua cruda, incluyendo la disposición final de los lodos o barros producidos durante el tratamiento y la conducción principal del agua cruda o tratada, inclusive su bombeo desde la fuente de agua hasta los límites de las áreas de consumo, en su área geográfica de Contrato, desde la fuente de agua hasta el punto de entrega de agua en bloque, según sea el caso.
Los prestadores
deberán mantener registros adecuados del servicio prestado para poder
establecer si el servicio de producción de agua potable cumple con las normas
técnicas de la calidad del servicio, establecidas por
En esta actividad los prestadores deben realizar, dentro del área geográfica de su Contrato o Autorización, la conducción del agua potable dentro de las áreas de consumo, hasta la entrega en el punto de conexión del usuario, inclusive el bombeo y el almacenamiento en cada sistema operado y la comercialización del agua a los usuarios. Esta actividad, también incluirá el servicio de agua potable por Acometidas comunitarias y cisternas móviles, no así el agua embotellada, la que no se encuentra cubierta por esta actividad.
Los prestadores
deberán mantener registros adecuados del servicio prestado para poder
establecer si el servicio de distribución de agua potable cumple con las Normas
Técnicas de Calidad del Servicio establecidas por
Para esta
actividad los prestadores deben realizar la recolección, en el área geográfica de su jurisdicción,
de todas las aguas servidas de origen residencial, y aquellas de origen
industrial, comercial y hospitalario, debidamente tratadas según las normas
correspondientes, que se viertan al sistema alcantarillado sanitario o al
alcantarillado combinado, incluyendo el bombeo y la conducción de dichas aguas
hasta los límites de las áreas de servicio. Esta actividad no se otorga en
exclusividad geográfica al prestador y tampoco impide que otro prestador
requiera servidumbre de paso, a fin de instalar equipos para poder cumplir con
sus obligaciones en otra área geográfica.
Los prestadores
deberán mantener registros adecuados del servicio prestado para poder
establecer si el servicio de recolección de aguas servidas cumple con las
normas técnicas de calidad del servicio establecidas por
El prestador del servicio de recolección de aguas servidas que recibiere descargas industriales y el prestador del servicio de tratamiento de aguas servidas, estarán obligados al cumplimiento de las normas de calidad establecidas para descarga a los cuerpos receptores, de acuerdo a las metas de calidad. Respecto de los efluentes industriales vertidos al sistema de colectores de aguas servidas, el prestador del servicio de recolección de aguas servidas, podrá controlar el cumplimiento de dichas normas a fin de proteger las instalaciones por él operadas y eventualmente, aplicar lo dispuesto en materia de cargos adicionales especiales.
El prestador del servicio de recolección de aguas servidas se hará cargo, a su costo de los análisis físico-químicos necesarios para el control de las descargas industriales y del costo de operación y administración de las mismas. El tratamiento de efluentes industriales que excedan las normas de calidad establecidas para los mismos, no forman parte del servicio público que se compromete a brindar este prestador del servicio de recolección de aguas servidas.
En caso de que las normas ambientales previstas no se cumplan, el prestador deberá requerir, la intervención de la autoridad competente en la materia, quién deberá ordenar el cese de la infracción.
El prestador podrá, asimismo, facturar un cargo adicional por tratamiento de efluentes industriales que excedan las normas mencionadas. Para tales efectos, el prestador se asegurará de incluir en el contrato con los usuarios las cláusulas necesarias para hacer viable lo anterior.
El prestador del servicio de recolección de aguas servidas, podrá recibir descargas de efluentes industriales que no se ajusten a las normas vigentes, siempre y cuando efectúe, por sí o a través de otro prestador, el tratamiento de los mismos para adecuarlos a las normas de descarga de efluentes tratados o no tratados, según fueren vertidos a cursos de agua o redes colectoras, respectivamente.
El prestador del servicio de recolección de aguas servidas, está facultado para efectuar el corte del servicio de recolección de aguas servidas, en los casos en que las descargas a los sistemas de alcantarillado no se ajusten a las normas vigentes.
Para esta
actividad, los prestadores, deben efectuar lo siguiente: la conducción
principal de aguas servidas crudas hasta las instalaciones de tratamiento, el tratamiento
de las aguas servidas, el tratamiento y disposición final de los lodos o barros
Toda nueva
instalación independiente de las redes de recolección de aguas servidas
existentes a la fecha de la presente reglamentación, deberá contemplar, previo a su habilitación, la
construcción de sistemas de disposición de efluentes o tratamiento, incluidos
el de barros o lodos residuales y químicos,
y otros residuos contaminantes, de acuerdo a lo establecido en las metas de
calidad.
Para esta actividad, los prestadores deben ser responsables de la conducción de las aguas servidas, desde el área geográfica de su jurisdicción hasta el sitio de disposición final, cuando no haya tratamiento, o la conducción de las aguas servidas tratadas, desde la salida de las instalaciones de tratamiento hasta el sitio de disposición o reutilización final.
Los
prestadores deberán mantener registros adecuados del servicio prestado para
poder establecer si el servicio de disposición final de las aguas servidas
crudas o tratadas cumple con las normas técnicas de calidad del servicio
fijadas por
Para esta
actividad los prestadores pueden utilizar el agua que resulte del tratamiento
de todas las aguas servidas provenientes del ámbito de su Contrato, para alguna
actividad en particular, inclusive la comercialización, la cual se hará en
condiciones de competencia y el prestador tendrá la obligación de no utilizar
fondos provenientes de otros servicios regulados para subsidiar estas
operaciones.
Los
prestadores deberán mantener registros adecuados del servicio prestado para
poder establecer si el servicio de reutilización de las aguas servidas
tratadas, cumple con las normas técnicas de calidad del servicio establecidas
por
SECCION II
NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
Articulo 70° - Niveles de Servicio y
Eficiencia en
El servicio
público de abastecimiento de agua potable y saneamiento deberá ser prestado en
condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad y generalidad, de manera tal, que se asegure su eficiente prestación a los usuarios;
Los servicios de
abastecimiento de agua potable y saneamiento constituyen etapas de un servicio
público que debe ser desarrollado complementariamente, procurando evitar la
instalación de sistemas de abastecimiento
de agua potable y tratamiento de
aguas residuales sin las instalaciones de Saneamiento correspondientes.
Cada prestador
del servicio público de abastecimiento de agua potable como prestador integral
del servicio o de la actividad de producción de agua potable, velará porque el
agua cruda que entra a las plantas de tratamiento o la que se bombea de
perforaciones subterráneas, sea de calidad aceptable a efecto de ser sometida a
los tratamientos de potabilizaciòn correspondientes. Esto incluirá el muestreo
del agua cruda para evaluar parámetros físicos, químicos, bacteriológicos y especiales.
El prestador
del servicio deberá informar a
Cualquier
prestador que se dedique a la producción de agua potable, podrá utilizar
procesos de desalinización para lo que deberá cumplir con las normas y
requisitos establecidos por
El agua
potable que cada prestador del servicio provea a sus usuarios, deberá cumplir
con los requerimientos establecidos por Dirección
General de Normas de Calidad.
El incumplimiento de las normas de características físicas será evaluado según duración en el tiempo. Pero las deficiencias temporarias, asociadas con emergencias o dificultades operativas ocasionales, serán consideradas a la luz de las circunstancias que hayan originado el problema y el tiempo razonable para corregirlo.
Las
irregularidades de carácter prolongado, quedando sujeto a interpretación de
El incumplimiento de las normas de las características biológicas requerirá una exhaustiva investigación a ser realizada por el prestador del servicio, y será condición suficiente para promover esta investigación, la detección de presuntos agentes contaminantes físicos, químicos y bacteriológicos, en cualquier muestra tomada en cualquier punto del sistema de agua.
Párrafo:
El suministro
de agua potable deberá realizarse manteniendo,
un caudal suficiente y continuo,
con las presiones adecuadas verificándose las
definiciones y valores correspondientes a presión mínima y presión máxima
establecidas por
El servicio de
abastecimiento de agua potable será planificado por la autoridad competente
hasta lograr, por parte de cada prestador, ser continuo, sin interrupciones
debidas a deficiencias previstas en los
sistemas o por capacidad inadecuada, garantizando su disponibilidad
durante las veinticuatro horas del día. El prestador del servicio deberá
minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento, restituyendo la
prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible. El reglamento
establecerá las compensaciones cuando la suspensión del servicio cause daños al
usuario o cliente.
Toda nueva
instalación independiente de las redes de recolección de aguas servidas
existentes a la fecha de la presente reglamentación deberá contemplar, previo a su habilitación, la construcción de instalaciones de
disposición final de efluentes o plantas de tratamiento, incluido el de lodos y otros residuos contaminantes, resultantes de aplicación las normas de
calidad antes mencionadas.
Se consideran aceptables los siguientes métodos de disposición de lodos:
a) Disposición en alta mar
b) Relleno Sanitario
No obstante,
cualquier decisión, elección o método alternativo que un prestador proponga en
su Programa Básico deberá cumplir con los acuerdos internacionales
suscritos por el país, en concurrencia, con lo indicado por
Ningún prestador
podrá recibir lodos u otros residuos contaminantes en la red troncal de
alcantarillado como método de disposición final,
que no cumpla con las regulaciones de vertido de
Cada prestador
debe efectuar el vertido de los efluentes del sistema por él operado, conforme a los parámetros
establecidos por
Asimismo, cada prestador, debe establecer,
mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias,
de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, de acuerdo con
las normas aplicables al servicio de tratamiento de aguas residuales que
establezca
Los prestadores
del servicio de tratamiento de aguas residuales deben recibir las descargas de
aguas residuales domiciliarias e industriales con el tratamiento que correspondiera,
de transporte especializados para
líquidos y lodos autorizados por SESPAS en instalaciones adecuadas y autorizadas por
En caso de
producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el
incumplimiento de las normas, el prestador debe informar a
La gestión de
cada prestador del servicio público de alcantarillado sanitario, como prestación integral o de la
etapa básica de tratamiento de aguas servidas, se compromete al cumplimiento de
las obligaciones vigentes de las
normas de calidad de efluentes industriales y demás disposiciones
complementarias, y estará sujeta a la intervención de
El prestador del servicio de recolección de aguas residuales que recibiere efluentes industriales y el prestador del servicio de tratamiento de aguas residuales, estarán obligados al cumplimiento de las normas de calidad y demás condiciones establecidas para la descarga al cuerpo receptor. Respecto de los efluentes industriales descargados al sistema de colectores de aguas residuales, el prestador podrá controlar el cumplimiento de dichas normas, a fin de proteger las instalaciones por él operadas y eventualmente aplicar lo dispuesto en materia de cargos especiales.
El prestador se hará cargo del costo de los análisis físico-químicos necesarios para el control de los desagües industriales y del costo de operación y administración de este subsistema.
El tratamiento
de efluentes industriales que excedan las normas de calidad establecidas para
los mismos, no forman parte del
servicio público que se compromete a prestar el prestador. En este caso
El prestador podrá recibir descargas de efluentes industriales que no se ajusten a las normas vigentes en cada momento, siempre y cuando efectúe, por sí o a través de otro prestador, el tratamiento de los mismos para adecuarlos a las normas de descarga de efluentes tratados o no tratados, según fueren vertidos a cursos de agua o redes colectoras, respectivamente.
En caso que
algunas de estas normas no fueran observadas, el prestador debe requerir a
través de
El prestador
podrá, con la autorización de
Cada prestador
será responsable de la operación, limpieza, reparación, mantenimiento,
rehabilitación y extensión del sistema de recolección de aguas residuales, de
forma tal, que el riesgo por inundaciones medido en términos de
número de inmuebles y/o áreas sujetos a inundaciones, por causa de desbordes
del sistema de saneamiento, se elimine gradualmente dentro de los niveles de
calidad del servicio fijados por
Independientemente
de ello, el prestador deberá llevar a cabo las acciones necesarias para lograr
el funcionamiento de los sistemas de alcantarillado sanitario como canales, allí donde técnicamente
correspondiera y sólo se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no
signifiquen un incremento del riesgo de inundación por desbordes.
Cada prestador
deberá presentar a la aprobación de
CAPITULO VIII
SISTEMAS REGULATORIOS DEL SERVICIO
SISTEMA DE REGULACIÓN TARIFARIA
El sistema tarifario de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento estará integrado por:
a)
Las políticas de financiamiento de los servicios a ser
fijadas por
b)
Las metodologías y fórmulas para el cálculo de tarifas
que establezca
c) La tarifa que se determine para cada Contrato de Prestación o Autorización.
Párrafo:
La metodología debe contener al menos las siguientes variables:
1) Nivel aceptable de índice de agua no contabilizada.
2) Costo de expansión y reposición.
3)
Costo de explotación y protección de fuentes.
4) Focalización del subsidio, fundamentado en criterios de equidad en la redistribución de las riquezas conforme a los estudios socioeconómicos para determinar la capacidad de pago.
La evaluación
de la gestión de los prestadores de servicios se hará en función de criterios
de eficiencia y eficacia técnico-operativa,
cobertura intradomiciliaria, cantidad,
calidad, presión y continuidad, satisfacción del usuario, cantidad de
reclamaciones, índice de fugas, calidad de materiales, comercial, laboral,
económica y financiera definidos por
+
En el control
y supervisión del cumplimiento del régimen tarifario por parte de los
prestadores,
El
régimen tarifario deberá estimular la medición de los consumos y utilizarla
como base para la facturación, cuando ello sea técnica y económicamente
factible, según evaluación de
El objetivo
del Régimen Tarifario es determinar
los precios justos y razonables a
los que tiene derecho un prestador por los servicios públicos de agua potable y
saneamiento, independientemente de su carácter de prestador público o privado.
El Régimen Tarifario estará basado en los
siguientes principios:
a) Eficiencia Económica: el régimen debe procurar que las tarifas que se establezcan para todas las categorías de usuarios se aproximen a lo que serían los precios en un mercado competitivo; asimismo, el régimen debe tener en cuenta, no sólo los costos, sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y sus usuarios; igualmente, el régimen debe impedir que se traslade a sus usuarios los costos de una gestión ineficiente.
b) Suficiencia Financiera: existe suficiencia financiera cuando los niveles tarifarios permiten la recuperación de costos de capital y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, el mantenimiento, y el costo de explotación y preservación de las fuentes así como la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma como lo habría remunerado una empresa en un sector de riesgo comparable; y permita utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.
c) Transparencia: haciendo explícitos los costos económicos de la prestación y expansión de los servicios y los subsidios a las personas de escasos recursos y a los servicios deficitarios.
d) Simplicidad: procurando que las tarifas sean de fácil fijación, supervisión, control y comprensión.
e)
Equilibrio entre
f) Acceso Universal: para posibilitar el logro de objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación de los servicios, las tarifas deberán posibilitar el acceso universal a una dotación de agua potable y a un sistema de saneamiento básico que elimine riesgos sanitarios y ambientales, estableciendo planes de expansión en la cobertura de servicios de cumplimiento obligatorio que posibiliten alcanzar este objetivo.
g) Equidad y solidaridad. El régimen tarifario deberá tomar en cuenta al momento de fijar precios y niveles tarifarios, el derecho de todos los dominicanos a recibir los servicios de agua potable y saneamiento, en igualdad de condiciones y la necesaria solidaridad de que deben ser objeto aquellos sectores sociales y zonas geográficas más deprimidas y vulnerables del país.
La tasa
razonable de rentabilidad será fijada por
Las tarifas,
consideradas como valores tarifarios y precios, que
Sin perjuicio
de otros cargos que pueda establecer
SISTEMA DE REVISIÓN DE VALORES TARIFARIOS
Los valores
tarifarios y precios podrán ser objeto de revisiones ordinarias (de tipo
estructural) o extraordinarias (revisión de niveles de precio de menor
periodicidad), según sea el caso. Dichos valores y precios sólo podrán ser
modificados de acuerdo con la presente Ley, el Contrato de
Las revisiones
ordinarias tendrán lugar cada cinco años, y se corresponderán, ya sea con
actualizaciones de costos, mediante la aplicación de factores de ajuste que
expresamente deben preverse en el título de la prestación, o con cambios en los
programas de inversión en las metas de expansión y calidad de los servicios.
Se consideran
revisiones extraordinarias a aquéllas derivadas de la variación significativa
imprevista y no imputable al prestador, de sus costos, de cambios sustanciales
en las normas de calidad o de la adopción de otro sistema tarifario que
permita lograr incrementos de eficiencia que
signifiquen una mejor aplicación de los principios establecidos en la
presente Ley.
Los valores
resultantes de cada revisión sólo podrán ser modificados por
Toda
modificación deberá estar debidamente justificada en análisis e informes
técnicos, económicos, financieros, y legales previos y en la prueba de los
hechos, actos y sus consecuencias, que hayan dado lugar a la misma. El
prestador en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones procederá a
presentar a
Las modificaciones no podrán ser un medio de penalizar al prestador por beneficios pasados y/o a la operación de los servicios, ni por incrementos de eficiencia respecto de lo previsto en su Contrato Plan de Gestión Vigente, ni tampoco deberán ser usadas para compensar pérdidas emergentes del propio riesgo empresarial o por cualquier otra causa, ni compensar ineficiencias en la prestación de los servicios.
Las características y procedimientos atinentes a las revisiones y modificaciones deberán ser objeto de reglamentación posterior.
SECCION III
Los organismos públicos de cualquier jurisdicción estarán igualmente obligados al pago de los servicios conforme a las tarifas correspondientes. Todas las exenciones otorgadas hasta el momento de entrada en vigencia de la presente Ley se declaran caducas de pleno derecho.
Párrafo único: Los servicios públicos
relativos a la salud, medio ambiente y seguridad pública se regirán por un
reglamento especial sancionado por
Párrafo único: El subsidio será renovado automáticamente
y se modificará o eliminará, previo estudio correspondiente.
La aplicación de
los subsidios será supervisada por
SECCION IV
Los prestadores deberán contar con planes básicos sobre el modo de alcanzar y mantener las metas de desempeño y los niveles de servicio establecidos y considerados aceptables para la prestación de los servicios.
Estos planes estarán basados en estudios previos sobre las necesidades del servicio y deberán incluir metas cualitativas y cuantitativas, en lo referente a cobertura, calidad y presión del agua potable, interrupciones en el servicio, rapidez en la atención de consultas y reclamos de los usuarios y compensaciones a los usuarios, cobertura del servicio de saneamiento, desbordes del sistema y calidad de las aguas residuales, entre otros.
Los prestadores
deberán mantener registros adecuados del servicio prestado, y llevar a cabo un
programa de muestreo y análisis cuyo alcance y frecuencia sean suficientes para
poder establecer si los servicios de abastecimiento de agua potable y
saneamiento se están operando y manteniendo de acuerdo con las disposiciones de
esta Ley y las normas técnicas de calidad correspondientes. Estos registros
deben estar disponibles para la inspección y verificación de
Todos los
prestadores de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y
saneamiento, estarán obligados a presentar a
Estos informes
serán de presentación obligatoria para todos los prestadores de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento, como prestación
integral de ambos o de alguno de estos. Los informes estarán a su vez
diferenciados por tamaño de las unidades de prestación para facilitar la
obtención de información de pequeños y medianos prestadores que no cuenten con
capacidad institucional suficiente para dar respuesta a estos requerimientos,
según las pautas que establezca
Los
requerimientos mínimos de información serán establecidos por
Articulo 106° - Información de los Niveles de Servicio a los Usuarios
Los
usuarios deberán contar con información sobre los niveles de calidad del
servicio existente, los niveles fijados y los programas para alcanzarlas. Esta
información será publicada periódicamente por el prestador del servicio en
material de libre distribución o será dada a conocer directamente a los
usuarios o a representantes de las organizaciones de la comunidad.
DE
Artículo 107° - Comités de
Usuarios:
Los Comités de
Usuarios actuarán en forma descentralizada en el ámbito de
El Comité de Usuarios tendrá las siguientes funciones:
a)
Asesorar y opinar en los asuntos relativos a la
prestación de los servicios, que
b) Representar a los usuarios en la defensa de sus derechos;
c) Proponer las medidas que consideren convenientes para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios;
d) Difundir en la comunidad la información relativa a los servicios.
e) Exigir las compensaciones de los usuarios en caso de que procedan por gastos incurridos a consecuencia de problemas en el servicio.
El Comité de Usuarios
tiene las siguientes obligaciones:
a)
Orientar y difundir la conveniencia de la participación de los clientes y la
comunidad en la supervisión de la prestación de los servicios
b)
Proponer a los Prestadores de los Servicios los planes y programas que pudieran
concederse a los clientes para el pago de la prestación de los servicios y así
resolver las deficiencias o fallas que pudiesen existir
c) Recomendar a los Entes
Nacionales o a su representante regional los sectores o clientes específicos
que deban ser sujetos de subsidios y sobre el monto de los subsidios que pudieran
concederse
d)
Colaborar en la difusión a los clientes, sobre aspectos relativos a la
prestación de los servicios y a la gestión de los Prestadores de los Servicios
e)
Inducir a las comunidades para que exijan sus derechos y cumplan los deberes
inherentes a los servicios públicos objetos de la presente Ley
f)
Colaborar con los Prestadores de los Servicios en los asuntos que sometan a su
consideración y cualquier otro que permita satisfacer adecuadamente sus
derechos
g)
Solicitar a la autoridad competente la imposición de multas por infracciones a
esta Ley y a las normas especiales y contractuales
Párrafo Único Las personas designadas por Los Ayuntamientos, Colegio de Profesionales, Juntas de Vecinos, Gremios y cualquier forma de organización social, para ejercer la representación de la sociedad civil en el marco de esta Ley, no podrán ser socios, ni administradores, ni empleados de las empresas que prestan los servicios públicos objeto de esta Ley.
a) Informar y tratar asuntos relacionados con el estado de servicios, mejora o expansión de los servicios y con el sistema tarifario;
b) Conocer y tratar los conflictos entre prestadores,
Municipios y usuarios.
c) Conocer y tratar los pedidos de asociaciones y comunidades de usuarios;
d)
Cualquier otro asunto que determine
e) Dictaminar si las reclamaciones de los usuarios requieren compensaciones.
Las opiniones
mayoritarias que se expresen en
Los usuarios podrán constituir asociaciones civiles de defensa de sus derechos como usuarios del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento, y, en particular, para el control de la calidad y expansión de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento, en el ámbito de su representación.
CAPITULO IX
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Toda acción u
omisión que transgreda o viole las obligaciones contenidas en la presente Ley,
en el ámbito de los servicios de agua potable y saneamiento, o en las normas
que se dicten de conformidad con los mismos, o las que deriven de los
respectivos Contratos y de los términos de las Autorizaciones de prestación de
los servicios públicos de agua potable y saneamiento, de alguno de estos servicios
o de laguna de las etapas básicas que los componen, constituyen infracciones
susceptibles de ser sancionadas por
Las infracciones
serán sancionadas mediante amonestación,
multa, rescisión de la relación de prestación e inhabilitación de hasta 10
años. Para ello, a partir de las infracciones enumeradas en los Artículos 119°
y 128° de la presente Ley, en los pliegos de condiciones de los Contratos y en los términos de las Autorizaciones,
se procederá a desagregar los distintos casos estableciendo la sanción que
corresponde a cada uno de ellos.
Párrafo: El criterio de multa es el de
reposición o pago del bien afectado.
a) Circunstancias agravantes, tales como: intencionalidad, dolo, negligencia, culpa, reincidencia, entre otros, que aumentan la gravedad de la infracción cometida.
b) Circunstancias atenuantes, tales como historial de buena conducta, cooperación con la autoridad, reporte oportuno y voluntario de las infracciones, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que disminuyen la gravedad de la infracción cometida.
c) El grado de perturbación o alteración de los servicios.
d) La cuantía de los daños o perjuicios ocasionados.
e) Atraso Tecnológico.
El
procedimiento según el cual se determinarán e implementarán las infracciones y
sanciones correspondientes será sujeto de reglamentación por
El pago de las multas no convalida de manera alguna la actividad irregular que dio lugar a la sanción, debiendo el infractor cesar los actos irregulares inmediatamente a su notificación.
El pago de las sanciones no exime al infractor de la responsabilidad de cumplimiento de sus obligaciones como Prestador o Cliente, ni del pago de indemnizaciones del Prestador a sus abonados por cualquier concepto, de acuerdo a lo pautado en el artículo 127 de la presente Ley.
SECCION II
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A
PRESTADORES
Se consideran
infracciones de los prestadores al régimen de la presente Ley, las que se
indican a continuación, sin perjuicio de las ampliaciones y aclaraciones
normativas y reglamentarias que implemente
a) Interrupción o deficiencias en la prestación de los servicios.
b) Incumplimiento de las normas de calidad de servicio.
c) Incumplimiento de la obligatoriedad del servicio.
d) Realización de actos o prácticas discriminatorias en perjuicio de los usuarios.
e) Daños o creación de riesgos sobre la salud pública, el medio ambiente o los recursos hídricos.
f) Incumplimiento de las obligaciones de información a los usuarios y a la agencia reguladora.
g) Incumplimiento de los Planes de Gestión Empresarial.
h) Incumplimiento de las obligaciones de inversión y mantenimiento.
i) Incumplimiento de las previsiones tarifarías.
j) Deficiencias en la atención a los usuarios.
k) Retraso y falta de decisión en los reclamos de los usuarios.
l)
Retraso o incumplimiento en la reparación de la
pérdidas y fallas en el sistema de
prestación.
m) Dificultar
o impedir el ejercicio de los derechos de los usuarios.
n) Obstaculizar
o impedir la función de regulación y control de
o) Incumplimiento
de las decisiones y fallos de
p) Incumplimiento
de las reglas fijadas para las audiencias públicas.
q) Impedir
u obstaculizar la labor de los Comités de Usuarios.
r) Incumplimiento
de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales establecidas.
s) Quienes operen sin la debida asignación de los derechos de uso del agua, que no estén inscrito en el registro de usuarios corporativos y que incumplan en sus compromisos tarifarios con el organismo administrador del agua.
Párrafo único: Se establecerá la
compensación correspondiente a toda infracción de los prestadores que ocasionen
perjuicios a los usuarios.
Las infracciones
cometidas por los prestadores, públicos o privados, serán sancionadas
administrativamente por
El prestador es
pasible de ser sancionado con amonestación,
multas y rescisión del Contrato. Las sanciones de amonestación y multas serán aplicadas por
Antes de disponerse la intervención, el prestador será intimado a regularizar la situación dentro de un plazo de cinco (5) a treinta (30) días calendarios, de acuerdo a las circunstancias.
El interventor será un profesional con
experiencia en la prestación del servicio y su retribución será fijada por
Sobre la base de
dicho informe
A
las solicitudes de intervención del Comité y/o Asociación de Usuarios, la y
Párrafo: De no producirse la respuesta en ese
plazo, los reclamantes podrán someter su documentación a
No serán
pasibles de la sanción de multa, sin perjuicio de la obligación de cesar en la
conducta infractora y reparar sus consecuencias, los casos en que el prestador
corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento ante la intimación que cursare
Se sancionará con amonestación toda infracción de carácter leve del prestador a las obligaciones impuestas en la presente Ley, en el Contrato o en la normativa aplicable, que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave.
Las infracciones no tipificadas, serán sancionadas por la superintendencia en función del costo de reposición del bien, o la compensación económica del daño provocado al usuario afectado.
Las amonestaciones, multas o cualquier otra
sanción aplicada a los prestadores por el
El monto de las
multas que se impongan a los prestadores del servicio, deberá revertirse a los
usuarios y afectados, y se
distribuirá en forma uniforme entre los usuarios del prestador sancionado, de
acuerdo al grado de afectación del servicio que reciben y según el procedimiento
de distribución y de identificación de usuarios afectados que
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A
USUARIOS
Se consideran infracciones de los usuarios al régimen de la presente Ley, sin perjuicio de las ampliaciones y aclaraciones normativas y reglamentarias que implemente, las que se indican a continuación:
a) El usuario que ocasione daños a las redes, conexiones y cualquier otro elemento necesario para la prestación del servicio.
b) La utilización en forma fraudulenta o ilegal de los servicios de agua potable y saneamiento.
c) La persona que descargue o vierta al sistema de saneamiento desechos sin la previa autorización del prestador.
d) La persona que manipule sin autorización válvulas y otros equipos y accesorios de los sistemas que operan los prestadores.
e) La persona que descargue o vierta líquidos contaminantes a los sistemas de saneamiento, que superen los límites máximos permisibles contenidos en las normas, sin previa autorización del prestador.
f)
La persona que construya estructuras permanentes sobre
servidumbres sin previa autorización de
g) La persona que conecte desagües no Autorizados a los sistemas de saneamiento.
h) El que incumpla las normas vigentes en materia de agua potable y saneamiento, incluidas en la presente Ley y en los contratos de servicios respectivos.
Párrafo único:
Las infracciones
cometidas por los usuarios de cualquier prestador, serán sancionadas por
No serán
pasibles de la sanción de multa, sin perjuicio de la obligación de cesar en la
conducta infractora y reparar sus consecuencias, los casos en que el cliente
corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento ante la intimación que bajo advertencia
de sanción le cursare
Se sancionará
con Amonestación toda infracción de
carácter leve del cliente a las obligaciones impuestas en la presente Ley, en
el Contrato de servicios de
Prestación en la normativa aplicable, que no tenga un tratamiento sancionatorio
más grave y siempre que no produzca daño a terceros.
CAPITULO X
Mediación: Cuando surgieren diferencias
entre
Párrafo I: El mediador será designado por mutuo acuerdo entre las partes, al monto de la firma del Contrato de prestación.
Párrafo II: Toda decisión del mediador deberá ser acatada por las partes; sin embargo, cualquiera de las partes podrá hacer uso de su derecho al arbitraje, sin desconocer la decisión del mediador, la cual tendrá vigencia hasta tanto una instancia superior de arbitraje la deje sin efecto.
Párrafo III: Ninguna diferencia o controversia entre las partes, podrá ser llevada en arbitraje, sin antes recurrir a la mediación.
Párrafo IV: El pago de los honorarios y gastos operativos del mediador, serán asumidos por las partes en igualdad.
Arbitraje: Todo litigio, controversia o
reclamación entre el prestador y .
Para que una controversia pueda ser sometida a arbitraje por cualquiera de las partes debe existir un requerimiento previo por escrito, a los fines de satisfacer el incumplimiento, y un rechazo o negativa total o parcial también por escrito emanado de la otra parte.
Igualmente, una controversia podrá ser sometida a arbitraje si la parte requerida no diera respuesta al requerimiento en el plazo de treinta (30) días calendarios desde su presentación por escrito.
Artículo 131° - Designaciones de Árbitros
Una vez escogida la vía arbitral por medio fehaciente, y su correspondiente notificación a la otra parte por medio de acto de alguacil, cada parte designará un árbitro dentro de los siguientes diez (10) días corridos.
Los árbitros
designados nominarán a un árbitro tercero dentro de los diez (10) días corridos
contados desde su aceptación del cargo. Se deberá elegir un órgano encargado de
llevar los procedimientos y reglas de arbitraje, preferiblemente una Cámara de
Comercio y Producción existente en
El procedimiento ante el Tribunal Arbitral se regirá en sus lineamientos generales por el código procesal respectivo para la materia de arbitraje en el lugar donde se celebrare el mismo. Los árbitros fijarán los plazos parciales, teniendo en cuenta que salvo acuerdo de las partes, el plazo máximo para resolver la controversia será de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la aceptación del cargo del último miembro del Tribunal.
El tribunal
fallará dentro del plazo, ateniéndose a las pruebas producidas en su caso y a
las normas y principios generales del derecho. Cualquier decisión, fallo o
interpretación emanado de al menos dos de los árbitros será inapelable y
obligatoria para ambas partes y deberá ser cumplida en el plazo que se fije. Si
se tratare de obligación de dar sumas de dinero, la competencia del Tribunal
Arbitral se extenderá hasta la aprobación de la liquidación respectiva. De no
darse cumplimiento al laudo en el plazo fijado, podrá ejecutarse por vía
judicial de igual modo que las sentencias.
Cada parte soportará los gastos en que incurran durante el arbitraje, así como los honorarios del árbitro que los represente. Los honorarios del árbitro tercero y las erogaciones comunes serán soportadas por mitades.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los reglamentos para la
aplicación de la presente Ley serán remitidos por
Articulo 136° - Primer Comité Directivo de la Superintendencia
Con la finalidad de asegurar la continuidad de la función del Consejo Directivo sus primeros miembros serán nombrados del modo siguiente: uno por un plazo de dos años, uno por cuatro años y uno por seis años, estableciéndose en el acto de designación la duración del mandato de cada uno de los miembros.
Hasta tanto
Hasta tanto se
desarrolle efectivamente la reforma institucional y se celebren los contratos
con los prestadores, las entidades
actuales responsables de la prestación de los servicios seguirán ofreciendo asistencia técnica
y de planificación básica para los sistemas de abastecimiento y saneamiento
que
Dada...........
MOCION PRESENTADA
POR:
ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ
Senador por