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REPUBLICA DOMINICANA

SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

 

PROYECTO DE Ley que Restablece los incentivos de la Ley No. 28-01, que crea una Zona Especial

de Desarrollo Fronterizo

 

Considerando Primero: Que en las provincias que conforman la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, existen los mayores índices de pobreza del país, expresándose en alarmantes niveles de desnutrición, analfabetismo y desempleo, siendo esto consecuencia de la falta de aplicación de planes de desarrollo dirigidos a esta estratégica región;

 

Considerando Segundo: Que la falta de fuentes de trabajo que impera en esta zona, y provincias adyacentes, ha provocado una masiva emigración de sus pobladores hacia los principales polos de desarrollo económico e industrial de la República, agravándose así la problemática social que representan los cinturones de miseria y el crecimiento anárquico de las grandes ciudades;

 

Considerando Tercero: Que en fecha 1 de febrero del año 2001 fue promulgada la Ley No. 28-01, que establece incentivos a las empresas que se instalen en la zona fronteriza y que fruto de dichos incentivos, desde esa fecha, se han instalado en la citada zona un total de 41 empresas de diferentes ramas, con una inversión total a la fecha de RD$4,963,253,900.00 (cuatro mil novecientos sesenta y tres millones, doscientos cincuenta y tres mil novecientos pesos con 00/100);

 

Considerando Cuarto: Que estas importantes inversiones realizadas al amparo de dicha ley, han generado 8,697 empleos directos y más de 34,788 empleos indirectos, provocando esto una cierta dinamización de las economías de las diferentes provincias que integran la zona, incrementando sus aportes al Producto Interno Bruto del país;

 

Considerando Quinto: Que mediante la Ley No. 236-05, del 19 de mayo del 2005, se redujeron los incentivos fiscales contenidos en la Ley No. 28-01, lo que no sólo ha refrenado la instalación de nuevas empresas, sino que las ya instaladas han estado proyectando su retirada hacia otros lugares del país y el exterior, donde existen mejores condiciones y acceso, lo que esta asomando consecuencias sociales y económicas preocupantes para estas marginadas provincias;

 

Considerando Sexto: Que las Provincias San Juan de la Maguana, Barahona y Valverde, aunque con niveles de desarrollo económico relativamente más elevados que las provincias fronterizas, sin embargo las mismas no han podido desarrollar su potencial productivo ya que no han contado con los incentivos necesarios que promuevan el incremento de la instalación de proyectos económicos en dichas provincias, pues son demarcaciones donde también impacta la pobreza de la frontera;

 

Considerando Séptimo: Que la Constitución de la República establece que es de supremo, y permanente interés nacional, el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza, propiciando, además, el desarrollo regional equilibrado de la Nación.

 

VISTA: La Constitución de la República.

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VISTA: La Ley No. 28-01, del 1 de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

 

VISTA: La Ley No.236-05, del 19 de mayo del 2005, que modifica la Ley No. 28-01, sobre Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Ley No. 28-01. Se modifica el artículo 1  de la Ley No. 28-01, del 1 de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, para que en lo adelante diga de la manera siguiente:

 

       “Artículo 1. Se crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales,  Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez, Bahoruco, San Juan de la Maguana, Barahona y Valverde.”

 

Artículo 2. Modificación del párrafo I del artículo 2 de la Ley No. 28-01. Se modifica el párrafo I del artículo 2, de la Ley No. 28-01, del 1 de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, para que en lo delante diga de la manera siguiente:

 

“Párrafo I. Las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de zonas francas, turísticas, metalúrgicas y energéticas, y todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas, establecidas y que se establezcan en el futuro, que operen dentro de los limites de las provincias de Pedernales,  Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez, Bahoruco, San Juan de la Maguana, Barahona y Valverde, disfrutarán de una exención de un cien por ciento (100%) del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, así como cualquier tipo de impuesto, durante un período de veinte (20) años. Se les otorga, además, un cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos.”

 

 

Artículo 3. Derogación de los párrafos II, III, y IV del artículo 2 de la Ley No. 28-01. Se derogan los párrafos II, III, y IV del artículo 2, de la Ley No. 28-01, del 1 de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

 

Artículo 4. Derogación de la Ley No. 236-05. Esta ley deroga la Ley No. 236-05, del 19 de mayo del 2005, que modifica la Ley No. 28-01, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

 

Artículo 5. Entrada en Vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA…

MOCIÖN PRESENTADA POR:

 

 

 

ADRIANO SÁNCHEZ ROA

Senador de la República

 Provincia  Elías Piña