. REPUBLICA DOMINICANA SENADO DE PROYECTO DE Ley que Restablece los
incentivos de de Desarrollo Fronterizo Considerando Primero: Que en las provincias que conforman Considerando Segundo: Que la falta de fuentes de trabajo que impera en esta
zona, y provincias adyacentes, ha provocado una masiva emigración de sus
pobladores hacia los principales polos de desarrollo económico e industrial
de Considerando Tercero: Que en fecha 1 de febrero del año 2001 fue promulgada Considerando Cuarto: Que estas importantes inversiones realizadas al amparo
de dicha ley, han generado 8,697 empleos directos y más de 34,788 empleos
indirectos, provocando esto una cierta dinamización de las economías de las
diferentes provincias que integran la zona, incrementando sus aportes al
Producto Interno Bruto del país; Considerando Quinto: Que mediante Considerando Sexto: Que las Provincias San Juan de Considerando Séptimo: Que VISTA: . |
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VISTA:
HA DADO Artículo 1. Modificación del artículo 1
de “Artículo 1. Se crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que
abarca las provincias de Pedernales,
Independencia, Elías Piña, Dajabón,
Montecristi, Santiago Rodríguez, Bahoruco, San Juan
de Artículo 2. Modificación del párrafo I del artículo 2 de “Párrafo I. Las empresas industriales, agroindustriales,
agropecuarias, metalmecánica, de zonas francas, turísticas, metalúrgicas y
energéticas, y todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas,
establecidas y que se establezcan en el futuro, que operen dentro de los
limites de las provincias de Pedernales,
Independencia, Elías Piña, Dajabón,
Montecristi, Santiago Rodríguez, Bahoruco, San Juan
de Artículo 3. Derogación de los párrafos
II, III, y IV del artículo 2 de Artículo 4. Derogación de Artículo 5.
Entrada en Vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación. DADA… MOCIÖN PRESENTADA
POR: ADRIANO SÁNCHEZ ROA Senador de Provincia
Elías Piña |