CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el desarrollo
experimentado por el deporte dominicano toca de manera particular el sector
escolar regenteado en la República Dominicana por el Instituto Nacional de
Educación Física, desarrollo que a su vez demanda la adecuación de la
legislatura que lo rige como garantía de sostenibilidad al mismo;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que la nueva
legislatura del deporte, que las entidades e instituciones deportivas, así como
las autoridades del sector deportivo, coinciden en que el Instituto Nacional de
Educación Física (INEFI) debe estar facultado para organizar y estructurar el deporte
escolar en la República Dominicana;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que el nivel de
institucionalización alcanzado por el INEFI
demanda que la sociedad dominicana y el Estado endosen la
sostenibilidad de la Educación Física Escolar, adjunto del deporte escolar del
país proveyendo los recursos necesarios que garanticen su independencia presupuestaria;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que el desarrollo
deportivo escolar que se experimenta en la nación demanda que la Secretaría de
Estado de Educación, implemente modelos que permitan a las disciplinas deportivas
organizadas del país, tipificadas actualmente como materias extracurriculares,
que éstas puedan ser admitidas, indistintamente, en el pensum escolar con
categorías de materias co-curriculares o curriculares, esto en función de las
posibilidades y parámetros predeterminados por el INEFI, tanto para las escuelas públicas como privadas del
país;
CONSIDERANDO QUINTO: Que el XIX Congreso Panamericano de
Educación Física celebrado en el país, del 11 al 15 de julio del 2005, definió
con claridad meridiana la orientación internacional de la Educación Física,
amén del indisoluble matrimonio de ésta con el deporte escolar en la República
Dominicana;
CONSIDERANDO SEXTO: Determinar el área de educación física como
alta prioridad para la reducción de la violencia social, marginal, la
delincuencia, el narcotráfico y todas formas de valores no deseados por la
sociedad.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La ley No.33-98, promulgada el 16 de enero de 1998, que crea el
Instituto Nacional de Educación Física (INEFI);
VISTA: La ley No.66-97, del 9 de abril de 1997, ley de Educación;
VISTA: La Carta de la UNESCO para la Educación Física y el Deporte;
VISTA: La ley No.356-05, del 30 de agosto del 2005, Ley General de
Deportes;
VISTA: La Ley No.139-01, del 13 de agosto del 2001, que crea el
Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de
Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
VISTA: La resolución 58/5 de las Naciones Unidas que promueve el
Deporte y la Educación Física como medios para el desarrollo y la paz y
proclama el 2005 como año internacional dedicado a ambos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Educación
Física el cual continuará denominándose INEFI, órgano descentralizado del
sistema educativo dominicano y adscrito a la Secretaría de Estado de Educación
regente de la educación física y sus medios; Educación Corporal y del
Movimiento, Recreación Educativa, Educación Deportiva, Educación Psicomotriz e
Higiene y Salud en los niveles de educación inicial, básico y medio.
Párrafo.- El Instituto Nacional de Educación Física se coordina con todas
las entidades públicas y privadas y/o la persona de la vida nacional para
fortalecer los planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la
Educación Física en el país.
Artículo 2.- Se modifica el párrafo único del artículo 1,
de la ley No.33-98, y se agrega al mismo artículo un segundo, tercero y cuarto párrafos,
para que en lo adelante se lea así:
“Párrafo
I.- El Instituto Nacional de
Educación Física (INEFI) dispondrá de fondos propios que provendrán de las asignaciones que hará el Poder Ejecutivo
en el Presupuesto Nacional y ley de Gastos Públicos, y de las donaciones y
aportes que pudieren realizar instituciones, empresas y particulares destinados
a fortalecer la educación física.
“Párrafo II.- En el caso de los fondos provenientes de la ley General de Gastos Públicos en ningún caso al INEFI le será asignado menos del dos por ciento (2%) del presupuesto general de la Secretaría de Estado de Educación.
“Párrafo
III.- En adición a lo que se
estipula para el INEFI en la Ley General de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Públicos, se especializarán entre otras fuentes:
a) El 70% de las recaudaciones que genera la
aplicación de la Ley No.29-06, por concepto de las operaciones de máquinas
tragamonedas en bancas de apuestas deportivas; esta asignación se hará a través
de la Secretaría de Estado de Finanzas;
b) El 60% de las recaudaciones que genera la
aplicación de la ley anteriormente citada (No.29-06), por concepto del pago de
impuestos sobre la renta a la operación de los casinos de juegos legalmente
establecidos; esta asignación se hará a través de la Dirección General de
Impuestos Internos;
c) Un 20% de los fondos percibidos por el Fondo Patrimonial
de Empresas Reformadas (FONPER) establecido en la Ley No.124-01; porcentaje
este que modifica la distribución establecida en el artículo 5 de la ley de
referencia.
“Párrafo
IV.- Para ampliar la
cobertura de servicios de la educación física hacia las Regionales, Distritos y
Centros Educativos ubicados en las provincias y municipios del país, estos
fondos serán aplicados por el INEFI de la manera siguiente:
1) 45% para la habilitación, adecuación,
reparación y mantenimiento de las infraestructuras y áreas en centros educativos para el deporte escolar,
la Educación Corporal y la Recreación;
2) 25% para los recursos didácticos de la educación
física (útiles y equipos deportivos, recreativos y gimnásticos) para los centros
educativos en todo el país;
3) 30% para la Organización de Torneos
Deportivos en los Deportes Curriculares y Co-curriculares en toda la geografía
nacional.
Artículo
3.- Se modifica el artículo
2, de la ley No.33-98 y su párrafo único y se agrega al mismo artículo, un
segundo y tercer párrafos, para que en lo adelante diga como sigue:
“Artículo
2.- El Consejo Nacional de Educación
aprobará el currículo para la formación de profesores de educación física en el
Instituto Superior de Formación Docente Salomé
Ureña u otro centro de formación docente dependiente de la Secretaría de Estado
de Educación.
“Párrafo
I.- Los planes, programas y
proyectos del INEFI serán elaborados, evaluados y presentados cada dos años al
Consejo Nacional de Educación por la Junta Nacional de Educación Física,
organismo rector del INEFI.
“Párrafo
II.- El INEFI tiene la
facultad de proponer modificaciones curriculares en el área de educación física
para los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano, así como
incorporar deportes del interés de los estudiantes en calidad de actividades
co-curriculares.
“Párrafo
III.- Todos los planes,
programas y actividades que desarrollen los Centros Educativos Privados, en lo
concerniente a Educación Física y Deporte Escolar, a nivel curricular y
extracurricular, así como la designación del personal docente que estará a
cargo de impartir esta asignatura en dichos centros, deberán responder a las
normativas que para ese efecto dictará el INEFI, de manera periódica y
permanente.”
Artículo 4.- Se modifica el artículo 3, de la ley No.33-98,
y se crea un párrafo único al mismo que rezará de la manera siguiente:
“Artículo
3.- El Instituto Nacional de
Educación Física (INEFI) es el organismo responsable de coordinar el desarrollo
de la educación física escolar en los niveles y modalidades del Sistema
Educativo Dominicano, así como también prestar los servicios de seguimiento, acompañamiento,
implementación curricular y evaluación de la gestión docente en todo el
territorio nacional.
“Párrafo.-
El INEFI deberá aprobar y
supervisar las construcciones de instalaciones para la educación física en las
instituciones educativas públicas y privadas del país.”
Artículo 5.- Se modifica el párrafo único del artículo 5,
de la ley No.33-98, el cual rezará como sigue:
“Párrafo.- El Instituto Nacional de Educación Física
(INEFI) coordinará y colaborará con la Secretaría de Estado de Educación en la
ejecución de los planes docentes en la educación física en todas las
instituciones.”
Artículo 6.- Se modifica el artículo 6, de la ley No.33-98,
para que diga como sigue:
“Artículo
6.- El Instituto Nacional de
Educación Física (INEFI) estará dirigido por un organismo colegiado denominado
Junta Nacional de la Educación Física, la cual estará integrada por:
a) El(la) secretario(a) de Estado de Educación,
o por un(a) subsecretario(a) en quien, a los fines, éste(a) delegue la
representación;
b) El(la) secretario(a) de Estado de Deportes,
Educación Física y Recreación, o por un(a) subsecretario(a) designado en quien
a los fines, éste delegue la representación;
c) El(la) presidente(a) del Comité Olímpico
Dominicano;
d) El(la) rector(a) del Instituto Superior de
Formación Docente Salomé Ureña, o un(a) vicerrector(a) designado(a) a quien a
los fines, éste(a) delegue la representación;
e) Un(a) representante de la organización
mayoritaria de maestros;
f) Un representante de la Escuela de Educación
Física de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
g) El director ejecutivo del Instituto Nacional
de Educación Física (INEFI), quien actuará como secretario ejecutivo de la Junta;
h) El(la) secretario(a) de Estado de la Juventud
o un(a) a quien, a los fines, éste(a) delegue la representación, y
i) El(la) presidente(a) del Consejo Nacional de
Discapacidad (CONADIS) o un(a) representante a quien, a los fines, éste(a)
delegue.
“Párrafo
I.- Los representantes de la
Junta no recibirán remuneración económica por los servicios o trabajos por
comisiones que éstos realicen.”
Artículo 7.- Se agrega un tercer párrafo al artículo 6, de
la ley No.33-98, el cual rezará como sigue:
“Párrafo
III.- La Junta Nacional de
la Educación Física estará presidida por el (la) secretario(a) de Estado de
Educación o por el(la) subsecretario(a) en quien delegue.”
Artículo 8.- Se instruye a la Junta Nacional de Educación
Física que deberá en un plazo no mayor de sesenta (60) días actualizar o
modificar los reglamentos operativos del INEFI, así como crear los referidos en
la presente ley.
Artículo 9.- El INEFI coordinará con los organismos
correspondientes dentro y fuera del Sistema Educativo para garantizar el
control médico biológico a los(as) estudiantes que reciban educación física de
los diferentes niveles y modalidades
del sistema
educativo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de
noviembre del año dos mil seis; años 163º de la Independencia y 144º de la
restauración.
Lucía Medina
Sánchez,
Vicepresidenta en
funciones.
María
Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes,
Secretaria. Secretario.
RC/xs