CONSIDERANDO PRIMERO: Que el desarrollo experimentado por el deporte dominicano toca de manera particular el sector escolar regenteado en la República Dominicana por el Instituto Nacional de Educación Física, desarrollo que a su vez demanda la adecuación de la legislatura que lo rige como garantía de sostenibilidad al mismo;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la nueva legislatura del deporte, que las entidades e instituciones deportivas, así como las autoridades del sector deportivo, coinciden en que el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) debe estar facultado para organizar y estructurar el deporte escolar en la República Dominicana;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el nivel de institucionalización alcanzado por el INEFI demanda que la sociedad dominicana y el Estado endosen la sostenibilidad de la Educación Física Escolar, adjunto del deporte escolar del país proveyendo los recursos necesarios que garanticen su independencia presupuestaria;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que el desarrollo deportivo escolar que se experimenta en la nación demanda que la Secretaría de Estado de Educación, implemente modelos que permitan a las disciplinas deportivas organizadas del país, tipificadas actualmente como materias extracurriculares, que éstas puedan ser admitidas, indistintamente, en el pensum escolar con categorías de materias co-curriculares o curriculares, esto en función de las posibilidades y parámetros predeterminados por el INEFI, tanto para las escuelas públicas como privadas del país;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que el XIX Congreso Panamericano de Educación Física celebrado en el país, del 11 al 15 de julio del 2005, definió con claridad meridiana la orientación internacional de la Educación Física, amén del indisoluble matrimonio de ésta con el deporte escolar en la República Dominicana;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Determinar el área de educación física como alta prioridad para la reducción de la violencia social, marginal, la delincuencia, el narcotráfico y todas formas de valores no deseados por la sociedad.

 

VISTA: La Constitución de la República;

 

VISTA: La ley No.33-98, promulgada el 16 de enero de 1998, que crea el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI);

 

VISTA: La ley No.66-97, del 9 de abril de 1997, ley de Educación;

 

VISTA: La Carta de la UNESCO para la Educación Física y el Deporte;

 

VISTA: La ley No.356-05, del 30 de agosto del 2005, Ley General de Deportes;

 

VISTA: La Ley No.139-01, del 13 de agosto del 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;

 

VISTA: La resolución 58/5 de las Naciones Unidas que promueve el Deporte y la Educación Física como medios para el desarrollo y la paz y proclama el 2005 como año internacional dedicado a ambos.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Educación Física el cual continuará denominándose INEFI, órgano descentralizado del sistema educativo dominicano y adscrito a la Secretaría de Estado de Educación regente de la educación física y sus medios; Educación Corporal y del Movimiento, Recreación Educativa, Educación Deportiva, Educación Psicomotriz e Higiene y Salud en los niveles de educación inicial, básico y medio.

 

Párrafo.- El Instituto Nacional de Educación Física se coordina con todas las entidades públicas y privadas y/o la persona de la vida nacional para fortalecer los planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la Educación Física en el país.

 

Artículo 2.- Se modifica el párrafo único del artículo 1, de la ley No.33-98, y se agrega al mismo artículo un segundo, tercero y cuarto párrafos, para que en lo adelante se lea así:

 

Párrafo I.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) dispondrá de fondos propios que provendrán de las asignaciones que hará el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional y ley de Gastos Públicos, y de las donaciones y aportes que pudieren realizar instituciones, empresas y particulares destinados a fortalecer la educación física.

 

Párrafo II.- En el caso de los fondos provenientes de la ley General de Gastos Públicos en ningún caso al INEFI le será asignado menos del dos por ciento (2%) del presupuesto general de la Secretaría de Estado de Educación.

 

Párrafo III.- En adición a lo que se estipula para el INEFI en la Ley General de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, se especializarán entre otras fuentes: 

 

a)  El 70% de las recaudaciones que genera la aplicación de la Ley No.29-06, por concepto de las operaciones de máquinas tragamonedas en bancas de apuestas deportivas; esta asignación se hará a través de la Secretaría de Estado de Finanzas;

 

b)  El 60% de las recaudaciones que genera la aplicación de la ley anteriormente citada (No.29-06), por concepto del pago de impuestos sobre la renta a la operación de los casinos de juegos legalmente establecidos; esta asignación se hará a través de la Dirección General de Impuestos Internos;

 

c)  Un 20% de los fondos percibidos por el Fondo Patrimonial de Empresas Reformadas (FONPER) establecido en la Ley No.124-01; porcentaje este que modifica la distribución establecida en el artículo 5 de la ley de referencia.

 

            Párrafo IV.- Para ampliar la cobertura de servicios de la educación física hacia las Regionales, Distritos y Centros Educativos ubicados en las provincias y municipios del país, estos fondos serán aplicados por el INEFI de la manera siguiente:

 

1)  45% para la habilitación, adecuación, reparación y mantenimiento de las infraestructuras y áreas en  centros educativos para el deporte escolar, la Educación Corporal y la Recreación;

 

2)  25% para los recursos didácticos de la educación física (útiles y equipos deportivos, recreativos y gimnásticos) para los centros educativos en todo el país;

 

3)  30% para la Organización de Torneos Deportivos en los Deportes Curriculares y Co-curriculares en toda la geografía nacional.

 

Artículo 3.- Se modifica el artículo 2, de la ley No.33-98 y su párrafo único y se agrega al mismo artículo, un segundo y tercer párrafos, para que en lo adelante diga como sigue:

 

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación aprobará el currículo para la formación de profesores de educación física en el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña u otro centro de formación docente dependiente de la Secretaría de Estado de Educación.

 

Párrafo I.- Los planes, programas y proyectos del INEFI serán elaborados, evaluados y presentados cada dos años al Consejo Nacional de Educación por la Junta Nacional de Educación Física, organismo rector del INEFI.

 

Párrafo II.- El INEFI tiene la facultad de proponer modificaciones curriculares en el área de educación física para los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano, así como incorporar deportes del interés de los estudiantes en calidad de actividades co-curriculares.

 

Párrafo III.- Todos los planes, programas y actividades que desarrollen los Centros Educativos Privados, en lo concerniente a Educación Física y Deporte Escolar, a nivel curricular y extracurricular, así como la designación del personal docente que estará a cargo de impartir esta asignatura en dichos centros, deberán responder a las normativas que para ese efecto dictará el INEFI, de manera periódica y permanente.

 

Artículo 4.- Se modifica el artículo 3, de la ley No.33-98, y se crea un párrafo único al mismo que rezará de la manera siguiente:

 

Artículo 3.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) es el organismo responsable de coordinar el desarrollo de la educación física escolar en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano, así como también prestar los servicios de seguimiento, acompañamiento, implementación curricular y evaluación de la gestión docente en todo el territorio nacional.

 

Párrafo.- El INEFI deberá aprobar y supervisar las construcciones de instalaciones para la educación física en las instituciones educativas públicas y privadas del país.

 

Artículo 5.- Se modifica el párrafo único del artículo 5, de la ley No.33-98, el cual rezará como sigue:

 

Párrafo.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) coordinará y colaborará con la Secretaría de Estado de Educación en la ejecución de los planes docentes en la educación física en todas las instituciones.

 

Artículo 6.- Se modifica el artículo 6, de la ley No.33-98, para que diga como sigue:

 

Artículo 6.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) estará dirigido por un organismo colegiado denominado Junta Nacional de la Educación Física, la cual estará integrada por:

 

a)  El(la) secretario(a) de Estado de Educación, o por un(a) subsecretario(a) en quien, a los fines, éste(a) delegue la representación;

 

b)  El(la) secretario(a) de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, o por un(a) subsecretario(a) designado en quien a los fines, éste delegue la representación;

 

c)  El(la) presidente(a) del Comité Olímpico Dominicano;

 

d)  El(la) rector(a) del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, o un(a) vicerrector(a) designado(a) a quien a los fines, éste(a) delegue la representación;

 

e)  Un(a) representante de la organización mayoritaria de maestros;

 

f)  Un representante de la Escuela de Educación Física de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;

 

 

g)  El director ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), quien actuará como secretario ejecutivo de la Junta;

 

h)  El(la) secretario(a) de Estado de la Juventud o un(a) a quien, a los fines, éste(a) delegue la representación, y

 

i)  El(la) presidente(a) del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) o un(a) representante a quien, a los fines, éste(a) delegue.

 

Párrafo I.- Los representantes de la Junta no recibirán remuneración económica por los servicios o trabajos por comisiones que éstos realicen.

 

Artículo 7.- Se agrega un tercer párrafo al artículo 6, de la ley No.33-98, el cual rezará como sigue:

 

Párrafo III.- La Junta Nacional de la Educación Física estará presidida por el (la) secretario(a) de Estado de Educación o por el(la) subsecretario(a) en quien delegue.

 

Artículo 8.- Se instruye a la Junta Nacional de Educación Física que deberá en un plazo no mayor de sesenta (60) días actualizar o modificar los reglamentos operativos del INEFI, así como crear los referidos en la presente ley.

 

Artículo 9.- El INEFI coordinará con los organismos correspondientes dentro y fuera del Sistema Educativo para garantizar el control médico biológico a los(as) estudiantes que reciban educación física de los diferentes niveles y modalidades del sistema

 

educativo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis; años 163º de la Independencia y 144º de la restauración.

 

 

 

 

Lucía Medina Sánchez,

Vicepresidenta en funciones.

 

 

 

 

 

María Cleofia Sánchez Lora,                      Teodoro Ursino Reyes,

     Secretaria.                                     Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/xs