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SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA |
P R O Y E C T O D E
L E Y
S O B R E
L A C O N D E C O R A C I O N
D E
L S E N A D O D E
L A
R E P
U B L I C A D O M I N I C A N A
“L A O
R D E N C I V I L
A R Z O B I S P O M E R I Ñ O”
C A P I T U L O I CONDECORACIONES: INTRODUCCION
Pagina
3
C A P I T U L O II DEFINICIONES
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8
C A P I T U L O III LA
ORDEN CIVIL ARZOBISPO MERIÑO
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24
C A P I T U L O IV CONCESION
DE LA ORDEN CIVIL ARZOBISPO MERIÑO
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31
C A P I T U L O V DESCRIPCION
DE LAS INSIGNIAS
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39
C A P I T U L O VI SEMBLANZA BIOGRAFICA
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49
C A P I T U L O V BIBLIOGRAFIA
55
3.
CONDECORACIONES
INTRODUCCION
Constituye hoy, un
inaplazable imperativo docente proyectar al máximo nivel el conjunto de
conocimientos que conforman una de las materias básicas de la simbología de
Estado, a saber: la Heráldica y la Vexilología, como base especifica de toda
organización protocolaria de Estado y Ceremonial público, cuya simbología
universal la constituyen el uso, el conocimiento y el respeto de las alegorías
de la soberanía e identidad de un pueblo.
Estas simbologías son:
I.
La
bandera (Vexilología)
II.
El
escudo (Heráldica)
III.
El
himno
IV.
Los
honores y distinciones en sus varias clases y categorías.
Todas las
civilizaciones históricas han manifestado a través de símbolos exteriores su
reconocimiento a favor de las personas que prestaron servicios destacados a la
sociedad. Así, en el Antiguo Egipto, los
Faraones entregaban como recompensas a
sus héroes collares de metales preciosos de los que pendían figuras de leones,
cintas, y medallones; Los griegos honraban
las glorias de sus generales por medio de presentes y de inscripciones
(pergaminos) en las que perpetuaban sus
hazañas, coronas de laurel; en Roma,
plumas, brazaletes, alfileres y cadenas…..
4.
La implantación en los
Estados del sistema de condecoraciones tuvo su origen en la abolición de los cuantiosos y desmedidos regalos a que,
por costumbre y reciprocidad, se obligaban los Gobiernos de otros tiempos. Por ello hubo la necesidad de sustituir
semejantes honores, que afectaban de forma muy directa a los Tesoros de las
Naciones, por títulos que no menospreciasen los antiguos regalos, pero que a su
vez no representasen un sacrificio económico por los Gobiernos obsequiantes.
El origen más próximo
de las condecoraciones se ha de buscar en la época de las Cruzadas, que es
cuando se crean las Órdenes Militares.
La llegada del Estado
moderno, con una nueva visión del Ejército y el fin de las Cruzadas, determinó
que los Maestrazgos de las Órdenes Militares pasarán gradualmente a depender de
la Corona; apareciendo, a su vez nuevas órdenes.
Las condecoraciones se
pueden catalogar en Ordenes Militares, Ordenes Ecuestres, Ordenes Civiles,
Medallas Civiles y Medallas Militares etc.
La condecoración es una muestra de
reconocimiento y gratitud oficial de los pueblos y del premio a los méritos
diversos individuales o colectivos.
Debe entenderse por
condecoraciones los diferentes grados
que componen las Órdenes: Órdenes al Mérito, Civiles o Militares, que
son otorgadas por el Estado. Las condecoraciones, tanto si son Órdenes, como si
son Cruces o Medallas, no suelen poseer una sola insignia, sino que ésta varía según
la categoría o grado de la condecoración.
5.
Las insignias que
identifican cada categoría de una Orden son diferentes, pero puesto que todas
pertenecen a la misma condecoración, tienen en común los siguientes tres elementos:
1.
El Nombre: El Nombre y el objeto de la Orden
especifican las conductas a premiar. Ha de tratarse de servicios
meritorios que sobrepasen la conducta normal en beneficio del Estado, del País
o incluso de la Humanidad. Todos los galardonados con la diferente
categoría de una Orden, o de una Medalla
reciben la misma Condecoración, es decir la misma Orden aunque
en grados distintos. Por ejemplo, la persona condecorada con el
Collar de la Orden de Cristóbal Colón y
la persona condecorada con la Gran Cruz, Placa de Plata de la Orden de
Cristóbal Colón reciben la misma condecoración, pero en grados distintos.
2.
La Venera es”la Insignia distintiva
o Cruz genérico de la orden”, que forma parte la insignia especifica de cada
categoría. Suele formar parte de todas
las modalidades.
3.
El color o Colores. Cuando hablamos de los colores de una
condecoración nos estamos refiriendo a los colores específicos de la cinta que
se emplea para hacer la banda, el bandín y el torque (es la cinta que
se rodea en el cuello, y de la que pende
la insignia de la orden cuando se trata de una encomienda),
para pender las medallas y cruces, para formar los lazos de las señoras,
etc. de esa Condecoración en
concreto.
6.
Las condecoraciones, en
virtud de la relevancia del hecho meritorio que pretenda recompensar, de la
categoría social o profesional del condecorado, del grado de la orden a que
corresponda y de otras circunstancias que concurran en su concesión, adoptarán
formas y nombres diversos.
El sistema de grados de
las Órdenes constituye
un Sistema Internacional idéntico en todos los países de Occidente cuyo esquema es el que Napoleón estableció
para su Legión de Honor, y que es el siguiente:
1. COLLAR O GRAN COLLAR (Collier en francés, Collar en Ingles)
2. GRAN CRUZ (Grand Croix; Great
Cross). Y (BANDA para señoras)
3. ENCOMIENDA
DE NUMERO, O ENCOMIENDA DE NUMERO CON PLACA (Grand officier; Knight Commander). (LAZO
para señoras)
4.
ENCOMIENDA O ENCOMIENDA SENCILLA ( Commandeur, Commander) (COMENDADOR) (LAZO para
señoras)
5. CRUZ DE OFICIAL (Officier; Oficial).
6. CRUZ O CRUZ SENCILLA CRUZ DE CABALLERO (Chevalier; Knight). (LAZO para señoras)
7.
A estas categorías
deben añadirse otras: Medalla de
Oro, Medalla de Plata, Medalla de
Bronce.
Por tanto, diremos que
en la actualidad las Ordenes tienen un
significado Oficial de Estado,
y por lo general el Gran Maestre es el
Jefe de Estado siendo todas las demás distinciones: Insignias, Pergaminos,
Medallas, etc. que concede el sector
privado, recompensas honoríficas, sin ninguna prorrogativa oficial.
No existe ninguna disposición oficial que establezca un orden general de
precedencias entre las condecoraciones (excepto en las FF.AA.). Por lo tanto no podemos decir, salvo en muy
contados casos, que ésta sea más importante o tenga más valor que aquella
otra. Cada condecoración premia los
méritos en un campo determinado (arte, deporte, milicia, policía, docencia
etc.) o los servicios en cada una de las distintas instituciones oficiales o
entidades privadas.
No todas las condecoraciones tienen las mismas categorías; por tanto
tampoco se puede – o debe – establecer comparaciones entre éstas, salvo que
estén expresamente reguladas.
La forma de la condecoración también variara dependiendo del carácter
individual o colectivo de su concesión y del tipo de prenda sobre la que deba
ostentarse.
De cada modalidad de condecoración pueden encontrarse diversas versiones,
según sea el tipo y calidad de los materiales empleados en su fabricación. Algunas son verdaderas obras de arte
fabricadas en orfebrería.
ALGUNAS DEFINICIONES
CONDECORACION: “Se trata de las cruces, medallas, collares u
otras insignias de honor y distinción semejantes, con las que los Estados y
entidades públicas o privadas recompensan a personas físicas o jurídicas. Suelen tener carácter personal, vitalicio y no transmisible, aunque existen
algunas excepciones. De forma general
podemos establecer tres grandes grupos: ÓRDENES, CRUCES Y MEDALLAS.
No se debe confundir Las ordenes aquí citadas con las ordenes
militares de caballería (Santiago, Montesa etc...) u otras similares de
carácter nobiliario, en las que para
ingresar es preceptivo reunir una serie de requisitos de índole social o
familiar.
Hablamos de “instituciones civiles
o militares creados por los Estados para premiar, por medio de condecoraciones,
a las personas beneméritas”. Tienen un
carácter meramente honorífico y están organizados como corporación, existiendo
una serie de grados jerárquicos y contando con un consejo o capitulo. Este
carácter corporativo y estructura administrativa es lo que las diferencia del
resto de condecoraciones (cruces y medallas), si bien existen algunas que, aun
recibiendo este nombre, carecen de dicho sistema organizativo. A cada grado de una orden le corresponde,
como distintivo, una condecoración determinada, de forma que cuando alguien es
recompensado con una orden ingresa en ella con una categoría concreta, pudiendo ostentar la condecoración
correspondiente a la misma.
9.
BANDA: “Cinta ancha o tafetán de colores
determinados que se lleva atravesada desde un hombro al costado opuesto. Antiguamente fue distintivo de los oficiales
militares, y hoy lo es de grandes cruces, en todas las condecoraciones
dominicanas como extranjeras.
Suele tener unos 100 mm. De anchura y sus extremos rematan en
flecos, normalmente de la misma cinta, o están recortados en diente de
sierra. Sus extremos se unen mediante un
lazo o rosetón de la misma clase que la cinta, del que pende la venera de la
orden o insignia de la condecoración.
Hay condecoraciones que tercian del hombro izquierdo al costado
derecho. Hay otras que tercian del
hombre derecho al costado izquierdo (por
ejemplo las españolas). Su uso suele
corresponder a las categorías más altas: collares y grandes cruces.
En algunas ordenes, recibe este nombre la categoría de gran cruz
cuando se destina a señoras. En este
caso la cinta es mas estrecha (40 a
50 mm) siendo, en todo lo demás, idéntica a la utilizada por los caballeros.
BANDA EN “MUCETA”: Es una forma
peculiar que adopta la banda en algunas condecoraciones, para su uso por los
eclesiásticos y académicos cuando visten sus ropas ceremoniales. Consiste en una cinta de las mismas
características que la banda correspondiente, que se coloca sobre los hombres a
modo de beca, cerrada en punta a la espalda y pecho, colgando en este la
venera.
10.
BANDIN: “Banda corta
que los condecorados con una gran cruz llevan debajo del chaleco, pero
en dirección menos inclinada que la banda, y que sustituye a esta en los actos
menos solemnes”.
Es en todo idéntico a la banda, excepto en su longitud que es
menor. Solo existe en versión para
caballero ya que esta destinada a utilizarse bajo el frac. Se lleva terciada en el mismo sentido que la
banda correspondiente, pero con menor inclinación, pasando por debajo de la
axila en lugar de por encima del hombro.
CINTA: Tejido largo y angosto de tafetán o moaré
con los colores propios de una condecoración.
Se utiliza como distintivo de algunas categorías para su uso diario,
colocándose en el ojal de la solapa, bien en forma de lazo o pasando sencillamente
por el ojal. Suele tener unos 5 mm. De
anchura.
También se encuentra formando parte de otros tipos de
condecoraciones como medallas, cruces, lazos, encomienda o miniaturas; variando
su anchura y longitud en función de éstas.
CLASE: Distinta categoría dentro de una misma
condecoración: cruz de 1ra. 2ª. 3ª.
Clase. Hoy en día, las de mayor
importancia suelen ser las de 1ra. Clase seguida de las de 2ª. Clase etc.; pero
no siempre fue así, habiéndose dado casos en los que su ordenación se efectuaba
a la inversa. Materialmente la
diferencia de clase se plasma en el diseño de la condecoración mediante algún
cambio en su forma, metal, esmalte u cualquier otro detalle.
11.
COLLAR: “Insignia de algunas magistraturas,
dignidades y ordenes de caballería // Ornamento del escudo que lo circuye,
llevando pendiente de la punta la condecoración correspondiente.”
En las condecoraciones que lo tienen instituido constituye el
distintivo de la máxima categoría de la misma.
Consiste en un conjunto de piezas metálicas, con o sin esmaltes,
engarzadas entre sí a modo de cadena, con una longitud total aproximada de 1.000
mm. Se utiliza sobre los hombros,
alrededor del cuello, cayendo por igual sobre pecho y espalda. De la parte delantera pende la venera de la
orden En algunas condecoraciones esta
categoría usa también una banda y una placa, ligeramente distintas a las de la
gran cruz.
También se utiliza como insignia de determinadas dignidades de una
orden: soberano, gran maestre, gran
canciller… estos collares, aunque
similares, son distintos entre sí y con respecto a la categoría de caballero
del collar.
CONDECORACION COLECTIVA: En
oposición a condecoración individual.
Versión de cualquier categoría de una condecoración prevista en su reglamento
para condecorar a una colectiva por un mismo hecho meritorio. Pueden adoptar varias formas: corbata, placa, gallardete, guión-enseña, escudo de
distinción o cualquier otra que se recoja en su reglamento, como rosetas sobre
la cinta o reducción de tamaño con respecto a la individual.
CONDECORACION INDIVIDUAL: Toda
aquella que no es colectiva.
12.
CORBATA: Banda o cinta guarnecida con bordura o fleco
de oro o plata, que con breve lazo o nudo, y caídas a lo largo las puntas, se
ata en las banderas y estandartes en el cuello de la moharra como insignia de
honor // Insignia propia de las encomiendas de ciertas ordenes civiles.
Se trata de una condecoración colectiva para ostentar en la enseña
particular de la institución galardonada.
Consiste en una cinta de tafetán o moaré de unos 80 mm. De anchura por 1500 mm. de longitud, con los
colores propios de la condecoración y rematados ambos extremos por una
flecadura de cordoncillo de oro, plata o bronce de acuerdo a su categoría. En uno de sus extremos suele llevar bordada
o sobrepuesta la insignia de la condecoración.
Estas corbatas se anudan, formando lazo, en el cuello de las
moharras o cimeras de las enseñas, de forma que resulten dos caídas de unos 450
y 500 mm. De longitud, quedando la más corta – que ostenta la insignia bordada
– por encima de la otra. En algunos
casos se pueden confeccionar ya con esta forma, yendo provistas de un
cordoncillo cosido en la parte interior del lazo para su fijación a la moharra.
Aunque con poca frecuencia, se puede encontrar este término
aplicado a las condecoraciones ostentadas en el cuello – a modo de encomienda –
en determinadas recompensas civiles.
CORDON: Cuerda, por lo común
redonda, de seda, lino, lana u otra materia filiforme.
13.
Generalmente es el elemento utilizado para sustentar las medallas
pectorales. Su colorido suele indicar
la categoría o distintivo. También se
utiliza en el ojal de solapa, de modo similar a la cinta.
En la orden de de la Hazaña, la categoría femenina equivalente a
comendador ordinario se denomina cordón.
CRUZ: Distintivo de muchas órdenes
religiosas, militares y civiles, más o menos parecido a una cruz.
Es una recompensa con connotaciones históricas de tipo militar o
religioso. Tienen forma de cruz, bajo
cualquiera de sus versiones, incluso con cinco o más brazos. Esta condecoración se compone de la cruz
propiamente dicha, una cinta y un pasador-hebilla tipo imperdible. Suele denominársela, genéricamente, cruz
sencilla.
La cruz, fabricada en metal, suele ser la insignia de la
condecoración. Normalmente son
esmaltadas, aunque pueden encontrarse sin esmaltes en las categorías
inferiores. Están unidas, mediante una
anilla, a una cinta de moaré con los colores propios de la condecoración, cuya
anchura oscila entre los 30 y
14.
DISTINTIVOS: Este término, aplicado a las
condecoraciones, se utiliza para designar ciertas diferenciaciones establecidas
dentro de una misma condecoración, e incluso dentro de un mismo tipo y
categoría, para indicar las características concretas o el grado de merito de
la acción por la que se ha otorgado la recompensa. Suele consistir en un color, que se
materializa en la cinta y, a veces, en la propia insignia.
ENCOMIENDA: Corresponde a la
categoría de comendador dentro de una orden, aunque también hay condecoraciones
que, sin ser órdenes, cuentan con este tipo de recompensa.
Consiste en la insignia metálica de la orden (venera) o
condecoración unida a una cinta de moaré con los colores propios (torque), de
una anchura comprendida entre 30 y 45 mm. Y que se ostenta alrededor del
cuello.
Existen dos tipos de encomiendas: ordinaria o sencilla y de número
o con placa. La diferencia entre ambas
suele radicar, únicamente, en que el galardonado con esta ultima lleva, además,
una placa en el lado izquierdo del pecho, ligeramente distinta a las del collar
y gran cruz.
Según el Diccionario de la Real Academia, también recibe este
nombre la cruz bordada o sobrepuesta que llevan los caballeros de las ordenes
militares en la capa o vestido”, si bien lo más usual es denominar, a este
ultima, venera.
Aunque con menor frecuencia y propiedad, también se identifican las
encomiendas con los nombres de veneras, torques o corbatas.
15.
ESCUDO DE DISTINCION (distintivo de
una condecoración colectiva). Con este
nombre se reconocen unas condecoraciones que, durante el siglo XIX, se
otorgaban a todos aquellos que tomaban parte en determinado hecho de armas. Consistían en unos distintivos o escudetes alegóricos de la acción,
generalmente circulares u ovalados, que se ostentaban bordados o sobrepuestos
en las mangas de los uniformes. En
ocasiones podían ser de metal.
Hoy en día, las condecoraciones militares que en sus reglamentos
contemplan la concesión con carácter colectivo) Real y Militar Orden de San
Fernando, Medalla militar y Medallas del Ejercito, Naval y Aérea) adoptan este
diseño para tales versiones, ostentándose en la bocamanga izquierda de los
uniformes, por encima de las divisas.
Algunas condecoraciones civiles, como
la Medalla al merito Turístico y la Medalla del trabajo, también usan este tipo
de recompensas, si bien disponen su colocación en la bocamanga derecha.
GALLARDETE:
Tira o faja volante que va disminuyendo hasta rematar en punta, y se pone en lo
alto de los mástiles de las embarcaciones, o en otra parte como insignia, o
para adorno, aviso o señal.
Las condecoraciones colectivas
militares adoptan esta forma cuando se destinan a recompensar un buque o
embarcación en general. Se confeccionan
en tejido la lanilla con los colores de la condecoración, llevándose
permanentemente izados en el tope del palo donde se izan las insignias.
16.
GRAN CRUZ: Condecoración correspondiente
a una de las categorías más altas de una orden. Como insignias utiliza una banda y una
placa, siendo esta ultima, generalmente, distinta a las usadas en el collar y
en la encomienda de número. Por regla
general las diferencias estriban en el rafagado (oro, plata, bronce) aunque
pueden introducirse otras según la orden y el diseño de la placa.
Excepcionalmente pueden recibir otro nombre, como en la Orden al
merito Postal que en su reglamento de 1960 la denominaba gran placa. Si su concesión recae sobre señoras se le da el nombre de banda, en
cuyo caso, tanto la banda propiamente dicha como la placa, son de menor tamaño
que las destinadas a los caballeros.
GRAN MAESTRE: Superior general de una Orden (militar, de caballería etc.)
GUION ENSEÑA: Se trata de una enseña cuadrada, de 500 mm. De lado,
confeccionada en seda con los colores y la insignia de la recompensa
otorgada. Es utilizado por las unidades
militares que, habiendo sido condecoradas colectivamente, no poseen bandera o
estandarte donde ostentar la corbata correspondiente.
17.
INSIGNIA: “Señal, distintivo, o insignia honorífica”.
Se trata del distintivo o
emblema característico de una condecoración, equivalente a la venera de una
orden, que representa a la misma y suele formar parte de todas sus categorías y
clases. En ocasiones puede consistir en
un modelo totalmente diferente a los utilizados en estas últimas. Se usa, sobre todo, como botón de solapa.
LAZO. “Emblema del que forma parte una cinta doblada en forma
conveniente y reglamentada”.
Se trata de una recompensa
propia de señoras, equivalente a la
cruz de caballero en muchas ordenes.
Consiste en un lazo de la misma cinta usada en la cruz sencilla (moaré,
con los colores de la recompensa y de unos 30 mm. De anchura) de cuyo centro
pende la venera o insignia de la condecoración. Los cabos sueltos pueden ir rematados por
flecadura de oro o plata. Se ostenta en
el lado izquierdo del pecho, sujeto al vestido mediante un alfiler imperdible
oculto dispuesto al efecto.
MEDALLA: “Pieza de metal batida o acuñada, comúnmente redonda, con
alguna figura, inscripción, símbolo o emblema.”
18.
Estas recompensas se
diferencian de las cruces por su forma redonda u ovalada y porque, en la
mayoría de los casos, carecen de esmaltes; soliendo existir tres categorías,
oro, plata, y bronce. Al igual que las
cruces sencillas, se ostenta en el lado izquierdo del pecho, pendientes de una
cinta de moaré con los colores propios de la recompensa, de unos 30 a 45 mm. De
longitud. Si fijación a la ropa se
efectúa mediante imperdible, dispuesto en el extremo de la cinta.
Algunas medallas, en su
categoría de oro se ostentan a modo de encomienda y, en otros casos, cualquiera
que sea categoría, bajo la forma de medalla pectoral.
La mayoría de las medallas
suelen tener carácter conmemorativo, otorgándome como reconocimiento a la
participación en acontecimientos señalados, si bien existe un numero importante
de medallas al merito que premian los actos distinguidos en diferentes cuerpos
sociales.
MEDALLA PECTORAL:
Se
trata de una medalla que se ostenta sobre el centro del pecho, pendiente de un
cordón o cinta de colores determinados.
Al margen de las conocidas medallas otorgadas en competiciones
deportivas, este tipo de medalla puede tener carácter de recompensa de merito,
si bien lo más normal es que sean distintivos de estamentos, cargos o
dignidades de ordenes, instituciones o cofradías. Las diferencias se establecen, sobre todo en
estos últimos casos y aparte de en la medalla en sí, por los materiales y
colores del cordón y cinta.
19.
MINIATURA: Se trata de una versión
de las condecoraciones en tamaño inferior al normal, para su ostentación en los
trajes y uniformes de etiqueta así como en el ojal de la solapa del chaqué y
chaquetas de uso diario.
Están constituidas por una cinta de moaré, de 5 mm de anchura por
unos 35 mm de longitud, con los colores propios de la condecoración, de la que
pende la versión reducida (unos 20 mm AE) de la condecoración
correspondiente. Se ostentan en el lado
izquierdo del pecho, prendiéndolas en la ropa mediante un pasador-hebilla
metálico tipo imperdible de unos 15 x 5 mm., o bien pasando la cinta por el
ojal de la solapa. Para su ostentación
en los ojales existe, también, una versión miniaturizada sin cinta, a modo de
botón o roseta.
MOÑO: “Lazo de cintas” (ver lazo)
PASADOR: “Imperdible que se clava
en el pecho de los uniformes y al cual se sujetan las medallas”.
Este término identifica a varios
objetos:
·
Pieza
metálica con forma de hebilla que, a modo de imperdible, sujeta a la ropa la
cinta de la que pende la cruz sencilla o medalla. Puede ser dorado, plateado o de bronce y
suele tener unas dimensiones de 37 x 12 mm., con una ventana interior de 30 x 5
mm., que deja ver la cinta. Este
sistema es utilizado en algunos países
como España, pero otras
condecoraciones utilizan,
también, otros diferentes.
20.
·
Bastidor
metálico rectangular, de unos 35 x 13 mm, sobre el que se monta un trozo de la
cinta de la condecoración correspondiente, pudiendo llevar, sobrepuestos,
pequeños distintivos, trofeos o rosetas.
Se utiliza sobre uniformes en la modalidad de diario.
·
Pieza
rectangular metálica, dorada o plateada, que a modo de faja se coloca sobre la
cinta de la que penden las cruces sencillas y medallas o sobre el brazo
vertical de algunas cruces que cargan las placas. En ellas se graba la acción, lugar o fecha
por la que fue otorgada; sirviendo, también, para indicar la repetición de
concesiones. Suelen medir 35 x 5 mm.
PLACA: “Insignia de alguna de las
ordenes caballerescas, que se lleva bordada o sobrepuesta en el vestido,”
Puede designar 2 elementos
distintos:
·
Venera o insignia montada sobre una lamina metálica,
sensiblemente circular, de ráfagas doradas, plateadas o de bronce. También puede adoptar forma de estrella o de
cruz. Su diámetro oscila entre los 55 y
75 mm.
21.
Se coloca en costado izquierdo,
salvo raras excepciones como en el caso de las correspondientes a los
comendadores de numero de las ordenes de la Hasania y de la Mehdauia, que se ostentan en el
costado derecho, o la placa de la gran cruz de la Real y Militar Orden de San
Fernando que se lleva en la parte superior izquierdo del pecho, más arriba aún
que el resto de las condecoraciones.
·
Lámina metálica rectangular o cuadrada,
con dimensiones proporcionadas al lugar donde haya de ostentarse – generalmente
oscilan entre los 150 y 300 mm. De lado – grabada según el modelo reglamentado,
que se concede como recompensa colectiva a corporaciones, naves y aeronaves.
Estas placas pueden ser doradas,
plateadas o de bronce y suelen ir montadas sobre una base de madera para su
colocación en una pared noble. En ella
irán grabados todos o algunos de los siguientes elementos: insignia de la recompensa
(esmaltada o no), nombre de la entidad premiada, fecha de la concesión, acción
por la que fue concedida y cualquier otra inscripción alusiva al galardón que
esté contemplada en su reglamento.
ROSETA: “Consiste en un bastidor
circular de unos 12 mm. AE que se cubre con una cinta de seda de colores
reglamentados, no teniendo por que coincidir con los colores de la cinta de la
condecoración.
22.
Puede utilizar de varias formas: sobre el pasador de diario; sobre
la cinta de las medallas o cruces sencillas y en el ojal de la solapa, sola o
sobrepuesta a un pequeño galón dorado, plateado, cobrizo o combinación de dos
de ellos. En cualquiera de estos casos
pueden llevar ribetes de otro color, generalmente dorados o plateados, así como
ostentar algún pequeño trofeo. Todo
ello, claro est<, según lo estipulado en su
reglamento. Mediante el lugar de
colocación, color, galones, ribetes y trofeos se indica el tipo y categoría de
la recompensa que representa. El modo
en que se coloca la cinta sobre el bastidor le da una forma radiada característica.
ROSETON: Roseta de gran tamaño que
une los extremos de una banda o bandín cuando no lo hace mediante lazo. Es del mismo tejido que aquellos y de ◙l pende la venera o insignia de la
recompensa.
TORQUE: “Collar que como insignia o
adorno usaban los antiguos”.
Recibe este nombre la cinta colocada alrededor del cuello, de la
que pende la venera de una orden en su categoría de comendador, al igual que en
el resto de condecoraciones que se ostenten de la misma forma.
TROFEO: Es una pequeña insignia,
generalmente metálica, que se coloca encima de rosetas, cintas o pasadores de
diario para establecer ciertas diferencias o indicar circunstancias concretas.
23.
VENERA:”Insignia distintiva que
traen pendiente al pecho los caballeros de cada una de las ordenes”,
Se trata de la cruz o insignia distintiva de una orden. Suele formar parte de todas las
condecoraciones en sus distintas modalidades: eslabón central de los collares,
cargando las placas, pendientes de los lazos o rosetones de las bandas y
bandines, colgando de los torques y lazos, troqueladas
en las medallas o pendiendo de las cintas en las cruces sencillas.
También se aplica a las cruces bordadas o sobrepuestas en el pecho
y manto de los uniformes de las órdenes y sobre el costado del frac y uniformes
militares.
24.
LA ORDEN CIVIL
“ARZOBISPO MERIÑO”
DEL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
El Senado de la República, en su deseo de manifestar de manera
notoria su gratitud y reconocimiento por los servicios extraordinarios,
trabajos destacados en los aspectos, cívico, cultural, científico, artístico,
deportivo, profesional, social, etc. prestados al país tanto individual como
colectivamente, acuerda instituir la CONDECORACION DEL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, estableciendo
las características, clases o variantes y la regulación de su concesión
por Resolución del Senado de la República,
aprobada en Sesión.
Articulo 1º. Se instituye la Condecoración del Senado de la República
Dominicana que se denominará ”ORDEN CIVIL ARZOBISPO MERIÑO” como recompensa para premiar los meritos extraordinarios de carácter civil de hombres
y mujeres tanto nacionales como
extranjeras que se hayan distinguido por
su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de la Nación o de la Humanidad o que haya contribuido, de modo relevante, a favorecer
las relaciones de amistad y cooperación de la Nación Dominicana con el resto de
la Comunidad Internacional.
25.
Articulo 2º. Las condecoraciones de la Orden Civil
Arzobispo Meriño pueden
ser concedidas a
personalidades extranjeras siempre que
hayan prestado servicios distinguidos a la Republica Dominicana o una notable
colaboración en todos aquellos asuntos que redunden en beneficio de la Nación.
Articulo 3º. El Presidente del Senado es el Gran Maestre de la Orden, y le
corresponde de pleno derecho la Gran
Cruz, Placa de Oro.
Articulo 4º. La Orden Civil Arzobispo Meriño tendrá el carácter de condecoración o distinción Senatorial
siendo el más elevado honor, el más distinguido premio al merito que ofrece el
Senado de la República y comprenderá los
siguientes grados:
A) GRAN
CRUZ, PLACA DE ORO es el grado máximo de
la condecoración y por
este carácter excepcional, deberá reservarse su concesión exclusivamente al Presidente del Senado de la
República, Gran Maestre de la Orden, a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o a
quienes lo hayan sido como consecuencia de meritos extraordinarios y relevantes
servicios prestados al País, o en su honor, dispensados en la visita personal –
que se podrían considerar dignos por todos los conceptos de tan alta
distinción.
26.
B)
GRAN OFICIAL, se conferirá a personas nacionales o
extranjeras que tengan el rango equivalente a Vicepresidentes de República, Presidentes de Congreso, Presidentes de Parlamentos, Presidentes de
Poder Judicial, Senadores o Diputados, Embajadores, altos dignatarios o
personalidades que hayan rendido
relevantes servicios o contrayente señalados meritos debidamente constatados a
favor del país.
C)
ENCOMIENDA SENCILLA (COMENDADOR) para premiar a personas físicas, instituciones tanto nacionales
como extranjeras que hayan prestado
relevantes servicios de carácter civil al País y por la laboriosidad o la
capacidad extraordinaria, puestas de manifiesto en bien del interés
general. Estas condecoraciones se
entregarán en Ceremonia Solemne con motivo del Día de la Constitución. No se podrá entregar más de tres condecoraciones
ese Día.
D) OFICIAL para premiar a aquellas personalidades
dominicanas o extranjeras que se hayan destacadas en el campo de las Artes, Letras, Investigación o de la Ciencia. Estas condecoraciones se entregarán en
Ceremonia Solemne con motivo del Día de la Constitución. No se podrá entregar más de cuatro
condecoraciones ese Día, una en cada categoría.
27.
E)
LAZO DE
DAMA. Se trata de una recompensa propia de
señora destinada a premiar los
merecimientos relevantes contraídos por actos destacados que redunden en
beneficio moral o material de la Patria o de la Humanidad o a aquella persona que por sus actividades en el campo literaria, cultural, artística, económica,
docente, o de cualquier otra índole, haya favorecido de modo notable los
interés públicos y le haga acreedora y
digna de tan elevada recompensa.
La
entrega de esta condecoración se hará en acto solemne preferentemente
coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Mujer. El número de condecoración a entregar ese
día será de cinco
F)
CABALLERO para recompensar al personal al servicio del Senado de la
Republica que se hayan destacados por el
rendimiento excepcional en el cumplimiento de sus deberes profesionales después de más de 20 años de labores.
G) CORBATA que
se concederá a asociaciones, instituciones o colectividades que se hayan hecho
acreedores para llevarla en banderas, estandartes o pendones.
28.
H) MEDALLAS DE ORO, PLATA
Y BRONCE AL MERITO DEPORTIVO ARZOBISPO
MERIÑO para premiar triunfos en el
campo del deporte representando al País, así como al trabajo intenso y con
dedicación profesional en la formación de generaciones en las distintas facetas
deportivas. No se podrá otorgar más de
10 medallas al año.
Articulo 5º. Con el objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de
manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una
ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 4 de este Reglamento, se creará un Consejo encargado de velar para que
cada una de las concesiones esté debidamente justificadas.
Articulo 6º. Para
determinar en cada caso la precedencia
de la concesión del grado de la condecoración que se ha de conceder, deberán
tener en cuanta los meritos o servicios, así como la trascendencia de la
labor realizada y las circunstancias particulares de la persona objeto de la
condecoración propuesta, dando siempre preferencia a su calificación, pero
también a la calidad de quien va a ser
galardonada.
Articulo 7º. Las
personas condecoradas con la Orden Civil Arzobispo Meriño tendrán el tratamiento
de Honorable Señora, Honorable Señor.
29.
Articulo 8º. Para los dominicanos que asisten a algún evento en el Senado de
la República, (en el cual se requiere llevar condecoraciones), la Orden
Civil Arzobispo Meriño tendrá
preferencia sobre cualquier otra, (menos sobre
la Orden del Merito Juan Pablo
Duarte).
Las personas que posean más de un grado de la Orden deberán usar
el distintivo en el grado más elevado.
Articulo 9º. Cualquier de los grados concedidos da derecho a la persona o a
las entidades sociales a ostentarla en tamaño reducido como insignia de solapa
en su propia forma para uso diario y extraoficial.
Articulo 10º. Además de la Condecoración y del Diploma o
Titulo, se creerá un distintivo con su reproducción para uso diario en el ojal.
Articulo 11º. Los homenajeados disfrutarán de la condecoración de modo
personal, vitalicio, pudiendo sus hereditarios conservarla a su muerte. Pero no
podrán heredarla, y su uso indebido será castigado por la Ley.
Articulo 12º. Todas estas distinciones podrán otorgarse a titulo póstumo.
30.
Articulo 13º. En el caso de personas jurídicas, si llegasen a disolverse, las
Condecoraciones serán devueltas al Senado
de la República.
Articulo 14º. Todas las distinciones, honores y
condecoraciones concedidas tienen
carácter exclusivamente honorífico,
sin que sea otorgado ningún derecho administrativo de carácter económico
Articulo 15º. La concesión de estas condecoraciones será
competencia del Senado de la Republica, siendo esta facultad indelegable. Estos títulos honoríficos, distinciones y
condecoraciones deberán publicarse en la Revista del Senado.
31
CONCESION DE LA ORDEN CIVIL
ARZOBISPO MERIÑO
CONSEJO DE ASESORES DE LA ORDEN AL MERITO
ARZOBISPO MERIÑO
Articulo 16º. Se crea el Consejo
de Asesores de la Orden Civil Arzobispo Meriño. Los nombramientos del
Consejo de Asesores se harán en Sesión y estará integrado por siete miembros:
1. Presidente del Senado
2. Vicepresidente del Senado
3. Secretaria (o) del Bufete Directivo
4. Secretaria (o) del Bufete Directivo
5. Presidente de la Comisión de Educación y
Cultura
6.
Presidente de la Comisión de Relaciones
Exteriores
7. Un
Funcionario del Senado que tenga más de 10 años laborando en el mismo, de reconocido valor cultural, designado
en Sesión. Su nombramiento deberá tener una duración de tres años que podría
ser prolongado tácitamente o ampliado por un año más, mediante resolución
aprobada en Sesión.
32.
Articulo 17º. A los miembros del Consejo de Asesores les corresponde de pleno
derecho el grado de Gran Oficial de la Orden Civil Merito Arzobispo
Meriño. Menos al Presidente (articulo 3 del Reglamento)
Articulo 18º. El Consejo de Asesores decidirá por si mismo
quien de entre sus miembros ejercerá las
funciones de Secretario.
Articulo 19º. Son
atribuciones del Consejo de Asesores
1. Recibir las peticiones y expedientes que se
le envié para la concesión de la Orden
Civil Arzobispo Meriño y decidir acerca de ellos.
2. Crear el Libro-registro de Condecoraciones del Senado de la Republica en el cual se asentaran por orden numérico y
cronológico los grados en que fueron
concedidas las condecoraciones y los nombres de las personas favorecidas con
dichos galardones, anotándose también el acto previsto para su imposición.
3. Al fallecer una persona que posea la
condecoración de la Orden Civil
Arzobispo Meriño, se hará constar este hecho al margen del sitio donde
se encuentra la inscripción de la concesión.
4. Este Libro permanecerá bajo la custodia del
Departamento de Protocolo del Senado
5. Llevar un registro de los nombres de las
personas que hayan sido excluidas de la Orden
33.
6. Constituirse en Jurado de Honor para conocer
las infracciones previstas en este Reglamento y aplicar las sanciones
correspondientes.
7. Dictar su Reglamento interior y nombrar cada
dos años su personal dirigente.
8. Presentar todos los años, en el mes de julio
al Presidente del Senado, una memoria relativa a la labor realizada
durante el año anterior.
Articulo 20º. Se podrá designar al Consultor Jurídico del
Senado para que asesore al Consejo en los aspectos jurídicos de los expedientes.
34.
PROCEDIMIENTOS
PARA LA CONCESION
Y PRIVACION DE LOS TITULOS, HONORES Y
DISTINCIONES DE LA ORDEN CIVIL
Articulo 21º. El procedimiento establecido para la concesión de las
condecoraciones legitima el uso de las mismas y habilita para la expedición del
correspondiente titulo acreditativo de la concesión.
Art. 22º. Para la concesión de la Orden Civil Arzobispo Meriño será necesaria la
instrucción del correspondiente expediente a fin de determinar y constatar los
meritos y circunstancias que aconsejan y justifican el otorgamiento. El proceso se compone de tres fases: iniciación, instrucción y resolución.
Articulo 23º. El procedimiento que se iniciará respondiendo a petición
razonada por el Poder Ejecutivo, miembros del Poder Legislativo, Universidades
del País, Asociaciones, Grupos o Entidades de reconocida raigambre y
prestigio. Ninguno miembro del Consejo
de Asesores de la Orden podrá hacer propuesta para que sea concedida la
condecoración. Se excluye que el interesado
pueda hacer una solicitud en su favor.
35.
Toda propuesta de condecoración será cursada al Consejo de
Asesores y deberá contener las piezas
siguientes:
a)
Nombre y
apellidos de la persona propuesta
b)
Nacionalidad
c)
Lugar y
fecha de nacimiento
d)
Residencial
habitual y domicilio
e)
Profesión
o puesto de trabajo que ocupe
f)
Otros
puestos desempeñados
g)
Condecoraciones
que posea, en su caso
h)
Exposición
detallada de los meritos que fundamenten la petición
i)
Si el
aspirante es autor de alguna obra de la cual se hace merito en la solicitud,
deberá ir ésta acompañada de un ejemplar de dicha obra, que se destinará a la
Biblioteca del Senado de la Republica.
Se hará mención en la solicitud de que el aspirante aceptará sin
reservas la condecoración que le fuere conferida.
Articulo 25º. La fase de instrucción a realizar por el Consejo es de carácter
reservado y en ella se valoran los meritos de la persona candidata, tomando o recibiendo declaración
de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, datos o antecedentes
de todo tipo y haciendo constar en el expediente, con la debida objetividad,
precisión y detalle, el contenido de todas las declaraciones, referencias,
pruebas o antecedentes que se consideren necesarios, tanto de carácter
favorable como adversos a la propuesta inicial.
36.
Art. 26º. La denegación por el Senado de la apertura
de expediente a instancia de parte deberá ser siempre motivada.
Art. 27º.
El Consejo estudiara el
expediente, y dará su decisión. Si el informe
es favorable indicará el grado de
la Orden que fue concedido y está
adoptara la forma jurídica oportuna.
Esta forma será una Resolución
del Senado de la Republica aprobada en Sesión. Si fuera desfavorable, el Consejo lo
participara al interesado y se archivará el expediente.
Art. 28º.
Terminada la función
informativa, que salvo fuerza mayor
debidamente acreditada, el Consejo
remitirá la propuesta correspondiente al Senado, que incluirá la fecha en que
deberá de reunirse el Senado para hacer
entrega a las personas interesadas de las Condecoraciones, Diplomas que
acrediten las distinciones otorgadas, lo cual, si así se determina, debería
incluso llevarse a cabo en Sesión Solemne convocada a ese solo efecto.
(Articulo 4 del presente Reglamento).
Art. 29º.
A cada condecoración le
corresponde un diploma. El Diploma llevará empresa en la parte superior la Venera de la
Orden, tendrá una dimensión de diez y siete pulgadas por once y habrá de ser extendido en pergamino de
carácter artístico y contendrá de forma sucinta los merecimientos que motivan la
concesión conferida y estará firmado por el Presidente del Senado y los dos
secretarios. El anexo de este
Reglamento establecerá los modelos de Diploma
aprobado por el Senado de la República.
37.
Articulo 30º. La
Condecoración de la Orden Civil Arzobispo Meriño se otorgará en cada caso por acuerdo tomado en sesión por la
Cámara Alta del Congreso previo dictamen
del Consejo Asesor y la discusión de los meritos del candidato.
Articulo 31º. El Senado de la Republica siguiendo igual
procedimiento que el descrito en el capitulo
de Tramitación de expedientes, podrá privar de las distinciones cuya
concesión constituye el objeto del presente Reglamento a quien en sus acciones
u omisiones hubiera incurrido en falta o indignidad que aconseje la adopción de
esta medida. Dicho acuerdo se adoptara
con el mismo quórum que para su concesión.
Previa la adopción del acuerdo de revocación se dará el traslado de la
propuesta al interesado, en trámite de audiencia previa.
La condecoración de
·
Por
condenación a pena criminal
·
Por
servir o comprometerse a servir contra la Republica
·
Por
cualquier hecho deshonroso o que implique mala conducta de parte del beneficiado.
38.
En el primer caso, la exclusión se produce de pleno
derecho. En los dos últimos, la
exclusión es pronunciada por el Consejo constituido en Jurado de Honor.
39.
Articulo 32º. Todas las insignias correspondientes a los
distintos grados de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo
al presente Reglamento que responden a la siguiente descripción.
a)
La
insignia estará formada por una pieza en cuyo centro irá una medalla de oro de
siete centímetros de diámetros, formada por cuatro brazos iguales en forma de
aspa, esmaltados en rojo púrpura, y finalmente bordeados de blanco: entre estos
brazos llevará cuatro ráfagas
abrillantadas del mismo metal. En el reverso en su parte central habrá un medallón de 15 milímetros de
diámetro que llevará la efigie del Héroe civil Arzobispo Meriño en medio de la inscripción: Ennobleció la Patria y en el centro el grado de la condecoración: Gran Cruz, Gran Oficial etc.
b)
En el anverso figurará en relieve escultórico la imagen
del Palacio del Congreso, Sede del Senado, que sobresale del fondo de la
Medalla, 2,5 Mm. bordado por una greca en relieve con sus colores esmaltados
alrededor, con la siguiente inscripción circundante en relieve: Honorable
Senado de la Republica Dominicana (2000- 2006 por ejemplo)
40.
c)
Llevará
una banda de seda moaré de 101 mm. de ancho, que se colocará, terciada del
hombre derecho al costado izquierdo, de color púrpura, divido por una franja
estrecha blanca; en cuyo rosetón
terminal cuelga la venera o cruz con los símbolos de la Orden.
Articulo
33º. Gran Cruz es el grado de mayor importancia, se compone
de la banda con los colores de la Orden, en cuyo lazo terminal cuelga la
venera o cruz con los símbolos de la Orden.
También se recibe una placa con los símbolos de la Orden. Se usa con el uniforme o con el frac. Si se usará con el frac se la colocará bajo el chaleco, pero si en el lugar estuviera presente el Jefe
de Estado se la colocará por encima del chaleco. La placa se ubicará en el lado izquierdo
del pecho sobre el uniforme o frac.
Articulo
34º. Si el lado izquierdo
estuviera completo de condecoraciones, éste se podrá colocarse del lado derecho
del pecho.
Articulo
35º. Gran Oficial es la
categoría que va por debajo de la Gran Cruz.
Esta compuesta por una placa y
una boutonniere, cuyos canapés son: uno de oro y otro de plata. Se usa sobre el lado derecho del pecho de
la ropa de gala, o del uniforme. Como
máximo dos placas de este grado.
Articulo
36º. Encomienda Sencilla
(Comendador). Se
compone de una placa de inferior tamaño a la de Gran Cruz y gran Oficial con
los símbolos de la Orden y una boutonniere, cuyos dos canapés son de
plata. (Opcional: puede ser una cinta larga con los colores de la Orden
que se ata al cuello con la venera o cruz con los símbolos de la orden en su
anverso y/o reverso).
41.
Se usa con el uniforme o con el frac, donde se
coloca sobre el cuello de la camisa.
La cinta es generalmente más ancha y larga que la corbata, por lo tanto
se verá por debajo de ésta.
Articulo
37º. Lazo de Dama es una distinción similar a la oficial, pero de menor tamaño,
generalmente, y sin el rosetón o lazo de la cinta.
Articulo
38º. Oficial esta
condecoración - también llamada joya – consiste en una medalla que
cuelga de una cinta con los colores de la orden, pasadores y una boutonniere
que no tiene canapés. Se usará sobre el lado derecho.
Articulo
39º. Caballero es el menor grado. Esta insignia o placa con una cinta con los
colores de la orden, no tiene boutonniere, sino una cinta angosta que pasa por
el ojal dando vuelta alrededor de la solapa.
Estos dos últimos grados no se deberían usar con el frac, pero sí podrán
colocarse sus miniaturas
Articulo
40º. Las medallas: Las medallas fabricadas en el metal estipulado
tendrá la misma forma que la venera, pero en el reverso figura la inscripción “Medalla de Oro del Senado”, el nombre y
apellidos de la persona o denominación de la entidad distinguida y la fecha del
acuerdo de concesión.
La medalla estará sujeta por su
parte superior a una anilla circular.
Esta condecoración se usará pendiente del cuello, por un cordón de seda
trenzado del color de la banda de la Orden, al que se sujeta por el correspondiente
pasador, siendo los mencionados elementos de (oro) como el resto de la
Medalla, de plata o de bronce según la
distinción acordada
42.
Articulo
42º. Junto a la Medalla se expedirá el correspondiente titulo Diploma
de Honor del Senado de la Republica para
acreditar el otorgamiento de esta distinción, que será autorizado con la firma
del Presidente del Senado y los dos Secretarios del Bufete Directivo del Senado
y será entregado con el galardón.
Articulo
43º. Además de la medalla y del Diploma, se creara un distintivo con su reproducción para
uso corriente en el ojal.
Articulo
44º. Cuando se trata de alguna
entidad o Corporación, el cordón será sustituido por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o
insignia de haya de ostentarla.
Articulo
45º. Todas las piezas se servirá montadas en un estuche en cuya parte
exterior, grabado en lugar visible, figura el Escudo Nacional tal y como queda
reflejado en el anexo de este Reglamento.
Articulo
46º. Dada la excepcional significación de las
condiciones a que se refiere éste Reglamento
no se deberá prodigar con exceso la concesión de las medallas,
limitándolas lo más posible, bien por número o por periodo de tiempo, para
mantener su prestigio.
Considerase en efecto, una vez agotado el número establecido, una nueva concesión sea cuando se produzca una vacante de alguna de
las medallas concedidas por fallecimiento de su poseedor, o cuando transcurre
un plazo de tiempo, por lo menos de dos años, de la última concedida.
43.
1. La entrada en vigor del presente Reglamento
supondrá la derogación de todas las anteriores disposiciones de igual o
inferior rango que opongan a lo establecido en el mismo.
2. El presente Reglamento entrara en vigor
transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al que
se publique su aprobación definitiva en el Boletín oficial del país y
permanecerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
3. Para la modificación del presente Reglamento
se requerirán los mismos trámites y formalidades que para su aprobación.
44.
Anexo 1. DIPLOMA
El
Presidente del Senado
Gran
Maestre de la
Orden
Civil Arzobispo Meriño
en virtud
de la Resolución aprobada por mayoría en
Sesión celebrada el día………
de……….. de……..
confiere el Grado de
Oficial
Al
Señor……………………………..,
Con lo
que testimoniarle el agradecimiento a sus singulares meritos a favor del País
Por
tanto se le conceden los honres, distinciones y usos de las insignias que
corresponden de acuerdo al Reglamento.
45.
Secretaria
Secretario
46.
Anexo 2: Modelo del acto de entrega de Condecoración a un Jefe
de Estado en visita en el Congreso Nacional
Para la Reunión Conjunta del día
miércoles 15 de marzo de 2006
Lugar: Salón de la
Asamblea – Palacio del Congreso Nacional
Hora: 4:00 p. m.
I
Llamado a Lista de los honorables
Legisladores
II
Himno Nacional de la Republica Dominicana
III
Himno Nacional de la Republica (País del Jefe de Estado)
47.
IV
Lectura de la Resolución número xxxx del 12
de marzo de 2006, “Por medio de la cual se confiere la Orden Civil “Arzobispo
Meriño” del Senado de la Republica Dominicana en el Grado de Gran Cruz, con
Placa de Oro, al Presidente de la Republica
(nombre del País)
Excelentísimo señor Juan ………
V
Palabras del señor Presidente de
Honorable Senador XXXXX
VI
Imposición de la Condecoración Orden Civil
“Arzobispo Meriño” del Senado de la Republica Dominicana, en el Grado de Gran
Cruz, con Placa de Oro, por parte del Bufete Directivo del Congreso de la
República Dominicana, al Excelentísimo señor
Juan ……. Presidente de la Republica de (nombre país)
VII
Palabras del Excelentísimo Señor Juan…., Presidente de
48.
VIII
Aprobación del Acta de la presente sesión
Presidente de la Asamblea
Nacional
Vicepresidente de la
Asamblea Nacional
Secretario del Bufete
Secretario del Bufete
Secretario del Bufete
Secretario del Bufete
49.
SEMBLANZA BIOGRAFICA
DE
FERNANDO ARTURO DE MERIÑO
Nació el 9 de enero de 1833 en el paraje de Antoncí,
Yamasá cerca de la ciudad de Santo Domingo. Es una de las más gallardas figuras de la
vida políticas de la República y el más grande orador del País.
Ingresó en el Seminario Conciliar en 1848: ordenado sacerdote el
24 de abril de 1856, ofició su primera misa el 3 de mayo de ese año.
Fue asignado a la parroquia de Neiba,
siendo apresado durante la revolución de 1857 y llevado a presencia de Pedro
Santana, quien ordenó su libertad. El
sacerdote cayó en gracia al general, quien le destinó a la parroquia de San
Cristóbal. Comenzó entonces la carrera
política del “padrecito”, como llamaba Santana a Fernando Meriño. Fue diputado a la Asamblea Constituyente de
Moca que redactó la Constitución progresista de entonces, expresión política de
las fuerzas sociales del Cibao Central. Bajo la protección de Santana, para 1858,
Meriño estaba al frente de la Catedral y del Seminario de la ciudad de Santo Domingo. La muerte del Arzobispo Portes y, más tarde,
la del padre Gaspar Hernández, abrieron el camino para la Jefatura eclesiástica
de Meriño, a lo que se sumó la militancia baecista de
otros sacerdotes que fueron rechazados por Santana, Presidente de la República.
50.
El 25 de febrero de 1859, a los 26 años de edad, tres años
después de haber sido ordenado sacerdote, llegó el talentoso y despierto
“padrecito” a la Jefatura de la Iglesia Católica en la Republica
Dominicana. Dos años después, a los 28
años, en marzo de 1861, el Papa le nombró Administrador Apostólico de la
Diócesis de Santo Domingo. Para entonces
sus relaciones con el líder hatero habían hecho
crisis a consecuencia de su oposición al proyecto de la anexión a España. El 27 de febrero había pronunciado un
enérgico discurso que tuvo como titulo “El egoísmo” tratando de convencer al
Presidente del grave error de sus intenciones.
Consumada la anexión el 18 de marzo de 1861, la actitud valiente
del elocuente sacerdote se manifestó desde el pulpito con mayor claridad y
dureza. La ojeriza de Santana le obligó
a abandonar el país en abril de 1862. se trasladó a España e inmediatamente después regreso a Puerto
Rico: más adelante estuvo en Venezuela y luego en Cuba. En todos los lugares que permaneció durante
su exilio, escribió denunciando y condenó la venta de la soberanía de su
patria, consumada por un grupo de hombres que no tenían fe en el destino de la
Nación.
Restaurada la Republica regresó en el mismo
año de 1865 y fue electo Presidente de la Asamblea Constituyente. Su militancia como defensor de la soberanía
nacional había templado su carácter de hombre publico.
51.
La elección de Buenaventura Báez para la
presidencia de la Republica consternó a los hombres de la Restauración. Meriño, entre ellos, no guardó silencio y
frente al oportunista que había vestido el uniforme de Mariscal de Campo del
Ejercito Español, durante los primeros años de la traición, pronuncio su famoso
discurso el 8 de diciembre de 1865, que en segundo párrafo, a manera de crítica
severa y directa dice:
”! Profundos e inescrutables secretos de la
providencia….!
Mientras vagabais por playas extranjeras, extraño a los grandes
acontecimientos verificados en nuestra patria, cuando parecía que estabais mas
alejado del solio y que el poder supremo sería confiado a la diestra victoriosa
de alguno de los adalides de la independencia…tienen lugar en este país sucesos
extraordinarios…! Vuestra estrella se levanta sobre
los horizontes de la Republica y se os llama a ocupar la silla de la primera
magistratura. Tan inesperado
acontecimiento tiene aun atónitos a muchos que lo contemplan…!”.
Pero Meriño no se conformó con mencionar la
conducta oportunista de Báez y el amargo dolor de los patriotas por su
presencia en la presidencia de la Republica.
En ese mismo discurso con el
sonido viril y hermoso de sus palabras, esbozó lo que debía ser un gobierno
apropiado para el pueblo dominicano de entonces. Señaló:
Gobernar un país, vos lo sabéis, ciudadano Presidente, es servir sus
intereses con rectitud y fidelidad, hacer que la ley impere igualmente sobre
todos los ciudadanos, no disimulando jamás la impunidad del crimen, ni
consistiendo el ultraje de la virtud, infundir un
52.
respeto profundo a la propiedad, afianzando
el amor al trabajo con todas las garantías posibles; favorecer la difusión de
las ciencias para que el pueblo se ilustre, y conociendo sus deberes y
derechos, no dé cabidas a las perniciosas influencias de los enemigos del orden y de la propiedad; cimentar en bases sólidas
la paz interior y exterior para facilitar el ensanche del comercio, de la
industria y de todos los elementos de publico bienestar, esforzarse, en fin, en
que la moralidad, que es savia de vida de todas las instituciones, eche hondas
raíces en el corazón de los ciudadanos, para que de este modo el progreso sea
una verdad, y se ame la paz, y se respeten las leyes en su histórica admonición
cuando dijo, en su parte final: “los
buenos patriotas, los hombres de principios, los ciudadanos todos que desean y
son los únicos que pueden dar estabilidad al poder, están siempre dispuestos a
prestar sus servicios a los gobiernos progresistas y liberales, a los gobiernos
verdaderamente nacionales. Ellos sólo
le niegan su apoyo y lo dejan a la merced de sus contrarios, cuando les ven
posponer los intereses públicos a los privados, cuando comprenden que el
despotismo ha ahuyentado la justicia del solio del poder, cuando, en fin en vez
de mandatario elegido para labrar la felicidad del pueblo, se descubre en la
silla presidencial al tirano sanguinario, el inepto y perjudicial gobernante, o
al especulador audaz que amontona colosal fortuna, usurpando las riquezas que
el pueblo le confiara para que le diese paz, libertad y progreso”. Como consecuencia de ese discurso, Meriño se
vio obligado a abandonar por segunda vez el territorio nacional.
A
partir de entonces, su destino político quedó íntimamente ligado al sector
restaurador que, encabezado por Gregorio Luperón, comenzaba
a representar los ideales republicanos más progresistas de la Nación. Para 1868, al
53.
iniciarse la Guerra de los Seis Años contra el gobierno
encabezado por Báez, Meriño alentó a los patriotas e hizo intentos de sumarse a
ellos por la frontera del sur. Luego se
dirigió a Venezuela y se estableció en la ciudad de Barcelona, capital del
estado de Anzoátegui, donde formó parte de la legislatura la cual llego a
presidir. Derrocado El gobierno de
Báez, en 1874, regreso al País en 1875. Para
entonces Meriño era una importante figura de la vida política nacional y el más
distinguido y respetado de los miembros del clero dominicano.
Para 1879 ejerció su ministerio como
párroco de Puerto Placa, lugar donde estaba establecido el Gobierno Provisional
presidido por Gregorio Luperon. Meriño jugo al un importante papel y fue
escogido como candidato a la presidencia de la Republica para las elecciones de
1880.
Elegido presidente tomo posesión el 1ro. De septiembre de 1882. Aunque enérgico y severo frente a los brotes
de insurrección y anarquía, el gobierno de Meriño, inspirado en los ideales
republicanos de los restauradores, fue una administración ejemplar que auspició
el progreso y el desarrollo de la nación.
Siendo Presidente acogió a Eugenio Maria de Hostos,
fundador de la escuela laica dominicana, con quien mantuvo reciprocas y
afectuosas relaciones durante todo el tiempo.
A diferencia del Padre Billini que primero
combatió y censuro a Hostos, y luego le aprecio,
Meriño, como sacerdote y político observo, para su honor y gloria, una conducta
en la cual primaron siempre los intereses de la patria. Hostos fue uno de
los más entusiastas promotores del movimiento nacional que pidió a las
autoridades de la Iglesia Católica el
54.
arzobispado para Meriño. Sin embargo, era opuesto a que Meriño
asumiera la dirección del Instituto Profesional, que era entonces nuestra
universidad, porque mantenía su criterio que la educación debía ser laica. Pero bajo la dirección de Meriño, el
Instituto adquirió autoridad y prestigio y amplio sus actividades
positivamente.
El
16 de julio de 1885 fue designado de Arzobispo y consagrado en Roma. Al conocerse la noticia en el país, todos
los sectores nacionales lo celebraron con manifestaciones de júbilo. Las muestras de alegría y satisfacción que
se dieron, no tienen igual ni antes ni después con relación a hechos similares
acaecidos en el país. Como sacerdote de
Meriñó político y pastor espiritual de los
dominicanos, Fernando de Meriñó fue inigualable. Murió en Santo Domingo el 20 de agosto de
1906.
DICCIONARIO
POLITICO DOMINICANO
(1821 –
2000)
DE CANDIDO
GERON
Páginas
391, 392,393
55.
BIBLIOGRAFIA
Honores y Protocolo (primera y
segunda parte) de Francisco López-Nieto y Mallo
Condecoraciones del Congreso de
Colombia: “ORDEN
DEL CONGRESO DE COLOMBIA”
Condecoraciones del Congreso de
Nicaragua “ORDEN
PEDRO JOAQUIN CHAMORRO”
Condecoraciones del Distrito
Metropolitano de Quito: CONDECORACION RUMIÑAHUI, CONDECORACION
EUGENIO ESPEJO, CONDECORACION FRAY BARTOLOMME DE LAS CASAS, CONDECORACION
MONSEÑOR LEONIDAS PROAÑO, CONDECORACION MANUELA ESPEJO
Condecoraciones del Congreso de
Perú: MEDALLA DEL
CONGRESO DE PERU
Protocolo y Ceremonial de Maria Berisso
Ceremonial Parlamentario de Las
Cortes Generales de España (Congreso de los Diputados y del Senado)
56.
Revista Internacional de
Protocolo Nos. 9, 11 y 33
Condecoraciones de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos “Medalla al Merito Cívico EDUARDO NERI,
LEGISLADORES DE 1913”
|
|
SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA |
CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA
Senadora de
Provincia Santo Domingo.