SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

P R O Y E C T O     D E     L E Y

 

S O B R E    L A    C O N D E C O R A C I O N

 D E L    S E N A D O   D E    L A

 R E P U B L I C A    D O M I N I C A N A

 

 

“L A   O R D E N    C I V I L  

A R Z O B I S P O   M E R I Ñ O” 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O   I      CONDECORACIONES: INTRODUCCION

                                      Pagina 3

 

 

C A P I T U L O  II      DEFINICIONES

                                      Pagina 8

 

 

C A P I T U L O  III    LA ORDEN CIVIL ARZOBISPO MERIÑO

                                      Pagina 24

 

C A P I T U L O  IV    CONCESION DE LA ORDEN CIVIL ARZOBISPO MERIÑO 

                                      Pagina 31

 

C A P I T U L O  V      DESCRIPCION DE LAS INSIGNIAS

                                      Pagina 39

 

C A P I T U L O VI    SEMBLANZA BIOGRAFICA

                                      Pagina 49

 

C A P I T U L O V       BIBLIOGRAFIA

                                               55

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

CONDECORACIONES

 

INTRODUCCION

 

Constituye hoy, un inaplazable imperativo docente proyectar al máximo nivel el conjunto de conocimientos que conforman una de las materias básicas de la simbología de Estado, a saber: la Heráldica y la Vexilología, como base especifica de toda organización protocolaria de Estado y Ceremonial público, cuya simbología universal la constituyen el uso, el conocimiento y el respeto de las alegorías de la soberanía e identidad de un pueblo.  Estas simbologías son:

 

I.                   La bandera (Vexilología)

II.                El escudo (Heráldica)

III.             El himno

IV.            Los honores y distinciones en sus varias clases y categorías.

 

 

Todas las civilizaciones históricas han manifestado a través de símbolos exteriores su reconocimiento a favor de las personas que prestaron servicios destacados a la sociedad.  Así, en el Antiguo Egipto, los Faraones   entregaban como recompensas a sus héroes collares de metales preciosos de los que pendían figuras de leones, cintas, y medallones; Los griegos honraban  las glorias de sus generales por medio de presentes y de inscripciones (pergaminos)  en las que perpetuaban sus hazañas,  coronas de laurel; en Roma, plumas, brazaletes, alfileres y cadenas…..

 

 

 

4.

 

 

La implantación en los Estados del sistema de condecoraciones tuvo su origen en la abolición de  los cuantiosos y desmedidos regalos a que, por costumbre y reciprocidad, se obligaban los Gobiernos de otros tiempos.   Por ello hubo la necesidad de sustituir semejantes honores, que afectaban de forma muy directa a los Tesoros de las Naciones, por títulos que no menospreciasen los antiguos regalos, pero que a su vez no representasen un sacrificio económico por los Gobiernos obsequiantes.

 

El origen más próximo de las condecoraciones se ha de buscar en la época de las Cruzadas, que es cuando se crean las Órdenes Militares.

 

La llegada del Estado moderno, con una nueva visión del Ejército y el fin de las Cruzadas, determinó que los Maestrazgos de las Órdenes Militares pasarán gradualmente a depender de la Corona; apareciendo, a su vez nuevas órdenes.    

 

Las condecoraciones se pueden catalogar en Ordenes Militares, Ordenes Ecuestres, Ordenes Civiles, Medallas Civiles y Medallas Militares etc.

 

 La condecoración es una muestra de reconocimiento y gratitud oficial de los pueblos y del premio a los méritos diversos  individuales  o colectivos.

 

Debe entenderse por condecoraciones  los diferentes grados que componen las Órdenes: Órdenes al Mérito, Civiles o Militares, que son otorgadas por el Estado. Las condecoraciones, tanto si son Órdenes, como si son Cruces o Medallas, no suelen poseer una sola insignia, sino que ésta varía según la categoría o grado de la condecoración.

 

 

 

 

5.

 

Las insignias que identifican cada categoría de una Orden son diferentes, pero puesto que todas pertenecen a la misma condecoración, tienen en común  los siguientes tres elementos:

 

1.        El Nombre: El Nombre y el objeto de la Orden especifican las conductas a premiar. Ha de tratarse de servicios meritorios que sobrepasen la conducta normal en beneficio del Estado, del País o incluso de la Humanidad.  Todos los galardonados con la diferente categoría de una Orden, o de una Medalla  reciben la misma Condecoración, es decir la misma Orden  aunque en grados distintos.   Por ejemplo, la persona condecorada con el Collar de la Orden de   Cristóbal Colón y la persona condecorada con la Gran Cruz, Placa de Plata de la Orden de Cristóbal Colón reciben la misma condecoración, pero en grados distintos.

 

2.        La Venera es”la Insignia  distintiva o Cruz genérico de la orden”, que forma parte la insignia especifica de cada categoría.   Suele formar parte de todas las modalidades.

 

3.        El color o Colores.  Cuando hablamos de los colores de una condecoración nos estamos refiriendo a los colores específicos de la cinta que se emplea para hacer la banda, el bandín y el torque (es la cinta que se rodea en  el cuello, y de la que pende la insignia de la orden cuando se trata de una encomienda), para pender las medallas y cruces, para formar los lazos de las señoras, etc.  de esa Condecoración en concreto.

 

 

 

 

 

 

6.

 

 

Las condecoraciones, en virtud de la relevancia del hecho meritorio que pretenda recompensar, de la categoría social o profesional del condecorado, del grado de la orden a que corresponda y de otras circunstancias que concurran en su concesión, adoptarán formas y nombres diversos.

 

El sistema de grados de las Órdenes constituye un Sistema Internacional idéntico en todos los países de Occidente cuyo esquema es el que Napoleón estableció para su Legión de Honor, y que es el siguiente:

 

 

 

1.     COLLAR O GRAN COLLAR  (Collier en francés, Collar en Ingles)

  

2.     GRAN CRUZ (Grand Croix; Great Cross). Y  (BANDA para señoras)

 

3.     ENCOMIENDA  DE NUMERO, O ENCOMIENDA DE NUMERO CON PLACA  (Grand officier; Knight Commander).   (LAZO para señoras)

 

4.     ENCOMIENDA O ENCOMIENDA SENCILLA ( Commandeur,  Commander) (COMENDADOR)   (LAZO para señoras)

 

5.     CRUZ DE OFICIAL (Officier; Oficial).

 

6.     CRUZ O CRUZ SENCILLA  CRUZ DE CABALLERO  (Chevalier; Knight).    (LAZO para señoras)

 

 

 

 

7.

 

 

A estas categorías deben añadirse otras: Medalla de Oro,  Medalla de Plata, Medalla de Bronce.

 

Por tanto, diremos que en la actualidad las Ordenes tienen un significado Oficial de Estado, y por lo general el Gran  Maestre es el Jefe de Estado siendo todas las demás distinciones: Insignias, Pergaminos, Medallas,  etc. que concede el sector privado, recompensas honoríficas, sin ninguna prorrogativa oficial.  

 

No existe ninguna disposición oficial que establezca un orden general de precedencias entre las condecoraciones (excepto en las FF.AA.).  Por lo tanto no podemos decir, salvo en muy contados casos, que ésta sea más importante o tenga más valor que aquella otra.   Cada condecoración premia los méritos en un campo determinado (arte, deporte, milicia, policía, docencia etc.) o los servicios en cada una de las distintas instituciones oficiales o entidades privadas.

 

No todas las condecoraciones tienen las mismas categorías; por tanto tampoco se puede – o debe – establecer comparaciones entre éstas, salvo que estén expresamente reguladas. 

 

La forma de la condecoración también variara dependiendo del carácter individual o colectivo de su concesión y del tipo de prenda sobre la que deba ostentarse. 

 

De cada modalidad de condecoración pueden encontrarse diversas versiones, según sea el tipo y calidad de los materiales empleados en su fabricación.  Algunas son verdaderas obras de arte fabricadas en orfebrería.

 

 

 

 

ALGUNAS DEFINICIONES

 

 

CONDECORACION: “Se trata de las cruces, medallas, collares u otras insignias de honor y distinción semejantes, con las que los Estados y entidades públicas o privadas recompensan a personas físicas o jurídicas.  Suelen tener carácter personal, vitalicio y no transmisible, aunque existen algunas excepciones.   De forma general podemos establecer tres grandes grupos:   ÓRDENES, CRUCES Y MEDALLAS.

 

No se debe confundir Las ordenes aquí citadas con las ordenes militares de caballería (Santiago, Montesa etc...) u otras similares de carácter nobiliario, en las que  para ingresar es preceptivo reunir una serie de requisitos de índole social o familiar. 

 

Hablamos de “instituciones civiles o militares creados por los Estados para premiar, por medio de condecoraciones, a las personas beneméritas”.   Tienen un carácter meramente honorífico y están organizados como corporación, existiendo una serie de grados jerárquicos y contando con un consejo o capitulo.  Este carácter corporativo y estructura administrativa es lo que las diferencia del resto de condecoraciones (cruces y medallas), si bien existen algunas que, aun recibiendo este nombre, carecen de dicho sistema organizativo.    A cada grado de una orden le corresponde, como distintivo, una condecoración determinada, de forma que cuando alguien es recompensado con una orden ingresa en ella con una categoría concreta, pudiendo ostentar la condecoración correspondiente a la misma.

 

 

 

 

9.

 

 

BANDA:   “Cinta ancha o tafetán de colores determinados que se lleva atravesada desde un hombro al costado opuesto.  Antiguamente fue distintivo de los oficiales militares, y hoy lo es de grandes cruces, en todas las condecoraciones dominicanas como extranjeras.

 

Suele tener unos 100 mm. De anchura y sus extremos rematan en flecos, normalmente de la misma cinta, o están recortados en diente de sierra.  Sus extremos se unen mediante un lazo o rosetón de la misma clase que la cinta, del que pende la venera de la orden o insignia de la condecoración.   Hay condecoraciones que tercian del hombro izquierdo al costado derecho.   Hay otras que tercian del hombre derecho al costado  izquierdo (por ejemplo las españolas).  Su uso suele corresponder a las categorías más altas: collares y grandes cruces.

 

En algunas ordenes, recibe este nombre la categoría de gran cruz cuando se destina a señoras.   En este caso la cinta es mas estrecha (40 a 50 mm) siendo, en todo lo demás, idéntica a la utilizada por los caballeros.

 

 

BANDA EN “MUCETA”: Es una forma peculiar que adopta la banda en algunas condecoraciones, para su uso por los eclesiásticos y académicos cuando visten sus ropas ceremoniales.   Consiste en una cinta de las mismas características que la banda correspondiente, que se coloca sobre los hombres a modo de beca, cerrada en punta a la espalda y pecho, colgando en este la venera.

 

 

 

 

 

 

10.

 

BANDIN:   “Banda corta  que los condecorados con una gran cruz llevan debajo del chaleco, pero en dirección menos inclinada que la banda, y que sustituye a esta en los actos menos solemnes”.

 

Es en todo idéntico a la banda, excepto en su longitud que es menor.  Solo existe en versión para caballero ya que esta destinada a utilizarse bajo el frac.   Se lleva terciada en el mismo sentido que la banda correspondiente, pero con menor inclinación, pasando por debajo de la axila en lugar de por encima del hombro.

 

 

CINTA:   Tejido largo y angosto de tafetán o moaré con los colores propios de una condecoración.   Se utiliza como distintivo de algunas categorías para su uso diario, colocándose en el ojal de la solapa, bien en forma de lazo o pasando sencillamente por el ojal.   Suele tener unos 5 mm. De anchura.

 

También se encuentra formando parte de otros tipos de condecoraciones como medallas, cruces, lazos, encomienda o miniaturas; variando su anchura y longitud en función de éstas.  

 

 

CLASE:   Distinta categoría dentro de una misma condecoración:   cruz de 1ra. 2ª. 3ª. Clase.    Hoy en día, las de mayor importancia suelen ser las de 1ra. Clase seguida de las de 2ª. Clase etc.; pero no siempre fue así, habiéndose dado casos en los que su ordenación se efectuaba a la inversa.   Materialmente la diferencia de clase se plasma en el diseño de la condecoración mediante algún cambio en su forma, metal, esmalte u cualquier otro detalle.

 

 

 

 

11.

 

 

COLLAR:   “Insignia de algunas magistraturas, dignidades y ordenes de caballería // Ornamento del escudo que lo circuye, llevando pendiente de la punta la condecoración correspondiente.”

 

En las condecoraciones que lo tienen instituido constituye el distintivo de la máxima categoría de la misma.   Consiste en un conjunto de piezas metálicas, con o sin esmaltes, engarzadas entre sí a modo de cadena, con una longitud total aproximada de 1.000 mm.   Se utiliza sobre los hombros, alrededor del cuello, cayendo por igual sobre pecho y espalda.   De la parte delantera pende la venera de la orden   En algunas condecoraciones esta categoría usa también una banda y una placa, ligeramente distintas a las de la gran cruz.

 

También se utiliza como insignia de determinadas dignidades de una orden:   soberano, gran maestre, gran canciller…   estos collares, aunque similares, son distintos entre sí y con respecto a la categoría de caballero del collar.

 

 

CONDECORACION COLECTIVA: En oposición a condecoración individual.   Versión de cualquier categoría de una condecoración prevista en su reglamento para condecorar a una colectiva por un mismo hecho meritorio.   Pueden adoptar varias formas: corbata,  placa, gallardete, guión-enseña, escudo de distinción o cualquier otra que se recoja en su reglamento, como rosetas sobre la cinta o reducción de tamaño con respecto a la individual.

 

 

CONDECORACION INDIVIDUAL: Toda aquella que no es colectiva.

 

 

 

 

12.

 

CORBATA:   Banda o cinta guarnecida con bordura o fleco de oro o plata, que con breve lazo o nudo, y caídas a lo largo las puntas, se ata en las banderas y estandartes en el cuello de la moharra como insignia de honor // Insignia propia de las encomiendas de ciertas ordenes civiles.

 

Se trata de una condecoración colectiva para ostentar en la enseña particular de la institución galardonada.

 

Consiste en una cinta de tafetán o moaré de unos 80 mm.  De anchura por 1500 mm.  de longitud, con los colores propios de la condecoración y rematados ambos extremos por una flecadura de cordoncillo de oro, plata o bronce de acuerdo a su categoría.   En uno de sus extremos suele llevar bordada o sobrepuesta la insignia de la condecoración.

 

Estas corbatas se anudan, formando lazo, en el cuello de las moharras o cimeras de las enseñas, de forma que resulten dos caídas de unos 450 y 500 mm. De longitud, quedando la más corta – que ostenta la insignia bordada – por encima de la otra.   En algunos casos se pueden confeccionar ya con esta forma, yendo provistas de un cordoncillo cosido en la parte interior del lazo para su fijación a la moharra.

 

Aunque con poca frecuencia, se puede encontrar este término aplicado a las condecoraciones ostentadas en el cuello – a modo de encomienda – en determinadas recompensas civiles.

 

CORDON: Cuerda, por lo común redonda, de seda, lino, lana u otra materia filiforme.

 

 

 

 

13.

 

 

Generalmente es el elemento utilizado para sustentar las medallas pectorales.   Su colorido suele indicar la categoría o distintivo.  También se utiliza en el ojal de solapa, de modo similar a la cinta.

 

En la orden de de la Hazaña, la categoría femenina equivalente a comendador ordinario se denomina cordón.

 

 

CRUZ: Distintivo de muchas órdenes religiosas, militares y civiles, más o menos parecido a una cruz.

 

Es una recompensa con connotaciones históricas de tipo militar o religioso.   Tienen forma de cruz, bajo cualquiera de sus versiones, incluso con cinco o más brazos.   Esta condecoración se compone de la cruz propiamente dicha, una cinta y un pasador-hebilla tipo imperdible.   Suele denominársela, genéricamente, cruz sencilla.

 

La cruz, fabricada en metal, suele ser la insignia de la condecoración.   Normalmente son esmaltadas, aunque pueden encontrarse sin esmaltes en las categorías inferiores.   Están unidas, mediante una anilla, a una cinta de moaré con los colores propios de la condecoración, cuya anchura oscila entre los 30 y 35 mm, y su longitud entre los 30 y 45 mm.   Se ostentan en el lado izquierdo del pecho, prendidas a la ropa mediante un pasador-hebilla metálico tipo imperdible, dispuesto en el otro extremo de la cinta.   En una misma condecoración podemos encontrar varias categorías de cruces: cruz de oficial, cruz de caballero, cruz de plata, cruz de 2ª. 3ª.  o  4ª. Clase….   Todas ellas se componen de los mismos elementos, pero introducen diferencias en el metal (oro, plata) esmaltes, rosetas o trofeos sobre la cinta, etc. Para establecer las distinciones.

 

 

14.

 

 

 DISTINTIVOS: Este término, aplicado a las condecoraciones, se utiliza para designar ciertas diferenciaciones establecidas dentro de una misma condecoración, e incluso dentro de un mismo tipo y categoría, para indicar las características concretas o el grado de merito de la acción por la que se ha otorgado la recompensa.   Suele consistir en un color, que se materializa en la cinta y, a veces, en la propia insignia.

 

 

ENCOMIENDA: Corresponde a la categoría de comendador dentro de una orden, aunque también hay condecoraciones que, sin ser órdenes, cuentan con este tipo de recompensa.

 

Consiste en la insignia metálica de la orden (venera) o condecoración unida a una cinta de moaré con los colores propios (torque), de una anchura comprendida entre 30 y 45 mm. Y que se ostenta alrededor del cuello.

 

Existen dos tipos de encomiendas: ordinaria o sencilla y de número o con placa.   La diferencia entre ambas suele radicar, únicamente, en que el galardonado con esta ultima lleva, además, una placa en el lado izquierdo del pecho, ligeramente distinta a las del collar y gran cruz.

 

Según el Diccionario de la Real Academia, también recibe este nombre la cruz bordada o sobrepuesta que llevan los caballeros de las ordenes militares en la capa o vestido”, si bien lo más usual es denominar, a este ultima, venera.

 

Aunque con menor frecuencia y propiedad, también se identifican las encomiendas con los nombres de veneras, torques o corbatas.

 

 

 

15.

 

 

ESCUDO DE DISTINCION (distintivo de una condecoración colectiva).  Con este nombre se reconocen unas condecoraciones que, durante el siglo XIX, se otorgaban a todos aquellos que tomaban parte en determinado hecho de armas.  Consistían en unos distintivos o escudetes alegóricos de la acción, generalmente circulares u ovalados, que se ostentaban bordados o sobrepuestos en las mangas de los uniformes.   En ocasiones podían ser de metal.

 

Hoy en día, las condecoraciones militares que en sus reglamentos contemplan la concesión con carácter colectivo) Real y Militar Orden de San Fernando, Medalla militar y Medallas del Ejercito, Naval y Aérea) adoptan este diseño para tales versiones, ostentándose en la bocamanga izquierda de los uniformes, por encima de las divisas.

 

Algunas condecoraciones civiles, como la Medalla al merito Turístico y la Medalla del trabajo, también usan este tipo de recompensas, si bien disponen su colocación en la bocamanga derecha.

 

 

GALLARDETE: Tira o faja volante que va disminuyendo hasta rematar en punta, y se pone en lo alto de los mástiles de las embarcaciones, o en otra parte como insignia, o para adorno, aviso o señal.

 

Las condecoraciones colectivas militares adoptan esta forma cuando se destinan a recompensar un buque o embarcación en general.   Se confeccionan en tejido la lanilla con los colores de la condecoración, llevándose permanentemente izados en el tope del palo donde se izan las insignias.

 

 

 

16.

 

 

GRAN CRUZ: Condecoración correspondiente a una de las categorías más altas de una orden.   Como insignias utiliza una banda y una placa, siendo esta ultima, generalmente, distinta a las usadas en el collar y en la encomienda de número.   Por regla general las diferencias estriban en el rafagado (oro, plata, bronce) aunque pueden introducirse otras según la orden y el diseño de la placa.

 

Excepcionalmente pueden recibir otro nombre, como en la Orden al merito Postal que en su reglamento de 1960 la denominaba gran placa.   Si su concesión recae sobre señoras se le da el nombre de banda, en cuyo caso, tanto la banda propiamente dicha como la placa, son de menor tamaño que las destinadas a los caballeros.

 

 

 

GRAN MAESTRE: Superior general de una Orden  (militar, de caballería etc.)

 

 

GUION ENSEÑA: Se trata de una enseña cuadrada, de 500 mm. De lado, confeccionada en seda con los colores y la insignia de la recompensa otorgada.   Es utilizado por las unidades militares que, habiendo sido condecoradas colectivamente, no poseen bandera o estandarte donde ostentar la corbata correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

17.

 

 

INSIGNIA: “Señal, distintivo, o insignia honorífica”.

 

Se trata del distintivo o emblema característico de una condecoración, equivalente a la venera de una orden, que representa a la misma y suele formar parte de todas sus categorías y clases.   En ocasiones puede consistir en un modelo totalmente diferente a los utilizados en estas últimas.   Se usa, sobre todo, como botón de solapa.

 

 

 

LAZO. “Emblema del que forma parte una cinta doblada en forma conveniente y reglamentada”.

 

Se trata de una recompensa propia de señoras, equivalente a la cruz de caballero en muchas ordenes.   Consiste en un lazo de la misma cinta usada en la cruz sencilla (moaré, con los colores de la recompensa y de unos 30 mm. De anchura) de cuyo centro pende la venera o insignia de la condecoración.   Los cabos sueltos pueden ir rematados por flecadura de oro o plata.   Se ostenta en el lado izquierdo del pecho, sujeto al vestido mediante un alfiler imperdible oculto dispuesto al efecto.

 

 

MEDALLA: “Pieza de metal batida o acuñada, comúnmente redonda, con alguna figura, inscripción, símbolo o emblema.”

 

 

 

 

 

 

 

18.

 

 

Estas recompensas se diferencian de las cruces por su forma redonda u ovalada y porque, en la mayoría de los casos, carecen de esmaltes; soliendo existir tres categorías, oro, plata, y bronce.   Al igual que las cruces sencillas, se ostenta en el lado izquierdo del pecho, pendientes de una cinta de moaré con los colores propios de la recompensa, de unos 30 a 45 mm. De longitud.   Si fijación a la ropa se efectúa mediante imperdible, dispuesto en el extremo de la cinta.

 

Algunas medallas, en su categoría de oro se ostentan a modo de encomienda y, en otros casos, cualquiera que sea categoría, bajo la forma de medalla pectoral.

 

La mayoría de las medallas suelen tener carácter conmemorativo, otorgándome como reconocimiento a la participación en acontecimientos señalados, si bien existe un numero importante de medallas al merito que premian los actos distinguidos en diferentes cuerpos sociales.

 

 

 

MEDALLA  PECTORAL:   Se trata de una medalla que se ostenta sobre el centro del pecho, pendiente de un cordón o cinta de colores determinados.

 

Al margen de las conocidas medallas otorgadas en competiciones deportivas, este tipo de medalla puede tener carácter de recompensa de merito, si bien lo más normal es que sean distintivos de estamentos, cargos o dignidades de ordenes, instituciones o cofradías.   Las diferencias se establecen, sobre todo en estos últimos casos y aparte de en la medalla en sí, por los materiales y colores del cordón y cinta.

 

 

 

 

19.

 

 

MINIATURA: Se trata de una versión de las condecoraciones en tamaño inferior al normal, para su ostentación en los trajes y uniformes de etiqueta así como en el ojal de la solapa del chaqué y chaquetas de uso diario.

 

Están constituidas por una cinta de moaré, de 5 mm de anchura por unos 35 mm de longitud, con los colores propios de la condecoración, de la que pende la versión reducida (unos 20 mm AE) de la condecoración correspondiente.   Se ostentan en el lado izquierdo del pecho, prendiéndolas en la ropa mediante un pasador-hebilla metálico tipo imperdible de unos 15 x 5 mm., o bien pasando la cinta por el ojal de la solapa.   Para su ostentación en los ojales existe, también, una versión miniaturizada sin cinta, a modo de botón o roseta.

 

 

MOÑO: “Lazo de cintas” (ver lazo)

 

 

PASADOR: “Imperdible que se clava en el pecho de los uniformes y al cual se sujetan las medallas”.

 

Este término identifica a varios objetos:

 

·        Pieza metálica con forma de hebilla que, a modo de imperdible, sujeta a la ropa la cinta de la que pende la cruz sencilla o medalla.  Puede ser dorado, plateado o de bronce y suele tener unas dimensiones de 37 x 12 mm., con una ventana interior de 30 x 5 mm., que deja ver la cinta.   Este sistema es  utilizado en algunos países como España, pero otras  condecoraciones  utilizan, también, otros diferentes.

 

 

 

20.

 

 

·        Bastidor metálico rectangular, de unos 35 x 13 mm, sobre el que se monta un trozo de la cinta de la condecoración correspondiente, pudiendo llevar, sobrepuestos, pequeños distintivos, trofeos o rosetas.   Se utiliza sobre uniformes en la modalidad de diario.

 

 

·        Pieza rectangular metálica, dorada o plateada, que a modo de faja se coloca sobre la cinta de la que penden las cruces sencillas y medallas o sobre el brazo vertical de algunas cruces que cargan las placas.   En ellas se graba la acción, lugar o fecha por la que fue otorgada; sirviendo, también, para indicar la repetición de concesiones.   Suelen medir 35 x 5 mm.

 

 

PLACA: “Insignia de alguna de las ordenes caballerescas, que se lleva bordada o sobrepuesta en el vestido,”  

 

Puede designar 2 elementos distintos:

 

·        Venera o insignia montada sobre una lamina metálica, sensiblemente circular, de ráfagas doradas, plateadas o de bronce.   También puede adoptar forma de estrella o de cruz.   Su diámetro oscila entre los 55 y 75 mm. 

 

 

 

 

 

 

 

 

21.

 

 

Se coloca en costado izquierdo, salvo raras excepciones como en el caso de las correspondientes a los comendadores de numero de las ordenes de la Hasania  y de la Mehdauia, que se ostentan en el costado derecho, o la placa de la gran cruz de la Real y Militar Orden de San Fernando que se lleva en la parte superior izquierdo del pecho, más arriba aún que el resto de las condecoraciones.

 

·        Lámina metálica rectangular o cuadrada, con dimensiones proporcionadas al lugar donde haya de ostentarse – generalmente oscilan entre los 150 y 300 mm. De lado – grabada según el modelo reglamentado, que se concede como recompensa colectiva a corporaciones, naves y aeronaves.    

 

Estas placas pueden ser doradas, plateadas o de bronce y suelen ir montadas sobre una base de madera para su colocación en una pared noble.   En ella irán grabados todos o algunos de los siguientes elementos: insignia de la recompensa (esmaltada o no), nombre de la entidad premiada, fecha de la concesión, acción por la que fue concedida y cualquier otra inscripción alusiva al galardón que esté contemplada en su reglamento.

 

 

 

ROSETA: “Consiste en un bastidor circular de unos 12 mm. AE que se cubre con una cinta de seda de colores reglamentados, no teniendo por que coincidir con los colores de la cinta de la condecoración.

 

 

 

 

 

22.

 

 

Puede utilizar de varias formas: sobre el pasador de diario; sobre la cinta de las medallas o cruces sencillas y en el ojal de la solapa, sola o sobrepuesta a un pequeño galón dorado, plateado, cobrizo o combinación de dos de ellos.    En cualquiera de estos casos pueden llevar ribetes de otro color, generalmente dorados o plateados, así como ostentar algún pequeño trofeo.   Todo ello, claro est<, según lo estipulado en su reglamento.  Mediante el lugar de colocación, color, galones, ribetes y trofeos se indica el tipo y categoría de la recompensa que representa.   El modo en que se coloca la cinta sobre el bastidor le da una forma radiada característica.

 

 

ROSETON: Roseta de gran tamaño que une los extremos de una banda o bandín cuando no lo hace mediante lazo.   Es del mismo tejido que aquellos y de ◙l pende la venera o insignia de la recompensa.

 

 

TORQUE: “Collar que como insignia o adorno usaban los antiguos”.

 

Recibe este nombre la cinta colocada alrededor del cuello, de la que pende la venera de una orden en su categoría de comendador, al igual que en el resto de condecoraciones que se ostenten de la misma forma.

 

 

TROFEO: Es una pequeña insignia, generalmente metálica, que se coloca encima de rosetas, cintas o pasadores de diario para establecer ciertas diferencias o indicar circunstancias concretas.

 

 

 

 

 

23.

 

 

VENERA:”Insignia distintiva que traen pendiente al pecho los caballeros de cada una de las ordenes”,

 

Se trata de la cruz o insignia distintiva de una orden.   Suele formar parte de todas las condecoraciones en sus distintas modalidades: eslabón central de los collares, cargando las placas, pendientes de los lazos o rosetones de las bandas y bandines, colgando de los torques y lazos, troqueladas en las medallas o pendiendo de las cintas en las cruces sencillas.

 

También se aplica a las cruces bordadas o sobrepuestas en el pecho y manto de los uniformes de las órdenes y sobre el costado del frac y uniformes militares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24.

 

 

LA ORDEN  CIVIL

“ARZOBISPO MERIÑO”

DEL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

 

El Senado de la República, en su deseo de manifestar de manera notoria su gratitud y reconocimiento por los servicios extraordinarios, trabajos destacados en los aspectos, cívico, cultural, científico, artístico, deportivo, profesional, social, etc. prestados al país tanto individual como colectivamente, acuerda instituir la CONDECORACION  DEL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA,  estableciendo  las características, clases o variantes y la regulación de su concesión por Resolución del  Senado de la República, aprobada en Sesión.   

 

 

Articulo 1º.   Se instituye la Condecoración del Senado de la República Dominicana que se denominará ”ORDEN  CIVIL ARZOBISPO MERIÑO”   como recompensa para  premiar los meritos  extraordinarios de carácter civil de hombres y mujeres  tanto nacionales como extranjeras  que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de  la Nación o de la Humanidad o que haya  contribuido, de modo relevante, a favorecer las relaciones de amistad y cooperación de la Nación Dominicana con el resto de la Comunidad Internacional.

 

 

 

 

25.

 

 

Articulo 2º.   Las condecoraciones de la Orden Civil Arzobispo Meriño  pueden  ser concedidas  a personalidades  extranjeras siempre que hayan prestado servicios distinguidos a la Republica Dominicana o una notable colaboración en todos aquellos asuntos que redunden en beneficio de la Nación.

 

 

Articulo 3º.  El Presidente del Senado es el Gran Maestre de la Orden, y le corresponde de pleno derecho la Gran Cruz, Placa de Oro.

 

 

Articulo 4º.  La Orden Civil Arzobispo Meriño  tendrá el carácter de condecoración o distinción Senatorial siendo el más elevado honor, el más distinguido premio al merito que ofrece el Senado de la  República y comprenderá los siguientes grados:

 

A)  GRAN CRUZ, PLACA DE ORO  es el grado máximo de la condecoración y por este carácter excepcional, deberá reservarse su concesión  exclusivamente al Presidente del Senado de la República, Gran Maestre de la Orden, a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o a quienes lo hayan sido como consecuencia de meritos extraordinarios y relevantes servicios prestados al País, o en su honor, dispensados en la visita personal – que se podrían considerar dignos por todos los conceptos de tan alta distinción.

 

 

 

 

 

26.

 

 

B)   GRAN OFICIAL, se conferirá a personas nacionales o extranjeras que tengan el rango equivalente a  Vicepresidentes de República, Presidentes de Congreso,  Presidentes de Parlamentos, Presidentes de Poder Judicial, Senadores o Diputados, Embajadores, altos dignatarios o personalidades    que hayan rendido relevantes servicios o contrayente señalados meritos debidamente constatados a favor del país.

 

 

C)   ENCOMIENDA SENCILLA (COMENDADOR)  para premiar a personas físicas, instituciones tanto nacionales como extranjeras que  hayan prestado relevantes servicios de carácter civil al País y por la laboriosidad o la capacidad extraordinaria, puestas de manifiesto en bien del interés general.  Estas condecoraciones se entregarán en Ceremonia Solemne con motivo del Día de la Constitución.  No se podrá entregar más de tres condecoraciones ese Día.

 

 

D)  OFICIAL para premiar a aquellas personalidades dominicanas o extranjeras que se hayan destacadas en el campo de las Artes, Letras,  Investigación o de la Ciencia.   Estas condecoraciones se entregarán en Ceremonia Solemne con motivo del Día de la Constitución.   No se podrá entregar más de cuatro condecoraciones ese Día, una en cada categoría.

 

 

 

 

 

 

 

27.

 

 

E)   LAZO DE DAMA.   Se trata de una recompensa propia de señora   destinada a premiar los merecimientos relevantes contraídos por actos destacados que redunden en beneficio moral o material de la Patria o de la Humanidad  o a aquella persona que por  sus actividades en el campo  literaria, cultural, artística, económica, docente, o de cualquier otra índole, haya favorecido de modo notable los interés públicos  y le haga acreedora y digna de tan elevada recompensa.

 

  La entrega de esta condecoración se hará en acto solemne preferentemente coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Mujer.   El número de condecoración a entregar ese día será de cinco

 

 

 

F)    CABALLERO  para recompensar al personal al servicio del Senado de la Republica  que se hayan destacados por el rendimiento excepcional en el cumplimiento de sus deberes profesionales  después de más de 20 años de labores.

 

 

G)  CORBATA  que se concederá a asociaciones, instituciones o colectividades que se hayan hecho acreedores para llevarla en banderas, estandartes o pendones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28.

 

 

 H) MEDALLAS DE ORO, PLATA Y BRONCE AL MERITO DEPORTIVO  ARZOBISPO MERIÑO para premiar triunfos  en el campo del deporte representando al País, así como al trabajo intenso y con dedicación profesional en la formación de generaciones en las distintas facetas deportivas.  No se podrá otorgar más de 10 medallas  al año.

 

 

Articulo 5º.  Con el objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 4      de este Reglamento, se creará un Consejo encargado de velar para que cada una de las concesiones esté debidamente justificadas.

 

 

Articulo 6º.   Para determinar en cada caso la precedencia de la concesión del grado de la condecoración que se ha de conceder, deberán tener en  cuanta los meritos o  servicios, así como la trascendencia de la labor realizada y las circunstancias particulares de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia a su calificación, pero también a la calidad  de quien va a ser galardonada.

 

 

Articulo 7º.  Las personas condecoradas con la Orden Civil Arzobispo Meriño tendrán el tratamiento de Honorable Señora, Honorable Señor.

 

 

 

29.

 

 

Articulo 8º.   Para los dominicanos que asisten a algún evento en el Senado de la República, (en el cual se requiere llevar condecoraciones), la Orden Civil  Arzobispo Meriño tendrá preferencia sobre cualquier otra, (menos sobre  la Orden del Merito Juan Pablo Duarte).  

Las personas que posean más de un grado de la Orden deberán usar el distintivo en el grado más elevado.

 

 

Articulo 9º.  Cualquier de los grados concedidos da derecho a la persona o a las entidades sociales a ostentarla en tamaño reducido como insignia de solapa en su propia forma para uso diario y extraoficial.  

 

 

Articulo 10º. Además de la Condecoración y del Diploma o Titulo, se creerá un distintivo con su reproducción para uso diario en el ojal.

 

 

Articulo 11º.   Los homenajeados disfrutarán de la condecoración de modo personal, vitalicio, pudiendo sus hereditarios conservarla a su muerte.  Pero  no podrán   heredarla, y su uso indebido será castigado por la Ley.  

 

 

Articulo 12º.   Todas estas distinciones podrán otorgarse a titulo póstumo.

 

 

 

30.

 

 

Articulo 13º.  En el caso de personas jurídicas, si llegasen a disolverse, las Condecoraciones serán devueltas al Senado  de la República.

 

 

Articulo 14º.   Todas las distinciones, honores y condecoraciones concedidas tienen  carácter exclusivamente honorífico, sin que sea otorgado ningún derecho administrativo de carácter económico

 

 

Articulo 15º.    La concesión de estas condecoraciones será competencia del Senado de la Republica, siendo esta facultad indelegable.    Estos títulos honoríficos, distinciones y condecoraciones deberán publicarse en la Revista del Senado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

 

 

 

CONCESION DE LA ORDEN CIVIL

ARZOBISPO MERIÑO

 

 

CONSEJO DE ASESORES DE LA ORDEN AL MERITO

ARZOBISPO MERIÑO

 

 

Articulo 16º.   Se crea el Consejo de Asesores de la Orden Civil Arzobispo Meriño.  Los nombramientos del Consejo de Asesores  se harán en  Sesión y estará integrado por siete miembros:

1. Presidente del Senado

2. Vicepresidente del Senado 

3. Secretaria (o) del Bufete Directivo

4. Secretaria (o) del Bufete Directivo

    5. Presidente de la Comisión de Educación y Cultura

6.     Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores

7.      Un Funcionario del Senado que tenga más de 10 años laborando en el mismo,  de reconocido valor cultural, designado en  Sesión.   Su nombramiento deberá  tener una duración de tres años que podría ser prolongado tácitamente o ampliado por un año más, mediante resolución aprobada en  Sesión.

 

 

 

 

 

32.

 

 

 

 

Articulo 17º.  A los miembros del Consejo de Asesores les corresponde de pleno derecho el grado de  Gran Oficial  de la Orden Civil Merito Arzobispo Meriño.   Menos al Presidente (articulo 3 del Reglamento)

 

 

Articulo 18º.  El Consejo de Asesores decidirá por si mismo quien de entre sus  miembros ejercerá las funciones de Secretario.

 

 

Articulo 19º.    Son atribuciones del Consejo de Asesores

1.     Recibir las peticiones y expedientes que se le envié para la concesión de la Orden Civil  Arzobispo Meriño  y decidir acerca de ellos.   

2.     Crear el Libro-registro de Condecoraciones del Senado de la Republica  en el cual se asentaran por orden numérico y cronológico los grados  en que fueron concedidas las condecoraciones y los nombres de las personas favorecidas con dichos galardones, anotándose también el acto previsto para su imposición.

3.     Al fallecer una persona que posea la condecoración de la Orden Civil  Arzobispo Meriño, se hará constar este hecho al margen del sitio donde se encuentra la inscripción de la concesión.

4.     Este Libro permanecerá bajo la custodia del Departamento de Protocolo del Senado

5.     Llevar un registro de los nombres de las personas que hayan sido excluidas de la Orden

 

 

 

33.

 

 

 

6.     Constituirse en Jurado de Honor para conocer las infracciones previstas en este Reglamento y aplicar las sanciones correspondientes.

7.     Dictar su Reglamento interior y nombrar cada dos años su personal dirigente.

8.     Presentar todos los años, en el mes de  julio   al Presidente del Senado, una memoria relativa a la labor realizada durante el año anterior.

 

 

Articulo 20º.   Se podrá designar al Consultor Jurídico del Senado para que asesore al Consejo en los aspectos jurídicos de los  expedientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

34.

 

 

 

PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESION

 Y PRIVACION DE LOS TITULOS, HONORES Y DISTINCIONES  DE LA ORDEN CIVIL

ARZOBISPO MERIÑO

 

 

TRAMITACION DE EXPEDIENTES

 

 

Articulo 21º.   El procedimiento establecido para la concesión de las condecoraciones legitima el uso de las mismas y habilita para la expedición del correspondiente titulo acreditativo de la concesión.

 

Art. 22º. Para la concesión de la Orden Civil Arzobispo Meriño será necesaria la instrucción del correspondiente expediente a fin de determinar y constatar los meritos y circunstancias que aconsejan y justifican el otorgamiento.   El proceso se compone de tres fases: iniciación, instrucción y resolución.

 

Articulo 23º.  El  procedimiento que se iniciará respondiendo a petición razonada por el Poder Ejecutivo, miembros del Poder Legislativo, Universidades del País, Asociaciones, Grupos o Entidades de reconocida raigambre y prestigio.  Ninguno miembro del Consejo de Asesores de la Orden podrá hacer propuesta para que sea concedida la condecoración.   Se excluye que el interesado pueda hacer una solicitud en su favor.

 

 

35.

 

 

Art. 24º.  Propuestas de concesión

 

Toda propuesta de condecoración será cursada al Consejo de Asesores y deberá contener las piezas  siguientes:

a)     Nombre y apellidos de la persona propuesta

b)     Nacionalidad

c)      Lugar y fecha de nacimiento

d)     Residencial habitual y domicilio

e)      Profesión o puesto de trabajo que ocupe

f)       Otros puestos desempeñados

g)     Condecoraciones que posea, en su caso

h)     Exposición detallada de los meritos que fundamenten la petición

i)       Si el aspirante es autor de alguna obra de la cual se hace merito en la solicitud, deberá ir ésta acompañada de un ejemplar de dicha obra, que se destinará a la Biblioteca del Senado de la Republica.

 

Se hará mención en la solicitud de que el aspirante aceptará sin reservas la condecoración que le fuere conferida.

 

Articulo 25º.    La fase de instrucción a realizar por el Consejo es de carácter reservado y en ella se valoran los meritos de la persona  candidata, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, datos o antecedentes de todo tipo y haciendo constar en el expediente, con la debida objetividad, precisión y detalle, el contenido de todas las declaraciones, referencias, pruebas o antecedentes que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adversos a la propuesta inicial.

 

 

 

36.

 

 

Art. 26º. La denegación por el Senado de la apertura de expediente a instancia de parte deberá ser siempre motivada. 

 

 

Art. 27º.    El Consejo estudiara el expediente, y dará su decisión. Si el informe  es favorable indicará  el grado de la Orden   que fue concedido y está adoptara la forma jurídica oportuna.  Esta forma será una Resolución del Senado de la Republica aprobada en Sesión.   Si fuera desfavorable, el Consejo lo participara al interesado y se archivará el expediente.  

 

 

Art. 28º.  Terminada la función informativa, que salvo fuerza mayor debidamente acreditada,  el Consejo remitirá la propuesta correspondiente al Senado, que incluirá la fecha en que deberá de reunirse el Senado   para hacer entrega a las personas interesadas de las Condecoraciones, Diplomas que acrediten las distinciones otorgadas, lo cual, si así se determina, debería incluso llevarse a cabo en Sesión Solemne convocada a ese solo efecto. (Articulo 4  del presente Reglamento).

 

 

Art. 29º.   A cada condecoración le corresponde un diploma.   El Diploma llevará  empresa en la parte superior la Venera de la Orden, tendrá una dimensión de diez y siete pulgadas por once y   habrá de ser extendido en pergamino de carácter artístico y contendrá de forma sucinta los merecimientos que motivan la concesión conferida y estará firmado por el Presidente del Senado y los dos secretarios.   El anexo de este Reglamento establecerá los modelos de Diploma  aprobado por el Senado de la República.

 

 

 

37.

 

 

Articulo 30º.  La  Condecoración de la Orden Civil Arzobispo Meriño  se otorgará en cada caso por acuerdo tomado en sesión por la Cámara Alta del Congreso previo dictamen  del Consejo Asesor y la discusión de los meritos del candidato.

 

 

PRIVACION DE DISTINCIONES

 

 

Articulo 31º.   El Senado de la Republica siguiendo igual procedimiento que el descrito en el capitulo  de  Tramitación de expedientes, podrá privar de las distinciones cuya concesión constituye el objeto del presente Reglamento a quien en sus acciones u omisiones hubiera incurrido en falta o indignidad que aconseje la adopción de esta medida.   Dicho acuerdo se adoptara con el mismo quórum que para su concesión.  Previa la adopción del acuerdo de revocación se dará el traslado de la propuesta al interesado, en trámite de audiencia previa.

 

La  condecoración de la Orden Civil  Arzobispo Meriño se pierde por las causas siguientes:

·        Por condenación a pena criminal

·        Por servir o comprometerse a servir contra la Republica

·        Por cualquier hecho deshonroso o que implique mala conducta de parte del beneficiado.

 

 

 

 

38.

 

 

En el primer caso, la exclusión se produce de pleno derecho.   En los dos últimos, la exclusión es pronunciada por el Consejo constituido en Jurado de Honor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39.

 

 

DESCRIPCION DE LAS INSIGNIAS

 

 

Articulo 32º.   Todas las insignias correspondientes a los distintos grados de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo al presente Reglamento que responden a la siguiente descripción.

 

a)             La insignia estará formada por una pieza en cuyo centro irá una medalla de oro de siete centímetros de diámetros, formada por cuatro brazos iguales en forma de aspa, esmaltados en rojo púrpura, y finalmente bordeados de blanco: entre estos brazos llevará  cuatro ráfagas abrillantadas del mismo metal.    En el reverso en su parte central  habrá un medallón de 15 milímetros de diámetro que llevará la efigie del Héroe civil Arzobispo Meriño en medio de la inscripción: Ennobleció la Patria y en el centro el grado de la condecoración: Gran Cruz,  Gran Oficial etc.

 

 

b)             En el anverso figurará en relieve escultórico la imagen del Palacio del Congreso, Sede del Senado, que sobresale del fondo de la Medalla, 2,5 Mm. bordado por una greca en relieve con sus colores esmaltados alrededor, con la siguiente inscripción circundante en relieve:  Honorable Senado de la Republica Dominicana (2000- 2006 por ejemplo)

 

 

 

 

40.

 

 

c)              Llevará una banda de seda moaré de 101 mm. de ancho, que se colocará, terciada del hombre derecho al costado izquierdo, de color púrpura, divido por una franja estrecha blanca; en cuyo  rosetón terminal cuelga la venera o cruz con los símbolos de la Orden.

 

Articulo 33º.   Gran Cruz es el grado de mayor importancia, se compone de la banda con los colores de la  Orden, en cuyo lazo terminal cuelga la venera o cruz con los símbolos de la Orden.  También se recibe una placa con los símbolos de la Orden.   Se usa con el uniforme o con el frac.   Si se usará con el frac se la colocará bajo el chaleco, pero si en el lugar estuviera presente el Jefe de Estado se la colocará por encima del chaleco.  La placa se ubicará en el lado izquierdo del pecho sobre el uniforme o frac.

 

Articulo 34º.   Si el lado izquierdo estuviera completo de condecoraciones, éste se podrá colocarse del lado derecho del pecho.

 

Articulo 35º.  Gran Oficial  es la categoría que va por debajo de la Gran Cruz.   Esta compuesta  por una placa y una boutonniere, cuyos canapés son: uno de oro y otro de plata.    Se usa sobre el lado derecho del pecho de la ropa de gala, o del uniforme.   Como máximo dos placas de este grado.

 

Articulo 36º.  Encomienda Sencilla (Comendador).     Se compone de una placa de inferior tamaño a la de Gran Cruz y gran Oficial con los símbolos de la Orden y una boutonniere, cuyos dos canapés son de plata.  (Opcional: puede ser una cinta larga con los colores de la Orden que se ata al cuello con la venera o cruz con los símbolos de la orden en su anverso y/o reverso).   

 

 

 

41.

 

 

 Se usa con el uniforme o con el frac, donde se coloca sobre el cuello de la camisa.    La cinta es generalmente más ancha y larga que la corbata, por lo tanto se verá por debajo de ésta. 

 

Articulo 37º.   Lazo de Dama  es una distinción similar a la oficial, pero de menor tamaño, generalmente, y sin el rosetón o lazo de la cinta.

 

Articulo 38º.    Oficial  esta condecoración -  también llamada joya – consiste en una medalla que cuelga de una cinta con los colores de la orden, pasadores y una boutonniere que no tiene canapés.   Se usará sobre el lado derecho.

 

Articulo 39º.   Caballero es el menor grado.   Esta insignia o placa con una cinta con los colores de la orden, no tiene boutonniere, sino una cinta angosta que pasa por el ojal dando vuelta alrededor de la solapa.   Estos dos últimos grados no se deberían usar con el frac, pero sí podrán colocarse sus miniaturas 

 

Articulo 40º.  Las medallas: Las medallas fabricadas en el metal estipulado tendrá la misma forma que la venera, pero en el reverso figura la inscripción “Medalla de Oro del Senado”, el nombre y apellidos de la persona o denominación de la entidad distinguida y la fecha del acuerdo de concesión.

 

La medalla estará sujeta por su parte superior a una anilla circular.   Esta condecoración se usará pendiente del cuello, por un cordón de seda trenzado del color de la banda de la Orden, al que se sujeta por el correspondiente pasador, siendo los mencionados elementos de (oro) como el resto de la Medalla,  de plata o de bronce según la distinción acordada 

 

 

42.

 

 

Articulo 42º.  Junto a la Medalla se expedirá el correspondiente titulo Diploma de Honor del Senado de la Republica  para acreditar el otorgamiento de esta distinción, que será autorizado con la firma del Presidente del Senado y los dos Secretarios del Bufete Directivo del Senado y será entregado con el galardón.

 

Articulo 43º.  Además de la medalla y del Diploma, se  creara un distintivo con su reproducción para uso corriente en el ojal.

 

 Articulo 44º.  Cuando se trata de alguna entidad o Corporación, el cordón será sustituido por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia de haya de ostentarla.

 

Articulo 45º.  Todas las piezas se servirá montadas en un estuche en cuya parte exterior, grabado en lugar visible, figura el Escudo Nacional tal y como queda reflejado en el anexo de este Reglamento.

 

 

Articulo 46º.     Dada la excepcional significación de las condiciones a que se refiere éste Reglamento  no se deberá prodigar con exceso la concesión de las medallas, limitándolas lo más posible, bien por número o por periodo de tiempo, para mantener su prestigio.  

 

Considerase en efecto, una vez agotado el número  establecido, una nueva concesión sea  cuando se produzca una vacante de alguna de las medallas concedidas por fallecimiento de su poseedor, o cuando transcurre un plazo de tiempo, por lo menos de dos años, de la última concedida.

 

 

 

43.

 

 

DISPOSICION FINAL

 

1.     La entrada en vigor del presente Reglamento supondrá la derogación de todas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango que opongan a lo establecido en el mismo.

 

2.     El presente Reglamento entrara en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al que se publique su aprobación definitiva en el Boletín oficial del país y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

 

3.     Para la modificación del presente Reglamento se requerirán los mismos trámites y formalidades que para su aprobación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

44.

 

Anexo 1.        DIPLOMA

 

                               VENERA

 

 

 


El Presidente del Senado

Gran Maestre de la

Orden Civil  Arzobispo Meriño

 

en virtud de la Resolución aprobada por mayoría en  Sesión celebrada el día………     de………..     de……..

confiere   el Grado de

Oficial

Al Señor……………………………..,

Con lo que testimoniarle el agradecimiento a sus singulares meritos a favor del País

Por tanto se le conceden los honres, distinciones y usos de las insignias que corresponden de acuerdo al Reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

45.

 

En Santo Domingo, el …….de…….de….

 

Presidente del Senado

 

Secretaria                                                                               Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

46.

 

Anexo 2: Modelo del acto de entrega de Condecoración a un Jefe de Estado en visita en el Congreso Nacional

 

 

 

Para la Reunión Conjunta  del día  miércoles  15 de marzo de 2006

 

Lugar:    Salón de la Asamblea – Palacio del Congreso Nacional

 

 

Hora:       4:00 p. m.

 

I

 

Llamado a Lista de los honorables Legisladores

 

 

II

 

Himno Nacional de la Republica Dominicana

 

III

 

Himno Nacional de la Republica  (País del Jefe de Estado)

 

 

 

 

 

 

 

 

47.

 

 

 

IV

 

Lectura de la Resolución número xxxx del 12 de marzo de 2006, “Por medio de la cual se confiere la Orden Civil “Arzobispo Meriño” del Senado de la Republica Dominicana en el Grado de Gran Cruz, con Placa de Oro, al Presidente de la Republica  (nombre del País)

 

Excelentísimo señor   Juan ………

 

V

 

Palabras del señor Presidente de la Asamblea Nacional de la Republica Dominicana

 

Honorable Senador   XXXXX

VI

 

Imposición de la Condecoración Orden Civil “Arzobispo Meriño” del Senado de la Republica Dominicana, en el Grado de Gran Cruz, con Placa de Oro, por parte del Bufete Directivo del Congreso de la República Dominicana, al Excelentísimo señor  Juan ……. Presidente de la Republica de (nombre país)

 

VII

 

Palabras del Excelentísimo Señor    Juan…., Presidente de la Republica de……

 

 

 

48.

 

VIII

 

Aprobación del Acta de la presente sesión

 

 

 Presidente de la Asamblea Nacional

 

 Vicepresidente de la Asamblea Nacional

 

Secretario del Bufete

 

Secretario del Bufete

 

Secretario del Bufete

 

Secretario del Bufete

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

49.

 

 

 

SEMBLANZA  BIOGRAFICA

DE

 

FERNANDO ARTURO DE MERIÑO

 

 

 

Nació el 9 de enero de 1833 en el paraje de Antoncí, Yamasá cerca de la ciudad de Santo Domingo.   Es una de las más gallardas figuras de la vida políticas de la República y el más grande orador del País. 

 

Ingresó en el Seminario Conciliar en 1848: ordenado sacerdote el 24 de abril de 1856, ofició su primera misa el 3 de mayo de ese año.  

 

Fue asignado a la parroquia de Neiba, siendo apresado durante la revolución de 1857 y llevado a presencia de Pedro Santana, quien ordenó su libertad.   El sacerdote cayó en gracia al general, quien le destinó a la parroquia de San Cristóbal.  Comenzó entonces la carrera política del “padrecito”, como llamaba Santana a Fernando Meriño.   Fue diputado a la Asamblea Constituyente de Moca que redactó la Constitución progresista de entonces, expresión política de las fuerzas sociales del Cibao Central.   Bajo la protección de Santana, para 1858, Meriño estaba al frente de la Catedral y del Seminario de la ciudad de Santo Domingo.   La muerte del Arzobispo Portes y, más tarde, la del padre Gaspar Hernández, abrieron el camino para la Jefatura eclesiástica de Meriño, a lo que se sumó la militancia baecista de otros sacerdotes que fueron rechazados por Santana, Presidente de la República.

 

 

 

 

50.

 

 

 

El 25 de febrero de 1859, a los 26 años de edad, tres años después de haber sido ordenado sacerdote, llegó el talentoso y despierto “padrecito” a la Jefatura de la Iglesia Católica en la Republica Dominicana.  Dos años después, a los 28 años, en marzo de 1861, el Papa le nombró Administrador Apostólico de la Diócesis de Santo Domingo.  Para entonces sus relaciones con el líder hatero habían hecho crisis a consecuencia de su oposición al proyecto de la anexión a España.  El 27 de febrero había pronunciado un enérgico discurso que tuvo como titulo “El egoísmo” tratando de convencer al Presidente del grave error de sus intenciones.

 

 

Consumada la anexión el 18 de marzo de 1861, la actitud valiente del elocuente sacerdote se manifestó desde el pulpito con mayor claridad y dureza.   La ojeriza de Santana le obligó a abandonar el país en abril de 1862.   se trasladó a España e inmediatamente después regreso a Puerto Rico: más adelante estuvo en Venezuela y luego en Cuba.   En todos los lugares que permaneció durante su exilio, escribió denunciando y condenó la venta de la soberanía de su patria, consumada por un grupo de hombres que no tenían fe en el destino de la Nación.  

 

 

Restaurada la Republica regresó en el mismo año de 1865 y fue electo Presidente de la Asamblea Constituyente.   Su militancia como defensor de la soberanía nacional había templado su carácter de hombre publico. 

 

 

 

 

 

 

51.

 

 

La elección de Buenaventura Báez para la presidencia de la Republica consternó a los hombres de la Restauración.   Meriño, entre ellos, no guardó silencio y frente al oportunista que había vestido el uniforme de Mariscal de Campo del Ejercito Español, durante los primeros años de la traición, pronuncio su famoso discurso el 8 de diciembre de 1865, que en segundo párrafo, a manera de crítica severa y directa dice:

 

 

”! Profundos e inescrutables secretos de la providencia….!    Mientras vagabais por playas extranjeras, extraño a los grandes acontecimientos verificados en nuestra patria, cuando parecía que estabais mas alejado del solio y que el poder supremo sería confiado a la diestra victoriosa de alguno de los adalides de la independencia…tienen lugar en este país sucesos extraordinarios…! Vuestra estrella se levanta sobre los horizontes de la Republica y se os llama a ocupar la silla de la primera magistratura.   Tan inesperado acontecimiento tiene aun atónitos a muchos que lo contemplan…!”. 

 

Pero Meriño no se conformó con mencionar la conducta oportunista de Báez y el amargo dolor de los patriotas por su presencia en la presidencia de la Republica.   En ese mismo discurso  con el sonido viril y hermoso de sus palabras, esbozó lo que debía ser un gobierno apropiado para el pueblo dominicano de entonces.  Señaló:   Gobernar un país, vos lo sabéis, ciudadano Presidente, es servir sus intereses con rectitud y fidelidad, hacer que la ley impere igualmente sobre todos los ciudadanos, no disimulando jamás la impunidad del crimen, ni consistiendo el ultraje de la virtud, infundir un

 

 

 

 

 

52.

 

 

respeto profundo a la propiedad, afianzando el amor al trabajo con todas las garantías posibles; favorecer la difusión de las ciencias para que el pueblo se ilustre, y conociendo sus deberes y derechos, no dé cabidas a las perniciosas influencias de los enemigos del orden  y de la propiedad; cimentar en bases sólidas la paz interior y exterior para facilitar el ensanche del comercio, de la industria y de todos los elementos de publico bienestar, esforzarse, en fin, en que la moralidad, que es savia de vida de todas las instituciones, eche hondas raíces en el corazón de los ciudadanos, para que de este modo el progreso sea una verdad, y se ame la paz, y se respeten las leyes en su histórica admonición cuando dijo, en su parte final:   “los buenos patriotas, los hombres de principios, los ciudadanos todos que desean y son los únicos que pueden dar estabilidad al poder, están siempre dispuestos a prestar sus servicios a los gobiernos progresistas y liberales, a los gobiernos verdaderamente nacionales.   Ellos sólo le niegan su apoyo y lo dejan a la merced de sus contrarios, cuando les ven posponer los intereses públicos a los privados, cuando comprenden que el despotismo ha ahuyentado la justicia del solio del poder, cuando, en fin en vez de mandatario elegido para labrar la felicidad del pueblo, se descubre en la silla presidencial al tirano sanguinario, el inepto y perjudicial gobernante, o al especulador audaz que amontona colosal fortuna, usurpando las riquezas que el pueblo le confiara para que le diese paz, libertad y progreso”.   Como consecuencia de ese discurso, Meriño se vio obligado a abandonar por segunda vez el territorio nacional.  

 

 A partir de entonces, su destino político quedó íntimamente ligado al sector restaurador que, encabezado por Gregorio Luperón, comenzaba a representar los ideales republicanos más progresistas de la Nación.   Para 1868, al

 

 

 

 

 

53.

 

 

 iniciarse la Guerra de los Seis Años contra el gobierno encabezado por Báez, Meriño alentó a los patriotas e hizo intentos de sumarse a ellos por la frontera del sur.   Luego se dirigió a Venezuela y se estableció en la ciudad de Barcelona, capital del estado de Anzoátegui, donde formó parte de la legislatura la cual llego a presidir.   Derrocado El gobierno de Báez,  en 1874, regreso  al País en 1875.   Para entonces Meriño era una importante figura de la vida política nacional y el más distinguido y respetado de los miembros del clero dominicano. 

 

Para 1879 ejerció su ministerio como párroco de Puerto Placa, lugar donde estaba establecido el Gobierno Provisional presidido por Gregorio Luperon.   Meriño jugo al un importante papel y fue escogido como candidato a la presidencia de la Republica para las elecciones de 1880.

 

 

 Elegido presidente tomo posesión el 1ro.   De septiembre de 1882.   Aunque enérgico y severo frente a los brotes de insurrección y anarquía, el gobierno de Meriño, inspirado en los ideales republicanos de los restauradores, fue una administración ejemplar que auspició el progreso y el desarrollo de la nación.   Siendo Presidente acogió a Eugenio Maria de Hostos, fundador de la escuela laica dominicana, con quien mantuvo reciprocas y afectuosas relaciones durante todo el tiempo.   A diferencia del Padre Billini que primero combatió y censuro a Hostos, y luego le aprecio, Meriño, como sacerdote y político observo, para su honor y gloria, una conducta en la cual primaron siempre los intereses de la patria.   Hostos fue uno de los más entusiastas promotores del movimiento nacional que pidió a las autoridades de la Iglesia Católica el

 

 

 

 

 

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arzobispado para Meriño.   Sin embargo, era opuesto a que Meriño asumiera la dirección del Instituto Profesional, que era entonces nuestra universidad, porque mantenía su criterio que la educación debía ser laica.   Pero bajo la dirección de Meriño, el Instituto adquirió autoridad y prestigio y amplio sus actividades positivamente. 

 

 El 16 de julio de 1885 fue designado de Arzobispo y consagrado en Roma.   Al conocerse la noticia en el país, todos los sectores nacionales lo celebraron con manifestaciones de júbilo.   Las muestras de alegría y satisfacción que se dieron, no tienen igual ni antes ni después con relación a hechos similares acaecidos en el país.   Como sacerdote de Meriñó político y pastor espiritual de los dominicanos, Fernando de Meriñó fue inigualable.   Murió en Santo Domingo el 20 de agosto de 1906.

 

 

DICCIONARIO POLITICO DOMINICANO

(1821 – 2000)

DE CANDIDO GERON

Páginas 391, 392,393

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

55.

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

Honores y Protocolo (primera y segunda parte)  de Francisco López-Nieto y Mallo

 

Condecoraciones del Congreso de Colombia: “ORDEN DEL CONGRESO DE COLOMBIA”

 

Condecoraciones del Congreso de Nicaragua “ORDEN PEDRO JOAQUIN CHAMORRO”

 

Condecoraciones del Distrito Metropolitano de Quito:   CONDECORACION RUMIÑAHUI, CONDECORACION EUGENIO ESPEJO, CONDECORACION FRAY BARTOLOMME DE LAS CASAS, CONDECORACION MONSEÑOR LEONIDAS PROAÑO, CONDECORACION MANUELA ESPEJO

 

Condecoraciones del Congreso de Perú: MEDALLA DEL CONGRESO DE PERU

 

Protocolo y Ceremonial de Maria Berisso

 

Ceremonial Parlamentario de Las Cortes Generales de España (Congreso de los Diputados y del Senado)

 

 

 

 

 

 

56.

 

 

Revista Internacional de Protocolo Nos. 9, 11 y 33

 

Condecoraciones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos “Medalla al Merito Cívico EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

 

 

 

 

 

 

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA

Senadora de la República

Provincia Santo Domingo.