CONSIDERANDO: Que el desarrollo sostenido de los pueblos organizaciones y activos tiende a exigir de mayores servicios, tanto de la sociedad civil, como del Estado, para preservar el derecho a la sana convivencia de sus moradores;

 

CONSIDERANDO: Que los conflictos propios de la dinámica y complejidad de las sociedades y sus gentes hacen necesarias la instalación de instancias jurídicas que permitan que se ventilen los mismos;

 

CONSIDERANDO: Que en el municipio de Guerra, provincia Santo Domingo, por su desarrollo económico y social, llena los requisitos para que se creen las instancias jurídicas que permitan la agilización y se ventilen en él, los conflictos propios de sus gentes, e infracciones a las leyes;

 

CONSIDERANDO: Que en el distrito municipal de Hato Viejo, del municipio de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, la sociedad en pleno solita la instalación de un juzgado de paz, y llena los requisitos para que se creen las instancias jurídicas que permitan la agilización y se ventilen en él, los conflictos propios de sus gentes, e infracciones a las leyes.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se crea un tribunal de primera instancia y un juzgado de paz en el municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo.

 

Art. 2.- Se crea un juzgado de paz en el distrito municipal de Hato Viejo, del municipio de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo.

 

Art. 3.- Queda bajo responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia y el Poder Ejecutivo, hacer los esfuerzos necesarios para la instalación de estas instancias judiciales.

 

Art. 4.- La presente ley modifica cualquier ley, decreto o disposición en la parte que le sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis; años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración.

 

 

 

Hugo Rafael Núñez Almonte,

Vicepresidente en funciones.

 

 

 

 

Severina Gil Carreras,                      Josefina Alt. Marte Durán,

     Secretaria.                                   Secretaria.

 

 

 

 

RC/ya.-