CONSIDERANDO: Que el desarrollo
sostenido de los pueblos organizaciones y activos tiende a exigir de mayores
servicios, tanto de la sociedad civil, como del Estado, para preservar el
derecho a la sana convivencia de sus moradores;
CONSIDERANDO: Que los conflictos propios
de la dinámica y complejidad de las sociedades y sus gentes hacen necesarias la
instalación de instancias jurídicas que permitan que se ventilen los mismos;
CONSIDERANDO: Que en el municipio de
Guerra, provincia Santo Domingo, por su desarrollo económico y social, llena
los requisitos para que se creen las instancias jurídicas que permitan la
agilización y se ventilen en él, los conflictos propios de sus gentes, e
infracciones a las leyes;
CONSIDERANDO: Que en el distrito municipal de Hato
Viejo, del municipio de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, la
sociedad en pleno solita la instalación de un juzgado de paz, y llena los
requisitos para que se creen las
instancias jurídicas que permitan la agilización y se ventilen en él, los
conflictos propios de sus gentes, e infracciones a las leyes.
HA
DADO
Art.
1.- Se crea un tribunal de
primera instancia y un juzgado de paz en el municipio San Antonio de Guerra,
provincia Santo Domingo.
Art.
2.- Se crea un juzgado de
paz en el distrito municipal de Hato Viejo, del municipio de San Antonio de
Guerra, provincia Santo Domingo.
Art.
3.- Queda bajo
responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia y el Poder Ejecutivo, hacer los
esfuerzos necesarios para la instalación de estas instancias judiciales.
Art. 4.- La presente ley
modifica cualquier ley, decreto o disposición en la parte que le sea contraria.
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis; años 163º de la
Independencia y 143º de la Restauración.
Hugo
Rafael Núñez Almonte,
Vicepresidente en funciones.
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria. Secretaria.
RC/ya.-