Ley que establece
CONSIDERANDO PRIMERO: Que
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que este Acuerdo de Cooperación Energética
contempla en su artículo 1 el suministro directo de
CONSIDERANDO TERCERO: Que durante el periodo que tiene en vigencia PETROCARIBE hasta la fecha, el precio internacional del crudo ha sobrepasado los US50.00 el barril y de acuerdo a la escala de crédito consignada en el artículo 3 de este Acuerdo, el país se ha beneficiado de un crédito equivalente al 40% de la factura petrolera recibida;
CONSIDERANDO CUARTO: Que tal como se consigna en el artículo 3 de dicho Acuerdo, cuando el precio del barril exceda los US40 dólares, el periodo de pago de este crédito se extenderá a 23 años, más 2 años de gracia y una tasa de interés anual del 1%, pudiendo el país efectuar parte de este repago con productos, bienes y/o servicios, establecidos mutuamente, especialmente aquellos que puedan estar afectados por políticas comerciales de países desarrollados;
CONSIDERANDO QUINTO: Que este Acuerdo PETROCARIBE, establece que
las acciones de cooperación solidaria entre
CONSIDERANDO SEXTO: Que
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la grave crisis económica y social que
aún atraviesa el país, requiere la ejecución urgente de medidas que incidan
directamente en el mejoramiento de las condiciones de vida la gente,
contribuyéndose así a la paz social, la gobernabilidad y al desarrollo de
nuestro pueblo.
VISTA:
VISTO: El Acuerdo de Cooperación Energética (PETROCARIBE), de fecha 6 de septiembre del año 2005.
HA DADO
Artículo 1. Se dispone que el 60% de los fondos que por concepto de
crédito disfruta
a) Financiamiento para la producción de rubros agropecuarios, agroindustriales e industriales, priorizando pequeños y medianos productores, empresarios e industriales, enfatizando en grupos asociativos, para ser colocados en el mercado de Venezuela, amortizando así el pago de la deuda.
b)
Contratación de por lo menos 2,000 profesionales y
técnicos en las áreas de medicina, agronomía, educación, ingenierías y otras, para la prestación de
servicios en
c) Establecimiento de institutos tecnológicos en las provincias con mayores índices de pobreza, enfatizado en los pueblos fronterizos.
d) Construcción con participación comunitaria de pequeñas obras de infraestructura, como acueductos, centros clínicos para la atención básica de salud, caminos, pequeñas represas y lagunas, en las provincias con mayor índice de pobreza.
Párrafo I. Para la ejecución de los planes de financiamiento
establecidos en el acápite a) se abrirán ventanillas de créditos especiales en
el Banco de Reservas de
Párrafo II. Las condiciones y plazos de estos financiamientos deben ser similares a los establecidos en los financiamientos que se otorgan a las pequeñas y medianas empresas y en el Banco Agrícola. Las tasas de interés deben ser inferiores a las actualmente establecidas para estos sectores.
Artículo 2. Se crea el Consejo Nacional para
Artículo 3. El Consejo Nacional de FONDOPETROL, queda integrado de la siguiente manera:
a)
El Secretariado Técnico de
b) El Secretario de Estado de Finanzas
c) El Secretario de Estado de Industria y Comercio
d) El Secretario de Estado de Trabajo
e) El Secretario de Estado de Agricultura
f) El Director del Centro de Exportación e Inversión de República Dominicana
g)
El Director de
h)
Un representante de
i) Un representante del CONEP
j) Un representante de las de pequeñas y medianas empresas
k)
Un representante de
l)
El presidente de
m)
El presidente de
Párrafo. Este organismo sesionará validamente con un quórum de las ¾ de su matrícula y sus decisiones serán tomadas por el consenso de todos los miembros presentes, siempre con la presencia de por lo menos un representante del sector privado.
Artículo 4. El Consejo Nacional de FONDOPETROL, podrá designar Consejos Provinciales, los cuales tendrán a su cargo la dirección, coordinación y organización de las acciones dictada por el Consejo Nacional en el ámbito de cada Provincia.
Artículo 5. Los Consejos Provinciales de FONDOPETROL estarán integrados de la siguiente manera:
a) El Gobernador provincial, quien lo presidirá
b)
El Senador de
c) Un diputado por cada partido político
d) Los Síndicos de los municipios de cada provincia
e)
Un representante de
f) Un representante del Banco Agrícola
g)
Un representante del Banco de Reservas de
h)
Un representante de
i) Un representante de los productores agropecuarios
j) Un representante de la pequeña y mediana empresa
Párrafo. Estos Consejos Provinciales sesionarán validamente con un quórum de las ¾ de su matrícula y sus decisiones serán tomadas por el consenso de todos los miembros presentes, siempre con la presencia de por lo menos un representante del sector privado, y sus decisiones estarán siempre supeditas a la sanción del Consejo Nacional de FONDOPETROL.
Artículo 6. Se crea
Artículo 7. Este organismo será dirigido por un Superintendente, designado por el Poder Ejecutivo, de una terna sometida por el Consejo Nacional de FONDOPETROL.
Artículo 8. El Reglamento para la aplicación de la presente ley será
elaborado por el Consejo Nacional de
FONDOPETROL y dictado por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días a
partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 9. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCIÓN PRESENTADO POR:
FÉLIX VÁSQUEZ
Senador de
Provincia Sánchez Ramírez