Santo Domingo, D. N.

26 de septiembre de 2006

 

 

 

Honorable

Sr. Dr. Reinaldo Pared Pérez

Presidente del Senado de la Republica y

Representante del Distrito Nacional

Su Despacho.-

 

 

 

Distinguido Señor Presidente:

 

 

            Luego de un cordial saludo, solicitamos incluir en la agenda del día, la introducción del ANTEPREYECTO DE LEY QUE DIVIDE EN DOS CAMARAS EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CONSTANZA.

 

 

Sin otro particular, queda de usted,-

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

Ing. Euclides Rafael Sánchez Tavárez

Senador de la Republica

Por la Prov. La Vega.

 

 

ERST/VR.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANTEPROYECTO DE LEY QUE DIVIDE EN DOS CAMARA EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CONSTANZA

 

 

 

CONSIDERANDO: Que el Distrito Judicial de Constanza fue creado mediante la Ley 81/97 del 12 de mayo del año 1998, quedando el mismo conformado por los tribunales de la instrucción y el de primera instancia, éste ultimo con plenitud de jurisdicción.

 

CONSIDERANDO: Que la tendencia actual de la administración de justicia es la especialización de los tribunales para  administrar justicia, de modo que los operadores del sistema judicial operen bajo una especialización de la materia que impartan sin intercepción de conexiones intelectuales de otra materias que en una sana y justa labor de administración de justicia se convierte en un obstáculo para la calidad de la misma.

 

CONSIDERANDO: Que además de ser perjudicial la actividad operativa de los tribunales con plenitud jurisdiccional, en cuanto a la calidad, también resulta altamente dañina por el volumen de expedientes que tiene que manejar el juez encargado de jurisdicciones que trabajen en esta condiciones.

 

CONSIDERANDO: También y en el caso muy particular del Distrito Judicial de Constanza, luego de la puesta en vigencia de la Resolución No. 1735 de fecha 15 de septiembre del año 2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia mediante la cual se crea el Tribunal Colegiado de La Vega el cual, opera en los distritos judiciales de La Vega, Espaillat, Maria Trinidad Sánchez, Monseñor Novel y Constanza, producto de la situación geográfica de esta municipio, el referido tribunal colegiado muy a menudo tiene que usar uno de los jueces que residen en Constanza, especialmente el juez de primera instancia, lo que hace que este magistrado tenga que realizar loas labores propias de su tribunal y todas las semanas suplir la plaza faltante en el Tribunal Colegiado.

 

 

CONSIDERANDO: Que el municipio de Constanza ha tenido un amplio crecimiento poblacional y un incremento en sus actividades económicas y sociales, lo que ha motivado un mayor volumen de los asuntos judiciales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO: Que el juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, compuesto por una Cámara Penal, Civil, Comercial, de Trabajo y de Niñas, Niños y Adolescentes, y el mismo juez de tribunal suplir en el Tribunal Colegial, resulta insuficiente para conocer con celeridad de los asuntos de su competencia, de los cuales es apoderado, lo que conlleva un congestionamiento en el conocimientote los procesos, en perjuicio de las partes y en detrimento del orden jurídico, que es la garantía de la paz y buena convivencia ciudadana.

 

CONSIDERANDO: Que el Distrito Judicial de Constanza en los últimos años ha visto el aumento de casos civiles, laborales, comerciales, de niños niñas y adolescentes.

 

VISTO: El artículo 43 de la Ley de Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre del año 1972, y sus modificaciones.

 

VISTA: La 81/97 del 12 de mayo del año 1997 mediante la cual se crea el Distrito Judicial de Constanza.

 

VISTO: El inciso 10 el articulo 37 de la Constitución de la República.

 

HADADO LA SIGUIENTE LEY

 

ARTICULO 1.- El tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza queda dividido en dos (2) Cámaras.

 

1)      Una Civil, Comercial y Laboral y

2)      Una Cámara Penal.

 

ARTÍCULO 2.- Se modifica el párrafo I del artículo 43 de la Ley No. 821 del 21 de noviembre del 1927 y sus modificaciones, para que sea agregado el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza entre los que están divididos en Cámara, de acuerdo al artículo anterior.

 

 

Muy atentamente,

 

 

Ing. Euclides Rafael Sánchez Tavárez

Senador de la Republica por la

Provincia La Vega.

 

 

ERST/Vr.