SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

PROPUESTA MODIFICACION DE LA LEY 66-97

Orgánica de educación de  la  República  Dominicana de fecha 09

De Abril del 1997, Año 153 de la independencia y 134 de  la restauración.

 

 

Honorable señor Presidente

Del senado de la República

Dr. Reinaldo Pared Pérez, y

Demás honorable senadores.

 

 

Es de mucha satisfacción poder presentar en esta honorable sesión, la propuesta congresual, a los fines de poder modificar en parte el contenido de la presente ley 66-97, ley orgánica de educación de la República Dominicana.

 

CONSIDERANDO: Que es interés del  Estado Dominicano, promover el incremento de las actividades que contribuyen al bienestar social y económico del   país  y propiciar las condiciones laborales a los empleados públicos y privados, en procura de un clima apropiado para que las instituciones públicas puedan realizar sus actividades en marcada en la seguridad pública y social.

 

CONSIDERANDO: Que la población dominicana, tiene una mortalidad que esta considerada entre la mas alta de América Latina, y  estos influye en las condiciones de vida de los dominicanos, por la poca tolerancia a los años y la falta de una justa reposición de los bienes económicos, que esta visualizado, como un elemento importante a la hora de determinar una legitima seguridad social.

 

CONSIDERANDO: Que el legislador a la hora de procederá redactar la ley 66-97, la cual en su artículo 171, establece que para los fines de una jubilación debe de haber:

 

a.      Cumplido 35 años en servicio, sin importar la edad.

b.      Cumplido 30 años en servicio y 55 años de edad.

c.       Cumplido 25 años de servicio y 60 años de edad.

 

 

PARRAFO: Articulo 171, establece: Que todo beneficiario de una jubilación automática, recibirá una mensualidad equivalente a la duodécima parte de la suma de los salarios percibidos durante los últimos 12 meses de trabajo.

 

 

 

Foja No.2

 

CONSIDERANDO: Que tomando como punto de partida el referido articulo 171, y vista la edad que señala que debe de cumplir un servidor de la educación pública, entiéndase un maestro docente, y la edad menor que debe de tener es de TREINTICINCO (35 ) AÑOS dentro del sistema educativo, y en caso contrario debe de demostrar por todo los medios que ha sido empleado en el Estado por lo menos 10 años, si no cumpliere con los 35 años de servicios y con estos 10 años debería de completar sus años de servicios que requiere la ley.

 

CONSIDERANDO: Que una persona normal puede tener una expectativa de vida dentro los 60 a 70 años, suponiendo que ingrese al sistema educativo a los 30 años de edad, y debería de cumplir adicionalmente 35 años dentro del sistema, la cual a la hora de ser jubilado tendría la edad de 65 años, esto implica que estaría dentro de la estadística de la mortalidad de la mayoría de la población; Estamos hablando de una persona con excelente salud física y mental. Y que pasa con aquellos que por razones de salud y que por circunstancia no específica no lleguen a esa edad.

 

CONSIDERANDO: Que el Magisterio dominicano, debido a la falta de un buen sistema. Y visto en la limitación de no poder desarrollar todas las habilidades cognoscitivas, en virtud de que no existen las condiciones adecuada y necesaria, tomando como punto de partida de referencia las condiciones de vida que en mucho de los casos son inadecuadas por la falta de poder ahorrar, para tener una jubilación adecuada y a la vez la ausencia de un nivel social, y el mismo sistema no garantiza condiciones laborales que estén acorde con los nuevos tiempos y ese misma situación ve en desmedro del profesorado.

 

CONSIDERANDO: Que el mismo Estado es garante de los derechos de los ciudadanos  y más aun  de aquellos que han aportado el mismo desarrollo del Estado mismo desarrollo del Estado en , como es el caso de la especie.

 

CONSIDERANDO: Que el magisterio debe ser considerado como un profesional de gran importancia para la sociedad y de un gran valor moral, por su aporte al proceso de formación y capacitación de niños, jóvenes y adultos.

 

Por estas razones que Os he presentado por ante vuestra señoría y demás honorables senadores de la República, presento esta propuesta a sus consideraciones a los fines de que se pueda insertar dentro de los temas a discutir en la agenda de hoy. En virtud de que:

 

POR CUANTO: Que el articulo171 de la ley 66-97, para los fines de jubilación. El cual de manera expresa establece que:

 

a.      Haber cumplido 35 años de servicio, sin importar la edad.

b.      Haber cumplido 30 años en servicio y 55 años de edad.

c.       Haber cumplido 20 años de servicio y 60 años de edad.

 

 

 

Foja No.3

 

POR CUANTO: Que ese articulo debería de ser modificado, para que en lo siguiente establezca que:

 

El servidor del sistema adquiere derecho a la jubilación automática de acuerdo a la siguiente escala:

 

a.      Haber cumplido 25 años de servicio, sin importar la edad.

b.      Haber cumplido 20 años en servicio y 55 años de edad.

c.       Haber cumplido 15 años de servicio y 60 años de edad.

 

A los fines de que el magisterio sea beneficiario de manera real y efectiva, y se le considere su labor y trabajo dentro del proceso de desarrollo como un ente social que debe ser beneficiado de esta reducción de estos años, para que pueda obtener su jubilación dentro de una edad que valla acorde con la probabilidades de vida de la población dominicana y a la vez pueda disfrutar de la misma.

 

La presente propuesta ha sido presentada, a los fines de que se le considere como un aporte al magisterio y a los trabajadores educación pública.

 

 

Dada en le Distrito Nacional, a los 19 días del mes de Septiembre del año 2006.

 

 

 

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Ing. Radhames Peña Peña

Senador de la Republica

Provincia Valverde.