CONSIDERANDO:
Que ex –Diputado JOSE MANUEL GOMEZ, ha
sido un hombre entregado al servicio público, pulcro y digno, por lo que se
hace merecedor de una pensión Civil del Estado, como una forma de reconocimiento a su
encomiable labor, para poder vivir con dignidad sus años de vejez.
CONSIDERANDO:
Que el señor NELSON DE JESUS MATIAS PEREZ, ha desarrollado una ardua labor
pública, durante los cuales ha merecido el respeto y la consideración de
todos., razón que lo hace merecedor de una pensión Civil del Estado.
CONSIDERANDO:
Que el señor NELSON DE JESUS MATIAS PEREZ, padece de serios problemas
cardiovasculares que lo imposibilitan para seguir realizando trabajo productivo
alguno.
CONSIDERANDO:
Que dado el alto costo de la medicina actual resulta imposible costear los
gastos médicos que requiere.
VISTA:
HA DADO
Art.1.
Se conceden sendas pensiones Civiles del Estado mensuales de RD$
Art.2.-
Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado y a
Art.3.-
La presente Ley Modifica cualquier otra Ley Decreto o Disposición en la parte
que le sea contraria.
MOCION
PRESENTADA POR:
Lic.
César Augusto Matías
Senador
de
Prov.Valverde