CONSIDERANDO: Que  ex –Diputado JOSE MANUEL GOMEZ, ha sido un hombre entregado al servicio público, pulcro y digno, por lo que se hace merecedor de una pensión Civil del Estado, como una forma de reconocimiento  a su encomiable labor, para poder  vivir  con dignidad sus años de vejez.

 

CONSIDERANDO: Que el señor NELSON DE JESUS MATIAS PEREZ, ha desarrollado una ardua labor pública, durante los cuales ha merecido el respeto y la consideración de todos., razón que lo hace merecedor de una pensión Civil del Estado.

 

CONSIDERANDO: Que el señor NELSON DE JESUS MATIAS PEREZ, padece de serios problemas cardiovasculares que lo imposibilitan para seguir realizando trabajo productivo alguno.

 

CONSIDERANDO: Que dado el alto costo de la medicina actual resulta imposible costear los gastos médicos que requiere.

 

VISTA: La Ley No. 379, del 11 de diciembre del 1981, Sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

                            HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

Art.1. Se conceden sendas pensiones Civiles del Estado mensuales de    RD$ 30,000 a favor del Ex-Diputado JOSE  MANUEL GOMEZ y de RD$ 25,000 a favor del señor NELSON DE JESUS MATIAS PEREZ.

 

Art.2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y a la Ley de Gastos Públicos.

 

Art.3.- La presente Ley Modifica cualquier otra Ley Decreto o Disposición en la parte que le sea contraria.

 

 

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

Lic. César Augusto Matías

Senador de la República por la

Prov.Valverde