REPUBLICA DOMINICANA
SENADO DE
EL CONGRESO NACIONAL, EN NOMBRE DE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DIVIDE EN DOS (2) SALAS
Número: _____________
CONSIDERANDO Primero: Que el Departamento Judicial de San Cristóbal,
compuesto por las provincias Peravia, San José de Ocoa, Azua y San Cristóbal
posee cinco (5) distritos judiciales, que a su vez cuentan 23 (veintitrés) municipios, conformados por una población que
sobrepasa los 973,970 habitantes (Según el Censo de Población y Vivienda del
2002), que generan decenas de demandas
de servicios judiciales diariamente.
CONSIDERANDO Segundo: Que el Departamento Judicial de San
Cristóbal presenta uno de los más altos índices de demanda de servicios
judiciales de todo el país.
CONSIDERANDO Tercero: Que con la puesta en vigencia del Nuevo
Código Procesal Penal, en el mes de septiembre del año 2004, los procesos
judiciales requieren de respuestas en menor tiempo, dentro de los plazos que
éste rígidamente establece, para garantizar los derechos del prevenido y la
debida protección de la integridad y los intereses de la víctima.
CONSIDERANDO Cuarto: Que
CONSIDERANDO Quinto: Que
CONSIDERANDO Sexto: Que el
índice de demanda de litis judiciales inmobiliarias es alto
en la jurisdicción precedentemente citada y proyecta duplicarse debido a la puesta en vigencia
de
CONSIDERANDO Séptimo: Que una mayor definición en la propiedad inmobiliar, así como rápida respuesta a su
conflictos, son la base para la seguridad jurídica, que garantice el
desarrollo económico y social, de un pueblo que se encamina al progreso.
CONSIDERANDO Octavo: Que el Congreso Nacional debe velar por la
organización y eficientización de los servicios fundamentales del ciudadano,
siendo el servicio judicial uno de primer orden, por cuanto garantiza la
institucionalidad del estado y la paz social.
VISTOS: Los artículos, 37 Ordinal 10, 38 Literal “a”
y el Artículo 67 ordinales 4 y 7 de
VISTA:
VISTA:
VISTA:
HA DADO
Artículo 1.-
Artículo 2.- Se crea un Nuevo Juzgado para
Artículo 3.- Se crea
Artículo 4.-
Articulo 5.- Los recursos para la aplicación de la
presente ley provendrán de los fondos asignados al Poder Judicial en el
Presupuesto General de la Nación.
Artículo 6.- La
presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
Dada en
TOMMY A. GALAN GRULLON
Senador de la
Republica
Provincia San
Cristóbal.