REPUBLICA DOMINICANA

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

EL CONGRESO NACIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

 

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DIVIDE EN DOS  (2)  SALAS LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SAN CRISTÓBAL; SE CREA UN NUEVO JUZGADO PARA LA INSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Y SE CREA LA SALA NUMERO DOS (2) DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN CRISTÓBAL.

 

Número: _____________

 

CONSIDERANDO Primero: Que el Departamento Judicial de San Cristóbal, compuesto por las provincias Peravia, San José de Ocoa, Azua y San Cristóbal posee cinco (5) distritos judiciales, que a su vez cuentan 23 (veintitrés)  municipios, conformados por una población que sobrepasa los 973,970 habitantes (Según el Censo de Población y Vivienda del 2002), que generan decenas de demandas  de servicios judiciales diariamente.

 

CONSIDERANDO Segundo: Que el Departamento Judicial de San Cristóbal presenta uno de los más altos índices de demanda de servicios judiciales de todo el país.

 

CONSIDERANDO Tercero: Que con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, en el mes de septiembre del año 2004, los procesos judiciales requieren de respuestas en menor tiempo, dentro de los plazos que éste rígidamente establece, para garantizar los derechos del prevenido y la debida protección de la integridad y los intereses de la víctima.

 

CONSIDERANDO Cuarto: Que la Provincia de San Cristóbal cuenta con ocho (8) municipios y una población que sobrepasa los 532,880 habitantes, contándose entre esta jurisdicción varios municipios con elevados índices delincuenciales y de infracciones de tránsito.

 

CONSIDERANDO Quinto: Que la Provincia San Cristóbal posee múltiples problemas inmobiliarios, debido a la gran cantidad de terrenos urbanos y rurales sin sanear, fruto de las malas prácticas inmobiliarias de larga data.

 

CONSIDERANDO Sexto: Que  el índice de demanda de litis judiciales inmobiliarias es alto en la jurisdicción precedentemente citada y  proyecta duplicarse debido a la puesta en vigencia de la Ley 108-05 del 23 de marzo del 2005, de Registro Inmobiliario.

 

CONSIDERANDO Séptimo: Que una mayor definición en la propiedad inmobiliar, así como rápida respuesta a su conflictos, son la base para la seguridad jurídica, que garantice el desarrollo económico y social, de un pueblo que se encamina al progreso.

 

CONSIDERANDO Octavo: Que el Congreso Nacional debe velar por la organización y eficientización de los servicios fundamentales del ciudadano, siendo el servicio judicial uno de primer orden, por cuanto garantiza la institucionalidad del estado y la paz social.

 

VISTOS: Los artículos, 37 Ordinal 10, 38 Literal “a” y el Artículo 67 ordinales 4 y 7 de la Constitución de la República Dominicana, modificada en el año 2002.

 

VISTA: La Ley No. 76-02, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

 

VISTA: La Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 108-05, del 23 de marzo del 2005, de Registro Inmobiliario.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

Artículo 1.- La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, queda dividida en dos (2) salas, las cuales funcionarán en el área destinada para este servicio por el Poder Judicial, en el Municipio de San Cristóbal, provincia del mismo nombre.

 

Artículo 2.- Se crea un Nuevo Juzgado para la Instrucción en el Distrito Judicial de San Cristóbal, municipio y provincia del mismo nombre, el cual funcionará en el área destinada para este servicio por el Poder Judicial.

 

Artículo 3.- Se crea la Sala Número Dos (2) del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original residente en San Cristóbal, la cual funcionará en el área destinada para este servicio por el Poder Judicial.

 

Artículo 4.- La Suprema Corte de Justicia deberá designar los jueces y la Procuraduría General de la República designará el personal necesario para el correcto desempeño de la referida Cámara Penal, del Juzgado de Instrucción y la Sala Número Dos (2) del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

 

Articulo 5.- Los recursos para la aplicación de la presente ley provendrán de los fondos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto General de la Nación.

 

Artículo 6.-  La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los _______ días del mes de ___________  del año ____________, año________ de la Independencia y ________ de la Restauración.

 

 

TOMMY A. GALAN GRULLON

Senador de la Republica

Provincia San Cristóbal.