CONSIDERANDO: Que la sección Malpáez del municipio de San Gregorio de Nigua, de la provincia de San Cristóbal, ha tenido en los últimos años un considerable desarrollo, político, económico social, industrial, cultural y deportivo;

 

CONSIDERANDO: Que el municipio San Gregorio de Nigua ha alcanzado un desarrollo industrial y poblacional incalculable;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Malpáez de San Gregorio de Nigua, cuenta en la actualidad con una población de 6,685 habitantes, y además posee las obras primarias básicas necesarias para el uso de la población y su crecimiento, tales como: Escuela primaria, clínica de salud, clubes deportivos y culturales, agua potable, iglesias católicas, farmacias, cementerios, talleres de mecánica, ebanistería, fantasías, comedores, balneario, mina de arenas, cascajo industrial, fábrica de block; una gran urbanización ubicada en el Alca de Noel, bombas de gasolina, un hotel de gran prestigio, cementera, un complejo deportivo, envasadora de gas, un destacamento de la Policía Nacional, entre otras entidades, que la hacen merecedora de ser elevada de categoría;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Malpáez ha alcahazado un desarrollo tal, que inversionista locales y extranjeros han instalado diferentes tipos de empresas de cal;

 

CONSIDERANDO: Que dicha sección cuenta también con varias instalaciones industriales, tales como granjas porcinas, que impulsan su economía;

CONSIDERANDO: Que a pesar del crecimiento económico y poblacional que ha alcanzado el municipio de San Gregorio de Nigua, Malpáez debe ser elevada a la categoría de distrito municipal;

 

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el municipio de San Gregorio de Nigua, provincia de San Cristóbal cuenta con tres secciones Boca de Nigua, Najayo Abajo y Malpáez, y sus parajes: Hato Viejo, Los Almaceyes, Carlos Pinto, El Cruce Caña Andrés, San Nicolás, Los Fructuosos, La Canela y Los Cajuiles, los cuales han alcanzado un gran desarrollo;

 

CONSIDERANDO: Que la población del municipio de San Gregorio de Nigua, según el Censo de Población y Familia, realizado en el 2002, por la Oficina Nacional Estadísticas y Censos (ONES), cuenta con más de 45,000 habitantes;

 

CONSIDERANDO: Que San Gregorio es uno de los municipios más antiguos del país, lo cual se evidencia en La Ruina, de Los Antiguos, una capilla de la época colonial, playas turísticas, como la de Najayo;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Malpáez ha desarrollado en los últimos años un gran desarrollo debido al constante flujo de turistas que visitan la playa de Sainaguá, Arroyo Higüero.

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

VISTA: La ley que crea el municipio de Nigua.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección Malpáez del municipio San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal.

 

Párrafo.- Los límites del distrito municipal Malpáez son los siguientes: Al Norte, provincia San Cristóbal, Najayo, con los parajes Carlos Pinto y Los Yagrumos; al Este, Arroyo Sainaguá, y al Oeste, Mar Caribe.

 

Art. 2.- Que los parajes La Canela y Montaño sean elevados a sección.

 

Art. 3.- Para la ejecución de la presente ley, el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la Republica, adoptarán cuantas medidas sean necesarias.

 

Art.4.- La presente ley deroga cualquier otra que le sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis; años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración.

 

 

 

Alfredo Pacheco Osoria,

Presidente.

 

 

 

 

Severina Gil Carreras,                      Josefina Alt. Marte Durán,

     Secretaria.                                   Secretaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/cm.-