CONSIDERANDO: Que San José de Mendoza es una comunidad pujante, con una densidad demográfica considerable, que ha alcanzado un notable desarrollo en todos los órdenes;
CONSIDERANDO: Que en la
comunidad de El Bonito de San Isidro, Los Frailes,
CONSIDERANDO: Que la sección Mata de Palma, perteneciente al municipio San Antonio de Guerra, es una unidad territorial densamente poblada, con más de 12,500 habitantes y 4,100 viviendas, distribuidas en un casco urbano y otras comunidades homogéneas, con una economía en progreso, que justifican su elevación a la categoría de distrito municipal.
VISTO: El artículo 37, numeral
6, de
VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial;
VISTA: La ley No.125, del 5 de marzo del 2004, que creó el distrito municipal San Luis;
VISTA: La ley No.3455, del 21
de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal;
VISTA: La ley No.163-01, del
16 de octubre del 2001, que crea la provincia Santo Domingo.
HA DADO
CAPÍTULO I
DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE MENDOZA
Art. 1.- Creación del Municipio San José de Mendoza. La comunidad Mendoza,
perteneciente al municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, queda
erigida en municipio, con el nombre de Municipio San José de Mendoza, con su cabecera
en el sector Mendoza, queda conformada por los sectores: Villa Carmen, Respaldo
Villa Carmen, Invivienda, Ciudad de los Trabajadores, Ana Virginia, Eugenio
María de Hostos, Nuevo Renacer, Hainamosa, Los Molinos, Urbanización Ana Teresa
Balaguer, Los Pinos, Paraíso, John F. Kennedy, Proyecto José Francisco Peña
Gómez, Ciudad del Almirante, Urbanización Buenaventura II, Ciudad Industrial
Hainamosa, El Almirante Adentro, Barrio
Art. 2.- Creación del Distrito
Municipal El Tamarindo.
Art. 3.- Integración del Distrito Municipal El Tamarindo. El distrito municipal El Tamarindo queda integrado por: Cancino, Perla Antillana, Villa Liberación e Invi CEA.
Art. 4.- Límites Territoriales del Distrito Municipal El Tamarindo. Al Norte, río Ozama; al Sur, carretera Mella; al Este, Paraje Sabaneta, y al Oeste, Avenida Charles de Gaulle.
Art. 5.- Integración del Municipio San José de Mendoza. El municipio San José de Mendoza queda integrado por el distrito municipal El Tamarindo.
Art. 6.- Límites Territoriales del Municipio San José de Mendoza. El municipio San José de Mendoza queda limitado: Al Norte, río Ozama hasta el municipio San Luis; al Sur, la autopista de San Isidro desde la avenida Charles de Gaulle hasta la calle Proyecto en construcción; al Este, la calle Proyecto en construcción siguiendo hasta la prolongación calle Puerto Rico, continuando hasta el residencial Praderas del Este, con carretera Mella; al Oeste, la avenida Charles de Gaulle, desde la autopista de San Isidro hasta el puente Jacobo Majluta sobre el río Ozama.
CAPÍTULO II
DEL MUNICIPIO LOS FRAILES
Art. 7.- Creación del Municipio
Los Frailes. Se crea el municipio Los Frailes, con el nombre Municipio Los
Frailes, perteneciente a la provincia Santo Domingo, con su cabecera en el
poblado Los Frailes, conformado por los sectores: Los Frailes I, II, Corales
del Sur, Tropical del Este, Barrio Nuevo, San Bartolo, Los Molinos, Arismar,
Marbella II y III, Mirador Las América, Respaldo Tropical del Este, Respaldo
Villa Eloisa, Barrio Francisco del Rosario Sánchez, Los Farallones de los
Frailes, Kilómetro 11½, Nueva Esperanza, Kilómetro 14, Barrio San Buenaventura,
Bello Amanecer, Barrio de
Art. 8.- Creación del Distrito Municipal
Art. 9.- Creación de la sección
Nuevo Amanecer. La comunidad Nuevo Amanecer queda erigida en sección, con
el nombre Sección Nuevo Amanecer, con su cabecera en el poblado Nuevo Amanecer,
perteneciente al distrito municipal
Art. 10.- Límites Territoriales
del Distrito Municipal
Art. 11.- Creación de la sección Brisas del Este. El paraje Brisas del Este queda erigido en sección, con el nombre Sección Brisas del Este, con su cabecera en el poblado Brisas del Este, perteneciente al municipio Los Frailes.
Art. 12.- Integración de
Art. 13.- Integración del
Municipio Los Frailes. El municipio Los Frailes queda integrado por el distrito
municipal
Art. 14.- Límites Territoriales Municipio Los Frailes. Los límites territoriales del municipio Los Frailes son: Al Norte, toda la acera sur de la autopista San Isidro; al Sur, Mar Caribe; al Este, El Valiente, y al Oeste, avenida Charles de Gaulle.
CAPÍTULO III
DEL MUNICIPIO SAN LUIS
Art. 15.- Creación Municipio San Luis. El Distrito Municipal San Luis, perteneciente al municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, se eleva a la categoría de municipio, con el nombre Municipio San Luis, cuya cabecera será el pueblo San Luis.
Art. 16.- Creación Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. Se crea el distrito municipal El Bonito de San Isidro, con su cabecera en el poblado San Isidro.
Art. 17.- Integración del Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. El distrito municipal El Bonito de San Isidro queda integrado por la sección San Isidro y los parajes San Isidro y El Bonito.
Art. 18.- Límites Territoriales del Distrito Municipal El Bonito de San Isidro.
Los límites territoriales del distrito municipal El Bonito de San Isidro son:
Al Norte, Arroyo El Cachón; al Sur, desde la calle Proyecto en construcción con
Art. 19.- Integración del Municipio San Luis. El municipio San Luis queda
integrado por el distrito municipal El Bonito de San Isidro con sus secciones y
por la sección El Naranjo y
Art. 20.- Límites Territoriales
del Municipio San Luis. Los límites del municipio de San Luis son: Al Norte,
desde el antiguo muelle hasta la sección El Cabreto; al Sur, El Encantador de
CAPÍTULO IV
DEL DISTRITO MUNICIPAL MATA DE PALMA
Art. 21.- Creación Distrito Municipal Mata de Palma. La sección Mata de Palma, perteneciente al municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, se eleva a la categoría de distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Mata de Palma, con su cabecera en el poblado Mata de Palma.
Art. 22.- Integración del Distrito
Municipal Mata de Palma. El distrito municipal Mata de Palma queda
integrado por los parajes: Capacito, Cuenca, Los Cocos,
Art. 23.- Límites Territoriales del Distrito Municipal Mata de Palma: Los límites territoriales del distrito municipal Mata de Palma son: Al Norte, río Yabacao; al Sur, laguna Los Cimarrones; al Este, distrito municipal Hato Viejo, y al Oeste, río Yabacao y el municipio San Luis.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 24.- Ejecución de
Art. 25.- Las autoridades electivas correspondientes a las demarcaciones territoriales creadas por esta ley serán elegidas en las próximas elecciones generales, congresionales y municipales.
Art. 26.-
Art. 27.- El presupuesto para la celebración de las
elecciones extraordinarias convocadas por la presente Ley, provendrá de los
fondos asignados a
Art. 28.- Modificación. Se modifica la ley No.5220,
del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de
DADA en
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES
RAMÍREZ,
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA
SOTO,
Secretario. Secretario.
amj
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES
RAMÍREZ,
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA
SOTO,
Secretario. Secretario.
amj