PROYECTO DE LEY QUE DECLARA
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el
desarrollo de un turismo cada vez más apegado al respeto de la naturaleza, que
promueva los distintos ecosistemas de
CONSIDERANDO: Que el ecoturismo crece a nivel mundial, cada año, a
un ritmo superior al turismo convencional, y que la República Dominicana es, en
parte responsable del ascenso de ecoturismo, por cuanto de los tres millones de
visitantes que aproximadamente recibimos
anualmente por lo menos un cincuenta por ciento (50%) visita proyectos eco
turísticos, parques nacionales y especies naturales de gran belleza;
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que esos ecosistemas y atractivos turísticos, deben
contribuir por su riqueza biológica y por los paisajes naturales que se desprenden
de ellos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones que
habitan
CONSIDERANDO: Que actualmente existen proyectos agropecuarios,
turísticos, como son: El Corral de los Indios, El Monte la Sabrosa, la Cueva de
Ceboruco, el Charco del Indio, la Zurza (Lago de Azufre), el Salto del Río de
Joca, entre otros, todos vital para el equilibrio ecológico de la República
Dominicana y el desarrollo del ecoturismo;
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que se impone la creación de una rectoría que fije
las normas y reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos y cualquier
otro tipo de posesión de los recursos naturales, como forma concreta de
garantizar una distribución equitativa de uso, posesión o propiedades de las
riquezas naturales de la provincia.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY
Art.1.- Se declara
Art.2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturistico de
El
Senador (a) de la provincia que lo preside;
El
(la) Gobernador (a) Civil de la provincia;
Un
Diputado (a) de la provincia;
Un
representante de los síndicos de la provincia;
Un
representante de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente;
Un
representante de la Secretaría de Estado de Turismo;
Un
representante de la Marina de Guerra;
Un representante de
Un
representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;
Un
representante de los proyectos turísticos de la provincia;
Un
representante de las iglesias de la provincia; y
Un
representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
(CODIA).
LAS
FUNCIONES DEL CONSEJO SERAN LAS GUIENTES:
a)
Designar
el Director (a), los funcionarios y empleados necesarios para el funcionamiento
eficiente de la institución;
b)
Articular
los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los
recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del
ecosistema;
c)
Trabajar
conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento
territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el
desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;
d)
Contribuir
el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular el
florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en toda la provincia;
e)
Vincular a
las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos eco
turísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la
marginalidad a integrar la población a su desarrollo;
f)
Promover y
crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno
de la población, estableciendo escuelas y centro de capacitación técnica o de
nivel medio de la industria turística;
g)
Estimular
la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos
naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad
al visitante, tanto extranjero como nativo;
h)
Designar
los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos
que serán honoríficos;
i)
Crear
lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional,
afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que
promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido.
Art.3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
provincia Sánchez Ramírez, coordinará con
Art.4.- Se crea el Fondo Provincial de
Desarrollo Ecoturisticos, que tendrá a su cargo la recaudación, administración,
inversión y custodia de los bienes y recursos, estará subordinado al Consejo de
Desarrollo Ecoturistico de
Párrafo
I.- El artículo 7 de la ley
No.157-01, de fecha 09 de octubre del 2001 sobre Fomento al Desarrollo
Turístico para los Polos de escaso desarrollo y nuevos Polos en provincias y localidades de gran
potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística:
Párrafo
II.- Las empresas que se
instalen y desarrollen proyectos eco-turísticos aprobados por el Consejo de
Desarrollo Ecoturistico, la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente,
la Secretaría de Turismo y la Presidencia de la República, estarán regidas por
la ley 157-01, de fecha nueve (09) de octubre del 2001, sobre Fomento al
Desarrollo Turístico para los Polos de escasos
desarrollo y nuevos
polos en provincias y localidades de gran
potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Párrafo
Transitorio: Se dispone separar
del Fondo General de
DADA …
MOCION
PRESENTAD POR:
Félix Maria Vásquez Espinal,
Senador
de
Provincia
Sánchez Ramírez.