PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ “PROVINCIA ECO TURÍSTICA

 

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo cada vez más apegado al respeto de la naturaleza, que promueva los distintos ecosistemas de la República Dominicana y que de, en forma equitativa y en función de sus potencialidades y de su creatividad, participación a las distintas regiones y comunidades;

 

CONSIDERANDO: Que el ecoturismo crece a nivel mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional, y que la República Dominicana es, en parte responsable del ascenso de ecoturismo, por cuanto de los tres millones de visitantes que  aproximadamente recibimos anualmente por lo menos un cincuenta por ciento (50%) visita proyectos eco turísticos, parques nacionales y especies naturales de gran belleza;

 

CONSIDERANDO: Que la Provincia Sánchez Ramírez encierra ecosistema de gran valor para preservar la biodiversidad de la República Dominicana, con sus grandes montañas, reservas mineras, como las minas de oro y plata, además de un atractivo turístico con el Rerry de Hatillo, Las Cuevas del Hoyo de Sanabe, Sierra Prieta, Comedero Arriba, Pozo del Indio y Peñón de la Sabana, el solar donde estuvo la casa en que vivió Juan Sánchez Ramírez, la Iglesia Colonial, El Parque Duarte, El Parque Gregorio Luyeron, El Parque del Indio Cotoi, entre otros ;

 

CONSIDERANDO: Que esos ecosistemas y atractivos turísticos, deben contribuir por su riqueza biológica y por los paisajes naturales que se desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones que habitan la Provincia Sánchez Ramírez y a cuidar el medio ambiente, por cuanto la toma de conciencia en torno a la gran importancia que tiene, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos y lagunas, y por tanto la vida vegetal y animal, y a poner en valor los hermosos paisajes que adornan la provincia;

 

CONSIDERANDO: Que actualmente existen proyectos agropecuarios, turísticos, como son: El Corral de los Indios, El Monte la Sabrosa, la Cueva de Ceboruco, el Charco del Indio, la Zurza (Lago de Azufre), el Salto del Río de Joca, entre otros, todos vital para el equilibrio ecológico de la República Dominicana y el desarrollo del ecoturismo;

 

CONSIDERANDO: Que la Provincia Sánchez Ramírez con una población de 150,000 habitantes y una extensión superficial de 1,200 kilómetros cuadrado, comparte paisajes y riquezas naturales con la provincia Duarte, Monseñor Nouel, La Vega  y Monte Plata, así como los ríos Yuna, Camú, Maguaca, Chacuey  y el Lago de Hatillo, el más grande de las Antilla, entre otras fuentes y paisajes de vital importancia para el sistema ecoturístico de la zona;

 

CONSIDERANDO: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de uso, posesión o propiedades de las riquezas naturales de la provincia.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

Art.1.- Se declara la Provincia Sánchez Ramírez “Provincia Eco turística”.

 

Art.2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia Sánchez Ramírez, una entidad sin fines de lucro. Esta comisión será nombrada por decreto del Poder Ejecutivo y estará compuesta por:

 

            El Senador (a) de la provincia que lo preside;

            El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia;

            Un Diputado (a) de la provincia;

            Un representante de los síndicos de la provincia;

            Un representante de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente;

            Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;

            Un representante de la Marina de Guerra;

Un representante de la Cámara de Comercio y Producción  de Cotui;

            Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;

            Un representante de los proyectos turísticos de la provincia;

            Un representante de las iglesias de la provincia; y

            Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

 

LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SERAN LAS GUIENTES:

 

a)                    Designar el Director (a), los funcionarios y empleados necesarios para el funcionamiento eficiente de la institución;

 

b)                    Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;

 

c)                     Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;

 

d)                    Contribuir el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en toda la provincia;

 

e)                    Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos eco turísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad a integrar la población a su desarrollo;

 

f)                       Promover y crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centro de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;

 

g)                    Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

 

h)                    Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que serán honoríficos;

 

i)                       Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido.

 

Art.3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Sánchez Ramírez, coordinará con la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Secretaría de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de los recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas, etc., y actuar como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.

 

          Art.4.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturisticos, que tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos, estará subordinado al Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia Sánchez Ramírez.

 

Párrafo I.- El artículo 7 de la ley No.157-01, de fecha 09 de octubre del 2001 sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de escaso desarrollo y nuevos  Polos en provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística:

 

Párrafo II.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos eco-turísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturistico, la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la Secretaría de Turismo y la Presidencia de la República, estarán regidas por la ley 157-01, de fecha nueve (09) de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los  Polos de  escasos  desarrollo  y  nuevos  polos  en  provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

 

Párrafo Transitorio: Se dispone separar del Fondo General de la Nación la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS (RD$50,000,000.00) anuales durante dos (02) años para ser entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturistico de Sánchez Ramírez, a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura que permita el acondicionamiento, hermoseamiento y facilidades tales como senderos, paradores escénicos y otros a fin de que los recursos naturales queden habilitados y el Consejo sea  autosuficiente.

 

DADA …

MOCION PRESENTAD POR:

 

 

Félix Maria Vásquez Espinal,

Senador de la República

Provincia Sánchez Ramírez.