CONSIDERANDO: Que la señora Sandra Ivelisse Rodríguez
Polanco, cédula de identidad y electoral No.002-0010980-9 23416-9, laboró por espacio
de 27 años para el Estado dominicano, en la zona agropecuaria en San Cristóbal,
entidad de la Secretaría de Estado de Agricultura;
CONSIDERANDO: Que la señora Rodríguez Polanco ha llevado a
cabo todas sus funciones de manera intachable, demostrando siempre una probada
vocación de servicio, lealtad, honestidad y capacidad, dones indispensables en todo
servidor público;
CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta el tiempo de labor al
servicio del Estado y los problemas de salud, se justifica que la señora Sandra
Ivelisse Rodríguez Polanco, sea beneficiada con una pensión del Estado;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular el
desarrollo de la seguridad social e ir en auxilio de todos los ciudadanos que
han servido a su comunidad y a la patria desinteresadamente con esmero,
dedicación e integridad.
VISTO: El artículo 10, de la ley No.379, del 11 de
diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se
concede una pensión mensual del Estado, por la suma doce mil pesos (RD$12,000.00),
a favor de la señora Sandra Ivelisse
Rodríguez Polanco.
Art. 2.- Dicha
pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de la ley de Gastos Públicos, a partir de la promulgación de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de
julio del año dos mil seis; años 163° de la Independencia y 143° de la
Restauración.
Alfredo
Pacheco Osoria,
Presidente.
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria. Secretaria.
RC/cm.-