CONSIDERANDO: Que la finalidad principal
del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el
mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente
dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con
el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano
se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida
la capital de
CONSIDERANDO: Que es atribución del
Congreso Nacional crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones
políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización;
CONSIDERANDO: Que la descentralización contribuye a
una mejor distribución de los recursos producto de la ley de Gastos Públicos,
aumentando el poder local, para que cada municipio pueda decidir, administrar y
ejecutar su presupuesto según las necesidades, eficientizando los servicios
municipales y generando mayor participación de los munícipes;
CONSIDERANDO: Que las comunidades
VISTA:
VISTA: La ley No.5220, del 21 de
septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana;
VISTA: La ley No.3455, del 21 de
diciembre de 1952, sobre Organización Municipal;
VISTA: La ley No.163-01 del 16 de
octubre del 2001 que crea
HA
DADO
CAPÍTULO
I
DEL
MUNICIPIO GUARÍCANO
Art.
1.- Creación del Municipio Guarícano. Se crea el municipio Guarícano
con el nombre Municipio Guarícano, con su cabecera en el poblado Guarícano compuesto por los sectores
Ponce y
Art.
2.- Integración del Municipio Guarícano. El municipio Guarícano queda
integrado por las secciones siguientes: Sección Duquesa con sus parajes:
Duquesa, Los Casabes, Jacagua y
Art.
3.- Límites Territoriales del Municipio Guarícano. Los límites territoriales del municipio
Guarícano serán: Al Norte: Arroyo Liceo; al Sur, río Isabela, al Este; Arroyo
Yaguaza y al Oeste, Arroyo Seco.
CAPÍTULO
II
DEL
MUNICIPIO LA VICTORIA
Art.
4.- Creación del Municipio
Art.
5.- Creación del Distrito Municipal Hacienda
Art.
6.- Creación de la Sección Los Castillo. El paraje Los Castillo,
perteneciente a la sección
Art.
7.- Integración de la sección Los Castillo. La sección Los Castillo
queda integrada por los parajes: Los Castillo, Cruce de
Art.
8.- Integración del Distrito Municipal Hacienda
Art.
9.- Límites Territoriales del Distrito Municipal Hacienda
Art.
10.- Creación del Distrito Municipal Guanuma. La sección Guanuma,
perteneciente al municipio
Art.
11.- Creación de
Art.
12.- Integración del Distrito Municipal Guanuma. El distrito municipal Guanuma
queda integrado por las secciones Los Adón, con sus parajes, y por las
secciones: Sierra Prieta, Kilómetro 26, Los Vizcaínos, Buenos Aires, Hoyos
Oscuros, Jubileo, Juan Dinga, El Alto del Chivo y Colina. Sección
Art.
13.- Límites Territoriales del Distrito Municipal Guanuma. Los límites
territoriales del distrito municipal Guanuma serán: Al Norte: municipios Yamasá
y Monte Plata, provincia Monte Plata; al Sur: municipios Guarícano y Santo
Domingo Norte; al Este: distrito municipal Hacienda La Estrella, y al Oeste: municipio
Yamasá, provincia Monte Plata.
Art. 14.- Integración del
Municipio
·
Sección
Mal Nombre, con sus parajes: Mal
Nombre, Palmilla, Punta Larga, Primavera, Verdún, Maricao, El Veinte,
·
Sección
·
Sección
Mata Mamón, con sus parajes: Mata Mamón, El Ocho,
Art.
15.- Límites Territoriales del Municipio
CAPÍTULO
III
DEL
MUNICIPIO SABANA PERDIDA
Art.
16.- Creación del municipio Sabana Perdida. Se crea el municipio Sabana
Perdida, con el nombre Municipio Sabana Perdida, con su cabecera en poblado de
Sabana Perdida, queda integrado por los parajes: Hatillo, Marañón, Lorencín y
Loma del Caliche.
Art.
17.- Límites Territoriales.
Los límites del municipio Sabana Perdida son: Al Norte, Arroyo Naiboa y Arroyo
La Yuca; al Sur, el río Ozama; al Este, Arroyo Dajao y río Ozama, y al Oeste, la
carretera que conduce a
CAPÍTULO IV
DEL MUNICIPIO HATO NUEVO
Art. 18.- Creación del Municipio Hato
Nuevo. La comunidad Hato Nuevo, perteneciente al municipio Santo Domingo Oeste,
queda erigida en municipio, con el nombre Municipio Hato Nuevo, tendrá su
cabecera en el centro urbano denominado Hato Nuevo.
Art. 19.- Creación de
Art. 20.- Creación de
Art. 21.- Creación de
Art. 22.- Creación de
Art. 23.- Creación de
Art. 24.- Integración del Municipio Hato Nuevo. El municipio Hato Nuevo,
queda integrado por las secciones: Bienvenido, Palavé, Caballona, Los Cocos y
Buenas Noches, con sus respectivos parajes.
Art. 25.- Límites Territoriales. Los límites territoriales del municipio Hato
Nuevo son los siguientes:
Al Norte: Municipio Los Alcarrizos y la carretera Cordillera bordeando todo
el litoral norte de la carretera
Al Sur: Río Haina con el Arroyo Malanga hasta la avenida Manoguayabo;
Al Este: Carretera Cordillera;
Al Oeste: Carretera Cordillera bordeando todo el litoral de división con el municipio
Santo Domingo Oeste.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 26.- Todo el territorio restante de la
conformación de los municipios Guarícano, La Victoria y Sabana Perdida, se
llamará Municipio Villa Mella.
Art.
27.- Ejecución de la Ley. La
Suprema Corte de Justicia,
Art.
28.- Las autoridades
electivas correspondientes a las demarcaciones territoriales creadas por esta
ley serán elegidas en las próximas elecciones generales congresionales y
municipales.
Art. 29.- Se modifica la ley No.5220,
del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis; años 163º de la
Independencia y 143º de la Restauración.
Alfredo
Pacheco Osoria,
Presidente.
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria. Secretaria.
RC/ya.-