CONSIDERANDO: Que el señor JOSE ELIGIO BAUTISTA RAMOS,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0165157-8, quien ha
sido Diputado al Congreso Nacional por dos períodos consecutivos, además,
laborando por más de 25 años en diferentes instituciones de la administración
pública, dentro de las que se encuentran: Ayuntamiento del Distrito Nacional,
Ejercito Nacional, Marina de Guerra, Presidencia de la República y Cancillería;
CONSIDERANDO: Que por su trayectoria política y social,
el señor JOSE ELIGIO BAUTISTA RAMOS, ha sido distinguido nacional e
internacionalmente, siendo nombrado Ciudadano Honorífico de la ciudad de New Orleáns, Estados Unidos de Norteamérica y otros
reconocimientos;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el señor JOSÉ
ELIGIO BAUTISTA RAMOS, se encuentra en edad avanzada, imposibilitado para
el trabajo productivo, por lo que es deber del Estado dominicano ir en su
protección luego de la prestación continua de servicios públicos que realizó,
sirviéndole a la sociedad dominicana con dedicación, honestidad y entereza.
VISTO: el Art. 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado, a favor
del señor JOSE ELIGIO BAUTISTA RAMOS por la suma de RD$40,000.00
(CUARENTA MIL PESOS CON 00/100) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos
Públicos, a partir de la promulgación de la presente ley.
DADA....
MOCIÓN
PRESENTADA POR:
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TOMAS EMILIO DURAN GARDEN,
/apg