Proyecto
de Ley que crea el Distrito Municipal de Gurabo del Municipio y Provincia de
Santiago.
CONSIDERANDO: Que las secciones de Gurabo Abajo, Palo
Quemado y Pontezuela al Medio, comunidades pertenecientes al Municipio y
Provincia de Santiago, reúnen todas las condiciones necesarias para ser
elevadas a la categoría de distrito municipal del Municipio de Santiago.
CONSIDERANDO: Que estas comunidades tienen una
población aproximada de ochenta mil habitantes y alrededor de veinticinco mil
viviendas, de acuerdo al último censo celebrado en el país en el año 2002.
CONSIDERANDO: Que la pujanza económica y comercial de
la zona es cada día de mayor actividad y crecimiento, y que cuenta con
organizaciones deportivas, religiosas, comunitarias, culturales, educativas,
clubes, cooperativas, de desarrollo, fundaciones,
juntas vecinales, entre otras.
CONSIDERANDO: Que cuentas con comercios de al por mayor
y al detalle, parques industriales y fabricas, bancos comerciales, supermercados, estaciones
de gasolina y de gas propano, y comercios de diferente índole. Así como con
empresas de servicios de electricidad, agua
potable, tele cable, alcantarillado, clínicos y hospitalarios,
educativos básicos, intermedios y técnicos, públicos y privados, de policía, y
es servida por una red vial y de servicios de transporte,
CONSIDERANDO: Que es una aspiración la de estas
comunidades poder llegar a ser constituidas en distrito municipal, y que al
concederle este privilegio se reconoce el esfuerzo y el sacrificio de sus munícipes
a seguir pujantes a través del tiempo como una sociedad que se prepara para
abrir las puertas de la modernidad y la descentralización del funcionamiento de
sus instituciones.
CONSIDERANDO: Que la Provincia de Santiago, es de las
de mayor importancia del país, y que ha experimentado un gran crecimiento
demográfico y económico en los últimos años.
VISTA: La ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre
del año 1959, sobre División Territorial de la Republica Dominicana.
VISTA: La ley No. 3455, de fecha 21 de
diciembre del año 1952, sobre Organización Municipal.
VISTA: La ley No. 163-01, del 16 de octubre del
año 2001, que divide al Distrito Nacional.
VISTA: La ley No. , del 21 de julio del año 2004, que crea el
municipio de Villa Hermosa en
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY
Art. 1.- Las secciones municipales de
Gurabo Abajo, Palo Quemado y Pontezuela al Medio del municipio y provincia de
Santiago, se constituyen en distrito municipal, con el nombre de Municipio de
Gurabo, con asiento en Gurabo.
Art. 2.- El Paraje La Chichigua queda
elevado a la categoría de sección.
Art. 3.- El distrito municipal de Gurabo
queda constituido por su zona urbana integrada por los barrios: Gurabo Abajo,
Hoya del Caimito, Reparto del Este y Reparto Consuelo; y las secciones
municipales de Palo Quemado, Pontezuela al Medio y La Chichigua.
Palo Quemado, integrada por
los parajes: Palo Quemado, La Guama, La Cumbre, Pulido, Palma Limpia, La
Javilla, Puerto Rico, Los Higos, El Arroyo Arriba, Kilómetro 11, Bellaco,
Rancho Viejo y El Caimito.
Pontezuela al Medio, integrada
por los parajes: Pontezuela Arriba y Pontezuela al Medio.
La Chichigua, integrada por
los parajes: La Chichigua, El Meso, El Arroyo, Cuesta Piedra y Río Arriba.
Art. 4.- Los límites territoriales del
distrito municipal de Gurabo son:
Al Norte : Distrito Municipal de Pedro García.
Al Sur : Partiendo de la Avenida Estrella
Sahdalá con el Río Gurabo
Hasta su intercepción
con la Avenida Bartolomé Colon,
Continuando por esta en sentido Noreste hasta
su
Intercepción con la
calle 11, siguiendo la calle 11 hasta su
Intercepción con la
Carretera Hoya del Caimito, y desde
Ese punto hasta la
intercepción de la Carretera Hoya del
Caimito con la calle Don
Pedro, siguiendo la calle Don
Pedro hasta la Avenida
Juan Pablo Duarte, siguiendo en
Sentido Este por la Carretera
Duarte hasta el Arroyo
Pontezuela.
Al Este : El Municipio de Tamboril.
Al Oeste : El Distrito municipal San Francisco
de Jacagua.
Art. 5.- Los límites territoriales de la
sección Palo Quemado son:
Al Norte : Distrito Municipal de Pedro García.
Al Sur : El paraje la
Chichigua
Al Este : El Municipio de Tamboril.
Al Oeste : El distrito municipal San Francisco
de Jacagua.
Art. 6.- Los límites territoriales de la
sección Pontezuela son:
Al Norte : La sección Palo Quemado.
Al Sur : La zona Urbana
del municipio de Santiago
Al Este : El Municipio de Tamboril.
Al Oeste : La zona Urbana del municipio de
Santiago y la sección la
Chichigua.
Art. 7.- Los límites territoriales de la
sección la Chichigua son:
Al Norte : La sección Palo Quemado.
Al Sur : La zona Urbana
del municipio de Gurabo
Al Este : Sección Pontezuela Almadio.
Al Oeste : La sección Jacagua del distrito
municipal San Francisco de
Jacagua.
Art. 8.-
En consecuencia, se modifica el Artículo 21 de la Ley No. 5220, sobre
División Territorial, de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de
1959.
Art. 9.-
Corresponde a la Liga Municipal Dominicana, a la Suprema Corte de
Justicia, a la Junta Central Electoral, a la Procuraduría General de la
Republica y demás instituciones del estado, tomar las medidas pertinentes para
la ejecución de la presente ley.
Art. 10.- La presente ley modifica y
deroga cualquier otra disposición legal que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado de
la Republica, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los ______ días del
mes de _________________ del año dos mil cinco; años 181º de la Independencia y
142º de la restauración.
Proyecto
de ley propuesto por:
Licenciado
VICTOR TOMAS MENDEZ Y MENDEZ
Senador
Provincia de Santiago