CONSIDERANDO: Que la señora NILDA DEL CARMEN PICHARDO MATÍAS, ha desarrollado una interrumpida labor docente que abarca más de 20 años, y desarrolló además labores sociales diversas en su comunidad;

 

CONSIDERANDO: Que la señora NILDA DEL CARMEN PICHARDO MATÍAS, esta padeciendo de serios problemas de salud que imposibilitan el desarrollo de trabajo productivo alguno, para poder solventar los gastos que requiere;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por los ciudadanos que han prestado sus servicios a favor de las grandes mayorías;

 

CONSIDERANDO: Que la señora MERCEDES ALEJANDRINA SIME GONZALEZ, ha laborado durante más de 20 años, años durante los cuales se ha ganado el cariño y la consideración de todo un pueblo;

 

CONSIDERANDO: Que el desempeño pulcro y sensible de los servidores Públicos en el área de la salud debe ser reconocido.

 

VISTO: La Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre pensiones y jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se conceden Sendas Pensiones Civiles del Estado mensuales por la suma de RD$25,000.00 (Veinticinco mil pesos) a favor de las señoras NILDA DEL CARMEN PICHARDO MATÍAS y MERCEDES ALEJANDRINA SIME GONZALEZ, respectivamente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dichas Pensiones serán pagadas, con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos, a partir de la fecha de su promulgación.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier ley, decreto o reglamento que le sea contraria.

 

DADA….

 

 

 

LIC. CÉSAR AUGUSTO MATÍAS

Senador de la República por la provincia Valverde