CONSIDERANDO: Que la señora NILDA DEL CARMEN PICHARDO MATÍAS, ha
desarrollado una interrumpida labor docente que abarca más de 20 años, y
desarrolló además labores sociales diversas en su comunidad;
CONSIDERANDO: Que la señora NILDA DEL CARMEN PICHARDO MATÍAS, esta
padeciendo de serios problemas de salud que imposibilitan el desarrollo de
trabajo productivo alguno, para poder solventar los gastos que requiere;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por los ciudadanos que
han prestado sus servicios a favor de las grandes mayorías;
CONSIDERANDO: Que la señora MERCEDES ALEJANDRINA SIME GONZALEZ, ha
laborado durante más de 20 años, años durante los cuales se ha ganado el cariño
y la consideración de todo un pueblo;
CONSIDERANDO: Que el desempeño pulcro y sensible de los servidores
Públicos en el área de la salud debe ser reconocido.
VISTO:
HA DADO
ARTÍCULO PRIMERO: Se conceden Sendas Pensiones Civiles del Estado
mensuales por la suma de RD$25,000.00 (Veinticinco
mil pesos) a favor de las señoras NILDA DEL CARMEN PICHARDO MATÍAS y MERCEDES
ALEJANDRINA SIME GONZALEZ, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dichas Pensiones serán pagadas, con cargo al Fondo
de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de
ARTÍCULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier ley, decreto o
reglamento que le sea contraria.
DADA….
LIC. CÉSAR AUGUSTO MATÍAS
Senador
de