CONSIDERANDO: Que la señora SILBANA MARIA TORIBIO ALMONTE, portadora
de la cédula No.033-0000582-
CONSIDERANDO: Que la señora SILBANA MARIA TORIBIO ALMONTE, esta
padeciendo de serios problemas de salud que imposibilitan el desarrollo de
trabajo productivo alguno, para poder solventar los gastos que requiere.
VISTO: El art. 10 de
HA DADO
ARTÍCULO PRIMERO: Se concede
una pensión mensual por la suma de RD$20,000.00
(Veinte Mil Pesos Oro) a favor de la señora SILBANA MARIA TORIBIO ALMONTE.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al fondo de pensiones
y jubilaciones civiles del Estado y a
ARTÍCULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto
o disposición que le sea contraria.-
MOCION
PRESENTADA POR:
LIC. CESAR AUGUSTO MATIAS
Senador
por