CONSIDERANDO: Que la señora SILBANA MARIA TORIBIO ALMONTE, portadora de la cédula No.033-0000582-8, ha desarrollado una interrumpida labor por más de 10 años, y desarrolló además labores sociales diversas en su comunidad;

 

CONSIDERANDO: Que la señora SILBANA MARIA TORIBIO ALMONTE, esta padeciendo de serios problemas de salud que imposibilitan el desarrollo de trabajo productivo alguno, para poder solventar los gastos que requiere.

 

VISTO: El art. 10 de la Ley No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se  concede una pensión mensual por la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos Oro) a favor de la señora SILBANA MARIA TORIBIO ALMONTE.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al fondo de pensiones y jubilaciones civiles del Estado  y a la Ley de Gastos Públicos.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o disposición que le sea contraria.-

 

 

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

 

LIC. CESAR AUGUSTO MATIAS

Senador por la  Provincia Valverde