CONSIDERANDO: Que los señores JOSE ANTONIO LIRIANO, HORTENCIA
ESTEVEZ DE JESUS; BIENVENIDA MORIS,
VIRGINIA VALERA MERCEDES, MARTINEZ NINA PEÑA, RAFAEL CABRERA POLANCO, ELIGIO FRANCO ARIAS,
ELIGIO D´ OLEO URBAEZ, MARIA DE LOS SANTOS ROMAN, DOMINGA MARIA ROBERTO, SANTA REYNA RUIZ
PEGUERO, JULIO CESAR MINAYA, EDILI ALTRAGRIA VASQUEZ ORTEGA, ZOILA BELKIS
ESTRELLA ACEVEDO, han laborado por décadas de
años ininterrumpidos al servicio del Senado de
CONSIDERANDO: Que
luego de esa continua y eficiente labor por parte de los señores ciudadanos
antes indicados, a favor del pueblo dominicano y por éstos encontrarse en
delicado estado de salud, así como por sus prolongadas edades, no se encuentran
en condiciones de continuar prestando sus
servicios;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano reconocer los meritos de
ciudadanos y ciudadanas que mediante la prestación continua de servicios
públicos, le sirvieron a la sociedad dominicana con integridad, dedicación y
esmero, y que por hallarse en mal estado de salud, así como por su avanzada
edad, se encuentran imposibilitados de proseguir desarrollando actividades que
les permitan obtener sus sustento y el de sus familias.
VISTO: El Art. 10 de la Ley No.
379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO : SE CONCEDEN SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A FAVOR
DE LOS EMPLEADOS DEL SENADO DE
ARTÍCULO SEGUNDO: Dichas
pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de
ARTICULO TERCERO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de
su promulgación.
DADA…
MOCIÓN PRESENTADA POR:
FAVIAN
ANT. DEL VILLAR
Senador
de
Provincia
San Juan de
JDCE/apg.