CONSIDERANDO: Que los señores JOSE FRANCISCO PEREZ REYNOSO y MODESTO REGALADO, han  laborado en diferentes instituciones públicas por varios años, los cuales lo hacen merecedores de una pensión del Estado Dominicano;

 

CONSIDERANDO: Que los señores JOSE FRANCISCO PEREZ REYNOSO y MODESTO REGALADO, han sido  servidores públicos consagrados durante varios años, tiempo en el cual  se han desempeñado con seriedad  y vocación de servicio;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por sus servidores públicos, una vez la edad y los problemas de salud imposibilitan realizar trabajo productivo para  poder vivir con dignidad y decoro.

 

VISTA: La Ley No. 379, del 11 de diciembre del 1981, Sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA  SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se conceden aumentos de pensiones civiles del Estado que reciben los señores JOSE FRANCISCO PEREZ REYNOSO y MODESTO REGALADO de RD$30,000.00 pesos a  RD$25,000.00 pesos, respectivamente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dichas pensiones serán pagadas con cargo al fondo de pensiones y jubilaciones civiles del Estado  de la Ley de Gastos Públicos.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley deroga  cualquier ley, decreto o resolución, en lo que se refiere a los señores JOSE FRANCISCO PEREZ REYNOSO y MODESTO REGALADO.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

LIC. CÉSAR AUGUSTO MATÍAS

Senador  por la Provincia Valverde