CONSIDERANDO: Que los señores JOSE FRANCISCO PEREZ
REYNOSO y MODESTO REGALADO, han laborado
en diferentes instituciones públicas por varios años, los cuales lo hacen
merecedores de una pensión del Estado Dominicano;
CONSIDERANDO: Que los señores JOSE FRANCISCO PEREZ
REYNOSO y MODESTO REGALADO, han sido
servidores públicos consagrados durante varios años, tiempo en el
cual se han desempeñado con seriedad y vocación de servicio;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por sus
servidores públicos, una vez la edad y los problemas de salud imposibilitan
realizar trabajo productivo para poder
vivir con dignidad y decoro.
VISTA:
HA DADO
ARTÍCULO PRIMERO: Se conceden aumentos de pensiones civiles del Estado
que reciben los señores JOSE FRANCISCO PEREZ REYNOSO y MODESTO REGALADO de RD$30,000.00 pesos a
RD$25,000.00 pesos, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dichas pensiones serán pagadas con cargo al fondo de
pensiones y jubilaciones civiles del Estado
de
ARTÍCULO TERCERO: La presente ley deroga cualquier ley, decreto o resolución, en lo
que se refiere a los señores JOSE
FRANCISCO PEREZ REYNOSO y MODESTO REGALADO.
ARTÍCULO CUARTO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.
MOCION
PRESENTADA POR:
LIC. CÉSAR AUGUSTO MATÍAS
Senador por