CONSIDERANDO: Que
la sección Gualete, del municipio de Villa Isabela, provincia Puerto Plata, ha
manifestado en los últimos años un enorme crecimiento sostenido y vertiginoso,
experimentando un nivel de desarrollo extraordinario, tanto en su economía, como
en su densidad poblacional, hasta el punto que actualmente su población
sobrepasa de los siete mil (7,000) habitantes;
CONSIDERANDO: Que
tiene una gran producción, tanto agrícola como ganadera y comercial, cuenta con
unas ocho mil (8,000) tareas sembradas de café orgánico, naranjas y aguacates;
más de cien (100) ganaderos con cerca de cinco mil (5,000) cabezas de ganado
vacuno y lechero; cuatro (4) granjas porcinas y unas dos mil (2,000) pocilgas; cultivos
agrícolas de importancia, como: maíz, tabaco, habichuelas; y más de sesenta y
cinco mil (65,000) tareas de terrenos dedicadas a cultivos de limones, mangos, guanábanas
y pasto para el ganado;
CONSIDERANDO: Que
la comunidad de Gualete, con sus parajes, tiene unas cinco (5) mesas
electorales con mil ochocientos 1,800 votantes activos y otros cuatrocientos
cincuenta (450) nuevos votantes; siete (7) iglesias de distintos cultos; veintidós
(22) organizaciones sociales, culturales y comunitarias; diez (10) planteles
escolares con unos treinta y dos (32) profesores; mil quinientos cincuenta (1,550)
estudiantes asistiendo a las aulas y otros quinientos (500) que actualmente no
asisten; destacamento policial; energía eléctrica, acueducto con fuente propia
y permanente, teléfono público, liceo público, policlínica y campo deportivo
cercado.
VISTA: La ley
No.5220, del 21 de septiembre de 1959,
sobre División
Territorial
de la República Dominicana, y sus modificaciones.
HA DADO DE LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- La sección
de Gualete, del municipio de Villa Isabela, de la provincia Puerto Plata, queda
elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito
Municipal de Gualete.
Párrafo.- Los límites del distrito municipal son los
siguientes: Al Norte, con carretera Gualetico, Villa Isabela; al Sur, con la
Cordillera Septentrional, con las secciones Lacaya y Ranchete, al Este, con La
Caoba, municipio Los Hidalgos; al Oeste, con el río Betel (ante Gran Diablo), La
Bajada.
Art. 2.- El distrito municipal de Gualete estará
formado por los parajes denominados: Gualetico, Agua Hedionda, Comedero, Los
Macos, Dibuá, Los Tinajones, Gualete Abajo, Gualete al Medio, Gualete Arriba, Loma
de Gurabo, Gurabo y El Jamo.
Art.
3.- La Secretaría de Estado
de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de
la República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán todas las medidas
administrativas pertinentes para la ejecución de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis; años 163º
de la Independencia y 143º de la Restauración.
Alfredo
Pacheco Osoria,
Presidente.
Severina Gil
Carreras, Josefina Alt.
Marte Durán,
Secretaria. Secretaria.
RC/ya.-