PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DISTRITO MUNICIPAL GUAYAJAYUCO

 

CONSIDERANDO: Que las secciones de Guayajayuco, Billiguín y Rincón, con sus parajes Los Amaceyes, Pueblo Nuevo, Rossó, La Horqueta, La Zurza y Carata del Municipio de Pedro Santana, Provincia Elías Piña, constituyen un núcleo  poblacional con idénticas características social, cultural y económica  que merecen ser tomadas en cuenta, a los fines de iniciar un proceso sostenido de crecimiento que eleve su calidad de vida y les permita escalar superiores niveles de desarrollo.

 

CONSIDERANDO: Que las Secciones de Guayajayuco, Billiguín y Rincón, con todos sus parajes, constituye un conjunto de comunidades serranas, enclavadas en el Seno de la Cordillera Central, cuyos habitantes son guardianes de nuestra frontera, por lo cual, el Estado Dominicano, debe proveerlos de medios materiales, culturales, espirituales y sociales, que les permita elevar su calidad de vida, para que continúen siendo grandes en la protección de nuestra frontera.

 

CONSIDERANDO: Que la frontera dominicana, ha sido declarada constitucionalmente y legalmente, como zona de supremo interés nacional de desarrollo económico y social, por lo que sus habitantes deben ser protegidos, por el Estado Dominicano, creando las condiciones para establecer y profundizar un buen sistema de educación que difunda las tradiciones y costumbres dominicanas en dicha zona.

 

CONSIDERANDO: Que dicho bloque de secciones y parajes cuenta con una gran cantidad de estudiantes, en los niveles inicial, básico y medio y que además cuenta con instituciones como: centros educativos, centros comunales iglesias, teléfonos públicos, sistema de energía por paneles solares, asociaciones de productores, clínicas rurales,  y otras organizaciones de base social y comunitaria, que le imprimen dinamismo a su hábitat.  

 

CONSIDERANDO: Que dichas demarcaciones geográficas cuentan con una cantidad estimada de mas de ciento setenta (170) familias, con una población aproximada de mil doscientos (1,200) habitantes, que poseen en su mayoría  patrimonios propios, tales como: casas pequeñas parcelas, y hatos ganaderos que producen aguacate, gandul, habichuela madera, plátano, yuca, y ganados vacuno, bovino, ovino, porcino, equino; aves de corral, entre otras actividades productivas, que contribuyen a aumentar la producción del país y el ingreso del Presupuesto Nacional.

 

CONSIDERANDO: Que los habitantes que residen en dichas secciones, están aislados de todos los municipios de la Provincia, por lo que tienen que transitar cientos de kilómetros por deteriorados caminos vecinales, conllevando dicha travesía días enteros para diligenciar sus actividades de la vida cotidiana, como es el caso del traslado al municipio cabecera Pedro Santana para la administración de justicia.

 

VISTA:   La Constitución de la República en el artículo 37, inciso 6 y el artículo 38, literal A.

 

VISTA: La Ley No. 5220,  del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la Republica Dominicana y sus Modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 3455, del 21 de septiembre del  1952, sobre Organización Municipal y sus Modificaciones.

 

VISTA: La Ley No 821, del 21 de noviembre del  1927, sobre Organización Judicial  y sus Modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 5622, del 14 de septiembre del 1961, sobre Autonomía Administrativa Municipal.

 

 

HA  DADO  LA  SIGUIENTE  LEY

 

 

Art. 1.- Se fusionan las secciones de Guayajayuco, Billiguín y Rincón, pertenecientes al Municipio Pedro Santana, Provincia Elías Piña, bajo el nombre de Guayajayuco, y se eleva a la categoría de distrito municipal con el nombre de Distrito Municipal Guayajayuco, cuya cabecera será el pueblo de Guayajayuco.

 

Art. 2.- El Distrito Municipal Guayajayuco tendrá como cabecera el pueblo de Guayajayuco.

 

Art. 3.- El Distrito Municipal Guayajayuco queda integrado por los parajes: Los Amaceyes, Pueblo Nuevo, Rossó, La Horqueta, La Zurza y Carata.

 

Art. 4.- Los límites territoriales del El Distrito Municipal Guayajayuco son: al Norte, por Los Guandules, Loma Peña Blanca y el Arroyo Los Colorados, Villa de Río Limpio; Al Sur, Loma Vieja y la Sección Cercadillos del Municipio de Pedro Santana; al Este, el Arroyo, Los Colorados y al Oeste, el Río Artibonito y la República de Haití.

 

Art. 5.- La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y el Ayuntamiento del Municipio Pedro Santana, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias, para la ejecución  de esta  Ley.

 

Art. 6.- La presente Ley modifica en cuanto sea necesario, la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

 

Art. 7.- La presente Ley entrará vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

DADA…

 

 

Dr. Manuel Emilio Ramírez Pérez

Senador por la Provincia Elías Piña