PROYECTO
DE LEY QUE CREA EL DISTRITO MUNICIPAL GUAYAJAYUCO
CONSIDERANDO:
Que las secciones de Guayajayuco, Billiguín y Rincón, con sus parajes Los
Amaceyes, Pueblo Nuevo, Rossó,
CONSIDERANDO:
Que las Secciones
de Guayajayuco, Billiguín y Rincón, con todos sus parajes, constituye un
conjunto de comunidades serranas, enclavadas en el Seno de
CONSIDERANDO:
Que la
frontera dominicana, ha sido declarada constitucionalmente y legalmente, como
zona de supremo interés nacional de desarrollo económico y social, por lo que
sus habitantes deben ser protegidos, por el Estado Dominicano, creando las
condiciones para establecer y profundizar un buen sistema de educación que
difunda las tradiciones y costumbres dominicanas en dicha zona.
CONSIDERANDO: Que dicho bloque de secciones y parajes cuenta con
una gran cantidad de estudiantes, en los niveles inicial, básico y medio y que
además cuenta con instituciones como: centros educativos, centros comunales
iglesias, teléfonos públicos, sistema de energía por paneles solares,
asociaciones de productores, clínicas rurales,
y otras organizaciones de base social y comunitaria, que le imprimen
dinamismo a su hábitat.
CONSIDERANDO: Que dichas demarcaciones geográficas cuentan con una
cantidad estimada de mas de ciento setenta (170) familias, con una población
aproximada de mil doscientos (1,200) habitantes, que poseen en su mayoría patrimonios propios, tales como: casas
pequeñas parcelas, y hatos ganaderos que producen aguacate, gandul, habichuela
madera, plátano, yuca, y ganados vacuno, bovino, ovino, porcino, equino; aves
de corral, entre otras actividades productivas, que contribuyen a aumentar la
producción del país y el ingreso del Presupuesto Nacional.
CONSIDERANDO: Que los habitantes que residen en dichas secciones,
están aislados de todos los municipios de la Provincia, por lo que tienen que
transitar cientos de kilómetros por deteriorados caminos vecinales, conllevando
dicha travesía días enteros para diligenciar sus actividades de la vida
cotidiana, como es el caso del traslado al municipio cabecera Pedro Santana
para la administración de justicia.
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA: La Ley No. 5622, del 14 de septiembre del 1961,
sobre Autonomía Administrativa Municipal.
Art. 1.- Se fusionan las secciones de Guayajayuco, Billiguín y
Rincón, pertenecientes al Municipio Pedro Santana, Provincia Elías Piña, bajo
el nombre de Guayajayuco, y se eleva a la categoría de distrito municipal con
el nombre de Distrito Municipal Guayajayuco, cuya cabecera será el pueblo de
Guayajayuco.
Art. 2.- El Distrito Municipal Guayajayuco tendrá como
cabecera el pueblo de Guayajayuco.
Art. 3.- El Distrito Municipal Guayajayuco queda integrado
por los parajes: Los Amaceyes, Pueblo Nuevo, Rossó, La Horqueta, La Zurza y
Carata.
Art. 4.- Los límites territoriales del El Distrito Municipal
Guayajayuco son: al Norte, por Los Guandules, Loma Peña Blanca y el Arroyo Los
Colorados, Villa de Río Limpio; Al Sur, Loma Vieja y la Sección Cercadillos del
Municipio de Pedro Santana; al Este, el Arroyo, Los Colorados y al Oeste, el
Río Artibonito y la República de Haití.
Art. 5.-
Art. 6.- La presente Ley modifica en cuanto sea necesario, la
Ley No. 5220, del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de
la República Dominicana y sus modificaciones, así como cualquier otra
disposición que le sea contraria.
Art. 7.- La presente Ley entrará vigencia a partir de la fecha de
su promulgación.
DADA…
Dr.
Manuel Emilio Ramírez Pérez
Senador
por