CONSIDERANDO: Que la reciente tragedia ocurrida en el Municipio de Higuey dejando un saldo de 135 reclusos fallecidos es un hecho que ha consternado al país y al mundo.

 

CONSIDERANDO: Que en hechos como este siempre aparecen personas abnegadas que prestan toda su colaboración para hacer que la normalidad retorne lo más pronto posible al  lugar donde ocurren los hechos.

 

CONSIDERANDO: Que el señor Juan Bautista Rodríguez (Milingo) se entregó en cuerpo y alma al proceso de reconocimiento y preparación de los cadáveres de esta horrenda tragedia.

 

CONSIDERANDO: Que esta gran labor realizada por este distinguido munícipe le hace merecedor de un digno reconocimiento por parte del Ayuntamiento del Municipio de Higuey.

 

RESUELVE:

 

Único: Otorgar un pergamino de reconocimiento al Señor Juan  Bautista Rodríguez, por su digna y gran labor realizada en el siniestro acontecido en la cárcel pública del Municipio del Higuey en la madrugada del lunes 7 de marzo del año 2005.

 

CONSIDERANDO: Que la reciente tragedia ocurrida en el Municipio de Higuey dejando un saldo de 135 reclusos fallecidos es un hecho que ha consternado al país y al mundo.

 

CONSIDERANDO: Que en hechos como este siempre aparecen personas abnegadas que prestan toda su colaboración para hacer que la normalidad retorne lo más pronto posible al  lugar donde ocurren los hechos.

 

CONSIDERANDO: Que el señor Juan Bautista Rodríguez Milingo) se entregó en cuerpo y alma al proceso de reconocimiento y preparación de los cadáveres de esta horrenda tragedia.

 

CONSIDERANDO: Que esta gran labor realizada por este distinguido munícipe le hace merecedor de un digno reconocimiento por parte del Ayuntamiento del Municipio de Higuey.

 

 

 

 

RESUELVE:

 

Único: Otorgar un pergamino de reconocimiento al Señor Juan  Bautista Rodríguez, por su digna y gran labor realizada en el siniestro acontecido en la cárcel pública del Municipio del Higuey en la madrugada del lunes 7 de marzo del año 2005.

 

CONSIDERANDO: Que la reciente tragedia ocurrida en el Municipio de Higuey dejando un saldo de 135 reclusos fallecidos es un hecho que ha consternado al país y al mundo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO: Que el señor LIC. FRANCISCO GERARDO ALEMAN, ha laborado por más de treinta y cinco ininterrumpidos en la administración Pública del Estado, desde el 1-02-66 al 1-02-04, de conformidad con la Certificación 023277, de fecha 08-10-04, Notariada, de la Contraloría General de la República.

 

CONSIDERANDO: Que el señor LIC. FRANCISCO GERARDO ALEMAN ha venido laborando a tiempo completo cumpliendo a cabalidad con los deberes de su cargo, conducta intachable, alto grados académicos, escalando rango por rango, desde Secretario de Primara Clase, hasta llegar al rango de Embajador Asesor de la División ONU-OEA, Organismo y conferencias internacionales, de la Secretaria de estado de Relaciones Exteriores.

 

CONSIDERANDO: Que el señor  LIC. FRANCISCO GERARDO ALEMAN, ha sido sustituido de dicho cargo mediante el decreto del poder Ejecutivo No.1266-04, de fecha 1-10-04, siendo excluido denomina de la indicada institución donde labora, sin tomar en cuenta los más de treinta y cinco años de labores ininterrumpidas, en perjuicio de los derechos que le asisten en virtud de la ley orgánica No.379 del 15 de diciembre de 1881 (G.O.9570), así como de la ley Orgánica No.314 de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,  del 6 de julio de 1964), entre otras leyes, normas, principios y reglamentos sobre la materia.

 

VISTO: La ley 12517, del 30 de julio de 1982, sobre pensiones y jubilaciones Civiles del Estado.

 

A DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ART.1        Se concede una Pensión del estado de 45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos) mensuales a favor del señor FRANCISCO GERALDO ALEMAN ACOSTA.

 

ART.2        Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.

 

DADA…. 

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

GERMÁN CASTRO GARCÍA

Senador de la República

Provincia La Altagracia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO: Que la señora CARMEN AURORA REYES SANTANA, ha laborado por más de veintidós años ininterrumpidos en la administración Pública del Estado, desde el 1957 al 1979, sirviendo en la Secretaría de Salud Pública y la Secretaría de Educación.

 

CONSIDERANDO: Que la señora CARMEN AURORA REYES SANTANA ha venido laborando a tiempo completo cumpliendo a cabalidad con los deberes de su cargo, conducta intachable.

 

CONSIDERANDO: Que la señora CARMEN REYES SANTANA, ha quedado completamente sola después  de la muerte de sus parientes más cercano y sufriendo de serios quebrantos de salud lo que la imposibilitan  para el trabajo productivo.

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano ir en auxilio de todos aquellos ciudadanos y ciudadanas, que mediante la prestación continua de servicios le sirven a la sociedad dominicana con dedicación, esmero y entereza y que por diversas razones se ven precisados a una adecuada protección.

 

VISTO: La ley 12517, del 30 de julio de 1982, sobre pensiones y jubilaciones Civiles del Estado.

 

A  DADO LA  SIGUIENTE  LEY:

 

ART.1        Se concede una Pensión del estado de RD$15,000.00 (quince mil pesos) mensuales a favor de la señora CARMEN REYES SANTANA.

 

ART.2        Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.

 

DADA…. 

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

 

 

GERMÁN CASTRO GARCÍA

Senador por la Prov. La Altagracia