CONSIDERANDO: Que la reciente tragedia ocurrida en el Municipio de
Higuey dejando un saldo de 135 reclusos fallecidos es un hecho que ha
consternado al país y al mundo.
CONSIDERANDO: Que en hechos como este siempre aparecen personas
abnegadas que prestan toda su colaboración para hacer que la normalidad retorne
lo más pronto posible al lugar donde
ocurren los hechos.
CONSIDERANDO: Que el señor Juan Bautista Rodríguez (Milingo)
se entregó en cuerpo y alma al proceso de reconocimiento y preparación de los
cadáveres de esta horrenda tragedia.
CONSIDERANDO: Que esta gran labor realizada por este distinguido
munícipe le hace merecedor de un digno reconocimiento por parte del
Ayuntamiento del Municipio de Higuey.
RESUELVE:
Único: Otorgar un pergamino de reconocimiento al Señor Juan Bautista Rodríguez, por su digna y gran labor
realizada en el siniestro acontecido en la cárcel pública del Municipio del
Higuey en la madrugada del lunes 7 de marzo del año 2005.
CONSIDERANDO: Que la reciente tragedia ocurrida en el Municipio de Higuey dejando un saldo de 135 reclusos fallecidos es un
hecho que ha consternado al país y al mundo.
CONSIDERANDO: Que en hechos como este siempre aparecen personas
abnegadas que prestan toda su colaboración para hacer que la normalidad retorne
lo más pronto posible al lugar donde
ocurren los hechos.
CONSIDERANDO: Que el señor Juan Bautista Rodríguez Milingo)
se entregó en cuerpo y alma al proceso de reconocimiento y preparación de los
cadáveres de esta horrenda tragedia.
CONSIDERANDO: Que esta gran labor realizada por este distinguido
munícipe le hace merecedor de un digno reconocimiento por parte del
Ayuntamiento del Municipio de Higuey.
RESUELVE:
Único: Otorgar un pergamino de reconocimiento al Señor Juan Bautista Rodríguez, por su digna y gran labor
realizada en el siniestro acontecido en la cárcel pública del Municipio del Higuey en la madrugada del lunes 7 de marzo del año 2005.
CONSIDERANDO: Que la reciente tragedia ocurrida en el Municipio de Higuey dejando un saldo de 135 reclusos fallecidos es un
hecho que ha consternado al país y al mundo.
CONSIDERANDO: Que el señor LIC. FRANCISCO GERARDO ALEMAN, ha
laborado por más de treinta y cinco ininterrumpidos en la administración
Pública del Estado, desde el 1-02-66 al 1-02-04, de conformidad con
CONSIDERANDO: Que el señor LIC. FRANCISCO GERARDO ALEMAN ha venido laborando a tiempo
completo cumpliendo a cabalidad con los deberes de su cargo, conducta
intachable, alto grados académicos, escalando rango por rango, desde Secretario
de Primara Clase, hasta llegar al rango de Embajador Asesor de
CONSIDERANDO: Que el señor LIC.
FRANCISCO GERARDO ALEMAN, ha
sido sustituido de dicho cargo mediante el decreto del poder Ejecutivo
No.1266-04, de fecha 1-10-04, siendo excluido denomina de la indicada
institución donde labora, sin tomar en cuenta los más de treinta y cinco años
de labores ininterrumpidas, en perjuicio de los derechos que le asisten en
virtud de la ley orgánica No.379 del 15 de diciembre de 1881 (G.O.9570), así como de la ley Orgánica No.314 de
VISTO: La ley 12517, del
30 de julio de 1982, sobre pensiones y jubilaciones Civiles del Estado.
A DADO
ART.1 Se concede una Pensión del estado de
45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos) mensuales a favor del señor FRANCISCO GERALDO ALEMAN ACOSTA.
ART.2 Dicha pensión será pagada con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
DADA….
MOCIÓN PRESENTADA POR:
GERMÁN
CASTRO GARCÍA
Senador
de
Provincia
CONSIDERANDO: Que la señora CARMEN AURORA REYES SANTANA, ha
laborado por más de veintidós años ininterrumpidos en la administración Pública
del Estado, desde el 1957 al 1979, sirviendo en
CONSIDERANDO: Que la señora CARMEN AURORA REYES SANTANA ha venido laborando a tiempo
completo cumpliendo a cabalidad con los deberes de su cargo, conducta
intachable.
CONSIDERANDO: Que la señora CARMEN REYES SANTANA, ha
quedado completamente sola después de la
muerte de sus parientes más cercano y sufriendo de serios quebrantos de salud
lo que la imposibilitan para el trabajo
productivo.
CONSIDERANDO: Que es deber del
Estado Dominicano ir en auxilio de todos aquellos ciudadanos y ciudadanas, que
mediante la prestación continua de servicios le sirven a la sociedad dominicana
con dedicación, esmero y entereza y que por diversas razones se ven precisados
a una adecuada protección.
VISTO: La ley 12517, del
30 de julio de 1982, sobre pensiones y jubilaciones Civiles del Estado.
A DADO
ART.1 Se concede una Pensión del estado de RD$15,000.00 (quince mil pesos) mensuales a favor de la
señora CARMEN REYES SANTANA.
ART.2 Dicha pensión será pagada con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
DADA….
MOCIÓN PRESENTADA POR:
GERMÁN
CASTRO GARCÍA
Senador
por