CONSIDERANDO: Que el municipio de Boca Chica ha experimentado un sostenido crecimiento demográfico y un considerable ensanchamiento urbanístico en los últimos decenios, dada su ubicación geográfica;

 

CONSIDERANDO: Que el municipio de Boca Chica, por sus características físicas y medioambientales, ha confrontado serias dificultades en el manejo, suministro y administración de agua potable para el desenvolvimiento de su vida en sociedad como conglomerado humano;

 

CONSIDERANDO: Que se hace necesario superar obstáculos de naturaleza técnica, financiera y administrativa que haga viable el acceso permanente de los diferentes estratos de la población del municipio de Boca Chica a los servicios de agua potable y sistemas sanitarios;

 

CONSIDERANDO: Que se hacen imperiosas iniciativas dirigidas a construir una institución en el municipio de Boca Chica, con acceso a la población que se traduzca en la garantía por excelencia para superar las dificultades históricas que le han impedido un adecuado suministro y uso de los servicios de agua potable y sistemas sanitarios;

 

CONSIDERANDO: Que dicha institución deberá ser de naturaleza autónoma e independiente respecto a los gobiernos centrales y municipales, tanto en los órdenes técnicos como administrativo que garanticen calidad, equidad, racionalidad y eficiencia en el manejo, suministro y distribución de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario;

 

CONSIDERANDO: Que en el desenvolvimiento del municipio de Boca Chica, como sociedad, existen recursos humanos con calidad técnica y administrativa, con solvencia moral y profesional y con sobrada experiencia y destreza en el sector agua potable e ingeniería sanitaria.

 

VISTA: La ley No.5994, del 30 de julio del 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA).

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Boca Chica, instituto de servicios públicos, sujeta a las prescripciones de esta ley y sus reglamentos. La Corporación será denominada por las siglas CORAABO, y tendrá su sede en el municipio de Boca Chica.

 

Art. 2.- La Corporación será una institución pública de servicios, autónoma con personalidad jurídica, con patrimonio propio e independiente, de duración indefinida y con plena capacidad para contratar, adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia.

 

Art. 3.- La Corporación del Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Boca Chica (CORAABO), tendrá a su cargo:

a)  Administración, operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado urbano y rural del municipio de Boca Chica;

 

b)  Sugerir al Poder Ejecutivo los casos en los cuales procederá a declarar de utilidad pública las propiedades que sean necesarias socialmente para la ejecución de programas que garanticen el suministro de agua potable a la población;

 

c)  Coordinar y ejecutar actividades con aquellas instituciones públicas y privadas con funciones afines.

 

 

Art. 4.- La Corporación podrá realizar todas las operaciones necesarias para consecución de sus fines, así como contratar empréstitos con el Estado dominicano, y con instituciones nacionales e internacionales.

 

Art. 5.- La Corporación del Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Boca Chica (CORAABO) tendrá un patrimonio compuesto por los bienes y derechos que le transfieran el gobierno dominicano y el ayuntamiento municipal, así como las instalaciones que en la actualidad integran el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en los sectores del municipio que, al momento de publicada esta ley, sean operadas por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) y que fueren colocados por la administración, operación y mantenimiento de la CORAABO, conforme lo indicado, en el literal a) del artículo 3, de esta ley, incluyendo todos los bienes muebles e inmuebles que se utilicen actualmente en la administración del acueducto del municipio de Boca Chica.

Párrafo I.- Los bienes aportados al patrimonio de CORAABO se harán constar en inventarios practicados en el acto.

 

Párrafo II.- Todas las instalaciones del acueducto y alcantarillado no domiciliados dentro de los sectores del municipio, que posea el Gobierno Central pasarán a ser patrimonio de CORAABO, incluyendo edificaciones, otros muebles y vehículos.

 

Art.6.- La Corporación debe garantizarles a los pobladores del municipio de Boca Chica:

 

·        Suministro de agua potable de calidad, con equidad y en forma racional;

 

·        Mantener y ampliar oportunamente el sistema de alcantarillado y construir alcantarillados en aquellas comunidades que por su crecimiento y desarrollo lo demanden;

 

·        Darle supervisión y mantenimiento regular y oportuno a los sistemas de acueducto y alcantarillado instalados.

 

 

Art. 7.- La CORAABO se financiará por las aportaciones que le haga el gobierno dominicano a través del Presupuesto General y la ley de Gastos Públicos; por asignaciones especiales, por los recursos provenientes de la administración y operación de los acueductos y alcantarillados, y por las donaciones provenientes de fuentes lícitas.

 

Art. 8.- La CORAABO será dirigida por un Consejo de Directores que estará integrada por:

a)  Un Presidente, que será designado por el Poder Ejecutivo;

 

b)  Un representante del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) del municipio;

 

c)  Un representante del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA);

 

d)  El administrador de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Boca Chica (CORAABO);

 

e)  Un representante de la iglesia;

 

f)  Un representante de la Asociación Pro-Desarrollo de Boca Chica (hoteleros);

 

g)  Un representante de las organizaciones comunitarias.

 

Párrafo I.- Los delegados y los representantes de las instituciones arriba indicadas deberán ser designadas por sus instituciones y tener en los mismos rangos de presidente, vice-presidente o directores.

 

Párrafo II.- La Corporación de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Boca Chica (CORAABO) tendrá:

 

a)   Un presidente que será designado por el Poder Ejecutivo;

b)   Un secretario que será el administrador de CORAABO;

c)   Un tesorero que será el representante de la iglesia;

d)   Un miembro que será el representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

Párrafo III.- En las reuniones de la CORAABO habrá quórum cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.

 

Art. 9.- El administrador general debe ser profesional. Será nombrado por el Consejo de la CORAABO, y tendrá a su cargo la dirección de la CORAABO y las siguientes atribuciones:

 

a)   Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Directores;

 

b)   Nombrar el personal y comunicárselo al Consejo;

 

c)   Proponer al Consejo de Directores las suspensiones o cancelaciones de cualquier empleado, con fines de que ratifique o no dicha medida;

 

d)   Preparar y presentar la memoria anual al Consejo de la CORAABO;

 

e)   Trazar estrategias adecuadas y oportunas en el diseño de planes de expansión de acuerdos y alcantarillados para ser accesibles estos servicios a la población; en función de su crecimiento, complejidad y necesidad;

 

f)   Actuar de forma oportuna ante cualquier tipo de avería, sin importar la causa que la produjo;

 

g)   Diseñar mecanismo que sean eficaces en las recaudaciones;

 

h)   Diseñar e implantar un buen sistema contable y de control interno;

 

i)   Manejar con pulcritud y transparencia los recursos puestos en su administración.

 

                                     .../

Art. 10.- Los funcionarios de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Boca Chica (CORAABO), debidamente autorizados y acreditados, podrán penetrar, con previo aviso a sus dueños y ocupantes, a aquellos terrenos, ríos, manantiales o cauce de aguas en general, con la finalidad de hacer mensuras, sondeos o estudios para sus proyectos. Además, tendrán acceso a edificaciones o lugares para las investigaciones de las violaciones a las disposiciones de los reglamentos y de las leyes sobre la materia, cumpliendo con los procedimientos legales establecidos para estos casos.

 

Art. 11.- La Corporación contratará la ejecución de obras previa licitación pública, de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Art. 12.- El Consejo de directores elaborará y aprobará el reglamento por el cual se regirá la CORAABO.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del año dos mil seis; años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración.

         

Alfredo Pacheco Osoria,

Presidente.

 

 

Severina Gil Carreras,                      Josefina Alt. Marte Durán,

      Secretaria.                                   Secretaria.

RC/ya.-