CONSIDERANDO: Que
el municipio de Boca Chica ha experimentado un sostenido crecimiento
demográfico y un considerable ensanchamiento urbanístico en los últimos
decenios, dada su ubicación geográfica;
CONSIDERANDO: Que
el municipio de Boca Chica, por sus características físicas y medioambientales,
ha confrontado serias dificultades en el manejo, suministro y administración de
agua potable para el desenvolvimiento de su vida en sociedad como conglomerado
humano;
CONSIDERANDO: Que
se hace necesario superar obstáculos de naturaleza técnica, financiera y
administrativa que haga viable el acceso permanente de los diferentes estratos
de la población del municipio de Boca Chica a los servicios de agua potable y
sistemas sanitarios;
CONSIDERANDO: Que
se hacen imperiosas iniciativas dirigidas a construir una institución en el municipio
de Boca Chica, con acceso a la población que se traduzca en la garantía por
excelencia para superar las dificultades históricas que le han impedido un
adecuado suministro y uso de los servicios de agua potable y sistemas
sanitarios;
CONSIDERANDO: Que
dicha institución deberá ser de naturaleza autónoma e independiente respecto a
los gobiernos centrales y municipales, tanto en los órdenes técnicos como
administrativo que garanticen calidad, equidad, racionalidad y eficiencia en el
manejo, suministro y distribución de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario;
CONSIDERANDO: Que
en el desenvolvimiento del municipio de Boca Chica, como sociedad, existen
recursos humanos con calidad técnica y administrativa, con solvencia moral y
profesional y con sobrada experiencia y destreza en el sector agua potable e
ingeniería sanitaria.
VISTA: La ley No.5994, del 30 de julio del 1962,
que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA).
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se crea la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado del Municipio de Boca Chica, instituto de servicios públicos,
sujeta a las prescripciones de esta ley y sus reglamentos. La Corporación será
denominada por las siglas CORAABO, y tendrá su sede en el municipio de Boca
Chica.
Art. 2.- La Corporación será una institución pública
de servicios, autónoma con personalidad jurídica, con patrimonio propio e
independiente, de duración indefinida y con plena capacidad para contratar,
adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia.
Art. 3.- La Corporación del Acueducto y
Alcantarillado del Municipio de Boca Chica (CORAABO), tendrá a su cargo:
a) Administración, operación y mantenimiento del
acueducto y alcantarillado urbano y rural del municipio de Boca Chica;
b) Sugerir al Poder Ejecutivo los casos en los
cuales procederá a declarar de utilidad pública las propiedades que sean
necesarias socialmente para la ejecución de programas que garanticen el suministro
de agua potable a la población;
c) Coordinar y ejecutar actividades con aquellas
instituciones públicas y privadas con funciones afines.
Art. 4.- La Corporación podrá realizar todas las
operaciones necesarias para consecución de sus fines, así como contratar
empréstitos con el Estado dominicano, y con instituciones nacionales e
internacionales.
Art. 5.- La Corporación del Acueducto y
Alcantarillado del Municipio de Boca Chica (CORAABO) tendrá un patrimonio
compuesto por los bienes y derechos que le transfieran el gobierno dominicano y
el ayuntamiento municipal, así como las instalaciones que en la actualidad
integran el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en los
sectores del municipio que, al momento de publicada esta ley, sean operadas por
el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) y que fueren
colocados por la administración, operación y mantenimiento de la CORAABO,
conforme lo indicado, en el literal a) del artículo 3, de esta ley, incluyendo
todos los bienes muebles e inmuebles que se utilicen actualmente en la
administración del acueducto del municipio de Boca Chica.
Párrafo I.- Los bienes aportados al patrimonio de
CORAABO se harán constar en inventarios practicados en el acto.
Párrafo II.- Todas las instalaciones del acueducto y alcantarillado
no domiciliados dentro de los sectores del municipio, que posea el Gobierno
Central pasarán a ser patrimonio de CORAABO, incluyendo edificaciones, otros
muebles y vehículos.
Art.6.- La Corporación debe garantizarles a los
pobladores del municipio de Boca Chica:
·
Suministro
de agua potable de calidad, con equidad y en forma racional;
·
Mantener
y ampliar oportunamente el sistema de alcantarillado y construir alcantarillados
en aquellas comunidades que por su crecimiento y desarrollo lo demanden;
·
Darle
supervisión y mantenimiento regular y oportuno a los sistemas de acueducto y
alcantarillado instalados.
Art. 7.- La CORAABO se financiará por las aportaciones
que le haga el gobierno dominicano a través del Presupuesto General y la ley de
Gastos Públicos; por asignaciones especiales, por los recursos provenientes de
la administración y operación de los acueductos y alcantarillados, y por las donaciones
provenientes de fuentes lícitas.
Art. 8.- La CORAABO será dirigida por un Consejo de
Directores que estará integrada por:
a) Un Presidente, que será designado por el
Poder Ejecutivo;
b) Un representante del Colegio de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA) del municipio;
c) Un representante del Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA);
d) El administrador de la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Boca Chica (CORAABO);
e) Un representante de la iglesia;
f) Un representante de la Asociación Pro-Desarrollo
de Boca Chica (hoteleros);
g) Un representante de las organizaciones
comunitarias.
Párrafo I.- Los delegados y los representantes de las
instituciones arriba indicadas deberán ser designadas por sus instituciones y
tener en los mismos rangos de presidente, vice-presidente o directores.
Párrafo II.- La Corporación de Acueducto y Alcantarillado
del Municipio de Boca Chica (CORAABO) tendrá:
a) Un presidente que será designado por el Poder
Ejecutivo;
b) Un secretario que será el administrador de
CORAABO;
c) Un tesorero que será el representante de la
iglesia;
d) Un miembro que será el representante del Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
Párrafo III.- En las reuniones de la CORAABO habrá quórum
cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.
Art. 9.- El administrador general debe ser
profesional. Será nombrado por el Consejo de la CORAABO, y tendrá a su cargo la
dirección de la CORAABO y las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
Consejo de Directores;
b) Nombrar el personal y comunicárselo al
Consejo;
c) Proponer al Consejo de Directores las
suspensiones o cancelaciones de cualquier empleado, con fines de que ratifique o
no dicha medida;
d) Preparar y presentar la memoria anual al
Consejo de la CORAABO;
e) Trazar estrategias adecuadas y oportunas en
el diseño de planes de expansión de acuerdos y alcantarillados para ser
accesibles estos servicios a la población; en función de su crecimiento,
complejidad y necesidad;
f) Actuar de forma oportuna ante cualquier tipo
de avería, sin importar la causa que la produjo;
g) Diseñar mecanismo que sean eficaces en las
recaudaciones;
h) Diseñar e implantar un buen sistema contable
y de control interno;
i) Manejar con pulcritud y transparencia los
recursos puestos en su administración.
.../
Art. 10.- Los funcionarios de la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Boca Chica (CORAABO), debidamente
autorizados y acreditados, podrán penetrar, con previo aviso a sus dueños y
ocupantes, a aquellos terrenos, ríos, manantiales o cauce de aguas en general,
con la finalidad de hacer mensuras, sondeos o estudios para sus proyectos.
Además, tendrán acceso a edificaciones o lugares para las investigaciones de
las violaciones a las disposiciones de los reglamentos y de las leyes sobre la
materia, cumpliendo con los procedimientos legales establecidos para estos
casos.
Art. 11.- La Corporación contratará la ejecución de obras
previa licitación pública, de conformidad con las leyes y disposiciones
vigentes sobre la materia.
Art. 12.- El Consejo de directores elaborará y aprobará el reglamento
por el cual se regirá la CORAABO.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis días del mes de junio del año dos mil seis; años 163º de
la Independencia y 143º de la Restauración.
Alfredo
Pacheco Osoria,
Presidente.
Severina Gil
Carreras, Josefina
Alt. Marte Durán,
Secretaria. Secretaria.
RC/ya.-