CONSIDERANDO: Que el señor Ramón Rosario Rodríguez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-1114216-2, ha sido un ciudadano entregado a las luchas por el bienestar y desarrollo del Municipio de San Juan de la Maguana;

 

CONSIDERANDO: Que después de tan ardua labor social y laboral el señor Ramón Rosario Rodríguez, se encuentra imposibilitado para el  trabajo productivo;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del estado Dominicano ir en auxilio de todos aquellos ciudadanos que, mediante le prestación continua de servicios públicos, le han servido a la patria, con entrega y dedicación, que por la edad y su estado de salud, se les torna imposible obtener los recursos económicos necesarios para su sustento y el de su familia;

 

VISTA: La Ley No. 379 del 11 de diciembre del 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

 

ARTICULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado a favor del señor Ramón Rosario Rodríguez, por la suma de RD $5,000.00 (Cinco Mil Pesos con 00/100) mensuales.

 

 

ARTICULO SEGUNDO: Dicha Pensión será pagada con Cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos, a partir de su promulgación.

 

 

DADA....

 

 

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

 

 

 

FABIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY

Vice-Presidente y

Rep. Prov. San Juan

 

 

 

 

FADVA/wb