LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSIÓN DEL ESTADO A FAVOR
SR. MARIO JULIO
CEDANO SANTANA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor MARIO JULIO CEDANO SANTANA, portador
de la cédula de identidad y electoral No. 026-0038070-4, laboró en la
administración pública, desempeñándose como Ayudante Civil de
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el señor MARIO JULIO CEDANO
SANTANA, ha desarrollado una importante labor social a favor de su
comunidad, llegando a ser Presidente y fundador de
CONSIDERANDO TERCERO: Que al señor MARIO JULIO CEDANO
SANTANA, le fue otorgada
una pensión del Estado, mediante el Decreto No.660-04, de fecha 20 de julio del
2004, la cual le resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas dado
el alto costo de la canasta familiar;
CONSIDERANDO CUARTO: Que es deber del Estado dominicano, auxiliar a todos aquellos ciudadanos
y ciudadanas que han prestado servicios en la administración pública y a la
sociedad y se encuentran imposibilitados de realizar actividades productivas
para su sustento y el de su familia.
VISTA:
VISTO: El Art.10, de
HA DADO
Artículo 1.- Se aumenta en RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON 00/100) mensuales, la pensión del Estado que recibe el señor MARIO JULIO CEDANO SANTANA.-
Artículo 2.- Esta pensión será pagada
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de
Artículo 3.- Esta Ley modifica el Decreto No.660-04, de fecha 20 de julio del 2004, en cuanto se refiera al señor MARIO JULIO CEDANO SANTANA.
Artículo 4.- La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCIÓN PRESENTADA POR:
SR. ENRIQUE MIGUEL SEIJAS
Senador de
Provincia