CONSIDERANDO:
Que el señor LEANDRO RADHAMES RODRIGUEZ
ALVAREZ, laboró en diversas funciones
públicas tales como: Secretaría de Estado de Agricultura en Santiago de los
Caballeros, departamento de suelos en San Cristóbal, Departamento de tierras y
aguas, proyecto de desarrollo de la línea noroeste, y como director de
CONSIDERANDO:
Que el señor LEANDRO RADHAMES RODRIGUEZ ALVAREZ, durante los años de servicio
público, se desempeño con seriedad y pulcritud en todas las funciones que
fueron puestas a su cargo;
CONSIDERANDO:
Que es deber del estado velar por sus servidores una vez la edad y los
problemas de salud les impiden realizar
trabajo productivo alguno.
VISTA:
HA DADO
ARTÍCULO
PRIMERO: Se concede una Pensión Civil del
Estado por la suma de RD$25,000.00 pesos mensuales, a
favor del señor LEANDRO RADHAMES RODRÍGUEZ.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al fondo de pensiones y
jubilaciones civiles del Estado de
ARTÍCULO
TERCERO: La presente ley modifica cualquier decreto, ley o reglamento que le
sea contraria.
DADA….
LIC. CÉSAR AUGUSTO MATÍAS
Senador
de