CONSIDERANDO: Que el señor  LEANDRO RADHAMES RODRIGUEZ ALVAREZ,  laboró en diversas funciones públicas tales como: Secretaría de Estado de Agricultura en Santiago de los Caballeros, departamento de suelos en San Cristóbal, Departamento de tierras y aguas, proyecto de desarrollo de la línea noroeste, y como director de la Regional Noroeste, Provincia Valverde;

 

CONSIDERANDO: Que el señor LEANDRO RADHAMES RODRIGUEZ ALVAREZ, durante los años de servicio público, se desempeño con seriedad y pulcritud en todas las funciones que fueron puestas a su cargo;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del estado velar por sus servidores una vez la edad y los problemas de salud  les impiden realizar trabajo productivo alguno.

 

VISTA: La Ley No.379 de fecha 11 de diciembre de 1981, Sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

                            HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se concede  una Pensión Civil del Estado por la suma de RD$25,000.00 pesos mensuales, a favor del señor LEANDRO RADHAMES RODRÍGUEZ.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al fondo de pensiones y jubilaciones civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos, a partir de su promulgación.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier decreto, ley o reglamento que le sea contraria.

 

DADA….

 

 

 

 

LIC. CÉSAR AUGUSTO MATÍAS

Senador de la República por la provincia Valverde