CONSIDERANDO: Que la comunidad de Comedero Arriba es la más vieja y más poblada del municipio de Cotuí, provincia Juan Sánchez Ramírez,  se encuentra a una distancia de 40 kilómetros aproximadamente y cuenta con una población de 12,832 habitantes, con un sostenido crecimiento demográfico en los últimos años, que requieren de infraestructuras y más servicios públicos y privados;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Comedero Arriba, del municipio de Cotuí, cuenta con 21 parajes, de los cuales tres (3) tienen categoría para ser elevados a sección, como son: Los Barranquitos, Los Pinos y Los Caboríes;

 

CONSIDERANDO: Que la ubicación geográfica de la Sabana de Comedero Arriba, es apta para considerarse como cabecera del distrito municipal de Comedero Arriba, dado el crecimiento urbano, demográfico y céntrico;

 

CONSIDERANDO: Que en nuestra comunidad existen tres considerables ríos: Cuayá, Piedra y Jaití; uno de los acueductos más grandes de la provincia, con capacidad de medio millón de galones, con su planta de tratamiento controlada por Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), más de seis (6) acueductos menores enclavados en los parajes de Los Barranquitos, El Diviso, La Loma, La Majagua, Los Pinos y Los Caboríes;

 

CONSIDERANDO: Que en la sección de Comedero Arriba existe un centro de salud, con un médico fijo y un pasante, donde además se ofrecen los servicios de odontología, cardiología, análisis químicos etc. También tenemos un liceo oficializado con tres (3) laboratorios de informática con internet, química y física, dirigido por la institución Fe y Alegría; diecisiete (17) escuelas diseminadas en los diferentes parajes, donde tres (3) de ellas poseen laboratorios de informática con internet, un instituto que ofrece diferentes cursos de mecanografía, cerámica, costura, entre otros; biblioteca comunitaria, cuatro (4) centros comunales, ocho (8) clubes culturales y deportivos, cancha deportiva; la parroquia Santo Domingo de Guzmán, la cual consta de cuatro (4) iglesias y doce (12) capillas, dirigidas por un párroco y cinco (5) Hermanas Dominicas de la Presentación (monjas); doce (12) juntas de vecinos; diez (10) cooperativas; funeraria; cementerios; gremios, y un total de doscientos treinta y dos (232) teléfonos entre públicos y privados;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Comedero Arriba se encuentra totalmente electrificado, con cuatro (4) líneas de alta tensión, lo que ha generado un dinámico crecimiento económico, dando lugar al surgimiento de: industria de muebles, fábrica de billar, talleres de soldaduras, herrerías, electrónica de lavadora, de extintores de fuego, de automotriz diesel y gasolina; granjas de pollos, almacén de acopio de cacao y café; salón de belleza y peluquería; almacenes de provisiones, tiendas de repuestos, más de 125 colmados y colmadones, polleras, farmacias; trece (13) fabricas de queso, una producción mensual de 309,000 litros de leche aproximado, y un aprovisionamiento de pozos tubulares para el abastecimiento de agua a la pujante producción

 

 

lechera;

                                                                   

CONSIDERANDO: Que en la Comunidad de Comedero Arriba, debido al desarrollo educativo, hoy contamos con más de quinientos (500) profesionales en las diferentes áreas del saber;

 

CONSIDERANDO: Que de las 97,000 tareas de cacao que tiene la provincia Juan Sánchez Ramírez, contamos con 48,000; 16,400 tareas de café, 1,600 tareas de mármol en explotación, 46,300 en ganadería, 8,400 tareas agroforestal de pino, acacia, ébano, cedro y caoba; 10,590 tareas de cítrico, 2,680 de aguacates, y una gran producción de frutos menores, como son: piña, yuca, plátano, vegetales, chinolas, entre otros; 

 

CONSIDERANDO: Que además de la riqueza que generan los sectores productivos, nuestra comunidad recibe grandes remesas de las personas que viven en el extranjero, tanto del continente americano como europeo;

 

CONSIDERANDO: Que esta comunidad posee vía de comunicaciones por más de 54 kilómetros de carretera y caminos vecinales; contamos además con una empresa de transporte con 4 unidades de minibús que salen y entran con más de 100 pasajeros a Santo Domingo.

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División

Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

                                   

Art. 1.- La sección de Comedero Arriba, perteneciente al municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Comedero Arriba. Su cabecera será La Sabana de Comedero.

 

Art. 2.- Los parajes Los Barranquitos, Los Pinos y Los Caboríes, de la sección de Comedero Arriba, municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, quedan elevados a la categoría de sección.

 

Art. 3.- La sección Los Barranquitos, que tendrá como cabecera a Barranquitos, queda constituida por los parajes: Barranquitos, La Cidra, Cascajal, Higo Gordo, Rodeo, Reinoso y El Guao.

 

Art. 4.- La sección Los Pinos estará integrada por los parajes: Los Pinos, Los Catuanes, Sabana Postrera, La Zarza, El Hoyo y Los Cafés.

 

Art. 5.- La sección Los Caboríes estará conformada por los parajes: Los Caboríes, La Majagua, La Loma, El Diviso, El Rinconazo, Haití la Cueva y El Alto del Zamo.

 

Art. 6.- El distrito municipal de Comedero Arriba, quedará constituido por La Sabana de Comedero, como cabecera, y las secciones: Los Barranquitos, Los Pinos y Los Caboríes, y sus parajes: Los Barranquitos, La Cidra, Cascajal, Higo Gordo, Rodeo, Reinoso, El Guao, Los Pinos, Los Catuanes, Sabana Postrera, La Zarza, El Hoyo, Los Cafés, Los Caboríes, La Majagua, La Loma, El Diviso, El Rinconazo, Haití la Cueva y El Alto del Zamo.

                                                             

Art. 7.- El Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República y la Junta Central Electoral, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente ley;

Art. 8.- Se modifica, en cuanto fuere necesario, la ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la Republica Dominicana, y sus modificaciones.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil seis; años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración.

 

 

 

Alfredo Pacheco Osoria,

Presidente.

 

 

 

  Severina Gil Carreras,                   Josefina Alt. Marte Durán

        Secretaria.                               Secretaria.

 

 

 

RC/cs.