CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a todo ciudadano, especialmente a aquéllos que han sido servidores públicos y desarrollado una prolongada actividad a favor del Estado Dominicano;

 

CONSIDERANDO: Que el señor Roque Díaz, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0636828-5, se desempeñó por espacio de más de veinticinco (25) años, como servidor público del Estado, se destacó por la labor que desempeñó como reserva de las Fuerza Armadas y Policía  Nacional, con un rango de sargento (CO) Ret. de la Marina de Guerra (M.D.G.);

 

CONSIDERANDO: Que el señor Roque Díaz, por sus labores en el servicio público lo hacen merecedor de ser favorecido con un aumento a su pensión, ya que se encuentra afectado de enfermedades cardiopáticas y dolencias fruto de su edad, para cubrir múltiples gastos de salud y subsistencia familiar.

 

VISTA: La ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se concede una pensión mensual del Estado, por un monto de diez mil pesos (RD$10,000.00), en favor del señor Roque Díaz, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0636828-5.

 

Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de Gastos Públicos.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis; años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración.

 

 

 

Alfredo Pacheco Osoria,

Presidente.

 

 

 

Severina Gil Carreras,                       Josefina Alt. Marte Durán,

     Secretaria.                                      Secretaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/cm