CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE)

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL

PROYECTO HIDROELECTRICO PALOMINO


 

 

 

 

 CONTRATO DE CONSTRUCCION DEL PROYECTO HIDROELECTRICO PALOMINO

E N T R E:

De una parte, la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE), entidad autónoma de servicio público, con su domicilio social y establecimiento principal situado en la intersección formada por las Avenidas Independencia y Fray Cipriano de Utrera del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, debidamente representada de conformidad con el Artículo 138, Párrafo III, de la Ley General de Electricidad No 125-01, de fecha 26 de julio del año 2001, el Reglamento Interno No.648-02 y la  Resolución No. ­51­­­­­­­ del Consejo de Administración, de fecha 01 de abril de 2005, por su Vicepresidente Ejecutivo ING. RHADAMÉS SEGURA, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No 001-0784753-5, de este domicilio y residencia, parte que, en lo sucesivo y a los efectos de este Contrato, se denominará LA CORPORACIÓN,

Y por otra parte, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., sociedad comercial  constituida bajo las leyes de la República Federativa de Brasil, con domicilio social situado en la Av. Gustavo Mejía Ricart No 106, Torre Piantini, suite 201, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada en este acto por los señores ERNESTO SÁ VIEIRA BAIARDI, de nacionalidad brasileña, mayor de edad, casado, ingeniero, cédula de identidad dominicana No 001-1777717-7, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional; y HEITOR DE ABREU AZEVEDO, de nacionalidad brasileña, mayor de edad, casado, ingeniero, cédula de identidad dominicana No 001-1790849-1, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, ambos Directores de la sociedad y apoderados para firmar el presente Contrato, parte que, en lo sucesivo y a los efectos de este Contrato, se denominará EL CONTRATISTA, celebran el presente Contrato de Construcción (CONTRATO) sujeto a las siguientes condiciones:

 

 

 

 

 

 

P R E A M B U L O

 

POR CUANTO: El Estado Dominicano viene implementando una política energética a nivel nacional, cuyo objetivo es el desarrollo de proyectos de generación eléctrica necesarios para atender la demanda de energía en la República Dominicana, mediante el aprovechamiento  de fuentes naturales renovables y de bajo costo;

POR CUANTO: Dentro de los alcances de la política energética, el Estado Dominicano tiene la intención de ejecutar el Proyecto Hidroeléctrico Palomino, con una capacidad instalada de 99 MW, ubicado en Boca de los Ríos, mediante el aprovechamiento de las aguas del río Yaque del Sur.

POR CUANTO: Con fecha de 01 de diciembre del 2004, EL CONTRATISTA  presentó a LA CORPORACION una oferta de intención de financiamiento para la construcción y puesta en marcha del Proyecto Hidroeléctrico Palomino, con créditos blandos proveídos por el Banco do Brasil, a través del Programa de  Financiamiento a Exportaciones – PROEX;

POR CUANTO: Con carta VPE 3378, de fecha 15 de diciembre del 2004, LA CORPORACION comunicó a EL CONTRATISTA su firme intención de suscribir el Contrato correspondiente para la realización del Proyecto Hidroeléctrico Palomino;

POR CUANTO: LA CORPORACIÓN ha decidido contratar los servicios de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, para que se encargue de la elaboración de la ingeniería de detalle; el suministro de bienes; la construcción de obras civiles; el suministro e instalación de los equipos electromecánicos, hidromecánicos, subestaciones y línea de transmisión a 69 kV; y la adquisición de bienes para la realización del Proyecto Hidroeléctrico Palomino;

VISTA: La Ley General de Electricidad No 125-01, de fecha 26 de julio del año 2001.

VISTA: La Resolución No. 51, del Consejo de Administración de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) de fecha 01 de abril del año 2005, y que autoriza al Vicepresidente Ejecutivo de LA CORPORACION a firmar el presente Contrato;

 

POR TANTO: Y en el entendido que el preámbulo anterior forma parte integral del presente Contrato, las Partes, libres y voluntariamente:

 

 

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES.

 

1.1         Los términos definidos de aquí en adelante tendrán el siguiente significado, tanto en plural como en singular, en tiempos presentes y futuros. Cuando en el presente documento se mencione la palabra Contrato, debe entenderse que se refiere a las disposiciones contenidas en el presente documento acordado.

 

1.2        LA CORPORACIÓN: significa la CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE),

1.3         EL CONTRATISTA: significa la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Federativa do Brasil, domiciliada legalmente en la República Dominicana  con  domicilio social en la Avenida Gustavo Mejía Ricart No. 106, Torre Piantini, Suite 201, Santo Domingo, Distrito Nacional,que estara asociada a una empresa nacional o de capital mixto,en cumplimiento de la ley 322 del 15 de junio de 1981.

1.4         Programa, Proyecto: significa los objetivos y componentes de trabajo comprendidos en este Contrato y sus documentos, conforme se definen en los ARTÍCULOS CUARTO y VIGÉSIMO QUINTO del presente Contrato y en los anexos que formarán parte del programa de ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Palomino.

1.5         Bienes: significa todos aquellos equipos, materiales e insumos relacionados con el Proyecto y cuya procura y suministro estarán a cargo de EL CONTRATISTA.

1.6         Instalaciones: significa todo el montaje de equipos y las construcciones necesarias para el funcionamiento del Proyecto, que ejecutará EL CONTRATISTA  bajo los términos del  presente Contrato,

1.7         Servicios de Ingeniería de Detalle: significa la elaboración de planos y diseños de detalle para el Proyecto, que EL CONTRATISTA suministrará durante su ejecución,  bajo los términos y condiciones del presente Contrato y sus documentos descritos en el ARTÍCULO CUARTO y anexos. Estos planos y diseños de detalle deberán ser aprobados por el CONSULTOR.

1.8          Acuerdos: son los contratos de préstamo que firmarán el Estado Dominicano y las Entidades Prestamistas para el financiamiento del Proyecto.

 

 

1.9         Entidades Prestamistas: significan las entidades bancarias que suscribirán los Acuerdos con el Estado Dominicano.

1.10       Costos Locales: significa los gastos que se incurran en la República Dominicana; y, de ser el caso, aceptado por las Entidades Prestamistas con cargo al contrato de préstamo, para realizar las instalaciones de equipos de origen externo, montaje, puesta en marcha, pruebas, obras de ingeniería y obras conexas necesarias para el buen funcionamiento del Proyecto.

1.11       Estudios Previos: significa la documentación elaborada por SWECO de fecha Julio de 1989, que contiene los fundamentos técnicos y premisas básicas que sustentan la prefactibilidad del Proyecto Hidroeléctrico Palomino.

 

1.12       Estudio Revisado: significa la  revisión y actualización de los Estudios Previos que será realizada por la CORPORACION a través de El CONTRATISTA, y que deberá ser revisado y aprobado por el CONSULTOR, el cual dará base para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Palomino.

 

1.13     EL CONSULTOR significa la compañía contratada por LA CORPORACION para la revisión y aprobación del Estudio Revisado y la supervisión de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Palomino, incluyendo la aprobación de los planos y diseños de detalle elaborados por EL CONTRATISTA para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Palomino.El mismo sera seleccionado previo acuerdo entre la constructora y la corporación.

 

1.14       Oferta Técnico Económica: significa el documento que EL CONTRATISTA elaborará con base en el Estudio Revisado que será entregado por LA CORPORACION oportunamente, y que  contendrá los alcances para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Palomino. La Oferta Técnico Económica formará  parte del presente Contrato a través de un Addendum al mismo.

 

1.15       Obras y Trabajos: Son las realizaciones permanentes o provisionales que han de ejecutarse de acuerdo a la Oferta Técnico Económica y al presente Contrato, correspondiente al Proyecto Hidroeléctrico Palomino.

 

1.16       Sitio de la Obra: Son los terrenos y otros lugares sobre, debajo, dentro, o a través de los cuales se tenga que ejecutar las Obras y Trabajos, así como las áreas, terrenos o lugares aportados por LA CORPORACION requeridos para la ejecución de las Obras y Trabajos, todo definido por los límites marcados en los planos o señalados en los documentos contractuales.

 

1.17       Unidad Ejecutora: será la entidad representante de LA CORPORACION, con plena autorización y delegación para tratar directamente con EL CONTRATISTA, todos los temas relacionados con el presente Contrato. Oportunamente, LA CORPORACION designará a las personas integrantes de esta Unidad Ejecutora.

 

 

 

1.18       Servicios o Trabajos por Administración: significa la modalidad según la cual, los costos inherentes a los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, son reembolsados por LA CORPORACION, contra presentación de documentación que acredite estos costos, más un porcentaje acordado por las partes, por concepto de tasa administrativa.

 

1.19                  DIRECCION TECNICA. Significa la realización de todas las actividades relativas a

La organización y coordinación de los trabajos correspondientes al suministro e instalación de los equipos, así como la construcción de las infraestructuras del Proyecto Hidroeléctrico Palomino.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.

EL CONTRATISTA asumirá, mediante este Contrato, la responsabilidad de la ejecución del Proyecto. Esto abarcará en general, las actividades de ingeniería de detalle, el montaje de los equipos y la ejecución de obras de construcción, ya sea directamente o a través de subcontratistas, y la adquisición de bienes para el Proyecto. El presente Contrato establece las condiciones bajo las cuales actuarán LA CORPORACIÓN y EL CONTRATISTA  para que este último proceda a:

 

a)           El suministro del personal extranjero y nacional necesario para la ejecución de las diversas actividades del Proyecto, con excepción del personal para la Supervisión del Proyecto;

b)           La procura y suministro de los bienes, materiales e insumos necesarios para la ejecución, funcionamiento, montaje, pruebas y desarrollo del Proyecto;

c)           El suministro de los Servicios de Ingeniería de Detalle Y  DIRECCION TECNICA.

d)          La gestión  para la consecución de recursos financieros requeridos para la ejecución del Proyecto que cubriría el monto total del presente Contrato, incluyendo los costos de los estudios geotécnicos, geológicos, hidrológicos y topográficos durante la fase del Estudio Revisado, y para la realización de estudios de otro (s ) proyecto (s) hidroeléctrico (s) a ser elegidos  por LA CORPORACION y a ser realizado (s) dicho (s) estudio (s) por  EL CONSULTOR. La provisión de fondos para la realización de otros estudios es de US$ 3 MILLONES (TRES MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).

e)       Actualización de Diseño Básico e Ingeniería de Detalle, y también los costos para la realización del Estudio de Impacto Ambiental.

 

 

 

 

ARTICULO TERCERO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Además de las obligaciones que asume a través del presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a:

3.1         Gerencia de Construcción.

              EL CONTRATISTA dispondrá  el personal necesario para la ejecución del Proyecto, y proveerá la gerencia de construcción para la ejecución de las Obras y Trabajos del Proyecto Hidroeléctrico Palomino.

3.2         Servicios de Ingeniería.

              La prestación de los Servicios de Ingeniería que EL CONTRATISTA suministrará a     LA CORPORACIÓN  se basará en el Estudio Revisado y Oferta Técnico Económica, y comprende los planos de detalle requeridos para la ejecución de la obra.

3.3         Adquisición de Bienes.

              EL CONTRATISTA realizará, directamente o a través de los subcontratistas, todas las adquisiciones y contrataciones requeridas para la finalización del Proyecto, previa autorización de LA CORPORACION

3.4         Montaje y Puesta en Funcionamiento.

              EL CONTRATISTA será el responsable de todo el montaje, puesta en funcionamiento y pruebas que se realicen. Estos trabajos podrán ser realizados directamente por EL CONTRATISTA, o a través de subcontratistas, pero la responsabilidad será siempre de EL CONTRATISTA.

3.5         Informes Mensuales.

EL CONTRATISTA presentará a LA CORPORACIÓN informes mensuales del avance de los trabajos, que contenga al menos una descripción del progreso de los servicios y de los suministros, comenzando a partir del segundo mes de iniciado el Proyecto, y durante la ejecución del presente Contrato. Igualmente, presentará una relación de los pagos recibidos, con indicación de los servicios y suministros objeto de estos pagos.

3.6         Idioma.

              El idioma de este Contrato es el Español. En este sentido, los planos, especificaciones y demás trabajos realizados por EL CONTRATISTA que sean necesarios para elaborar el Proyecto que se presentará para aprobación, y para la correcta operación de la planta, serán redactados en idioma Español; de igual manera todos los documentos integrantes del Contrato, así como la correspondencia que se cruce entre las partes, serán entregados en Español y/ó de ser necesario apropiado con leyendas traducidas al Español, sin ningún costo adicional de traducción para LA CORPORACION.

 

ARTICULO CUARTO: OFERTA TECNICO ECONOMICA.

 

Luego de culminado el Estudio Revisado, EL CONTRATISTA presentará su Oferta Técnica Económica, la misma que deberá incluir como mínimo los siguientes rubros:

 

4.1         Alcances de la Oferta Técnica Económica.

4.2         División de Precio Costo por Componentes de la Oferta en Moneda Extranjera y Costos Componentes en Moneda Local

4.3         Especificaciones Técnicas  del Proyecto  y Lista de Cantidades y Precios Unitarios.

4.4         Normas de Medición y Pago.

4.6         Programa de Construcción.

 

Esta Oferta Técnica Económica, aprobada por LA CORPORACION, pasará a formar parte integrante del Contrato, como Anexo 1.

 

 

 

ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN

5.1         Suministrar de manera oportuna la documentación, información y los datos que sean necesarios, de acuerdo con la programación de obra, para que  EL CONTRATISTA cumpla sus obligaciones. Esta documentación, información y datos no incluye diseños ni planos constructivos.  EL CONTRATISTA tomará esta documentación, información y datos suministrados por LA CORPORACION, como correctas y precisas, y no será responsable de cualquier error ni de cualquier gasto al respecto. El personal de LA CORPORACIÓN asignado al Proyecto colaborará con el personal de EL CONTRATISTA y le prestará la asistencia que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

5.2         Obtener de las autoridades correspondientes todos los permisos, aprobaciones y autorizaciones para llevar a cabo los servicios del Proyecto, y entregar a quienes correspondan, de acuerdo con el Programa de Construcción.

 5.3        Asignar funciones a su Unidad Ejecutora del Proyecto y designar e instruir a la(s) persona(s) que estará(n) autorizada(s) para tomar las decisiones necesarias para la cabal ejecución de este Contrato. LA CORPORACIÓN informará por escrito a           EL CONTRATISTA los datos de la(s) persona(s) designada(s).

5.4         Autorizar, solicitar u obtener los permisos para que miembros del personal de             EL CONTRATISTA puedan tener acceso a cualquier lugar que fuese necesario para la ejecución de este Contrato.

5.5         Gestionar la obtención de visas, licencias, permisos de trabajo y otras aprobaciones impuestas por alguna autoridad nacional, estatal o municipal en la República Dominicana, que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del Proyecto, o del personal que se contrate para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

5.6         Obtener las licencias y cumplir con todos los trámites necesarios para la importación y la nacionalización de los bienes, incluyendo sin que constituya limitación, la preparación y presentación de las declaraciones aduanales y otros documentos necesarios, así como el pago de impuestos, derechos y otros gastos relacionados con los mismos.

5.7         Efectuar las gestiones y suministrar información, servicios y materiales enumerados en este Artículo sin costo alguno para EL CONTRATISTA.

5.8         Tramitar de manera oportuna la aprobación de las facturas de EL CONTRATISTA para que éste tramite los pagos ante las Entidades Prestamistas. Asimismo,                       LA CORPORACIÓN se responsabilizará por el pago de toda suma debida a               EL CONTRATISTA , previamente aprobada por LA CORPORACIÓN.

5.9         LA CORPORACION pondrá a disposición de EL CONTRATISTA todos los terrenos necesarios para  la construcción del Proyecto, EL CONTRATISTA no pagará por su cuenta ninguna suma por el uso  de los terrenos puestos a su disposición por          LA CORPORACION, para y durante la construcción del Proyecto, ni por la extracción o depósito de materiales.

             

              Asimismo, LA CORPORACION a solicitud por escrito de EL CONTRATISTA, tramitará ante la autoridad competente los requerimientos de seguridad pública que resulte necesaria para garantizar la protección de la Obras e Instalaciones del Proyecto, incluyendo las áreas de movimiento de los equipos, los accesos y sitios de las Obras e Instalaciones Complementarias.

              Los Eventuales pagos por concepto de seguridad pública, expropiaciones o derecho de paso, que sean necesarios para la ejecución del Proyecto serán realizados por EL CONTRATISTA a través de la modalidad de Servicios por Administración, previa autorización de LA CORPORACION.

5.10            Supervisar todas las labores de fabricación, construcción, instalación, montaje y pruebas del Proyecto, y aprobar o rechazar cualquier trabajo realizado por EL CONTRATISTA. 

 


ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.

6.1         EL CONTRATISTA será el único responsable por el personal que utilice en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Contrato y, en consecuencia, pagará a dicho personal cualesquiera prestaciones, remuneraciones, e indemnizaciones que puedan corresponderle de conformidad con la legislación laboral correspondiente.

6.2         EL CONTRATISTA construirá el Proyecto de acuerdo a la Oferta Técnica Económica aprobada por LA CORPORACION. En caso de que LA CORPORACIÓN, luego de revisar la ingeniería de detalle realizada por EL CONTRATISTA, introdujera cambios que a juicio de EL CONTRATISTA pudieran afectar la seguridad de una partida de obra en particular, EL CONTRATISTA fijará su posición por escrito acompañándola de la sustentación técnica correspondiente, y en caso de no llegarse a un acuerdo entre LA CORPORACION y EL CONTRATISTA, se acordará una reunión para arribar a una solución conjunta. En caso de que no se lograra una solución conjunta entre las partes y LA CORPORACION determine que EL CONTRATISTA ejecute los trabajos según el criterio de LA CORPORACION; EL CONTRATISTA no asumirá ninguna responsabilidad sobre la Ingeniería de Detalle de esa partida.

6.3         LA CORPORACIÓN tiene el derecho de obtener una copia de todos los dibujos, planos, modelos, diseños, especificaciones, informes, fotografías, programas de computación elaborados para la ejecución del Proyecto y desarrollados por EL CONTRATISTA, datos de campo, cálculos, y cualquier otro(s) dato(s) o documento(s) pertinente(s) en la elaboración del Proyecto, y de los que por no haber sido producido(s)  original  y directamente  para el mismo,  son de  propiedad de EL CONTRATISTA. LA CORPORACIÓN podrá utilizar la totalidad de los documentos exclusivamente con el único fin de realizar el Proyecto, a menos que haya una autorización escrita en sentido contrario por parte de EL CONTRATISTA.

6.4         En caso de que LA CORPORACIÓN, sin previa autorización de EL CONTRATISTA, use los documentos mencionados anteriormente con otro propósito que no sea el relacionado con la obra, o si dichos documentos están parcialmente terminados,    EL CONTRATISTA no garantiza la idoneidad de dichos documentos y                   LA CORPORACIÓN asumirá la responsabilidad absoluta de los resultados emanados de dicho uso.

6.5         La responsabilidad total de EL CONTRATISTA para con LA CORPORACIÓN que resulte de sus servicios o en conexión con este Contrato, incluidos los perjuicios por incumplimiento de los plazos, no deberá exceder la suma total del monto de la fianza de garantía de fiel cumplimiento referida en el ARTICULO DECIMO SÉPTIMO del presente Contrato. La responsabilidad de EL CONTRATISTA para con LA CORPORACIÓN, relativa al cumplimiento de este Contrato, deberá terminar con el último día del plazo de duración acordado con LA CORPORACIÓN y asimismo se aplicará a las extensiones del término de este Contrato, de conformidad a lo previsto en el ARTICULO DECIMO SEXTO del presente Contrato.

6.6         La responsabilidad de EL CONTRATISTA en este Contrato para sus servicios, será exclusivamente la correspondiente a la responsabilidad por grave culpa o dolo. Se exime de toda responsabilidad personal a los empleados de EL CONTRATISTA.

6.7         EL CONTRATISTA no será responsable por pérdidas o daños amparados en Fuerza Mayor, según se define en este Contrato.

6.8         EL CONTRATISTA es el responsable de la elaboración de los planos de la ingeniería de detalle del Proyecto, para  fines de construcción de las obras civiles e instalación o montaje de las obras electromecánicas, incluyendo la subestación y línea de transmisión, a partir de la información contenida en la Oferta Técnico Económica y Estudio Revisado. Estos planos elaborados por EL CONTRATISTA serán remitidos a LA CORPORACION para su aprobación.

6.8.1     LA CORPORACION dispondrá de un plazo de quince días (15) calendarios,  a partir de la fecha en que EL CONTRATISTA le remita los planos de la ingeniería de detalle, para que los revise y emita una opinión, con excepción de los diseños conceptuales y esquema general, cuyo plazo de aprobación será de veintiocho (28) días calendarios, a partir de la fecha en que EL CONTRATISTA le remita la información correspondiente. Transcurrido esos plazos, si LA CORPORACION no ha emitido ninguna opinión, los planos se considerarán tácitamente aprobados, y serán utilizados para  fines de construcción o de montaje o instalación.

6.8.2     Si los planos son rechazados total o parcialmente por LA CORPORACION,  EL CONTRATISTA podrá fijar su posición conforme a lo normado en el acápite 6.2, del ARTÍCULO SEXTO del presente Contrato; en caso contrario, dispondrá de siete (7) días calendarios a partir de la fecha de remisión de los planos rechazados para  hacer las correcciones o modificaciones según los requerimientos de LA CORPORACION. Luego de realizadas las correcciones, EL CONTRATISTA remitirá a LA CORPORACION, los planos corregidos, y dispondrá de un plazo que no excederá los siete (7) días calendarios, para su aprobación.

6.8.3     EL CONTRATISTA no podrá realizar ninguna labor de construcción, instalación o montaje en el Proyecto, si no cuenta con el plano de ingeniería de detalle correspondiente debidamente aprobado por LA CORPORACION, o si no ha recibido una comunicación por escrito de LA CORPORACION autorizando la construcción, instalación o montaje de una partida en particular.

 

6.8.4     Si EL CONTRATISTA construye, instala o realiza alguna labor de montaje sin contar con el plano de ingeniería de detalle aprobado por LA CORPORACION, o con una autorización por escrito de LA CORPORACION, la labor realizada estará bajo su total riesgo y responsabilidad, pudiendo LA CORPORACION rechazarla, y en consecuencia los gastos en que incurra EL CONTRATISTA en rehacer los trabajos según los planos de ingeniería de detalle aprobados por LA CORPORACION, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.

6.9         EL CONTRATISTA es el responsable de la elaboración de los planos “as built” del Proyecto. Estos planos serán remitidos a LA CORPORACION para su aprobación. LA CORPORACION tendrá un plazo de veintiún (21) días calendarios a partir de la fecha de remisión de los planos por parte de EL CONTRATISTA para que lo revise y emita una opinión. Transcurrido ese plazo, si LA CORPORACION no ha emitido ninguna opinión, los planos se considerarán tácitamente aprobados.

Si los planos son rechazados, total o parcialmente, por LA CORPORACION, EL CONTRATISTA dispondrá de siete (7) días calendarios a partir de la fecha de remisión de los planos rechazados para  hacer las correcciones o modificaciones según los requerimientos de LA CORPORACION. Luego de realizada las correcciones, EL CONTRATISTA remitirá los planos corregidos para fines de revisión y aprobación por parte de LA CORPORACION. Este proceso se repite hasta que los planos sean aprobados por LA CORPORACION.

6.10       EL CONTRATISTA deberá entregar a LA CORPORACION, los manuales de todos los equipos electromecánicos, incluyendo los equipos de la subestación y línea de transmisión del Proyecto, que sean suministrados o instalados en el Proyecto.

6.11       Con base en los montos de los Certificados Mensuales de Avance de Obra aprobados, según los procedimientos descritos en el Acápite 9.4 del          ARTÍCULO NOVENO del presente Contrato, EL CONTRATISTA presentará las facturas a LA CORPORACION, para fines de que sean auditadas por la Dirección de Auditoría Interna de LA CORPORACION y autorización del pago a través de las Autorizaciones de Desembolso correspondientes.

6.12       EL CONTRATISTA se compromete a cumplir y respetar las disposiciones contenidas en el ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO del presente Contrato, durante la construcción del Proyecto y hasta el momento de la Aceptación Final, respecto de las recomendaciones que surjan del Estudio de Impacto Ambiental y de la Licencia Ambiental emitida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

6.13       El precio del presente Contrato, consignado en el ARTÍCULO SÉPTIMO, incluye la construcción de las oficinas, talleres, comedores, campamento, laboratorios, dispensarios médicos, la distribución eléctrica en el área del campamento, edificaciones, incluyendo la subestación y tramos de líneas de interconexión con la línea de transmisión  a ser construida como parte del Proyecto, a ser realizados en el sitio en donde se construirá el Proyecto. Dentro de estas instalaciones construidas por EL CONTRATISTA en el área del Campamento de Obras, estarán las oficinas y viviendas a ser utilizadas por el personal de LA CORPORACION en las labores de control e inspección durante la construcción del Proyecto.

6.14       EL CONTRATISTA es responsable de garantizar el suministro de la energía eléctrica y de otros servicios necesarios a todas las instalaciones construidas y por construir que sirvan de soporte a la ejecución del Proyecto, tales como agua e iluminación, de manera continua, estable y confiable, a fin de garantizar el cumplimiento del Programa de Construcción indicado en el Artículo Cuarto.

6.15       Todas las edificaciones permanentes construidas por EL CONTRATISTA como parte del Proyecto y que se encuentren fuera del área de inundación del embalse que formará la presa del Proyecto Hidroeléctrico Palomino (campamento, viviendas, oficinas, talleres, laboratorios, comedores, dispensarios médicos, etc.), pasarán a ser propiedad de LA CORPORACION, incluyendo el mobiliario y utensilios de las mismas, una vez finalice la construcción del Proyecto, comprometiéndose EL CONTRATISTA a entregar a LA CORPORACION, todas las edificaciones permanentes con sus  mobiliarios y utensilios. LA CORPORACIÓN recibirá los referidos bienes en el estado en que se encuentren al final de la construcción del Proyecto, sin que sea requerida cualquier reforma, actualización, o reparación de los mismos. EL CONTRATISTA se compromete a mantener en buen estado los bienes antes mencionados durante el proceso de construcción del Proyecto.

 

Se excluye de los alcances del presente acápite:

 

a)     Las edificaciones construidas por EL CONTRATISTA y que se encuentren dentro del área de inundación del embalse de la presa del Proyecto Hidroeléctrico Palomino;

b)     La maquinaria y herramientas de los talleres mecánicos para el mantenimiento de los vehículos y equipos de construcción; asimismo, los vehículos y equipos del CONTRATISTA.

c)      Las instalaciones de las plantas industriales: hormigón, agregados, encofrados, acero y aire comprimido, las cuales seguirán siendo de propiedad de EL CONTRATISTA, quién se encargará de desmontarlas y trasladarlas fuera del área del Proyecto, a la finalización de los trabajos, sin necesidad de remover las estructuras fijas.

6.16       Los caminos de acceso construidos por EL CONTRATISTA deberán permanecer en condiciones para transitar adecuadamente, durante todo el período de construcción. Al finalizar la construcción del Proyecto, solamente los caminos de acceso  al sitio de la presa y el tramo de acceso a la Casa de Máquinas deberán ser entregados asfaltados con tratamiento superficial bicapa.

 

No están bajo la responsabilidad de EL CONTRATISTA el mantenimiento de las carreteras públicas.

6.17       Los equipos de generación de energía eléctrica utilizados por EL CONTRATISTA para  el suministro de energía eléctrica al campamento e instalaciones durante la construcción del Proyecto, pasarán a ser propiedad de LA CORPORACIÓN a la conclusión del mismo. LA CORPORACIÓN recibirá los referidos bienes en el estado en que se encuentren al final de la construcción del Proyecto, sin que sea requerida cualquier reforma, actualización, o reparación de los mismos. EL CONTRATISTA se compromete a mantener en buen estado los bienes antes mencionados durante el proceso de construcción del Proyecto.

6.18       EL CONTRATISTA no será responsable por el retraso en la ejecución del Proyecto debido a decisiones de LA CORPORACIÓN que afecten el avance de las obras según el Programa de Construcción previsto, o debido a actos de terceros, excepto subcontratistas. En el caso de que el retraso ocasionado por decisiones de LA CORPORACIÓN implique costos adicionales y/o extensión de plazo para EL CONTRATISTA, someterá por escrito a LA CORPORACIÓN, el análisis con el soporte y justificación de los costos y/o plazos adicionales, para fines de revisión y aprobación, en caso de que proceda, por parte de LA CORPORACIÓN, la cual dispondrá de un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la fecha de presentación de los costos y/o plazos adicionales por parte de EL CONTRATISTA, para la revisión y aprobación del pago, en caso de que proceda. EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendarios luego de la notificación por escrito de LA CORPORACIÓN, para hacer cualquier reclamación relacionada con los montos y/o plazos no aprobados, y en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes, EL CONTRATISTA podrá solicitar un arbitraje según lo establecido en el ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO del presente Contrato.

6.19       EL CONTRATISTA no será responsable por daños indirectos, incidentales ó consecuenciales ocasionados, específicamente lucro o producción cesante, gastos financieros a LA CORPORACIÓN o a terceras personas.

6.20       EL CONTRATISTA no será responsable ante LA CORPORACIÓN o terceras personas por algún daño, perjuicios o pérdidas que resulten de la construcción de obras relacionadas con el Proyecto, realizadas por terceras personas, no vinculadas o relacionadas a EL CONTRATISTA

6.21       Cambios y/o Trabajos Adicionales

6.21.1   Si durante el proceso de ejecución de los Trabajos y elaboración de la Ingeniería de Detalle se presentasen modificaciones o cambios al Estudio Revisado y/o se presentasen trabajos, servicios o suministros adicionales que no fueron previstos en los documentos que aparecen en el ARTÍCULO CUARTO del presente Contrato, y se justificase que la ejecución de tales Cambios y/o Trabajos Adicionales resulta necesaria e indispensable para cumplir con la meta del Proyecto; entonces, EL CONTRATISTA estará obligado a su ejecución, para lo cual LA CORPORACION a través de la Unidad Ejecutora,  deberá ordenar tales Cambios o Trabajos Adicionales y autorizar el pago de los costos adicionales a  favor del CONTRATISTA, calculados con base en los precios unitarios acordados y vigentes de la Lista de Cantidades y Precios, extendiéndose los plazos de ejecución de las obras extendidos en caso sea necesario, previo acuerdo mutuo entre Las Partes.

6.21.2   Si no existieren precios unitarios acordados y vigentes que puedan ser aplicables a los cambios y/o trabajos adicionales ordenados por LA CORPORACION, EL CONTRATISTA y LA CORPORACION acordarán el nuevo precio unitario.

6.21.3   EL CONTRATISTA no podrá iniciar estos trabajos adicionales o cambios sin acuerdo previo sobre su precio. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el nuevo precio unitario a aplicar, las partes podrán establecer una suma global, y si aún no se llegase a acuerdo, entonces, se aplicará la modalidad de Servicios por Administración.

6.21.4   EL CONTRATISTA cuantificará los costos y plazos generados por los cambios y/o trabajos adicionales y los presentará a LA CORPORACION, quién en un plazo máximo de catorce (14) días calendarios, deberá emitir una opinión al respecto aprobando o rechazando los costos sometidos por EL CONTRATISTA. Si dentro del plazo estipulado de catorce (14) días calendarios, LA CORPORACION no emite opinión, estos costos se considerarán tácitamente aprobados, debiendo LA CORPORACION remitirlo, tal como fue presentado por EL CONTRATISTA, al día siguiente de vencido el referido plazo.

6.21.5   Con la aprobación de LA CORPORACION, EL CONTRATISTA iniciará la ejecución de los cambios y/o trabajos adicionales; sin embargo, en casos especiales en que sea necesaria la ejecución inmediata, LA CORPORACION a través de LA SUPERVISIÓN podrá instruir a EL CONTRATISTA, de oficio, para que inicie la ejecución con cargo a los costos que sean establecidos y sujeta a su regularización formal posterior.

6.21.6   Si la ejecución de los Cambios y/o Trabajos Adicionales afectan el plazo establecido en el Programa de Construcción vigente en ese momento, EL CONTRATISTA tendrá derecho a la extensión del plazo correspondiente y al reconocimiento y pago, proporcional al número de días de extensión, de los gastos generales y utilidad previstos en la Oferta Técnico Económica para el plazo de construcción establecido.

 

 

ARTÍCULO SEPTIMO: MONTO DEL CONTRATO

7.1         El monto del presente Contrato asciende a la suma provisional de                         DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO Millones de Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$225,000,000.00), cuyo financiamiento será cubierto por el crédito externo que será concertado oportunamente por el Estado Dominicano y las Entidades Prestamistas. Los pagos serán realizados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica directamente a EL CONTRATISTA, previa autorización de la factura por parte de  LA CORPORACION, con cargo a los recursos provenientes de los Acuerdos, con excepción de los pagos de la prima del seguro de crédito a la exportación, la cual será pagada directamente por la Entidad Prestamista a la aseguradora asignada.

7.2         El monto del presente Contrato y estructura de sus componentes, será definido por LA CORPORACION y EL CONTRATISTA en el Addendum que deberán suscribir, luego de la entrega del Estudio Revisado, presentación de la Oferta Técnica Económica de EL CONTRATISTA, y de la revisión y negociación de la misma. Este monto tendrá carácter referencial, por cuanto el monto final será el resultado de la sumatoria de las partidas de las obras efectivamente realizadas por EL CONTRATISTA, incluyendo la ejecución de partidas adicionales y reclamaciones, revisadas y aprobadas por   LA CORPORACION.

7.3         El monto provisional del presente Contrato sera de 225 millones de dolare US$, el cual se detallara con base en los Estudios Previos, de acuerdo a las actividades, de la siguiente manera:

Ítem

Detalle de las actividades

Monto Estimado  (US$)

1

Requerimientos Generales (Estudio Revisado, Ingeniería de Detalle, investigaciones geológicas, construcción y mantenimiento, Campamentos y Plantas Industriales, Movilización, Administración del Contrato, Costos de Financiamiento, etc)

34,000,000.00

2

Obras civiles ( túneles, presa, casa de maquinas, pozos)

120,000,000.00

3

Equipos Electromecánicos (turbinas, generadores, compuertas, línea de transmisión, subestación, sistema comando y control, auxiliares, tubería de presión)

56,000,000.00

4

Servicios por administración (compra/liberación de terrenos, suministro de vehículos, seguros, garantías y fianzas)

4,000,000.00

5

Obras ambientales complementarias

3,522,000.00

6

Estudio de Impacto Ambiental

500,000.00

7

Seguro de Crédito a exportación

3,978,000.00

8

Estudio de factibilidad de otros proyectos

3,000,000.00

 

                                                                      TOTAL

225,000,000.00

              

 

7.4         Los precios estimados en el Artículo 7.3 del presente Contrato se consideran los precios de mano de obra, materiales, equipos y otros conceptos (legislación, tributos, cargas sociales, incidencia de costos locales, etc.), vigentes al mes de Marzo del 2005 y estarán sujetos a reajustes de acuerdo a los siguientes parámetros:

              Reajuste de Precios

 

Los Precios de la Lista de Cantidades y Precios que formará parte de la Oferta Técnica Económica según Artículo Cuarto, estarán sujetos a Reajuste con periodicidad mensual, mediante la aplicación de las variaciones del Consumer Price Index (Índice de Precios al Consumidor) de los Estados Unidos de Norteamérica, publicados por el Departamento de Trabajo del citado país.

 

El factor de reajuste se calculará como sigue:

 

f = 1+CPIn/CPIo);

 

Donde:

 

·                    CPIn = Consumer Price Index (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América), código 64 de las Estadísticas Financieras Internacionales publicadas por el Fondo Monetario Internacional, vigente al mes de pago.

·                    CPIo = Consumer Price Index (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América), código 64 de las Estadísticas Financieras Internacionales publicadas por el Fondo Monetario Internacional, vigente al mes de la entrega de la Oferta Técnico Económica.

7.5         El monto provisional indicado en el Artículo 7.1 anterior se ha estimado con base en la información contenida en los Estudios Previos, y sus precios y componentes serán ajustados por EL CONTRATISTA al momento de la elaboración de la Oferta Técnico Económica establecida en el ARTÍCULO CUARTO del presente Contrato. Los precios unitarios que figurarán en la Oferta Técnico Económica, (Anexo 1 del Contrato), luego de la celebración de el Addendum correspondiente, así como los nuevos precios unitarios que puedan ser acordados posteriormente entre EL CONTRATISTA y LA CORPORACION, serán fijos y no variaran aun cuando las cantidades o volúmenes de obras ejecutadas sean mayores o menores que las inicialmente estimadas.

7.6         Los precios indicados corresponden a los costos de construcción del Proyecto Hidroeléctrico Palomino, incluyendo:

 

1.         Obra Civil Completa del Proyecto Hidroeléctrico;

2.         Obra Electromecánica (Suministros y Montajes);

3.         Subestación del Proyecto Hidroeléctrico Palomino (Suministros y Montajes);

4.         Línea de Transmisión hasta la interconexión con la red de transmisión existente (Suministros y Montajes), incluyendo los equipos que sean necesarios suministrar e instalar para los trabajos de interconexión con las líneas existentes;

5.                 Costos de la Movilización.

7.7         En caso de que las partes no llegaran a un acuerdo mutuo sobre la revisión de una o más de las partidas en la ejecución de cambios y/o trabajos adicionales, según el Artículo 6.2 del presente Contrato, el volumen de suministros y servicios afectados correspondientes será ejecutado bajo la modalidad de trabajos o servicios por administración a base de costos directos mas un veinticinco por ciento (25%) de gastos administrativos.

7.8         En el monto total provisional del presente Contrato está prevista la suma de US$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OO/100) para el suministro de vehículos  y equipos los cuales serán usados por LA CORPORACION. Este monto es neto y no incluye el porcentaje de gastos administrativos  de EL CONTRATISTA

              EL CONTRATISTA facturará a LA CORPORACION el costo CIF Santo Domingo  de estos vehículos y equipos mas un diez por ciento (10%) de gastos administrativos. De igual manera los pagos que realice EL CONTRATISTA por concepto de seguros, garantías y fianzas exigidos en el presente Contrato, serán reembolsados por LA CORPORACIÓN contra presentación de la factura presentada por la compañía de seguros u otra entidad, más un diez por ciento (10%) de gastos administrativos.

              Los pagos que EL CONTRATISTA realice por concepto de estudio de tenencia de tierras, derechos de vía y otros relacionados con liberación de terrenos, previa autorización por parte de LA CORPORACIÓN, serán reembolsados a EL CONTRATISTA contra presentación de factura más un diez por ciento (10%) de gastos administrativos.

7.9         Antes del inicio de los trabajos de las Obras Complementarias Ambientales, que pudieran surgir luego de la conclusión del Estudio de Impacto Ambiental y de la emisión de la Licencia Ambiental de Construcción por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, EL CONTRATISTA presentará a LA CORPORACIÓN, para fines de revisión y aprobación, una propuesta técnico económica detallada, en donde se describan los alcances y objetivos de las Obras Complementarias, cronograma de ejecución, y presupuesto detallado. Una vez aprobada por parte de LA CORPORACIÓN la propuesta técnico económica para la realización de las Obras Complementarias, EL CONTRATISTA podrá iniciar los trabajos contemplados en la referida propuesta. EL CONTRATISTA facturará a LA CORPORACIÓN el costo directo de la ejecución de los trabajos de Obras Complementarias más un veinticinco por ciento (25%) de gastos administrativos.

 

7.10       Los estudios geotécnicos, geológicos, hidrológicos y topográficos que se requieran durante la fase del Estudio Revisado e Ingeniería de Detalle serán ejecutados por EL CONTRATISTA, a través de empresa subcontratista y serán facturados a  LA CORPORACIÓN, el valor subcontratado más un 25% (veinticinco por ciento) de gastos administrativos. EL CONTRATISTA presentará las facturas de la empresa subcontratada para la realización de estos estudios. Si los pagos se han efectuado en moneda local (Pesos Dominicanos – RD$), la conversión a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica se hará tomando como referencia la Tasa Promedio de Compra que publica diariamente el Banco Central de la República Dominicana para el día del pago efectivo.

7.11       El Seguro de Crédito a la exportación será pagado directamente por la Entidad Prestamista al agente de seguro indicado por el asegurador del Crédito, con la  aprobación previa y por escrito de LA CORPORACIÓN.

 
ARTÍCULO OCTAVO: PAGOS.

 

8.1         El valor estimado del presente Contrato estipulado en el ARTICULO SEPTIMO se basa en la información de los Estudios Previos.

 

8.2         El valor estimado del presente Contrato será ajustado por EL CONTRATISTA al momento de la elaboración de la Oferta Técnico Económica, luego de la conclusión del Estudio Revisado. El valor ajustado aprobado por LA CORPORACION, determinará el monto del Contrato y sus cantidades deberán considerarse referenciales, ya que podrán variar durante el transcurso de la ejecución del proyecto; consecuentemente, los pagos resultantes del presente Contrato serán aplicables a las cantidades ejecutadas, las cuales determinarán el valor final del presente Contrato, al momento de la liquidación.

 

 

ARTICULO NOVENO: PLAN DE PAGOS.

9.1         Los pagos serán realizados, previa aprobación de la factura por parte de                 LA CORPORACION, según la siguiente programación:

 

a)                     Pago del Seguro de Crédito de Exportación de acuerdo a la fecha de la Factura  emitida por las Entidades Prestamistas.

b)                     Pago de 25% del Monto del Contrato en calidad de anticipo.

c)                      Pago según las Certificaciones o Cubicaciones de Avance de Obra según el Artículo Noveno del presente Contrato.

 

 

 

9.2         Al entrar en vigencia el presente Contrato, según lo establecido en el Artículo 15.1, EL CONTRATISTA recibirá en calidad de anticipo la suma equivalente al 25% del Monto del Contrato. EL CONTRATISTA presentará una fianza por manejo de anticipo, a fin de garantizar la suma recibida; esta fianza se disminuirá a medida que avanza la amortización del anticipo. La fianza será presentada por una Compañía de Seguros aprobada por  LA CORPORACIÓN.

 

9.3         LA CORPORACIÓN devolverá a EL CONTRATISTA todas las fianzas recibidas, luego de suscrita el Acta de Aceptación Final establecida en el Artículo 11.3 del presente Contrato.

9.4         Los pagos, según las Certificaciones o Cubicaciones de Avance de Obra, se realizarán proporcionalmente al avance de la Obra, previa presentación mensual de las planillas o Certificados Mensuales de Avance de Obra, para cuyo efecto se procederá previamente a la determinación de las partes de la Obra ejecutada, con estricta sujeción a las Especificaciones Técnicas y Planos resultantes de la Ingeniería de Detalle, debidamente aprobados por LA CORPORACION.

              Mensualmente, EL CONTRATISTA presentará a la Unidad Ejecutora, para su revisión y verificación, un Certificado Mensual de Avance de Obra debidamente llenado y firmado por EL CONTRATISTA, en el que se consignarán los montos a pagarse por todos los trabajos ejecutados en el mes, calculados con base en los precios unitarios y sumas globales establecidos en la Lista de Cantidades y Precios que formará parte del Anexo 1 al presente Contrato y en la medición de las partes de Obra ejecutada, efectuada en forma conjunta por la Unidad Ejecutora y                   EL CONTRATISTA. Al monto así calculado, se le descontarán las deducciones que correspondiesen por concepto de anticipos y otras, si las hubiera; y se le agregará, de ser el caso y en su oportunidad, los reajustes de precios a que hubiere lugar.

              La Unidad Ejecutora, dentro de los cinco (05) días calendarios después de recibir el Certificado Mensual de Avance de Obra, lo aprobará o devolverá a                         EL CONTRATISTA, para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo       EL CONTRATISTA en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el Certificado Mensual de Avance de Obra.

Si dentro del plazo estipulado de cinco (05) días calendarios, la Unidad Ejecutora aprueba el Certificado Mensual de Avance de Obra, deberá la Unidad Ejecutora firmar este Certificado y remitirlo, conjuntamente con la factura correspondiente, dentro de un plazo máximo de dos (2) días laborables, a la instancia superior de LA CORPORACION, para fines de auditoría, aprobación y emisión de la Autorización de pago dirigida a las Entidades Prestamistas.

             

Si dentro del plazo estipulado de cinco (05) días calendarios, la Unidad Ejecutora no ha aprobado ni rechazado el Certificado Mensual de Avance de Obra, éste se considerará tácitamente aprobado, debiendo la Unidad Ejecutora firmar este Certificado y remitirlo, conjuntamente con la factura correspondiente, dentro de un plazo máximo de dos (2) días laborables, a la instancia superior de LA CORPORACION, para fines de auditoría, aprobación y emisión de la Autorización de pago dirigida a las Entidades Prestamistas.

              Si dentro del plazo estipulado de cinco (05) días calendarios, la Unidad Ejecutora ha rechazado parcialmente el Certificado Mensual de Avance de Obra, lo devolverá a     EL CONTRATISTA para que se enmienden los motivos del rechazo, debiendo       EL CONTRATISTA realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el Certificado. El saldo no rechazado del Certificado se considerará aprobado,  debiendo la Unidad Ejecutora proceder conforme al párrafo precedente. Dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de notificación escrita, donde la Unidad Ejecutora rechaza parcialmente un Certificado Mensual de Avance de Obra, las partes tratarán de lograr un acuerdo referente a la porción objetada.

9.5         Una vez aprobado, total o parcialmente, el Certificado Mensual de Avance de Obra, EL CONTRATISTA presentará a la Unidad Ejecutora la factura correspondiente con el resumen del Certificado Mensual de Avance de Obra que sirve de soporte a la factura. La Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de dos (2) días laborables, remitirá la factura a la instancia superior de LA CORPORACION, quien dispondrá de un plazo máximo de quince  (15) días calendarios, a partir de la fecha en que LA CORPORACION recibe dicha factura, para la emisión de la autorización de pago correspondiente. Esta factura será primeramente auditada por la Dirección de Auditoría Interna de LA CORPORACION y luego aprobada por parte de LA CORPORACION, emitiendo las Autorizaciones de Desembolso a fin de que EL CONTRATISTA pueda presentarla a las Entidades Prestamistas para fines de pago.

9.6         La amortización del pago del Anticipo recibido por EL CONTRATISTA, se realizará en cada Certificado Mensual de Obra a partir del sexto mes según la siguiente fórmula:

              Porcentaje de Amortización: [(MA / (MC-SPC)] x 100.

              MA  = Monto del Anticipo pagado a EL CONTRATISTA según el ARTICULO  NOVENO del presente Contrato.

              MC  = Monto del presente Contrato.

              SPC = Suma de los montos de los primeros cinco (5) Certificados Mensuales de Obra.

La amortización se aplicará hasta conseguir la amortización total, y el último Certificado Mensual de Obra incluirá el saldo del anticipo pendiente de amortización en caso de que existiese algún balance pendiente.

 

PARRAFO: El pago de los gastos de legalización del presente Contrato corre por cuenta de             EL CONTRATISTA.

ARTICULO DECIMO: IMPUESTOS Y TASAS.

10.1       EL CONTRATISTA y los empleados extranjeros que lleguen a la República Dominicana, exclusivamente para ejecutar los trabajos del presente Contrato, estarán exonerados del pago de todo impuesto, contribución, tasa, arancel, gravamen, arbitrio, incluyendo pero no estando limitado a: impuesto sobre la renta, comisiones cambiarias, impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), impuesto sobre combustibles, impuesto selectivo al consumo, así como cualquier otro impuesto de cualquier naturaleza, establecido por ley, decreto o resolución de la República Dominicana, con excepción de materiales de consumo personal, del peaje en las autopistas y las tasas que establece el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) en el artículo 17.03 de su Reglamento Interno Estatutario y las establecidas a favor del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). La exoneración de los mencionados tributos solamente serán aplicables directamente por EL CONTRATISTA o sus empleados extranjeros, que hayan sido previamente autorizados por LA CORPORACIÓN. En consecuencia, los proveedores de bienes y servicios locales, incluyendo aseguradoras y subcontratistas, no facturarán el importe correspondiente al ITBIS ni otro tributo, para los trabajos, suministros y/o servicios que presten para EL CONTRATISTA, dentro de los alcances del presente Contrato.  

10.2       EL CONTRATISTA pagará sus cuotas correspondientes al Seguro Social y Accidentes de Trabajo de los trabajadores y empleados dominicanos utilizados para el desarrollo del objeto del presente Contrato.

10.3       EL CONTRATISTA estará exonerado del pago de todos los derechos e impuestos de importación, que incidan o recaigan sobre la introducción en el país de las maquinarias y equipos, así como los repuestos para dichas maquinarias y equipos, materiales, incluyéndose derivados de petróleo (diesel, gasolina, aceite de lubricación), cemento, explosivos y otros bienes importados de cualquier naturaleza que se requieran para la ejecución de la Obra y/o para dar cumplimiento a la obligación contraída mediante el presente Contrato.

10.4       Asimismo, EL CONTRATISTA estará exonerado del pago de los derechos de aduana e impuestos internos sobre los vehículos de motor, destinados al uso del personal asignado a la Obra y los repuestos para dichos vehículos.

10.5               Los empleados extranjeros que lleguen al País para prestar servicios al CONTRATISTA en la ejecución de la obra a su cargo, en cumplimiento del presente Contrato, estarán igualmente exonerados del pago de los derechos de aduana al llegar a la República Dominicana, con relación a sus efectos personales, incluyendo un automóvil, con excepción de vehículos considerados de lujo, durante su permanencia en el país. Tal exoneración abarcará todos los efectos personales, sujeto a las limitaciones y prácticas aduaneras respecto a equipaje personal, y tal exoneración de pago de derechos de aduanas continuará vigente durante su estadía en la República Dominicana.

 10.6     Las maquinarias, equipos y efectos personales y los vehículos importados con el beneficio de la exoneración, tanto los pertenecientes a EL CONTRATISTA y sus subcontratistas extranjeros, como los de sus empleados extranjeros, se devolverán a su lugar de origen una vez terminado el presente Contrato, sin pago de impuestos y/o derechos de exportación. En el caso de venta de los mismos a terceros en la República Dominicana, antes de cumplirse lo previsto en la Ley, deberán pagarse los derechos de aduana e impuestos internos que les sean aplicables en cada caso.

10.7    Los subcontratistas extranjeros y su personal extranjero estarán exonerados del pago de todos los aranceles aduaneros y/o impuestos de cualquier tipo, en la misma extensión y forma que EL CONTRATISTA y su personal extranjero.

10.8       Si EL CONTRATISTA, o cualquier subcontratista extranjero, o cualesquiera de sus  empleados extranjeros tuvieran que pagar algún impuesto, contribución, tasa, arancel, o gravamen o arbitrio de los enunciados en los Artículos precedentes, ya sea porque la aprobación del Congreso siga pendiente, o ésta haya sido rechazada, o por cualquier otro motivo, LA CORPORACIÓN, estará obligada a pagar a  EL CONTRATISTA, sus subcontratistas extranjeros o a los empleados extranjeros de éstos, a través de EL CONTRATISTA, contra comprobante dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación, el monto que hayan desembolsado por los conceptos antes enunciados.

10.9             En un plazo no mayor de seis (6) meses después de la aceptación final,                 EL CONTRATISTA se compromete a presentar las pruebas correspondientes de que ha dispuesto, en una de las formas previstas en este artículo, de los equipos y materiales excedentes importados en exoneración.

10.10    A intervalos de seis (6) meses después de firmado el presente Contrato, EL CONTRATISTA deberá someter a LA CORPORACIÓN un informe con la enumeración de todos los equipos y materiales importados en régimen de exoneración, que estén aún disponibles para ser usados en la República Dominicana. Si EL CONTRATISTA dejara de someter estos informes en las fechas correspondientes LA CORPORACIÓN podrá retener los pagos mensuales hasta que esta obligación sea cumplida.  

10.11    LA CORPORACIÓN se compromete a gestionar por cuenta del CONTRATISTA y de sus empleados, los permisos de importación para toda maquinaria, equipo, repuestos, materiales, que EL CONTRATISTA o sus subcontratistas extranjeros  necesiten importar para la ejecución de la Obra. Tales permisos deberán ser gestionados dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha en que     EL CONTRATISTA los haya solicitado.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ACEPTACIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO Y PUESTA EN MARCHA.

11.1       Aceptación Provisional.

11.1.1   Las distintas etapas del Proyecto serán entregadas por separado. A la finalización de una etapa cualquiera, EL CONTRATISTA  informará a  LA CORPORACIÓN y le formulará una citación a fin de que efectúe la Aceptación Provisional correspondiente. Para tal fin, se efectuará una inspección por intermedio de un experto de LA CORPORACIÓN y uno de EL CONTRATISTA, con el propósito de detectar posibles deficiencias o fallas.

11.1.2   EL CONTRATISTA formulará su citación por escrito a  LA CORPORACIÓN  para la recepción parcial de las obras ejecutadas, con no menos de quince (15) días calendarios de anticipación. Esta citación deberá estar debidamente recibida por LA CORPORACION, y si ésta (LA CORPORACION) no se hace presente en el acto de recepción y no justifica por escrito su ausencia, EL CONTRATISTA procederá a realizar una segunda convocatoria o citación a LA CORPORACION, con un plazo no menor de siete (7) días calendarios. Si LA CORPORACION no se hace presente para  el acto de recepción en esta segunda convocatoria o citación, y no justifica por escrito su ausencia, EL CONTRATISTA podrá efectuar la inspección por su cuenta, elaborará un acta en ausencia de LA CORPORACION, y dicha acta tendrá la misma validez como si hubiese sido elaborada conjuntamente con LA CORPORACION. Una copia in-extenso de esta Acta deberá ser notificada a LA CORPORACION vía un acto de alguacil.

11.1.3   Si LA CORPORACION se hace presente en el acto de recepción parcial de las obras ejecutadas, y si no se detectan fallas o defectos de construcción, las partes contratantes procederán de inmediato a elaborar un Acta Conjunta de Entrega. Las fallas o defectos de construcción, en cuanto sean de responsabilidad de   EL CONTRATISTA, serán registrados en un anexo y serán subsanados por EL CONTRATISTA en un plazo que deberá ser estipulado en cada caso de común acuerdo de las partes contratantes. Una vez las fallas o defectos hayan sido corregidos por EL CONTRATISTA, se procederá a la firma del Acta de Aceptación Provisional correspondiente. La emisión del Acta de Aceptación Provisional de los equipos electromecánicos e hidromecánicos instalados en la central hidroeléctrica del Proyecto se realizará luego de que dichos equipos instalados en la referida central hidroeléctrica operen durante cuarenta y cinco (45) días calendarios de manera satisfactoria y bajo todas las condiciones normales de operación y cualquier defecto de fabricación o instalación que pudiese presentarse haya sido corregido por EL CONTRATISTA y recibido a satisfacción por parte de                  LA CORPORACIÓN.

11.1.4   El Acta de Aceptación Provisional estará firmada por  LA CORPORACIÓN representada por el Encargado de la Unidad Ejecutora del Proyecto o cualquier otra persona autorizada a tales efectos, y por un representante autorizado de  EL CONTRATISTA.

11.2       Puesta en Marcha.

11.2.1   EL CONTRATISTA entregará a LA CORPORACIÓN una propuesta para efectuar la puesta en marcha de los equipos hidromecánicos e hidroeléctricos, con anticipación no menor de treinta (30) días calendarios. Esta propuesta deberá ser aprobada en un plazo de quince (15) días calendarios o ser devuelta a EL CONTRATISTA con objeciones justificadas; de lo contrario, se entenderá que la propuesta fue aprobada. El procedimiento aplicable para la citación a la puesta en marcha conjunta es análogo al descrito en el Artículo 11.1 para la Aceptación Provisional.

11.2.2   La puesta en marcha tiene por objeto comprobar que la eficiencia de los equipos hidromecánicos e hidroeléctricos se corresponde con las Especificaciones Técnicas a que hace referencia el ARTÍCULO CUARTO del presente Contrato y que los equipos electromecánicos e hidromecánicos instalados en la central hidroeléctrica del Proyecto, no presenten defectos de fabricación de instalación.

11.2.3   Si al momento de efectuar la puesta en marcha, por causas ajenas a                           EL CONTRATISTA,  no se dispone del caudal de agua requerido o no es posible alimentar la red de distribución de LA CORPORACIÓN,  esto no será obstáculo para la recepción del Proyecto Hidroeléctrico Palomino. Las pruebas de potencia y eficiencia de las turbinas que no hayan sido posibles realizar por no disponer de suficiente caudal de agua, serán realizadas por EL CONTRATISTA sin costo adicional, cuando el caudal de agua requerido para  tales pruebas esté disponible.

11.3       Aceptación Final.

              Si la aceptación provisional y la puesta en marcha, según los acápites precedentes, han sido efectuados satisfactoriamente, LA CORPORACIÓN deberá expedir en el plazo de quince (15) días calendarios el Certificado de Aceptación Final y entregarlo a EL CONTRATISTA. Este Certificado de Aceptación Final estará firmado por        LA CORPORACIÓN representada por el Encargado de la Unidad Ejecutora del Proyecto o cualquier otra persona autorizada a tales efectos y por un representante autorizado de EL CONTRATISTA.

 

En el caso de estructuras u obras que no requieran de un procedimiento de Puesta en Marcha, LA CORPORACION deberá expedir el Certificado de Aceptación Final de dichas estructuras, en el plazo de quince (15) días calendario después de la fecha del Acta de Aceptación Provisional correspondiente.

 

 

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: GARANTIAS.

12.1       EL CONTRATISTA garantiza a LA CORPORACIÓN que el Proyecto será ejecutado según los documentos establecidos en el ARTÍCULO CUARTO del presente Contrato y sus Anexos; y de conformidad con las normas técnicas vigentes en la República Dominicana, comprometiéndose a corregir fallas y defectos que sean imputables a EL CONTRATISTA, dentro del período de garantía, en los plazos acordados entre las partes para cada caso individual.

12.2       El período de garantía es de doce (12) meses a partir de la fecha de emisión del Acta de Aceptación Final. En ningún caso el vencimiento del período de garantía podrá exceder la fecha de término del período determinado por el plazo que se establezca según el Programa de Construcción del Artículo Cuarto del presente Contrato, más dieciséis (16) meses adicionales. Si por razones no imputables a EL CONTRATISTA, o razones de Fuerza Mayor, el Proyecto en su ejecución sufre retrasos, las extensiones de plazo derivadas de esta situación serán añadidas al período establecido en el Programa de Construcción.

 

ARTICULO  DECIMO TERCERO: LIQUIDACIÓN DE DAÑOS.

13.1             Por cada día completo de retraso que tenga EL CONTRATISTA, por razones imputables a EL CONTRATISTA, en entregar el Proyecto terminado según el último Programa de Construcción aprobado por LA CORPORACION, EL CONTRATISTA pagará una liquidación de daños con un valor diario equivalente a VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 (US$ 20,000.00) El monto total acumulado por concepto de Liquidación de Daños, no podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto ejecutado del presente Contrato. El plazo del Programa de Construcción que formará parte del Anexo 1, se inicia luego de que se cumplan con las condiciones establecidas en los Artículos 5.2, 5.9 (primer párrafo), y 15.1 del presente Contrato.

13.2             En caso de que EL CONTRATISTA finalice la construcción, suministro e instalación de los equipos y  de la Puesta en Marcha  del Proyecto antes del plazo especificado en el ARTICULO DECIMO SEXTO del presente Contrato, LA CORPORACION negociara un bono con EL CONTRATISTA,en base a los gastos de operación y mantenimiento del campamento y de los gastos de administración del contrato que queden pendientes de ejecución.

 

 

 

ARTICULO DECIMO CUARTO: IMPACTO AMBIENTAL.

14.1       El monto del presente Contrato incluye valores para la realización de trabajos complementarios por un monto de US$3,522,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100) los cuales figuran dentro de la provisión de fondos bajo la denominación Obras Complementarias Ambientales que figura en el Artículo 7.3 del presente Contrato, referentes a las recomendaciones que pudieran surgir de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Este valor de contingencia es una suma provisional. El monto de estos trabajos complementarios será negociado entre LA CORPORACIÓN y EL CONTRATISTA, en caso de que sean requeridos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

14.2       EL CONTRATISTA se compromete a observar cualquier recomendación que surja del Estudio de Impacto Ambiental y/o de la Licencia Ambiental a ser emitida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo relativo a las labores de trabajo durante la construcción del Proyecto.

Este compromiso y sus responsabilidades pasarán a LA CORPORACION en el momento de la Aceptación Final que se contempla en el numeral 11.3 del  ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO del presente Contrato.

 

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: VIGENCIA.

15.1       Este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que se cumplan todas las condiciones descritas a continuación:

A)                    Formalización, entrada en vigor y disposición efectiva de los fondos provenientes de los Contratos de Préstamo entre las Entidades Prestamistas y el Estado Dominicano, debidamente aprobados por el Congreso Nacional;

B)                    Aceptación de la oferta presentada por EL CONTRATISTA luego de concluido el   Estudio Revisado;

 

C)                    Firma del Addendum correspondiente donde se establecerá el monto definitivo del Contrato, con base en el Estudio Revisado y Oferta Técnico Económica a que hace referencia el ARTÍCULO CUARTO;

D)                    Recepción del anticipo descrito en el ARTICULO NOVENO del presente Contrato;

E)                    Pago de la Legalización Notarial del Contrato; y,

F)                     Entrega por parte de LA CORPORACIÓN a EL CONTRATISTA de los terrenos donde se construirá el Proyecto; en este caso, EL CONTRATISTA podrá aceptar, bajo un acuerdo entre las partes, que se inicien las Obras paralelamente al proceso de liberación de terrenos que interfieren con el desarrollo del Proyecto, pero sin que se produzcan los efectos de las multas previstas en el Contrato relacionadas a plazos.  

              Una vez cumplidas todas y cada una de estas condiciones, se firmará el Acta de Inicio del Contrato entre las Partes.

15.2       Si el presente Contrato no entrara en vigencia por no cumplirse la condición descrita en el ítem A anterior, EL CONTRATISTA no podrá reclamar a LA CORPORACION, ningún pago o reconocimiento de gastos incurridos antes de la entrada en vigencia del presente Contrato. De igual manera, LA CORPORACIÓN no podrá reclamar a EL CONTRATISTA ningún pago o reconocimiento de gastos incurridos antes de la entrada en vigencia del presente Contrato, en consecuencia el presente Contrato será nulo.

ARTICULO DECIMO SEXTO: DURACION.

16.1      El presente Contrato entrará en vigencia como se define en el ARTICULO DECIMO QUINTO de este Contrato y tendrá una duración hasta la finalización del servicio, según el plazo del Programa de Construcción que figurará en el Anexo 1, el cual se iniciará luego de que se cumplan las condiciones establecidas en los Artículos 5.2, 5.9 y 15.1 del presente Contrato.

 

16.2       La duración para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, podrá ser extendida por las Partes, por un período razonable requerido para la ejecución del Proyecto, tomando en consideración algún caso de Fuerza Mayor según el   ARTICULO DECIMO OCTAVO; de enmienda o de circunstancias que no puedan preverse, pero en ningún caso ese período será inferior a la existencia de las circunstancias de la Fuerza Mayor, tiempo requerido por enmienda o por circunstancias que no puedan preverse, previo Acuerdo por escrito de ambas Partes.                          EL CONTRATISTA se compromete a obtener la aprobación de las Entidades Prestamistas para la extensión del período de desembolso de los Acuerdos, en caso de que sea necesario.

Serán causales de extensión de plazo de construcción, las siguientes:

 

a)            Demora en la obtención de los permisos de importación;

b)            Demoras comprobadas por LA CORPORACIÓN producidas por desabastecimiento sostenido de materiales e insumos;

c)            Demora producida por problemas en la liberación de los terrenos donde se construirá el Proyecto;

d)            Otras Demoras atribuibles a LA CORPORACION que afecten el cronograma de ejecución último aprobado por LA CORPORACION;

e)            Suspensión del presente Contrato, según lo establecido en los ARTÍCULOS DÉCIMO OCTAVO y DÉCIMO NOVENO del presente Contrato.

 

EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar una extensión de plazo en los casos que las causales indicadas afecten el Programa de Construcción que formará parte del Anexo 1 indicado en el ARTÍCULO CUARTO del presente Contrato, para lo cual se seguirá el procedimiento descrito en este acápite.

 

Una vez ocurrida la causal que motiva la extensión de plazo, EL CONTRATISTA comunicará a la Unidad Ejecutora las circunstancias que la originan y sus efectos sobre el último Programa de Construcción sometido por EL CONTRATISTA y aprobado por LA CORPORACION. Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la culminación de la causal, EL CONTRATISTA podrá solicitar la extensión de plazo, acompañando en cada caso los documentos justificativos correspondientes. La Unidad Ejecutora, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendarios después de haber recibido la solicitud de EL CONTRATISTA, emitirá un pronunciamiento sustentando las razones que motiven la aprobación o rechazo (total o parcial), de la solicitud de EL CONTRATISTA.

 

Si dentro del plazo estipulado de quince (15) días calendarios, la Unidad Ejecutora no ha aprobado ni rechazado la solicitud de EL CONTRATISTA, ésta se considerará tácitamente aprobada.

 

En el caso de que sea aprobada la solicitud de EL CONTRATISTA, de forma expresa o tácita, la Unidad Ejecutora, en un plazo de tres (3) días calendarios, deberá elevar la documentación pertinente a la instancia pertinente de LA CORPORACION, la cual dispondrá de un plazo de quince (15) días calendarios para su aprobación.

 

Los días de extensión de plazo aprobados deberán ser compatibles con la Reprogramación del Programa de Construcción que EL CONTRATISTA debe presentar, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la aprobación  de la extensión por parte de LA CORPORACION. Esta reprogramación anulará y reemplazará a la anterior y tendrá validez para todos los efectos contractuales.

 

EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le reconozcan los mayores costos indirectos derivados de la extensión del plazo de ejecución de las Obras y Trabajos, los cuales serán calculados en base al desglose de los gastos generales aplicables ofertados por EL CONTRATISTA.

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: FIANZAS, SEGUROS Y GARANTÍAS.

FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO.

17.1       Una vez firmado el Addendum al  presente Contrato con la Oferta Técnico Económica  y a más tardar sesenta (60) días a partir de la vigencia del mismo, según lo establecido en el ARTICULO DECIMO QUINTO, EL CONTRATISTA presentará una Fianza de Fiel Cumplimiento otorgada por una empresa de seguros aprobada por LA CORPORACIÓN y domiciliada en la República Dominicana, como Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Contrato. El monto de esta fianza será de cinco por ciento (5%) del Monto Total de Construcción. Dicha fianza deberá ser, en forma y contenido, acordado mutuamente y permanecerá vigente hasta la terminación del presente Contrato. La vigencia de la Fianza de Fiel Cumplimiento deberá ser válida hasta la fecha de la Aceptación Final del Proyecto por parte de LA CORPORACION.

FIANZA DE GARANTÍA DE ANTICIPO.

17.2       A los treinta (30) días calendarios después de recibir el anticipo estipulado en el ARTICULO NOVENO del presente Contrato, EL CONTRATISTA presentará una Fianza de Garantía de Anticipo, por el cien por ciento (100%) del monto del Anticipo estipulado según el ARTICULO NOVENO del presente Contrato, la cual irá decreciendo con la amortización del Anticipo en cada factura correspondiente a los Certificados Mensuales de Avance de Obra. La fianza deberá ser otorgada por una Compañía de Seguros aprobada por LA CORPORACIÓN, a satisfacción de LA CORPORACIÓN.

FIANZA DE CONSERVACION DE OBRA.

17.3             EL CONTRATISTA antes del vencimiento de la Fianza de Fiel Cumplimiento, deberá otorgar a favor de LA CORPORACION, una Fianza de Conservación del Proyecto emitida por una compañía de seguros aprobada por LA CORPORACION. Esta Fianza será por un valor equivalente al 3 por ciento (3%) de la suma a que ascienda la liquidación del Monto Total de Construcción del presente Contrato, que incluye construcción de obras civiles, suministro, instalación, pruebas y puesta en marcha, debiendo mantener su vigencia durante el Período de Garantía, según se establece en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO del presente Contrato.

SEGUROS.

17.4       A los treinta (30) días calendarios de la entrada en Vigencia del presente Contrato, según está establecido en el ARTICULO DÉCIMO QUINTO, EL CONTRATISTA mantendrá y obtendrá vigente por su propia cuenta, seguros por las propiedades descritas más abajo, con una empresa de seguros aprobada por                            LA CORPORACION y domiciliada en la República Dominicana. EL CONTRATISTA deberá asegurar las propiedades, el personal a utilizar y materiales cubiertos por el presente Contrato contra todo riesgo o daño que pueda surgir y por los cuales sea responsable bajo los términos del presente Contrato y de forma tal que                  LA CORPORACION y EL CONTRATISTA estén cubiertos por este seguro contra daños o pérdidas hasta que se haya producido la Aceptación Final tal y como se encuentra descrita en el Acápite 11.3 del presente Contrato.

17.5       Las propiedades por asegurarse deberán incluir las siguientes, sin limitarse necesariamente a ello:

 

a)                     Daños a la obra durante el período de ejecución hasta la fecha de Puesta en Marcha y cualquier gasto adicional y/o incidental relacionado con la restauración o reparación de cualquier pérdida o daño, incluyendo el costo para demoler y retirar cualquier parte de la obra;

 

b)                     El valor total de los materiales, equipo permanente, campamento de construcción y el equipo traído al sitio y requerido para la obra.

17.6       A los treinta (30) días de la entrada en Vigencia del presente Contrato,                     EL CONTRATISTA obtendrá y mantendrá vigente por su propia cuenta, hasta la Aceptación Final de la obra, un seguro para pérdidas de hasta US$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100), o su equivalente en Pesos Dominicanos, con una empresa de seguros aprobada por LA CORPORACION y domiciliada en la República Dominicana, para cubrir todas las propiedades del Proyecto que puedan dañarse por una o varias ocurrencias de avenidas extraordinarias del río durante el período de construcción.

17.7       EL CONTRATISTA debe obtener y mantener una póliza de seguro de Responsabilidad Civil en la que LA CORPORACIÓN debe figurar conjuntamente como asegurado, que ascienda por lo menos a US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100) o su equivalente en Pesos Dominicanos, con una empresa de seguros aprobada por LA CORPORACIÓN y domiciliada en la República Dominicana, por una o más personas y de un importe por lo menos de US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100) o su equivalente en Pesos Dominicanos, para uno o más casos, cuando se trate de daños a la propiedad.

17.8       EL CONTRATISTA facturará a LA CORPORACIÓN el importe de todas estas fianzas,   seguros, y valores deducibles de las pólizas de seguros en caso de que existieran, aplicando un coeficiente multiplicador de un diez por ciento (10%) a las facturas presentadas por la compañía de seguros.

17.9       Las copias certificadas de las pólizas de seguros contra Daños y Responsabilidad Civil,  respectivamente, deben estar en poder de LA CORPORACIÓN en un plazo de  sesenta (60) días después de la entrada en vigencia del presente Contrato según lo establecido en el  ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO del presente Contrato.

GARANTÍAS COMERCIALES Y TÉCNICAS.

17.10    EL CONTRATISTA garantiza el rendimiento de las unidades generadoras (turbinas, generadores, transformadores) de acuerdo a las Especificaciones Técnicas contempladas en el ARTÍCULO CUARTO del presente Contrato, con relación a la cantidad especificada de agua. EL CONTRATISTA pagará una liquidación de daños por un monto de  US$1,000.00 (MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100) por cada Kw. de salida medido a la salida de los transformadores menos que lo garantizado, hasta un máximo de US$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100). En caso de que EL CONTRATISTA tenga que cambiar las unidades de generación especificadas, EL CONTRATISTA someterá una nueva curva de rendimientos garantizada de las unidades de generación, las cuales deberán ser aprobadas por LA CORPORACION.

17.11    EL CONTRATISTA no se hace responsable ni garantiza los datos hidrológicos, los cuales serán suministrados por LA CORPORACIÓN a partir de la información disponible en el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), ni tampoco se hace responsable por los datos hidrológicos, hidráulicos,  de generación y  de diseño conceptual y otros parámetros entregados por LA CORPORACIÓN.

17.12    EL CONTRATISTA entregará a LA CORPORACIÓN la totalidad de las garantías comerciales y técnicas procedentes de los proveedores, y las obligaciones de            EL CONTRATISTA se limitan, además de las previstas en este Contrato, a esas mismas garantías y a la coordinación de las citaciones y procedimientos al respecto.

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO: FUERZA MAYOR.

18.1               Estarán exentos de responsabilidades por pérdidas, daños, incumplimiento o mora, en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, cualquiera de las Partes contratantes, por causa de Fuerza Mayor, conforme al concepto que de ellas da el Código Civil de la República Dominicana y todos los hechos que revisten el carácter de inevitables e imprevisibles o que previstos, no hayan podido ser evitados, sin mediar culpa del que alegue la Fuerza Mayor. Adicionalmente, a los efectos de este Contrato, Fuerza Mayor comprenderá cualquier evento que no pueda ser evitado en forma razonable y que esté mas allá del control de EL CONTRATISTA incluyendo en forma enunciativa y no taxativa, guerra, motines, acciones terroristas, desórdenes civiles o laborales, terremotos, tormentas, huracanes, inundaciones u otras condiciones adversas del clima, huelgas, o cualquier acción u omisión por parte del Gobierno de la República Dominicana que impida la ejecución del Proyecto.

18.2       En caso de Fuerza Mayor que impidiese el suministro de los bienes o los servicios o el avance de las obras, EL CONTRATISTA informará a LA CORPORACIÓN y se acordará la suspensión temporal del Contrato, obligándose LA CORPORACIÓN a aprobar los pagos de las facturas por los servicios prestados y suministros recibidos hasta la fecha de interrupción del trabajo por tal caso fortuito o Fuerza Mayor. En caso de suspensión temporal, el plazo del presente Contrato se prorrogará consecuentemente por un período igual al término de la interrupción, y se reiniciará el suministro de los bienes y servicios bajo los términos mutuamente acordados en este Contrato. Igualmente, LA CORPORACIÓN aprobará los costos de paralización, desmovilización y removilización del personal y equipo afectado.

18.3       Si la causa de Fuerza Mayor que impidiera a EL CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones se prolongara durante un lapso de más de seis (6) meses dentro de la duración del Contrato, cualquiera de las partes, mediante simple notificación por escrito y sin necesidad de intervención judicial alguna, podrá dar por terminado el Contrato, obligándose LA CORPORACIÓN a autorizar el desembolso de las sumas adeudadas, debidamente comprobadas y aceptadas por                              LA CORPORACIÓN, hasta la fecha de terminación por causa de Fuerza Mayor, siguiendo con lo establecido en el Articulo 19.5 del presente Contrato.

18.4       En caso de que eventos asociados a Fuerza Mayor requieran de cambios y o trabajos adicionales no contemplados en el Estudio Revisado y/o documentos del presente Contrato, estos trabajos deberán ser aprobados previamente por            LA CORPORACIÓN, siguiendo con lo establecido en el Articulo 6.21 del presente Contrato.

ARTICULO DECIMO NOVENO: SUSPENSION Y TERMINACION DEL CONTRATO.

19.1       LA CORPORACIÓN tendrá derecho a suspender este Contrato o sus partes en caso de las siguientes causas:

A.          Incumplimiento de EL CONTRATISTA de una de las obligaciones esenciales previstas en este Contrato, siempre y cuando dicho incumplimiento no fuese iniciado a subsanar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en la que LA CORPORACIÓN alegue el incumplimiento y así se lo haya notificado por escrito a EL CONTRATISTA.

B.          Suspensión de cualquiera de los Acuerdos por parte de las              Entidades Prestamistas.

19.2       EL CONTRATISTA  tendrá derecho a suspender este Contrato o sus partes en caso de las siguientes causas:

A.          Incumplimiento de LA CORPORACIÓN de una de las obligaciones esenciales previstas en este Contrato, especialmente por falta de pagos de las facturas aprobadas por LA CORPORACION y no pagadas por las                 Entidades Prestamistas, dentro de los plazos establecidos en los Contratos de Financiamiento firmados entre El Estado Dominicano y las                 Entidades Prestamistas, siempre y cuando dicho incumplimiento no fuese subsanado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que EL CONTRATISTA alegue el incumplimiento del pago por parte de las Entidades Prestamistas, y así se lo haya notificado por escrito a               LA CORPORACIÓN.

B.          Suspensión de cualquiera de los Acuerdos por parte de las             Entidades Prestamistas.

C.          Retraso y falta de pago comprobados de facturas aprobadas por                         LA CORPORACIÓN y no pagadas por las Entidades Prestamistas por incumplimiento del Estado Dominicano en los pagos de cuotas de financiamientos anteriores con las Entidades Prestamistas.

19.3       LA CORPORACIÓN tendrá derecho a dar por terminado este Contrato por las siguientes causas:

A.          Incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato, siempre y cuando dicho incumplimiento no fuese subsanado dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha en la que LA CORPORACIÓN alegue el incumplimiento y así se lo haya notificado por escrito a EL CONTRATISTA.

B.          Si EL CONTRATISTA se encontrase en insolvencia, impedimento judicial de pagos, estado de atraso o quiebra, aunque no conste en la resolución judicial.

C.          Si cualquiera de los Acuerdos se da por terminado.

D.          La suspensión o terminación del presente Contrato no afectará el pago de las facturas aprobadas por LA CORPORACION en cualquier fecha previa a la suspensión o terminación de este Contrato.

19.4       EL CONTRATISTA tendrá derecho a dar por terminado este Contrato por las siguientes causas:

A.          Incumplimiento por parte de LA CORPORACION de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato, siempre y cuando dicho incumplimiento no fuese subsanado dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha en la que EL CONTRATISTA alegue el incumplimiento y así se lo haya notificado por escrito a LA CORPORACION.

 

B.          Si LA CORPORACION se encontrase en insolvencia, impedimento judicial de pagos, estado de atraso o quiebra, aunque no conste en la  resolución judicial.

C.          Si cualquiera de los Acuerdos se da por terminado, debiendo                      EL CONTRATISTA someter a LA CORPORACIÓN una carta de las Entidades Prestamistas donde se notifique la terminación de los Acuerdos.

D.    La suspensión o terminación del Contrato no afectará el pago de las facturas aprobadas por LA CORPORACION en cualquier fecha previa a la suspensión o terminación de este Contrato.

19.5       En caso de terminación definitiva del presente Contrato antes de que el Proyecto sea ejecutado en su totalidad, y se produjera la Puesta en Marcha del mismo,                            LA CORPORACION y EL CONTRATISTA, harán una evaluación de las obras ejecutadas hasta el momento de la terminación definitiva, así como de los posibles equipos que estén en proceso de fabricación y de las instalaciones y acopios en marcha y se determinará el costo total ejecutado, tomando como base los precios unitarios de la Lista de Cantidades y Precios del Contrato, incluyendo además los costos de desmovilización de EL CONTRATISTA y el lucro cesante derivado de la terminación por causas atribuibles a LA CORPORACION. Una vez establecido y acordado el precio de la obra ejecutada al momento de la terminación definitiva del presente Contrato, se determinará la diferencia entre los pagos recibidos por EL CONTRATISTA hasta la fecha de terminación definitiva del presente Contrato. Si los pagos realizados por LA CORPORACION a EL CONTRATISTA resultan inferiores al monto ejecutado a la fecha de la terminación definitiva, la diferencia deberá ser pagada por LA CORPORACION a EL CONTRATISTA, a través de los recursos obtenidos de las Entidades Prestamistas, o con recursos propios de LA CORPORACION. Si por el contrario, EL CONTRATISTA ha recibido más dinero en pagos que el monto ejecutado en obras al momento de la terminación definitiva,  EL CONTRATISTA deberá pagar a LA CORPORACION la diferencia.

 

19.6       Toda factura aprobada por LA CORPORACION que EL CONTRATISTA no pueda cobrar de las Entidades Prestamistas, porque los fondos de los Acuerdos se hayan agotado o porque los Acuerdos hayan terminado, será pagada en forma directa por LA CORPORACIÓN.

 

ARTICULO VIGESIMO: SUBCONTRATACION Y CESIÓN.

 

20.1       Es convenido expresamente que ninguna de las partes podrá ceder o traspasar de manera alguna los derechos u obligaciones derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, salvo que LA CORPORACIÓN como resultado de la aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01, traspase todas las responsabilidades del área hidroeléctrica a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), que dicha Ley crea. En caso de que             LA CORPORACIÓN realice el traspaso del presente Contrato a EGEHID, EGEHID asumirá todas las responsabilidades y obligaciones estipuladas en el presente Contrato.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: CONTROVERSIAS.

21.1             Cualquier reclamación que surja con motivo de la interpretación o ejecución del presente Contrato será solucionada por mutuo acuerdo entre Las Partes, y si no procediera así, será dilucidada de conformidad con lo establecido en los reglamentos de la Cámara Internacional de Comercio con sede en Paris, Francia. El arbitraje será realizado en Paris, Francia, o en la República Dominicana si Las Partes así lo acordaren, por un Comité de Arbitraje compuesto por tres (3) árbitros, los cuales serán nombrados según el reglamento de la Cámara Internacional de Comercio con sede en Paris, Francia. Las normas del procedimiento de arbitraje serán dictadas por el propio Comité de Arbitraje. Las Partes aceptarán el veredicto emanado del Comité de Arbitraje como un fallo definitivo.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: NOTIFICACIONES.

22.1       Cualquier solicitud o notificación requerida entre las Partes, deberá constar por escrito y a la dirección que se describe a continuación, a menos que se acuerde de otro modo:

CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE)

(LA CORPORACIÓN)

 

Av. Independencia Esq. Calle Fray Cipriano de Utrera

Centro de los Héroes

Santo Domingo, D. N.

Tel.:     (809) 533-3387

Fax:     (809) 533-7204

 

 

CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.

 

(EL CONTRATISTA)

Av. Gustavo Mejía #106

Torre Piantini Suite 201

Santo Domingo D.N.

Tel.: (809)-548-6462

Fax: (809)-548-8070

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.

23.1       A petición de una de las partes, cualquier conflicto derivado del presente Contrato o relacionado con el mismo que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo por las partes en conflicto, o por arbitraje de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 21.1 del presente Contrato, será decidido por los tribunales ordinarios u otros tribunales competentes según la legislación de la República Dominicana.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: CUMPLIMIENTO DE LEYES.

24.1       EL CONTRATISTA cumplirá con todas las leyes y regulaciones nacionales, provinciales y municipales relacionadas con sus respectivas obligaciones, de conformidad con este Contrato.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: ANEXOS DEL CONTRATO

25.1       Formarán parte integrante del Contrato de Construcción luego de la firma del Addendum correspondiente, los siguientes Anexos:

 

Anexo 1:             Oferta Técnico Económica

Anexo 2:             Estudio Revisado

 

La clasificación jerárquica de la validez de los documentos del presente Contrato, deberá interpretarse en el siguiente sentido:

 

-                Las disposiciones contenidas en el presente Contrato y las modificaciones que se suscriban prevalecerán sobre cualesquiera disposición que les sea contraria.

 

-                Las disposiciones contenidas en la Oferta Técnico Económica prevalecerán sobre las contenidas en el Estudio Revisado.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: UNICO ACUERDO VALIDO.

26.1      Este Contrato constituye el único acuerdo válido entre las partes, en lo que respecta a su contenido global para la ejecución del mencionado Proyecto. Este Contrato no puede ser modificado ni verbalmente ni por representación y podrá únicamente rectificarse por medios legales aceptables y por el representante autorizado de cada una de las partes.            

ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO: ENMIENDAS O ADDENDUMS.

27.1      Las partes podrán por causas justificadas y en beneficio del desarrollo del Proyecto, modificar de común acuerdo por escrito el presente Contrato. En este sentido las partes podrán celebrar con posterioridad a este Contrato acuerdos o convenios necesarios para aclarar o modificar el contenido del mismo o para determinar cualquier circunstancia no prevista en el presente Contrato.

27.2      En caso que sea necesario adicionar componentes que no estén cubiertos bajo el presente Contrato, EL CONTRATISTA presentará los presupuestos y prórroga del plazo de ejecución estimado de los mismos, los cuales una vez revisados y aceptados por LA CORPORACIÓN se someterán mediante acuerdo suplementario o Addendum al presente Contrato.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: CONDICIONES ESPECIALES.

28.1            EL CONTRATISTA dispondrá de un período de SEIS (6) meses, a partir de la fecha de firma del presente Contrato, para presentar una oferta de financiamiento en firme de Entidades Prestamistas sustentada por una carta compromiso de las agencias de crédito de exportación y por cualquier otra agencia, institución u organismo del País de procedencia del financiamiento, que cumpla con las condiciones exigidas por el Estado Dominicano. La oferta de financiamiento deberá cubrir todo el costo del presente Contrato.

28.2         En el caso de que en el plazo establecido en el Articulo 28.1 a EL CONTRATISTA no le haya sido posible presentar una oferta definitiva de financiamiento, y tras la comprobación por parte de LA CORPORACIÓN de que EL CONTRATISTA tiene encaminado el proceso de gestión del financiamiento, LA CORPORACIÓN podrá otorgar a EL CONTRATISTA un nuevo plazo para la entrega de la oferta de financiamiento en firme. Este nuevo plazo será acordado entre LAS PARTES.

28.3             Si EL CONTRATISTA no cumple con lo establecido en los Artículos 28.1 y 28.2, el presente Contrato será nulo, y en este caso, EL CONTRATISTA no podrá reclamar a LA CORPORACION, ningún pago o reconocimiento de gastos incurridos. De igual manera, LA CORPORACIÓN no podrá reclamar a EL CONTRATISTA ningún pago o reconocimiento de gastos incurridos antes de la entrada en vigencia del presente Contrato.

En fe de lo anterior se firma el presente CONTRATO en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y para un mismo efecto, en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los Catorce (04) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005).

 

CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS                  CONSTRUCTORA NORBERTO

         ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE)                                         ODEBRECHT S.A.

 

 

       _____________________________                              ____________________________

         ING. RHADAMÉS SEGURA                                          ERNESTO SA VIEIRA BAIARDI

            Secretario de Estado                                                             Director

         Vicepresidente Ejecutivo

                                                                                     __________________________

                                                                                              HEITOR DE A. AZEVEDO

                                                                                                           Director

Yo,    ,………………………………………… Abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que aparecen al pie del presente documento, fueron puestas de manera libre y voluntaria, en mi presencia, por los señores  RHADAMES SEGURA, ERNESTO SA VIEIRA BAIARDI y HEITOR DE ABREU AZEVEDO, de calidades anotadas, quienes me indicaron ser esas las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Catorce (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).

 

_________________________

NOTARIO PUBLICO