CORPORACION
DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE)
CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DEL
PROYECTO
HIDROELECTRICO PALOMINO
CONTRATO DE CONSTRUCCION DEL PROYECTO
HIDROELECTRICO PALOMINO
E N T R E:
De una parte,
Y por otra parte, CONSTRUCTORA
NORBERTO ODEBRECHT S.A., sociedad comercial
constituida bajo las leyes de
P R E A M B U L O
POR CUANTO: El Estado Dominicano viene implementando una
política energética a nivel nacional, cuyo objetivo es el desarrollo de
proyectos de generación eléctrica necesarios para atender la demanda de energía
en
POR CUANTO: Dentro de los alcances de la política energética,
el Estado Dominicano tiene la intención de ejecutar el Proyecto Hidroeléctrico
Palomino, con una capacidad instalada de 99 MW, ubicado en Boca de los Ríos,
mediante el aprovechamiento de las aguas del río Yaque del Sur.
POR CUANTO: Con
fecha de 01 de diciembre del 2004, EL CONTRATISTA presentó a
POR CUANTO: Con carta VPE
3378, de fecha 15 de diciembre del 2004,
POR CUANTO:
VISTA:
VISTA: La Resolución No. 51, del Consejo de Administración de
POR TANTO: Y en el entendido que el preámbulo anterior forma parte
integral del presente Contrato, las Partes, libres y voluntariamente:
HAN
CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
1.1 Los términos definidos de
aquí en adelante tendrán el siguiente significado, tanto en plural como en singular, en tiempos presentes y futuros.
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Contrato, debe entenderse que se refiere a las disposiciones
contenidas en el presente documento acordado.
1.2
1.3 EL
CONTRATISTA: significa la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., sociedad comercial
constituida bajo las leyes de
1.4 Programa,
Proyecto: significa los objetivos y componentes de trabajo comprendidos en
este Contrato y sus documentos,
conforme se definen en los ARTÍCULOS CUARTO y VIGÉSIMO QUINTO del
presente Contrato y en los anexos
que formarán parte del programa de
ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Palomino.
1.5 Bienes:
significa todos aquellos equipos, materiales e insumos relacionados con el Proyecto
y cuya procura y suministro estarán a cargo de EL CONTRATISTA.
1.6 Instalaciones:
significa todo el montaje de equipos y las construcciones necesarias para el
funcionamiento del Proyecto, que
ejecutará EL CONTRATISTA bajo los términos del presente Contrato,
1.7 Servicios
de Ingeniería de Detalle: significa la elaboración de planos y diseños de
detalle para el Proyecto, que EL
CONTRATISTA suministrará durante su ejecución, bajo los términos y condiciones del presente Contrato
y sus documentos descritos en el ARTÍCULO CUARTO y anexos. Estos
planos y diseños de detalle deberán ser aprobados por el CONSULTOR.
1.8 Acuerdos:
son los contratos de préstamo que firmarán el Estado Dominicano y las Entidades
Prestamistas para el financiamiento del Proyecto.
1.9 Entidades
Prestamistas: significan las entidades bancarias
que suscribirán los Acuerdos con el Estado Dominicano.
1.10 Costos
Locales: significa los gastos
que se incurran en
1.11 Estudios
Previos: significa la documentación elaborada por SWECO de fecha Julio de 1989, que contiene los fundamentos técnicos
y premisas básicas que sustentan la prefactibilidad del Proyecto Hidroeléctrico
Palomino.
1.12 Estudio Revisado: significa la revisión y actualización de los Estudios
Previos que será realizada por
1.13 EL CONSULTOR significa la compañía contratada por
1.14 Oferta Técnico Económica: significa el documento que EL CONTRATISTA elaborará con base en el
Estudio Revisado que será entregado por
1.15 Obras y Trabajos: Son las
realizaciones permanentes o provisionales que han de ejecutarse de acuerdo a
1.16 Sitio de
1.17 Unidad Ejecutora: será
la entidad representante de
1.18 Servicios o Trabajos por
Administración: significa la modalidad según la cual, los costos inherentes
a los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, son reembolsados por
1.19
DIRECCION TECNICA. Significa la realización de
todas las actividades relativas a
La organización
y coordinación de los trabajos correspondientes al suministro e instalación de
los equipos, así como la construcción de las infraestructuras del Proyecto
Hidroeléctrico Palomino.
EL CONTRATISTA asumirá, mediante este Contrato, la
responsabilidad de la ejecución del Proyecto. Esto abarcará en general, las actividades de ingeniería de
detalle, el montaje de los equipos y la ejecución de obras de construcción, ya
sea directamente o a través de subcontratistas, y la adquisición de bienes para
el Proyecto. El presente Contrato establece las condiciones bajo
las cuales actuarán
a) El
suministro del personal extranjero y nacional necesario para la ejecución de
las diversas actividades del Proyecto, con excepción del personal para
b) La
procura y suministro de los bienes, materiales e insumos necesarios para la
ejecución, funcionamiento, montaje, pruebas y desarrollo del Proyecto;
c) El
suministro de los Servicios de Ingeniería de Detalle Y
DIRECCION TECNICA.
d) La gestión para la consecución de recursos financieros
requeridos para la ejecución del Proyecto que cubriría el monto total
del presente Contrato, incluyendo los costos de los estudios
geotécnicos, geológicos, hidrológicos y topográficos durante la fase del Estudio
Revisado, y para la realización de
estudios de otro (s ) proyecto (s) hidroeléctrico (s) a ser elegidos por
e) Actualización de Diseño Básico e Ingeniería de
Detalle, y también los costos para la realización del Estudio de Impacto Ambiental.
ARTICULO TERCERO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las
obligaciones que asume a través del presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a:
3.1 Gerencia de Construcción.
EL
CONTRATISTA dispondrá el personal necesario para la ejecución del Proyecto,
y proveerá la gerencia de construcción para la ejecución de las Obras y
Trabajos del Proyecto Hidroeléctrico Palomino.
3.2 Servicios de Ingeniería.
La prestación de los Servicios de
Ingeniería que EL CONTRATISTA suministrará
a
3.3 Adquisición de Bienes.
EL
CONTRATISTA realizará, directamente o a través de los
subcontratistas, todas las adquisiciones y contrataciones requeridas para la
finalización del Proyecto, previa autorización de
3.4 Montaje y Puesta en Funcionamiento.
EL
CONTRATISTA será el responsable de todo el montaje, puesta en
funcionamiento y pruebas que se realicen. Estos trabajos podrán ser realizados
directamente por EL CONTRATISTA, o a
través de subcontratistas, pero la responsabilidad será siempre de EL CONTRATISTA.
3.5 Informes Mensuales.
EL CONTRATISTA presentará a
3.6 Idioma.
El idioma de este Contrato es el Español. En
este sentido, los planos, especificaciones y demás trabajos realizados por EL CONTRATISTA que sean necesarios para
elaborar el Proyecto que se presentará para aprobación, y para la
correcta operación de la planta, serán
redactados en idioma Español; de igual manera todos los documentos integrantes
del Contrato, así como la correspondencia que se cruce entre las partes,
serán entregados en Español y/ó de ser necesario apropiado con leyendas
traducidas al Español, sin ningún costo adicional de traducción para
ARTICULO CUARTO: OFERTA TECNICO ECONOMICA.
Luego de culminado el Estudio Revisado, EL CONTRATISTA
presentará su Oferta Técnica Económica, la misma que deberá incluir como mínimo
los siguientes rubros:
4.1 Alcances
de
4.2 División
de Precio Costo por Componentes de
4.3 Especificaciones
Técnicas del Proyecto y Lista de Cantidades y Precios Unitarios.
4.4 Normas
de Medición y Pago.
4.6 Programa
de Construcción.
Esta
Oferta Técnica Económica, aprobada por
ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES DE
5.1 Suministrar de manera oportuna la
documentación, información y los datos que sean necesarios, de acuerdo con la
programación de obra, para que EL CONTRATISTA cumpla sus obligaciones.
Esta documentación, información y datos no incluye diseños ni planos
constructivos. EL CONTRATISTA tomará esta documentación, información y datos
suministrados por
5.2 Obtener de las autoridades
correspondientes todos los permisos, aprobaciones y autorizaciones para llevar
a cabo los servicios del Proyecto, y entregar a quienes correspondan, de
acuerdo con el Programa de Construcción.
5.3 Asignar
funciones a su Unidad Ejecutora del Proyecto y designar e instruir a
la(s) persona(s) que estará(n)
autorizada(s) para tomar las decisiones necesarias para la cabal ejecución de
este Contrato.
5.4 Autorizar, solicitar u obtener los
permisos para que miembros del personal de EL CONTRATISTA puedan tener acceso a cualquier lugar que fuese
necesario para la ejecución de este Contrato.
5.5 Gestionar la obtención de visas,
licencias, permisos de trabajo y otras aprobaciones impuestas por alguna
autoridad nacional, estatal o municipal en
5.6 Obtener las licencias y cumplir con
todos los trámites necesarios para la importación y la nacionalización de los
bienes, incluyendo sin que constituya limitación, la preparación y presentación
de las declaraciones aduanales y otros documentos necesarios, así como el pago
de impuestos, derechos y otros gastos relacionados con los mismos.
5.7 Efectuar las gestiones y suministrar
información, servicios y materiales enumerados en este Artículo sin costo
alguno para EL CONTRATISTA.
5.8 Tramitar de manera oportuna la
aprobación de las facturas de EL
CONTRATISTA para que éste tramite los pagos ante las Entidades
Prestamistas. Asimismo,
5.9
Asimismo,
Los Eventuales pagos por concepto
de seguridad pública, expropiaciones o derecho de paso, que sean necesarios
para la ejecución del Proyecto serán realizados por EL CONTRATISTA a través de la modalidad de Servicios por
Administración, previa autorización de
5.10
Supervisar todas las labores de fabricación,
construcción, instalación, montaje y pruebas del Proyecto, y aprobar o
rechazar cualquier trabajo realizado por EL CONTRATISTA.
ARTICULO SEXTO:
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
6.1 EL
CONTRATISTA será el único responsable por el personal que utilice en el
cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Contrato y, en
consecuencia, pagará a dicho personal cualesquiera prestaciones,
remuneraciones, e indemnizaciones que puedan corresponderle de conformidad con
la legislación laboral correspondiente.
6.2 EL
CONTRATISTA construirá el Proyecto de acuerdo a
6.3
6.4 En caso
de que
6.5 La responsabilidad total de EL CONTRATISTA para con
6.6 La responsabilidad de EL CONTRATISTA en este Contrato
para sus servicios, será exclusivamente la correspondiente a la responsabilidad
por grave culpa o dolo. Se exime de toda responsabilidad personal a los
empleados de EL CONTRATISTA.
6.7 EL
CONTRATISTA no será responsable por pérdidas o daños amparados en Fuerza
Mayor, según se define en este Contrato.
6.8 EL
CONTRATISTA es el responsable de la elaboración de los planos de la
ingeniería de detalle del Proyecto, para
fines de construcción de las obras civiles e instalación o montaje de
las obras electromecánicas, incluyendo la subestación y línea de transmisión, a
partir de la información contenida en
6.8.1
6.8.2 Si los planos son rechazados total o
parcialmente por
6.8.3 EL
CONTRATISTA no podrá realizar ninguna labor de construcción, instalación o
montaje en el Proyecto, si no cuenta con el plano de ingeniería de
detalle correspondiente debidamente aprobado por
6.8.4 Si EL
CONTRATISTA construye, instala o realiza alguna labor de montaje sin contar
con el plano de ingeniería de detalle aprobado por
6.9 EL
CONTRATISTA es el responsable de la elaboración de los planos “as built”
del Proyecto. Estos planos serán remitidos a
Si los planos son
rechazados, total o parcialmente, por
6.10 EL
CONTRATISTA deberá entregar a
6.11 Con base en los montos de los Certificados Mensuales de Avance
de Obra aprobados, según los procedimientos descritos en el Acápite 9.4
del ARTÍCULO NOVENO del presente Contrato, EL CONTRATISTA presentará las facturas a
6.12 EL
CONTRATISTA se compromete a cumplir y respetar las disposiciones contenidas
en el ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO del presente Contrato, durante la
construcción del Proyecto y hasta el momento de
6.13 El precio del presente Contrato,
consignado en el ARTÍCULO SÉPTIMO, incluye la construcción de las
oficinas, talleres, comedores, campamento, laboratorios, dispensarios médicos,
la distribución eléctrica en el área del campamento, edificaciones, incluyendo
la subestación y tramos de líneas de interconexión con la línea de
transmisión a ser construida como parte
del Proyecto, a ser realizados en el sitio en donde se construirá el Proyecto.
Dentro de estas instalaciones construidas por EL CONTRATISTA en el área del Campamento de Obras, estarán las
oficinas y viviendas a ser utilizadas por el personal de
6.14 EL
CONTRATISTA es responsable de garantizar el suministro de la energía
eléctrica y de otros servicios necesarios a todas las instalaciones construidas
y por construir que sirvan de soporte a la ejecución del Proyecto, tales
como agua e iluminación, de manera continua, estable y confiable, a fin de
garantizar el cumplimiento del Programa de Construcción indicado en el Artículo
Cuarto.
6.15 Todas las edificaciones permanentes
construidas por EL CONTRATISTA como
parte del Proyecto y que se encuentren fuera del área de inundación del
embalse que formará la presa del Proyecto Hidroeléctrico Palomino (campamento,
viviendas, oficinas, talleres, laboratorios, comedores, dispensarios médicos,
etc.), pasarán a ser propiedad de
Se excluye de los alcances del presente acápite:
a)
Las edificaciones construidas por EL
CONTRATISTA y que se encuentren dentro del área de inundación del embalse
de la presa del Proyecto Hidroeléctrico Palomino;
b)
La maquinaria y herramientas de los talleres
mecánicos para el mantenimiento de los vehículos y equipos de construcción;
asimismo, los vehículos y equipos del CONTRATISTA.
c)
Las instalaciones de las plantas industriales:
hormigón, agregados, encofrados, acero y aire comprimido, las cuales seguirán
siendo de propiedad de EL CONTRATISTA, quién se encargará de desmontarlas
y trasladarlas fuera del área del Proyecto, a la
finalización de los trabajos, sin necesidad de remover las estructuras fijas.
6.16 Los caminos de acceso construidos por EL CONTRATISTA deberán permanecer en
condiciones para transitar adecuadamente, durante todo el período de
construcción. Al finalizar la construcción del Proyecto, solamente los
caminos de acceso al sitio de la presa y
el tramo de acceso a
No están bajo la
responsabilidad de EL CONTRATISTA el mantenimiento de las carreteras
públicas.
6.17 Los equipos de generación de energía
eléctrica utilizados por EL CONTRATISTA
para el suministro de energía eléctrica
al campamento e instalaciones durante la construcción del Proyecto,
pasarán a ser propiedad de
6.18 EL
CONTRATISTA no será responsable por el retraso en la ejecución del Proyecto
debido a decisiones de
6.19 EL CONTRATISTA no será responsable por
daños indirectos, incidentales ó consecuenciales ocasionados, específicamente
lucro o producción cesante, gastos financieros a
6.20 EL
CONTRATISTA no será responsable ante
6.21 Cambios y/o Trabajos Adicionales
6.21.1 Si durante el proceso de ejecución de los Trabajos y elaboración de
6.21.2 Si no existieren precios unitarios acordados
y vigentes que puedan ser aplicables a los cambios y/o trabajos adicionales
ordenados por
6.21.3 EL CONTRATISTA no podrá iniciar estos
trabajos adicionales o cambios sin acuerdo previo sobre su precio. En caso de no llegar a un acuerdo
sobre el nuevo precio unitario a aplicar, las partes podrán establecer una suma
global, y si aún no se llegase a acuerdo, entonces, se aplicará la modalidad de
Servicios por Administración.
6.21.4 EL CONTRATISTA cuantificará los costos y
plazos generados por los cambios y/o trabajos adicionales y los presentará a
6.21.5 Con la aprobación de
7.1 El monto del presente Contrato
asciende a la suma provisional de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$225,000,000.00),
cuyo financiamiento será cubierto por el crédito externo que será concertado
oportunamente por el Estado Dominicano y las Entidades Prestamistas. Los
pagos serán realizados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
directamente a EL CONTRATISTA, previa
autorización de la factura por parte de
7.2 El monto del presente Contrato y estructura de sus
componentes, será definido por
7.3 El monto provisional del presente Contrato
sera de 225 millones de dolare US$,
el cual se detallara con base en los Estudios Previos, de acuerdo a las
actividades, de la siguiente manera:
|
Ítem |
Detalle de las
actividades |
Monto Estimado (US$) |
|
1 |
Requerimientos
Generales (Estudio Revisado, Ingeniería de Detalle, investigaciones
geológicas, construcción y mantenimiento, Campamentos y Plantas Industriales,
Movilización, Administración del Contrato, Costos de Financiamiento, etc) |
34,000,000.00 |
|
2 |
Obras civiles (
túneles, presa, casa de maquinas, pozos) |
120,000,000.00 |
|
3 |
Equipos
Electromecánicos (turbinas, generadores, compuertas, línea de transmisión,
subestación, sistema comando y control, auxiliares, tubería de presión) |
56,000,000.00 |
|
4 |
Servicios por
administración (compra/liberación de terrenos, suministro de vehículos,
seguros, garantías y fianzas) |
4,000,000.00 |
|
5 |
Obras ambientales
complementarias |
3,522,000.00 |
|
6 |
Estudio de Impacto
Ambiental |
500,000.00 |
|
7 |
Seguro de Crédito a
exportación |
3,978,000.00 |
|
8 |
Estudio de factibilidad de otros proyectos |
3,000,000.00 |
|
|
TOTAL |
225,000,000.00 |
7.4 Los
precios estimados en el Artículo 7.3
del presente Contrato se consideran
los precios de mano de obra, materiales, equipos y otros conceptos
(legislación, tributos, cargas sociales, incidencia de costos locales, etc.),
vigentes al mes de Marzo del 2005 y estarán sujetos a reajustes de acuerdo a
los siguientes parámetros:
Reajuste
de Precios
Los Precios de
El factor de reajuste se calculará como sigue:
f = 1+CPIn/CPIo);
Donde:
·
CPIn = Consumer Price Index (Índice
de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América), código 64 de las
Estadísticas Financieras Internacionales publicadas por el Fondo Monetario
Internacional, vigente al mes de pago.
·
CPIo = Consumer Price Index (Índice
de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América), código 64 de las
Estadísticas Financieras Internacionales publicadas por el Fondo Monetario
Internacional, vigente al mes de la entrega de
7.5 El monto provisional indicado en el
Artículo 7.1 anterior se ha estimado con base en la información contenida en
los Estudios Previos, y sus precios y componentes serán ajustados por EL CONTRATISTA al momento de la
elaboración de
7.6 Los precios indicados corresponden a
los costos de construcción del Proyecto Hidroeléctrico Palomino, incluyendo:
1. Obra
Civil Completa del Proyecto Hidroeléctrico;
2. Obra
Electromecánica (Suministros y Montajes);
3. Subestación
del Proyecto Hidroeléctrico Palomino (Suministros y Montajes);
4. Línea
de Transmisión hasta la interconexión con la red de transmisión existente
(Suministros y Montajes), incluyendo los equipos que sean necesarios
suministrar e instalar para los trabajos de interconexión con las líneas
existentes;
5.
Costos de
7.7 En caso de que las partes no llegaran a
un acuerdo mutuo sobre la revisión de una o más de las partidas en la ejecución
de cambios y/o trabajos adicionales, según el Artículo 6.2 del presente Contrato, el volumen de
suministros y servicios afectados correspondientes será ejecutado bajo la
modalidad de trabajos o servicios por administración a base de costos directos mas un veinticinco por ciento (25%) de
gastos administrativos.
7.8 En el monto total provisional del
presente Contrato está prevista la suma de US$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA CON OO/100) para el suministro de vehículos y equipos los cuales serán usados por
EL CONTRATISTA
facturará a
Los pagos que EL CONTRATISTA realice por concepto de estudio de tenencia de
tierras, derechos de vía y otros relacionados con liberación de terrenos,
previa autorización por parte de
7.9 Antes
del inicio de los trabajos de las Obras Complementarias Ambientales, que
pudieran surgir luego de la conclusión del Estudio de Impacto Ambiental y de la
emisión de
7.10 Los estudios geotécnicos, geológicos, hidrológicos y
topográficos que se requieran durante la fase del Estudio Revisado e
Ingeniería de Detalle serán ejecutados por EL CONTRATISTA, a través de empresa subcontratista y
serán facturados a
7.11 El Seguro de Crédito a la exportación
será pagado directamente por
8.1 El valor estimado del presente Contrato
estipulado en el ARTICULO SEPTIMO se basa en la información de los
Estudios Previos.
8.2 El valor estimado del presente Contrato será ajustado
por EL CONTRATISTA al momento de la
elaboración de
ARTICULO NOVENO: PLAN DE PAGOS.
9.1 Los pagos serán realizados, previa
aprobación de la factura por parte de
a)
Pago del Seguro de Crédito de Exportación de
acuerdo a la fecha de
b)
Pago de 25%
del Monto del Contrato en calidad de
anticipo.
c)
Pago según las Certificaciones o Cubicaciones de
Avance de Obra según el Artículo Noveno
del presente Contrato.
9.2 Al entrar en vigencia el presente
Contrato, según lo establecido en el Artículo 15.1, EL CONTRATISTA recibirá en calidad de anticipo la suma equivalente
al 25% del Monto del Contrato. EL
CONTRATISTA presentará una fianza
por manejo de anticipo, a fin de garantizar la suma recibida; esta fianza
se disminuirá a medida que avanza la amortización del anticipo. La fianza será
presentada por una Compañía de Seguros aprobada por
9.3
9.4 Los pagos, según las Certificaciones o
Cubicaciones de Avance de Obra, se realizarán proporcionalmente al avance de
Mensualmente, EL
CONTRATISTA presentará a
Si dentro del plazo
estipulado de cinco (05) días calendarios,
Si
dentro del plazo estipulado de cinco (05) días calendarios,
Si dentro del plazo estipulado de
cinco (05) días calendarios,
9.5 Una vez aprobado, total o parcialmente, el Certificado
Mensual de Avance de Obra, EL
CONTRATISTA presentará a
9.6 La amortización del pago del Anticipo recibido por EL
CONTRATISTA, se realizará en cada Certificado Mensual de Obra a partir del
sexto mes según la siguiente fórmula:
Porcentaje
de Amortización: [(MA / (MC-SPC)] x 100.
MA = Monto del Anticipo pagado a EL CONTRATISTA según el ARTICULO
NOVENO del presente Contrato.
MC = Monto del presente Contrato.
SPC
= Suma de los montos de los primeros cinco (5) Certificados Mensuales de Obra.
La amortización se aplicará hasta conseguir la
amortización total, y el último Certificado Mensual de Obra incluirá el saldo
del anticipo pendiente de amortización en caso de que existiese algún balance
pendiente.
PARRAFO: El pago de los gastos de legalización del presente Contrato
corre por cuenta de EL CONTRATISTA.
ARTICULO DECIMO: IMPUESTOS Y
TASAS.
10.1 EL CONTRATISTA y los empleados extranjeros que lleguen
a
10.2 EL CONTRATISTA pagará sus cuotas
correspondientes al Seguro Social y Accidentes de Trabajo de los trabajadores y
empleados dominicanos utilizados para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
10.3 EL CONTRATISTA estará exonerado
del pago de todos los derechos e impuestos de importación, que incidan o
recaigan sobre la introducción en el país de las maquinarias y equipos, así
como los repuestos para dichas maquinarias y equipos, materiales, incluyéndose
derivados de petróleo (diesel, gasolina, aceite de lubricación), cemento,
explosivos y otros bienes importados de cualquier naturaleza que se requieran
para la ejecución de
10.4 Asimismo, EL CONTRATISTA estará
exonerado del pago de los derechos de aduana e impuestos internos sobre los
vehículos de motor, destinados al uso del personal asignado a
10.5
Los empleados extranjeros que lleguen al País para
prestar servicios al CONTRATISTA en la ejecución de la obra a su cargo,
en cumplimiento del presente Contrato, estarán igualmente exonerados del
pago de los derechos de aduana al llegar a
10.6 Las
maquinarias, equipos y efectos personales y los vehículos importados con el
beneficio de la exoneración, tanto los pertenecientes a EL CONTRATISTA
y sus subcontratistas extranjeros, como los de sus empleados extranjeros, se
devolverán a su lugar de origen una vez terminado el presente Contrato,
sin pago de impuestos y/o derechos de exportación. En el caso de venta de los
mismos a terceros en
10.7 Los subcontratistas extranjeros y su
personal extranjero estarán exonerados del pago de todos los aranceles
aduaneros y/o impuestos de cualquier tipo, en la misma extensión y forma que EL
CONTRATISTA y su personal extranjero.
10.8
Si EL CONTRATISTA, o cualquier subcontratista extranjero, o cualesquiera de
sus empleados extranjeros tuvieran que
pagar algún impuesto, contribución, tasa, arancel, o gravamen o arbitrio de los
enunciados en los Artículos precedentes, ya sea porque la aprobación del
Congreso siga pendiente, o ésta haya sido rechazada, o por cualquier otro
motivo,
10.9
En un plazo no mayor de seis (6) meses después de
la aceptación final, EL
CONTRATISTA se compromete a presentar las pruebas correspondientes de
que ha dispuesto, en una de las formas previstas en este artículo, de los
equipos y materiales excedentes importados en exoneración.
10.10 A intervalos
de seis (6) meses después de firmado el presente Contrato, EL CONTRATISTA
deberá someter a
10.11
ARTÍCULO
DECIMO PRIMERO: ACEPTACIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO Y PUESTA EN MARCHA.
11.1 Aceptación
Provisional.
11.1.1 Las distintas etapas del Proyecto
serán entregadas por separado. A la finalización de una etapa cualquiera, EL CONTRATISTA informará a
11.1.2 EL
CONTRATISTA formulará su citación por escrito a
11.1.3 Si
11.1.4 El Acta de Aceptación Provisional estará
firmada por
11.2 Puesta
en Marcha.
11.2.1 EL
CONTRATISTA entregará a
11.2.2 La puesta en marcha tiene por objeto
comprobar que la eficiencia de los equipos hidromecánicos e hidroeléctricos se
corresponde con las Especificaciones Técnicas a que hace referencia el ARTÍCULO
CUARTO del presente Contrato y que los equipos electromecánicos e
hidromecánicos instalados en la central hidroeléctrica del Proyecto, no
presenten defectos de fabricación de instalación.
11.2.3 Si al momento de efectuar la puesta en
marcha, por causas ajenas a EL CONTRATISTA, no se
dispone del caudal de agua requerido o no es posible alimentar la red de
distribución de
11.3 Aceptación
Final.
Si la aceptación provisional y la
puesta en marcha, según los acápites precedentes, han sido efectuados
satisfactoriamente,
En el caso de estructuras u obras que no requieran de un
procedimiento de Puesta en Marcha,
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO:
GARANTIAS.
12.1 EL
CONTRATISTA garantiza a
12.2 El período de garantía es de doce (12)
meses a partir de la fecha de emisión del Acta de Aceptación Final. En ningún
caso el vencimiento del período de garantía podrá exceder la fecha de término
del período determinado por el plazo que se establezca según el Programa de
Construcción del Artículo Cuarto del presente Contrato, más dieciséis (16) meses adicionales.
Si por razones no imputables a EL
CONTRATISTA, o razones de Fuerza Mayor, el Proyecto en su ejecución
sufre retrasos, las extensiones de plazo derivadas de esta situación serán
añadidas al período establecido en el Programa de Construcción.
ARTICULO DECIMO TERCERO: LIQUIDACIÓN
DE DAÑOS.
13.1
Por cada día completo de retraso que tenga EL CONTRATISTA, por razones imputables a
EL CONTRATISTA, en entregar el Proyecto terminado según el último
Programa de Construcción aprobado por
13.2
En caso de que EL CONTRATISTA
finalice la construcción, suministro e instalación de los equipos y de
ARTICULO DECIMO CUARTO: IMPACTO AMBIENTAL.
14.1 El monto del presente Contrato incluye valores para la
realización de trabajos complementarios por un monto de US$3,522,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100) los cuales figuran dentro de
la provisión de fondos bajo la denominación Obras Complementarias Ambientales
que figura en el Artículo 7.3 del presente Contrato,
referentes a las recomendaciones que pudieran surgir de
14.2 EL
CONTRATISTA se compromete a observar cualquier recomendación que surja del
Estudio de Impacto Ambiental y/o de
Este
compromiso y sus responsabilidades pasarán a
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: VIGENCIA.
15.1 Este Contrato entrará en vigencia
a partir de la fecha en que se cumplan todas las condiciones descritas a
continuación:
A)
Formalización, entrada en vigor y disposición
efectiva de los fondos provenientes de los Contratos de Préstamo entre las Entidades
Prestamistas y el Estado Dominicano, debidamente aprobados por el
Congreso Nacional;
B)
Aceptación de la oferta presentada por EL
CONTRATISTA luego de concluido el Estudio
Revisado;
C)
Firma del Addendum correspondiente donde se
establecerá el monto definitivo del Contrato, con base en el Estudio Revisado y Oferta Técnico Económica a que hace referencia el ARTÍCULO CUARTO;
D)
Recepción del anticipo descrito en el ARTICULO
NOVENO del presente Contrato;
E)
Pago de
F)
Entrega por parte de
Una vez cumplidas todas y cada una
de estas condiciones, se firmará el Acta de Inicio del Contrato entre
las Partes.
15.2 Si el presente Contrato no entrara
en vigencia por no cumplirse la condición descrita en el ítem A anterior, EL
CONTRATISTA no podrá reclamar a
ARTICULO
DECIMO SEXTO: DURACION.
16.1 El presente Contrato entrará en
vigencia como se define en el ARTICULO DECIMO QUINTO de este Contrato
y tendrá una duración hasta la finalización del servicio, según el plazo del
Programa de Construcción que figurará en el Anexo 1, el cual se iniciará luego
de que se cumplan las condiciones establecidas en los Artículos 5.2, 5.9 y 15.1
del presente Contrato.
16.2 La duración para el
cumplimiento de las obligaciones de EL
CONTRATISTA, podrá ser extendida por las Partes, por un período razonable
requerido para la ejecución del Proyecto, tomando en consideración algún
caso de Fuerza Mayor según el ARTICULO
DECIMO OCTAVO; de enmienda o de circunstancias que no puedan preverse, pero
en ningún caso ese período será inferior a la existencia de las circunstancias
de
Serán causales de extensión de
plazo de construcción, las siguientes:
a)
Demora en la obtención de los permisos de importación;
b)
Demoras comprobadas por
c)
Demora producida por problemas en la liberación de los terrenos donde se
construirá el Proyecto;
d)
Otras Demoras atribuibles a
e)
Suspensión del presente Contrato,
según lo establecido en los ARTÍCULOS
DÉCIMO OCTAVO y DÉCIMO NOVENO
del presente Contrato.
EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar una
extensión de plazo en los casos que las causales indicadas afecten el Programa
de Construcción que formará parte del Anexo
1 indicado en el ARTÍCULO CUARTO del
presente Contrato, para lo cual se
seguirá el procedimiento descrito en este acápite.
Una vez ocurrida la causal que
motiva la extensión de plazo, EL
CONTRATISTA comunicará a
Si dentro del plazo estipulado de
quince (15) días calendarios,
En el caso de que sea aprobada la
solicitud de EL CONTRATISTA, de
forma expresa o tácita,
Los días de extensión de plazo
aprobados deberán ser compatibles con
EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le reconozcan los mayores costos
indirectos derivados de la extensión del plazo de ejecución de las Obras y
Trabajos, los cuales serán calculados en base al desglose de los gastos
generales aplicables ofertados por EL
CONTRATISTA.
ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO:
FIANZAS, SEGUROS Y GARANTÍAS.
FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
17.1 Una vez firmado el Addendum al presente Contrato con
FIANZA DE GARANTÍA DE ANTICIPO.
17.2 A los treinta (30) días calendarios después
de recibir el anticipo estipulado en el ARTICULO NOVENO del presente
Contrato, EL CONTRATISTA presentará
una Fianza de Garantía de Anticipo, por el cien por ciento (100%) del monto del
Anticipo estipulado según el ARTICULO NOVENO del presente Contrato,
la cual irá decreciendo con la amortización del Anticipo en cada factura
correspondiente a los Certificados Mensuales de Avance de Obra. La fianza
deberá ser otorgada por una Compañía de Seguros aprobada por
FIANZA
DE CONSERVACION DE OBRA.
17.3
EL
CONTRATISTA antes del vencimiento de
SEGUROS.
17.4 A los treinta (30) días calendarios de la entrada en
Vigencia del presente Contrato, según está establecido en el ARTICULO
DÉCIMO QUINTO, EL CONTRATISTA mantendrá y obtendrá
vigente por su propia cuenta, seguros por las propiedades descritas más abajo,
con una empresa de seguros aprobada por
17.5 Las propiedades por asegurarse deberán
incluir las siguientes, sin limitarse necesariamente a ello:
a)
Daños a la obra durante el período de ejecución
hasta la fecha de Puesta en Marcha y cualquier gasto adicional y/o incidental
relacionado con la restauración o reparación de cualquier pérdida o daño,
incluyendo el costo para demoler y retirar cualquier parte de la obra;
b)
El valor total de los materiales, equipo
permanente, campamento de construcción y el equipo traído al sitio y requerido
para la obra.
17.6 A los treinta (30) días de la entrada en
Vigencia del presente Contrato, EL CONTRATISTA obtendrá y mantendrá vigente por su propia cuenta,
hasta
17.7 EL
CONTRATISTA debe obtener y mantener una póliza de seguro de Responsabilidad
Civil en la que
17.8 EL
CONTRATISTA facturará a
17.9 Las copias certificadas de las pólizas de
seguros contra Daños y Responsabilidad Civil,
respectivamente, deben estar en poder de
GARANTÍAS COMERCIALES Y TÉCNICAS.
17.10 EL
CONTRATISTA garantiza el rendimiento de las unidades generadoras (turbinas,
generadores, transformadores) de acuerdo a las Especificaciones Técnicas
contempladas en el ARTÍCULO CUARTO del presente Contrato,
con relación a la cantidad especificada de agua. EL CONTRATISTA pagará una liquidación de daños por un monto de US$1,000.00 (MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100) por cada Kw. de salida medido a la salida de
los transformadores menos que lo garantizado, hasta un máximo de US$
1,000,000.00 (UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON
00/100). En caso de que EL CONTRATISTA
tenga que cambiar las unidades de generación especificadas, EL CONTRATISTA someterá una nueva curva
de rendimientos garantizada de las unidades de generación, las cuales deberán
ser aprobadas por
17.11 EL CONTRATISTA no se hace responsable
ni garantiza los datos hidrológicos, los cuales serán suministrados por
17.12 EL CONTRATISTA entregará a
ARTICULO DECIMO OCTAVO: FUERZA MAYOR.
18.1
Estarán exentos de responsabilidades por pérdidas,
daños, incumplimiento o mora, en el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo, cualquiera de las Partes contratantes, por causa de Fuerza Mayor,
conforme al concepto que de ellas da el Código Civil de
18.2 En caso de Fuerza Mayor que impidiese el
suministro de los bienes o los servicios o el avance de las obras, EL CONTRATISTA informará a
18.3 Si la causa de Fuerza Mayor que impidiera
a EL CONTRATISTA el cumplimiento de
sus obligaciones se prolongara durante un lapso de más de seis (6) meses dentro
de la duración del Contrato, cualquiera de las partes, mediante simple
notificación por escrito y sin necesidad de intervención judicial alguna, podrá
dar por terminado el Contrato, obligándose
18.4 En caso de que eventos asociados a Fuerza
Mayor requieran de cambios y o trabajos adicionales no contemplados en el Estudio
Revisado y/o documentos del
presente Contrato, estos trabajos deberán ser aprobados previamente
por
ARTICULO DECIMO NOVENO:
SUSPENSION Y TERMINACION DEL CONTRATO.
19.1
A. Incumplimiento de EL CONTRATISTA de una de las obligaciones esenciales previstas en
este Contrato, siempre y cuando dicho incumplimiento no fuese iniciado a
subsanar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en la
que
B. Suspensión de cualquiera de los Acuerdos
por parte de las Entidades
Prestamistas.
19.2 EL
CONTRATISTA tendrá derecho a
suspender este Contrato o sus partes en caso de las siguientes causas:
A. Incumplimiento de
B. Suspensión de cualquiera de los Acuerdos
por parte de las Entidades
Prestamistas.
C. Retraso y falta de pago
comprobados de facturas aprobadas por
19.3
A. Incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las
obligaciones previstas en este Contrato, siempre y cuando dicho
incumplimiento no fuese subsanado dentro de los sesenta (60) días continuos
siguientes a la fecha en la que
B. Si EL
CONTRATISTA se encontrase en insolvencia, impedimento judicial de pagos,
estado de atraso o quiebra, aunque no conste en la resolución judicial.
C. Si
cualquiera de los Acuerdos se da por terminado.
D. La
suspensión o terminación del presente Contrato no afectará el pago de
las facturas aprobadas por
19.4 EL
CONTRATISTA tendrá derecho a dar por terminado este Contrato por las
siguientes causas:
A. Incumplimiento por parte de
B. Si
C. Si
cualquiera de los Acuerdos se da por terminado, debiendo EL CONTRATISTA
someter a
D.
La suspensión o terminación
del Contrato no afectará el pago de las facturas aprobadas por
19.5 En caso de terminación definitiva del
presente Contrato antes de que el Proyecto sea ejecutado en su
totalidad, y se produjera
19.6 Toda factura aprobada por
ARTICULO VIGESIMO:
SUBCONTRATACION Y CESIÓN.
20.1 Es convenido expresamente que ninguna de
las partes podrá ceder o traspasar de manera alguna los derechos u obligaciones
derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, salvo que
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: CONTROVERSIAS.
21.1
Cualquier reclamación que surja con motivo de la
interpretación o ejecución del presente Contrato será solucionada por
mutuo acuerdo entre Las Partes, y si
no procediera así, será dilucidada de conformidad con lo establecido en los
reglamentos de
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: NOTIFICACIONES.
22.1 Cualquier solicitud o notificación
requerida entre las Partes, deberá constar por escrito y a la dirección que se
describe a continuación, a menos que se acuerde de otro modo:
CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS
ESTATALES (CDEEE)
(
Av. Independencia Esq.
Calle Fray Cipriano de Utrera
Centro de los Héroes
Santo Domingo, D. N.
Tel.: (809) 533-3387
Fax: (809) 533-7204
CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
(EL CONTRATISTA)
Av.
Gustavo Mejía #106
Torre
Piantini Suite 201
Santo Domingo D.N.
Tel.: (809)-548-6462
Fax: (809)-548-8070
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y
LEY APLICABLE.
23.1 A petición de una de las partes,
cualquier conflicto derivado del presente Contrato o relacionado con el
mismo que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo por las partes en conflicto, o
por arbitraje de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 21.1 del presente Contrato, será decidido por los
tribunales ordinarios u otros tribunales competentes según la legislación de
ARTICULO VIGESIMO CUARTO:
CUMPLIMIENTO DE LEYES.
24.1 EL
CONTRATISTA cumplirá con todas las leyes y regulaciones nacionales,
provinciales y municipales relacionadas con sus respectivas obligaciones, de
conformidad con este Contrato.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
ANEXOS DEL CONTRATO
25.1 Formarán parte integrante del Contrato
de Construcción luego de la firma
del Addendum correspondiente, los siguientes Anexos:
Anexo 1: Oferta Técnico
Económica
Anexo 2: Estudio Revisado
La clasificación jerárquica de la validez de los documentos del presente Contrato,
deberá interpretarse en el siguiente sentido:
-
Las disposiciones contenidas en el presente Contrato y las modificaciones que se suscriban prevalecerán sobre
cualesquiera disposición que les sea contraria.
-
Las disposiciones contenidas en
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: UNICO ACUERDO VALIDO.
26.1 Este Contrato constituye el único
acuerdo válido entre las partes, en lo que respecta a su contenido global para
la ejecución del mencionado Proyecto.
Este Contrato no puede ser modificado ni verbalmente ni por
representación y podrá únicamente rectificarse por medios legales aceptables y
por el representante autorizado de cada una de las partes.
ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO: ENMIENDAS O ADDENDUMS.
27.1 Las partes podrán por causas justificadas
y en beneficio del desarrollo del Proyecto, modificar de común acuerdo
por escrito el presente Contrato. En este sentido las partes podrán
celebrar con posterioridad a este Contrato acuerdos o convenios necesarios
para aclarar o modificar el contenido del mismo o para determinar cualquier
circunstancia no prevista en el presente Contrato.
27.2 En caso que sea necesario
adicionar componentes que no estén cubiertos bajo el presente Contrato, EL CONTRATISTA presentará los
presupuestos y prórroga del plazo de ejecución estimado de los mismos, los
cuales una vez revisados y aceptados por
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: CONDICIONES ESPECIALES.
28.1
EL CONTRATISTA dispondrá de un período de SEIS (6) meses, a partir de la fecha de firma
del presente Contrato, para
presentar una oferta de financiamiento en firme de Entidades Prestamistas sustentada por una carta compromiso de las
agencias de crédito de exportación y por cualquier otra agencia, institución u
organismo del País de procedencia del financiamiento, que cumpla con las
condiciones exigidas por el Estado Dominicano. La oferta de financiamiento
deberá cubrir todo el costo del presente Contrato.
28.2
En el caso de que en el plazo establecido en el
Articulo
28.3
Si EL CONTRATISTA no cumple con lo
establecido en los Artículos 28.1 y 28.2, el presente Contrato será
nulo, y en este caso, EL CONTRATISTA
no podrá reclamar a
En fe de lo anterior se firma el
presente CONTRATO en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y para un
mismo efecto, en la ciudad de Santo Domingo, capital de
CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS CONSTRUCTORA NORBERTO
ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE) ODEBRECHT S.A.
_____________________________
____________________________
ING. RHADAMÉS SEGURA
ERNESTO SA VIEIRA BAIARDI
Secretario de Estado Director
Vicepresidente Ejecutivo
__________________________
HEITOR DE A. AZEVEDO
Director
Yo, ,………………………………………… Abogado, Notario
Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que aparecen al pie del presente
documento, fueron puestas de manera libre y voluntaria, en mi presencia, por
los señores RHADAMES SEGURA, ERNESTO SA VIEIRA BAIARDI y HEITOR DE ABREU AZEVEDO, de calidades anotadas, quienes me indicaron
ser esas las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y
privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
_________________________
NOTARIO
PUBLICO