
REPÚBLICA
DOMINICANA
No. 06-096
02
YO, DRA
NORA READ ESPAILLAT, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente juramentada para el
ejercicio legal de mis funciones, CERTIFICO que he traducido un documento escrito originalmente en idioma
inglés, la versión castellana del cual, según mi mejor conocimiento y criterio,
es como sigue:
|
ACUERDO “B” DE PRÉSTAMO COMERCIAL A LARGO PLAZO POR EL MONTO DE USD 30,000,000.00 Firmado el 2006 ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA POR Y MEDIANTE SU SECRETARIO DE FINANZAS como Prestatario y BNP PARIBAS como Arranger y Agente Y BNP PARIBAS como Prestamista |
INDICE
PREÁMBULO 4
ARTICULO 1 DEFINICIONES 6
ARTICULO 2
MONTO DE ACUERDO B PRÉSTAMO COMERCIAL A LARGO PLAZO 9
ARTICULO 3
CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO 10
ARTICULO 4
DESEMBOLSOS- INSTRUCCIONES DE PAGO DEL PRESTATARIO 11
ARTICULO 5
REEMBOLSO DEL PRINCIPAL – INTERESES 12
ARTICULO 6
INOPONIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES 14
ARTICULO 7
COMISIONES 15
ARTICULO 8
IMPUESTOS, ARANCELES Y GRAVÁMENES – COSTOS Y GASTOS
INCIDENTALES 16
ARTICULO 9 DECLARACIONES DEL PRESTATARIO 18
ARTICULO 10
COMPROMISOS DEL PRESTATARIO 20
ARTICULO 11
INTERESES POR MORA 22
ARTICULO 12
INTERRUPCION DEL PRÉSTAMO – CASOS DE INCUMPLIMIENTO 23
ARTICULO 13
CAMBIO EN CIRCUNSTANCIAS 25
ARTICULO 14
APLICACIÓN DE FONDOS RECIBIDOS POR EL PRESTAMISTA 26
ARTICULO 15
MONEDA DE PAGO – DOMICILIACIÓN 27
ARTICULO 16
DISPOSICIONES VARIAS 28
ARTICULO 17
NOTIFICACIONES 30
ARTICULO 18
PREPAGOS VOLONTARIOS 31
ARTICULO 19
DERECHO APLICABLE – JURISDICCIÓN 32
ARTICULO 20
EL AGENTE Y LOS PRESTAMISTAS
ARTICULO 21
ENTRADA EN VIGENCIA 33
ANEXO 1
DOCUMENTOS A SER PRESENTADOS POR EL PROVEEDOR AL
PRESTAMISTA
Y CONDICIONES DE PAGOS 34
ANEXO 2 MODELO DE
SOLICITUD DE DESEMBOLSO 35
ANEXO 3 MODELO DE OPINIÓN
LEGAL ( a ser emitida por un abogado independiente sobre el Convenio) 36
ENTRE:
La República Dominicana,
por y mediante su Secretaría de Finanzas, representada por el Sr. Vicente
Bengoa, en calidad de Secretario de Finanzas, debidamente autorizado para los
presentes fines.
(“Prestatario” en lo que
sigue)
por
una parte
Y
BNP PARIBAS, sociedad anónima con capital accionario
de 1.679.234.990 Euros, con domicilio social en Francia, 16 Boulevard des
Italiens, Paris 9eme, registrada en el Registro de Comercio y Compañías de
París bajo el número 662 042 449, representada por el Sr.____________________y el Sr. ______________.
(“Arranger”, “Agente” y
“Prestamista” en lo que sigue)
por
la otra parte
PREÁMBULO
1. El 4 de abril de 2005, la “Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales” (“CDEEE”) (en adelante, el “Comprador”, tal como
se le define con mayor detalle en el Artículo 1 del presente documento) firmó
un contrato con la compañía brasileña Constructora Norberto Odebrecht, S.A. (en
adelante, el “Proveedor ”, tal como se le define con más detalle en el Artículo
1 del presente documento) para la construcción de una planta de energía
hidroeléctrica de 99MW de capacidad instalada (denominada en lo que sigue el
“Proyecto Palomino”) que estará situado en Boca de los Ríos, en la República
Dominicana.
2.
El 21 de noviembre de 2005 fue firmada la modificación No. 01 al contrato de
construcción (en lo que sigue el “Contrato de Construcción”) entre el Comprador
y el Proveedor, para establecer el monto estimado de la primera fase relativa a
los estudios y los pasos de su realización.
3.
El precio total estimado del contrato del Proyecto
Palomino asciende a USD225,000,000.00 (Doscientos Veinticinco Millones de
Dólares US).
4. El Contrato de Construcción será desarrollado en dos fases,
divididas como sigue:
a.
Primera Fase:
Estudios Geológicos Ambientales y de Ingeniería:
USD15,000,000.00.
b.
Segunda Fase:
Fase de Construcción: USD210,000,000.00, incluyendo un estimado de
USD 80,000,000.00 en equipos y servicios importados de Brasil y otros equipos y
servicios importados.
5. El 21 de noviembre de 2005, fue firmado un Acuerdo de Préstamo
a Corto Plazo entre el Prestatario y el Prestamista por el monto de USD 15,
000,000.00 para financiar los Estudios Geológicos Ambientales y
de Ingeniería de la Primera
Fase.
6. En marzo de 2006 el Comprador y el Proveedor iniciaron la
negociación de una modificación No. 2 al Contrato de Construcción, para afinar
los términos de la segunda fase del Contrato de Construcción y determinar su
monto definitivo. Se entiende que el
Comprador puede aceptar, a su propia discreción, pagos parciales bajo el Contrato
de Construcción antes de la ejecución de esta modificación.
7.
La segunda fase del Contrato de Construcción será pagado de la siguiente
manera:
7.1.
Los equipos y servicios importados serán pagados
mediante:
(i) un Préstamo BNDES de USD 80.000.000.00 que
será otorgado al Prestatario para financiar parte de los bienes y servicios de
origen brasileño conforme sean definidos por BNDES. BNP Paribas está actuando
en calidad de agente brasileño.
(ii) el
presente Acuerdo “B” de Préstamo Comercial a Largo Plazo de USD30,000,000.00 a
ser otorgado por el Prestamista para financiar parte de los bienes y servicios
importados relativos al Contrato de Construcción.
(iii)
un Acuerdo “A” de Préstamo Comercial a Largo Plazo
de USD50,000,000.00 otorgado por el Prestamista para financiar parte de los
bienes y servicios importados relativos al Contrato de Construcción.
7.2 Los costos locales serán pagados mediante el préstamo CABEI de
USD 50,000,000 que será otorgado al Prestatario para financiar los bienes y servicios
locales conforme sean definidos por el “Banco Centroamericano de Integración
Económica” – CABEI
8. Considerando
lo anterior, el Prestamista está dispuesto a otorgar un Acuerdo “B” de Préstamo
Comercial a Largo Plazo conforme a los términos y condiciones aquí dispuestos,
POR LO TANTO, SE CONVIENE POR MEDIO DE LA PRESENTE
LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1 – DEFINICIONES:
Para los propósitos presentes, los términos
siguientes tendrán los significados siguientes en donde aparezcan con letra
mayúscula:
“Acuerdo”
el presente Acuerdo B de Préstamo Comercial a Largo
Plazo, incluyendo sus Anexos así como cualesquiera modificaciones posteriores,
si las hubiere.
“Agente”
Significa BNP Paribas Paris
“Arranger”
BNP Paribas por el monto total del Proyecto Palomino.
“Monto Disponible”
El monto no utilizado del Crédito en cualquier
momento
“Compromiso Disponible”
En relación a cada Prestamista en cualquier momento
y si no indicado de otra manera, el Compromiso a este momento menos la suma de
sus porciones de cada Desembolso realizado a favor del Prestatario.
“Días Bancarios” (para la administración cotidiana: desembolsos, fechas de pago de
comisiones e intereses intermedios, Fecha de Pago de principal o intereses).
Todos los días en que estén abiertas las oficinas
centrales bancarias para todo tipo de transacciones durante todo el día en
París, Londres, Nueva York y San Paulo, a excluyendo sábados y domingos.
“BNDES”
el banco brasileño llamado “Banco Nacional de
Desenvolvimento Economico e Social”.
“Préstamo BNDES”
El Préstamo
BNDES por USD80,000.000.00 otorgado por BNDES a favor del Prestatario
“Brasil”
la República Federativa de Brasil.
“Comprador”
“Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales” (“CDEEE”) , entidad autónoma de servicio público, organizada bajo
las leyes de la República Dominicana, con domicilio situado en la intersección
formada por las avenidas Independencia y Fray
Cipriano de Utrera del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero
Hondo, Santo Domingo de Guzmán (República Dominicana).
“CABEI”
el Banco Centroamericano de Integración Económica.
“Fecha de Cierre”
la fecha en que este Acuerdo es suscrito por el
Prestatario y el Prestamista.
“Compromiso”
En relación con un Prestamista y en cualquier
momento, la suma de:
(a)
cualesquiera montos que este habrá aceptado
financiar bajo el Crédito; y
(b) Los montos
que le fueron transferidos según la cláusula 16(8) (Traspasos), ya que estos podrán variar en consecuencia de traspasos
“Contrato de Construcción”
tiene el significado que se le da en el Preámbulo
del presente Acuerdo, incluyendo sus Anexos así como cualesquiera
modificaciones posteriores que hubiere.
“Facilidad de Crédito”
el monto máximo de principal disponible para
Desembolso por el Prestatario bajo el presente Acuerdo, conforme a lo
establecido en el Artículo 2.
“Desembolso”
un pago efectuado conforme a las disposiciones del
Artículo 4.
“Período de Desembolso”
el período que empieza en la Fecha Efectiva y
termina 12 meses después de esa fecha, período que podrá sin embargo ser
prorrogado a solicitud del Prestatario y a discreción del Prestamista.
“Fecha Efectiva”
la fecha en que sean cumplidas a satisfacción del
Prestamista las condiciones establecidas en el Artículo 3.1.1.
“Deuda Externa”
significa deuda pagadera (o que deba pagarse) en
una moneda distinta de la moneda en curso legal de la República Dominicana, o
en donde tal moneda es pagadera al BNPP,
BNDES, CABEI y a cualquier persona domiciliada, residente o con oficina
registrada o sitio principal de negocios fuera de la República Dominicana.
“Oficina de Crédito”
Significa cualquier filial, oficina de
representación, u otra oficina de un Prestamista, en ese momento, en cualquier
lugar.
“Carta de
Comisiones”
la Carta de Comisión suscrita el ...........de 2006 por el
Agente y el Prestatario respecto a las Comisiones de Estructuración,
Concertación y Mitigación de Riesgos a ser pagadas al Agente.
“Fecha Final de Desembolso”
la fecha que sea 12 meses posterior a la Fecha
Efectiva.
“Primera Fecha de Reembolso”
la fecha que sea 18 meses posterior a la Fecha
Efectiva.
“Grupo de Instrucción”
(a)
si no existe ningún saldo, un Prestamista o
Prestamistas cuyos compromisos acumulados representan mas de 662/3% del compromiso Total (o
si el Total de dichos compromisos ha sido reducido a 0, cuyos compromisos
acumulados representaban mas de 662/3% del total mencionado inmediatamente antes de la reducción); y
(b)
en cualquier otro momento, un Prestamista o los
Prestamistas cuyas participaciones en el saldo del Crédito acumuladas
representan mas del 662/3% del saldo del Crédito.
“Período de Intereses”
cualquier período entre la Fecha de Pago
(inclusive) y la siguiente Fecha de Pago (exclusive); sin embargo, para
cualquier Desembolso el primer Período de Intereses se extenderá desde la fecha
de Desembolso (inclusive) hasta la siguiente Fecha de Pago (exclusive); para
calcular los intereses de los pagos tardíos pendientes de pago conforme a los
términos de este Acuerdo, los intereses serán calculados día por día.
“Prestamista o Prestamistas”
BNP Paribas y/o cualquier otra institución
financiera que se vuelve parte después de un traspaso o un transferencia de
acuerdo con la cláusula 16.8.
“LIBOR”
significa, en relación con cualquier monto en USD
adeudado por el Prestatario sobre el que se acumularen intereses para un
período dado, la tasa anual que el Prestamista
fijare como:
(a) la media aritmética (redondeada hacia arriba a cuatro
cifras decimales) de la cotización ofrecida que aparezca en la página LIBOR del
Servicio Reuters de Fijación de Tasas Monetarias para ese período a o alrededor
de las 11:00 a.m. (hora de París) en el Día Bancario aplicable para tal
período.
(b) si la página relevante no estuviere
desplegada o el Servicio Reuters de Fijación de Tasas Monetarias no estuviere
funcionando o dicha página relevante no estuviere desplegando las tasas para el
período relevante, la tasa anual igual a la cotización ofrecida que apareciere
en la página 3750 de la Pantalla Telerate a o alrededor de las 11:00 a.m. (hora
de París) para depósitos en dólares en el Día Bancario para tal período;
“Acuerdo “A” de Préstamo Comercial
a Largo Plazo”
El Acuerdo “A” de Préstamo Comercial a Largo Plazo por
un monto de USD 50,000,000.00 otorgado por el Prestamista a favor del Prestatario.
“Margen”
3.30% p.a. (tres punto treinta por ciento anual)
“Monto Pendiente de Pago”
en cualquier momento, el monto del principal de la
Facilidad de Crédito que hubiere sido desembolsado y no hubiese sido
reembolsado por el Prestatario;
“LIBOR al Día”
en cualquier fecha, la Tasa Interbancaria Ofrecida en Londres que fuere
la tasa diaria a la que se ofrecieren USD a los principales bancos del Mercado
Interbancario de Londres y fuere publicada por la Asociación Británica de
Banqueros (ABB) a las 11:00 a.m. (Hora de París) en la página Telerate 3750 o
en cualquier otra página sustituta;
“Proyecto Palomino”
tendrá el significado que se le da en la parte
introductoria del presente Acuerdo:
“Fecha de Pago”
Cualquiera de las fechas calculadas cada 6 (seis)
meses a partir de la Fecha Efectiva;
el Acuerdo de Préstamo a
Corto Plazo firmado el 21 de noviembre de 2005 entre el Prestatario y el
Prestamista por el monto de USD 15,000,000.00;
“Proveedor”
Constructora Norberto Odebrecht, S.A., compañía
comercial constituida y válidamente existente bajo las leyes de la República
Federativa de Brasil, con sede situada en Praia de Botafogo n. 300, 11 andar,
Botafogo, Rio de Janeiro-RJ, Brasil y con sucursal en la Avenida Gustavo Mejía
Ricart No. 106, Torre Piantini, Suite 201, Santo Domingo, República Dominicana.
“Dólar US ó USD”
la moneda legal de los Estados Unidos de América.
“IVA”
deberá ser entendido como el Impuesto al Valor
Agregado, incluyendo cualquier otro impuesto similar que podrá ser impuesto de
vez en cuando.
ARTICULO 2 – MONTO
DEL ACUERDO “B” DE PRÉSTAMO COMERCIAL A LARGO PLAZO.
El Prestamista otorgará al
Prestatario, bajo los términos y condiciones aquí contenidos, una Facilidad de
Crédito por un monto máximo de USD30,000,000.00 (treinta millones de Dólares
US) con el fin de financiar parte de los bienes y servicios importados de la
segunda fase “fase de Construcción” del Contrato de Construcción.
ARTÍCULO 3 – CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS
No se efectuará desembolso
alguno a menos que se hubieren llenado las siguientes condiciones a
satisfacción del Prestamista:
3.1 Al
recibo por parte del Prestamista de la Condición Previa 3.1.1, a continuación,
y dentro de los 180 (ciento ochenta)
días siguientes a la suscripción del presente documento, declarará la Fecha Efectiva:
3.1.1 copia de la decisión de las autoridades relevantes del país del
Prestatario, incluyendo ratificación por parte del Congreso, las aprobaciones
reglamentarias requeridas, la publicación en la Gaceta Oficial y registro por
la Secretaría de Finanzas autorizando al Prestatario a incurrir en deuda
conforme a los términos y condiciones del presente Acuerdo;
3.2
Las Condiciones Previas enumeradas en los numerales
3.2.1 al 3.2.6 a continuación, serán recibidas por el Prestamista dentro de los
30 días siguientes a la Fecha Efectiva.
3.2.1
La opinión legal del “Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo” aceptable para el
Prestamista, sustancialmente conforme al modelo adjunto como Anexo 3;
3.2.2
La prueba de la autoridad del Prestatario para
otorgar, entregar, ejecutar y cumplir los términos y condiciones del Acuerdo y
cualquier documento relacionado, y la autoridad de cada una de las personas que
firmarán el Acuerdo y documentos relacionados en nombre del Prestatario o que
actuarán en calidad de representantes del Prestatario;
3.2.3
copia autenticada de la firma del representante
autorizado del Prestatario (en especial el firmante del presente Acuerdo);
3.2.4
copia autenticada de la firma del representante
autorizado del Prestatario y del Comprador para la firma del documento de pago
que se describe en el Anexo 1 al presente Acuerdo;
3.2.5
Efectividad del instrumento de
mitigación de riesgo, en términos satisfactorios para el Prestamista, a su
propia y única discreción.
3.2.6
Firma del Acuerdo “A” de Préstamo Comercial a Largo
Plazo.
3.3
Además,
el Prestamista no estará obligado a efectuar el Desembolso antes
3.3.1 del recibo de la Solicitud de Desembolso firmada por el
Prestatario conforme al modelo adjunto a la presente como Anexo 2.
3.3.2 el pago por
el Prestatario de todos los montos adeudados conforme al Artículo 7 y el
Artículo 8 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4 – DESEMBOLSOS – INSTRUCCIONES DE
PAGO POR PARTE DEL PRESTATARIO.
4.1 Los Desembolsos sólo podrán efectuarse mediante pago al
Proveedor. Por lo tanto el Prestatario otorgará un mandato al Prestamista para
pagar, en su nombre y por su cuenta al Proveedor, el monto adeudado a éste
contra entrega por parte del Proveedor al Prestamista de los documentos establecidos
en el Anexo 1, los cuales serán verificados a conformidad del Prestamista.
Dichos documentos listados en el Anexo 1 incluyen el acuerdo previo del
Prestatario para cada Desembolso legalmente materializado por la firma de la
Solicitud de Desembolso presentada en el Anexo 2.
4.2 Este
mandato es irrevocable.
4.3 Los pagos serán efectuados por el Prestamista a la cuenta del
Proveedor CITIBANK NY – ABA 2100089 – Código Swift CITIUS33 – Número de Cuenta
36820297 dentro de los cinco (5) Días Bancarios siguientes a la entrega al
Prestamista de los documentos indicados en el Anexo 1, siempre que su
conformidad hubiese sido verificada por el Prestamista.
4.4 El Prestamista se reserva el derecho a negarse a hacer un
Desembolso por una cantidad menor de
USD5,000,000.00, excepto para el Desembolso final.
4.5 Respecto
a todos los Desembolsos, el Prestamista informará a la Direccion General de Crédito Publico, (att. Secretariado de
Finanzas, Fax: (809) 687-5170 o 687 6561 el monto y la fecha del
Desembolso.
4.6 La verificación por parte del Prestamista de los documentos
previstos bajo el Anexo 1 estará limitada a chequear su aparente conformidad de
acuerdo con las Costumbres y Prácticas Uniformes de Créditos Documentarios de
la Cámara Internacional de Comercio.
4.7 No se efectuará ningún Desembolso después de la Fecha Final de
Desembolso.
4.8 Cada Prestamista participará a través de su Oficina de Crédito
a cada Desembolso realizado de acuerdo con los documentos disponibles en el
Anexo 1 en la proporción correspondiente a su Compromiso de acuerdo con el
Monto Disponible inmediatamente antes de la realización del Desembolso.
4.9 Las obligaciones de cada Prestamista aquí son varias y el no
respeto de cualquier prestamista de sus obligaciones no deberá afectar las
obligaciones del Prestatario hacia cualquier otra parte, ni deberá ninguna otra
parte ser responsable por el no respecto por dicho prestamista de sus
obligaciones.
4.10 Si el Compromiso Disponible de un Prestamista esta reducido de
acuerdo con los términos presentes después que el Agente haya recibido los
documentos disponibles en el Anexo 1 en relación con un Desembolso a ser
realizado bajo el Crédito, entonces el monto de dicho desembolso será reducido
en proporción.
ARTICULO 5 – REEMBOLSO DEL PRINCIPAL –
INTERESES
5.1 Reembolso del principal
Los Desembolsos generarán el derecho a reembolso para
el Prestamista.
Los Desembolsos serán reembolsadon en 12 (doce) cuotas
semestrales iguales y consecutivas, la primera de las cuales se vencerá en la
fecha que fuere dieciocho (18) meses posterior a la Fecha Efectiva.
Una vez se hayan efectuado todos los Desembolsos, el
Prestamista le enviará un calendario de amortización al Prestatario.
5.2
Intereses
El crédito del Prestamista en virtud de cada Desembolso
devengará intereses a contar de la fecha de dicho Desembolso hasta la última
Fecha de Pago.
Los intereses serán calculados sobre el Monto
Pendiente durante el número exacto de días de cada Período de Interés en
cuestión en base a un año de 360 días. Los intereses se pagarán a plazo vencido
a cada Fecha de Pago.
Los intereses serán calculados en función de la tasa
LIBOR a seis meses con excepción de los intereses adeudados en virtud del primer Período de Intereses de cada
Desembolso cuando dicho período fuere de menos de seis meses.
En este caso los intereses serán calculados a la tasa
LIBOR a 1, 2, 3, 4 y 5 meses, conforme a la duración del primer Período de
Intereses, excepto en caso de algún período incompleto (1) en donde se usará la
tasa LIBOR más cercana para realizar una interpolación (2) conforme a la
práctica bancaria.
La tasa LIBOR aplicable será la tasa vigente dos Días
Bancarios previos al primer día del Período de Intereses en cuestión (D-2).
Esta tasa será aumentada por el Margen.
El Prestamista notificará al Prestatário por fax a más
tardar 8 (ocho) Días Bancarios después de cada Desembolso la tasa de interés a
aplicar al primer Período de Intereses relativo a este Desembolso
_________________________
(1) Ejemplo de período incompleto: (a) 1 mes y 15
días, (b) 4 meses y 10 días.
(2) Ejemplos de interpolación:
(a)1 mes y 15 días: LIBOR + 1
Mes + (LIBOR 2 Meses – LIBOR 1 Mes) x15/30
(b)4 meses y 10 días: LIBOR4 Meses + (LIBOR 5 Meses – LIBOR 4 Meses)
x10/30
De modo similar, el Prestamista notificará al
Prestatário por fax a más tardar 8 (ocho) Días Bancarios después del inicio de
cada Período de Intereses la tasa de interés que será aplicado al Período de Interés considerado.
Para cualquier Período de Intereses, el Prestamista
presentará un estado de intereses adeudados
y lo enviará al Prestatario a más tardar quince (15) días antes de cada
Fecha de Pago.
Casos que Impidan la Determinación de LIBOR
Si surgieren modificaciones que afecten la
determinación de LIBOR consignada en este Acuerdo o de cualquier otra tasa que
la sustituyere y en caso de desaparición de esta tasa o de esta tasa y la tasa sustituta de la misma naturaleza o
equivalente, y en caso de modificación que afectare la organización que la
publica, o en las condiciones de publicación, de la tasa o tasas que surgieren
de esta modificación o sustitución será aplicada automáticamente.
En caso de desaparición de LIBOR o de cualquier otra
tasa que la sustituyere y en ausencia de tasa de reemplazo, el Prestamista
informará al Prestatario y las partes consultarán a fin de establecer una tasa
nueva de común acuerdo.
En todo caso, la aplicación de la nueva tasa será
retroactiva desde la fecha de modificación o desaparición o terminación de la
publicación de LIBOR o cualquier otra tasa que la sustituyere.
Si no se llegare a ningún acuerdo dentro de los 15
(quince) días calendario de la fecha de la notificación enviada al Prestatario,
el Prestatario pagará inmediatamente todos los montos debidos bajo este Acuerdo
en principal, intereses, comisiones, costas y gastos derivados y los costos en
que incurriere el Prestamista debido a tal pago, conviniéndose que el interés a
pagar a la desaparición de LIBOR o de cualquier otra tasa que pudiere
sustituirla o la publicación, se establecerá
una tasa fija igual a la última Tasa de Interés publicada el Día
Bancario previo a dicho evento aumentada en 3.50% p.a. (tres punto cincuenta
por ciento anual).
Toda Fecha de Pago que no fuere Día Bancario será
pospuesta al Día Bancario siguiente y no conllevará modificación alguna a las
Fechas de Pago posteriores.
En tal caso, el estado de intereses incluirá el número
exacto de días del Período de Intereses modificado.
Un mes antes de la Fecha de Pago pospuesta, el
Prestamista enviará al Prestatario un estado indicativo del monto adicional de
intereses adeudados por el Prestatario en la Fecha de Pago.
6.1
El
Prestatario reconoce que sus convenios bajo este Acuerdo son independientes y
aparte del Contrato de Construcción y que su realización no será en ningún caso
afectada por ninguna dificultad que pudiere surgir en las relaciones entre el Proveedor
y el Comprador bajo el Contrato de Construcción o por cualquiera otra razón.
6.2
El
Prestatario renuncia al derecho de compensación en donde considerare que tiene
alguna reclamación contra el Prestamista.
7.1 Comisión de Compromiso
El Prestatario pagará al Prestamista una comisión de
compromiso a la tasa de 0.50% p.a. (cero punto cincuenta por ciento al año).
Esta será calculada sobre el monto no desembolsado de
la Facilidad de Crédito al principio del período semestral, en base al número
exacto de días en relación con un año de 360 días Lo primero período semestral
se iniciará en la Fecha Efectiva y el último período semestral terminará en la
Fecha Final de Desembolso.
Esta será pagada semestralmente por atras, contra presentación
por el Prestamista al Prestatario del estado de cuenta correspondiente y por
primera vez en la Fecha Efectiva.
7.2 Comisión de Estructuración
El Prestatario pagará al Agente una comisión fija de
estructuración conforme a la Carta de Comisiones y de acuerdo con las
disposiciones de dicha Carta de Comisiones.
Esta será calculada respecto al monto total de la
Facilidad de Crédito.
La misma se pagará íntegramente en la Fecha Efectiva,
contra presentación por el Prestamista al Prestatario del estado de cuenta
correspondiente.
7.3 Comisión de Gestión
El Prestatario pagará al Agente una comisión de
gestión fija conforme a la Carta de Comisión y de acuerdo con las disposiciones
de dicha Carta de Comisiones.
Esta será calculada respecto al monto total de la
Facilidad de Crédito.
La misma se pagará íntegramente en la Fecha Efectiva,
contra presentación por el Prestamista al Prestatario del estado de cuenta
correspondiente.
7.4 Comisión de Mitigación de Riesgo
El Prestatario pagará al Agente una comisión fija
conforme a la Carta de Comisiones y de acuerdo con las disposiciones de dicha
Carta de Comisiones.
Esta será calculada sobre el monto total de la
Facilidad de Crédito.
Esta será pagada íntegramente en la Fecha Efectiva,
contra presentación por el Prestamista al Prestatario del estado de cuenta
correspondiente.
Todas las sumas debidas bajo el presente acto conforme
a la Carta de Comisiones serán pagadas en dólares en las fechas debidas, en
fondos inmediatamente disponibles, directamente al Prestamista. Las comisiones
pagadas no serán reembolsables bajo ninguna circunstancia. En la fecha de firma
de este Acuerdo, el Prestatario entregará al Prestamista una copia de la Carta
de Comisiones (debidamente otorgada y entregada por las partes contratantes).
ARTÍCULO 8 –
IMPUESTOS, ARANCELES Y GRAVÁMENES – COSTOS Y GASTOS INCIDENTALES.
8.1 Impuestos.
8.1.1 Todos los impuestos y otros gravámenes (incluyendo, conforme se
aplicare, impuestos de sellos y derechos de registro) que debieren pagarse a la
firma y/o cumplimiento de este Acuerdo.
8.1.2 El Prestatario conviene en que todos los pagos que debiere hacer
bajo este Acuerdo se efectuarán netos de todo impuesto o retención.
Si alguna ley, tratado impositivo o reglamento
exigiere al Prestatario hacer alguna deducción o retención de los pagos a
efectuar conforme a este acuerdo, el Prestatario conviene expresamente en
aumentar dichos pagos de modo que tras deducción de tales impuestos o
retenciones, el Prestamista reciba un monto en Dólares US igual al monto que
hubiese recibido en ausencia de tal deducción.
El Prestatario conviene expresamente en remitir al
Prestamista dentro de los 2 meses del pago de la suma sujeta a retención un
documento de la Autoridad Impositiva local o del agente de pago de dichas sumas
certificando el pago del impuesto retentivo correspondiente.
Si el Prestatario no cumpliere con sus obligaciones
bajo el presente Artículo, el Prestamista podrá interrumpir los Desembolsos de
la Facilidad de Crédito, conforme a las disposiciones del Artículo 12 más
adelante.
8.2 Costos y Gastos Incidentales
El Prestatario conviene en pagar directamente o
rembolsar al Prestamista a su primera demanda, todos los costos, gastos y pagos
en que incurriere el Prestamista (incluyendo gastos de viajes y alojamiento,
gastos de traducción y transporte y telecomunicaciones, gastos y honorarios de
abogados, consultores y especialistas) en que incurriere en:
8.2.1 la preparación, negociación, otorgamiento e implementación de
este Acuerdo, sus Anexos y cualesquiera otros documentos relacionados con el
mismo;
8.2.2 la supervisión de la Facilidad de Crédito, opiniones legales y
cualquier otro documento anexo a éste;
8.2.3 toda modificación de este Acuerdo, opinión legal o cualquier
documento relativo a ésta;
8.2.4
(a) la
conservación por el Prestamista de sus derechos bajo este Acuerdo y cualquier
documento relativo a éstos, (b) el incumplimiento por el Prestatario de sus
obligaciones bajo este Acuerdo y cualquier documento relativo a éste; (c) la
aceleración del Monto Pendiente, (d) conservación por el Prestamista de sus
derechos previstos en el instrumento de mitigación de riesgo (e) cobro por el Prestatario de lo que le
correspondiere;
Los costos, gastos y pagos en que incurriere el
Prestamista y listados en los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 deberán ser
aprobados de manera anticipada por el Prestatario.
8.3 Costos
de Administración de Efectivo
El Prestatario pagará inmediatamente al Prestamista
los distintos gastos y costos en que incurriere por aceleración de toda o una
parte de la deuda, en particular cualquier pérdida posible que pudiere resultar
para el Prestamista de la diferencia entre los costos de refinanciamiento y la
tasa esperada de reinversión en el mercado monetario de los fondos esperados del
caso por aceleración.
9.1 El Prestatario declara que:
9.1.1 la Facilidad de Crédito constituye y constituirá Deuda Externa
directa e incondicional del Prestatario y que tiene y
tendrá el mismo rango por lo menos que todas las demás Deudas Externas no
avaladas;
9.1.2
Conforme
a la Constitución y a las leyes de la República Dominicana, el Sr. Vicente
Bengoa ha sido debidamente autorizado para otorgar este Acuerdo.
9.1.3
Ha
obtenido de las autoridades dominicanas correspondientes, todas las
autorizaciones, permisos o aprobaciones prescritos bajo las leyes de la
República Dominicana (incluyendo ratificación del Congreso, aprobaciones
reglamentarias requeridas, publicación en la Gaceta Oficial y registro en la
Secretaría de Finanzas y reglamentos sobre relaciones financieras con países
extranjeros) para la validez de este Acuerdo y autorizando su otorgamiento y
ejecución (incluyendo el derecho de adquirir y transferir los Dólares US
requeridos para el cumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones de pago
bajo este Acuerdo).
9.1.4
El
Comprador ha obtenido todos los permisos, autorizaciones o licencias requeridos
para la ejecución y cumplimiento del Contrato de Construcción;
9.1.5
Este
Acuerdo ha sido debidamente otorgado y las obligaciones contenidas en el mismo
constituyen compromisos válidos y obligatorios del Prestatario;
9.1.6
El
otorgamiento de este Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones surgidas del
mismo no choca ni viola ninguna disposición de sus leyes y no viola ninguna de
sus obligaciones bajo ningún acuerdo o compromiso del que fuere parte;
9.1.7
El
otorgamiento y ejecución de este Acuerdo no es contrario al orden público ni a
ninguna ley o reglamento aplicable al Prestatario;
9.1.8
No se
exigirá ningún sello, registro o autorización respecto a este Acuerdo (a) para
asegurar la validez de las obligaciones contenidas en éste y (b) para presentar
tales documentos como prueba en la República Dominicana y obtener su
aplicación;
9.1.9
El
Prestatario no está en incumplimiento en el pago o ejecución de ninguna de sus
obligaciones de pago con respecto a su Deuda Externa y ningún acreedor tiene
derecho a acelerar el pago de sus deudas como resultado de ningún
incumplimiento del Prestatario;
9.1.10 El Prestatario no es parte de ningún proceso legal, arbitral o
administrativo el resultado del cual pudiera afectar su crédito o poner en
riesgo el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo.
9.1.11 Toda la información suplida por el Prestatario al Prestamista
bajo este Acuerdo es correcta y completa y el Prestatario no conoce ninguna
información que de haberle sido revelada al Prestamista, hubiese modificado la
decisión del Prestamista de otorgar la Facilidad de Crédito.
9.1.12 Este Acuerdo es un documento legal regido por el derecho
comercial (acto de comercio).
9.1.13 El Prestatario ha renunciado válidamente a toda inmunidad de
jurisdicción, ejecución o aplicación de que gozare actualmente o pudiere gozar
en el futuro.
9.1.14 El Prestatario ha elegido debidamente el derecho francés para
regir sus obligaciones bajo este Acuerdo.
9.1.15
El
Prestatario se ha sometido válidamente a la jurisdicción del Tribunal de
Comercio de París.
9.2
Las
anteriores declaraciones serán consideradas renovadas por el Prestatario en
cada Fecha de Pago.
ARTICULO
10 – COMPROMISOS DEL PRESTATARIO
Hasta que sea totalmente descargado por el Prestamista
respecto a los términos de este Acuerdo, el Prestatario se compromete:
10.1 a no revocar o modificar la autoridad dada bajo el Artículo
4.1 sin el consentimiento expreso del Prestamista y del Proveedor;
10.2 a cumplir con las leyes y reglamentos aplicables de su
país, las que pudieren entrar en vigor posteriormente a la suscripción de este
Acuerdo cuando su inobservancia afectare directa o indirectamente la debida
realización de este Acuerdo.
10.3
a
obtener y renovar todas las autorizaciones requeridas para cumplir sus
obligaciones bajo este Acuerdo;
10.4
a
asegurarse de que el Comprador
10.4.1 obtenga y mantenga todas las autorizaciones
que son
requeridas para cumplir sus
obligaciones bajo el Contrato de Construcción.
10.4.2
informe
al Prestamista cualquier disposición que
pudiere alterar el Contrato de Construcción
incluyendo las relativas a las partes
del Contrato de Construcción, el propósito, el precio, la distribución de este
precio, las fechas de realización y en términos más generales, cualquier
disposición del Contrato de Construcción que pudiere afectar las condiciones de
Desembolso de la Facilidad de Crédito;
10.4.3
convenga
y facilite que representantes del Prestamista realicen la inspección y pague
los gastos que la misma conlleve;
10.5
Informar
al Prestamista con prontitud de:
10.5.1 la ocurrencia de cualquier hecho que pudiere
constituir
un caso de aceleración;
10.5.2 la ocurrencia de cualquier caso que
pudiere afectar la
precisión o modificar las
declaraciones del Prestatario;
10.5.3 la ocurrencia de cualquier evento que
pudiere afectar la debida ejecución de este Acuerdo;
10.5.4 cualesquiera negociaciones realizadas con
cualquiera de sus acreedores con miras a
posponer o reestructurar
cualquiera
de sus deudas.
10.6
proveer
al Prestamista cualquier información adicional que el mismo pudiere solicitar.
ARTICULO
11 – INTERESES POR MORA
11.1 Toda suma adeudada por el
Prestatario bajo este Acuerdo devengará automáticamente intereses a partir de
la fecha de vencimiento hasta su pago efectivo, a una tasa equivalente a LIBOR
al Día, aumentado en un 2% p.a. (dos por ciento al año).
En todo caso, esta
tasa no será menor que la tasa fijada conforme al Artículo 5.2 del Acuerdo,
incluyendo el Margen, aumentado en un 2% p.a. (dos por ciento al año).
11.2 En caso de alguna modificación que afectare la determinación de
LIBOR al Día, la desaparición de esta
tasa o su sustitución por otro índice de naturaleza similar o equivalente a
ésta, cualquiera modificación que afectare la organización que la publicare o
en las condiciones de publicación, el índice que resultare de tal modificación
o tal sustitución será aplicado automáticamente.
En todo caso, la aplicación de cualquier tasa nueva
será retroactiva desde la fecha de la modificación, desaparición o cesación de
publicación de LIBOR al Día o cualquier otro índice
que lo sustituyere.
11.3
Los
intereses por mora se calcularán en base al número exacto de días en base a un
año de 360 días.
11.4
Los
intereses por mora se pagarán a la primera demanda escrita por el Prestamista.
ARTICULO 12 – INTERRUPCIÓN
DEL PRESTAMO – CASOS DE INCUMPLIMIENTO
No se efectuará ningún Desembolso y el pago de todos
los montos debidos por el Prestatario bajo el Acuerdo podría acelerarse
automáticamente tras una simple notificación escrita del Prestamista al
Prestatario, sin formalidad ulterior alguna, al ocurrir cualquiera de los casos
siguientes:
12.1 El Prestatario omitiere pagar en su fecha de vencimiento algún
monto debido bajo este Acuerdo.
12.2
El
Prestatario no cumpliere con alguna de sus obligaciones o no cumpliere con
alguno de sus compromisos hechos bajo este Acuerdo;
12.3
alguna
Deuda Externa presente o futura incurrida o avalada por el Prestatario que no
fuere este Acuerdo de Préstamo se venciere y debiere pagarse antes de su
vencimiento programado o no estuviere siendo pagada;
12.4
alguna
declaración hecha por el Prestatario bajo este Acuerdo o algún documento suplido
bajo el Prestatario bajo esta declaración fuere o pasare a ser impreciso o
incompleto;
12.5
Como
resultado de compromisos distintos a los surgidos de este Acuerdo, el
Prestatario no realizare o cumpliere alguna obligación de pago, o alguno de los
acreedores del prestatario tuviere derecho a acelerar el pago de sus deudas,
como resultado del incumplimiento del Prestatario;
12.6
El
Prestatario fuere sujeto a procedimientos legales, arbitrales o administrativos
que fuere probable que afecten su crédito o pongan en riesgo el cumplimiento de
sus obligaciones bajo este Acuerdo.
12.7
El
Prestatario suspendiere el pago de todo o parte de su Deuda Externa o
emprendiere negociaciones con cualquiera de sus acreedores con miras a
reestructurar, renegociar o refinanciar todo o parte de su deuda.
12.8
Se
tomare alguna medida o decisión oficial u ocurriere algún acontecimiento en el
país del Prestatario o en algún tercer país a través del cual se hicieren pagos que impidiere o pudiere impedir el pago
por el Prestatario de los montos debidos bajo este Acuerdo.
12.9
El
Contrato de Construcción fuere suspendido, disuelto o rescindido por cualquier
razón, o fuere sujeto a procedimientos arbitrales o legales.
12.10 La Facilidad de Crédito dejare de constituir una Deuda
Externa directa e incondicional del Prestatario y dejare de tener el mismo
rango de otras Deudas Externas no avaladas del Prestatario.
13.1 Las disposiciones de este Acuerdo han sido establecidas en base
a datos económicos, financieros, legales,
impositivos y monetarios existentes en la fecha de suscripción del Acuerdo en
los países en donde están situados los domicilios sociales del Prestamista y el
Prestatario o los países a través de los que se van a hacer los pagos, y en
base a las condiciones económicas y financieras internacionales en esa fecha.
13.2 En caso de que como resultado de alguna ley o reglamento nuevo o
de alguna modificación o interpretación de dicha ley o reglamento por parte de
la autoridad competente, ya fuere dicha ley, reglamento o autoridad francesa,
europea o extranjera, fuere ilegal o imposible para el Prestamista mantener su
participación en este Acuerdo:
13.2.1 el Prestamista notificará al Prestatario la
ocurrencia de tales
circunstancias nuevas; no se hará
ningún Desembolso a contar
de la fecha de tal notificación;
13.2.2
el
Prestatario y el Prestamista consultarán con miras a una solución amigable que
permita continuar la realización de este Acuerdo;
13.2.3
si no se
llegare a acuerdo alguno dentro de los treinta (30) días calendario siguientes
a tal notificación, el Prestamista notificará al Prestatario la terminación de
sus obligaciones bajo este Acuerdo y exigirá el pago inmediato de todas las
sumas debidas por el Prestatario al Prestamista bajo este Acuerdo, aumentadas
por cualesquiera costos de manejo de efectivo que conllevare tal pago
adelantado.
13.3
En caso
de que como resultado de alguna ley o reglamento nuevo o de alguna modificación
o interpretación de dicha ley o reglamento por parte de la autoridad
competente, y ya fuere dicha ley, reglamento o autoridad francesa, europea o
extranjera, el Prestamista fuere sujeto a alguna medida impositiva, monetaria,
financiera o bancaria que implique un aumento en el costo de su participación
en este Acuerdo (resultante por ejemplo, de reservas o depósitos, capital
accionario o liquidez u otros factores obligatorios, impuestos u otros
gravámenes, a excepción de impuestos corporativos) o resultante de una
reducción en su remuneración o si tal reducción en remuneración resultare de
alguna decisión judicial, se aplicarán las disposiciones siguientes:
13.3.1 el Prestamista notificará al Prestatario la
ocurrencia de tales
circunstancias. No se hará ningún Desembolso con posterioridad a la fecha de tal notificación.
13.3.2
el
Prestatario podrá elegir:
a) solicitar al Prestamista que mantenga su participación en este
Acuerdo comprometiéndose expresamente a pagar el aumento en costo de tal
participación o la reducción de su remuneración bajo este Acuerdo.
b) consultar
con el Prestamista a fin de convenir un nuevo
arreglo.
13.3.3
si no se
llegare a tal arreglo dentro de los treinta (30) días
siguientes a la notificación antes mencionada, el
Prestamista notificará al Prestatario la resolución de sus obligaciones bajo
este Acuerdo y exigirá el pago inmediato de todas las sumas debidas por el
Prestatario al Prestamista bajo este Acuerdo, aumentadas por cualesquiera
costos de manejo de efectivo que conllevare tal pago adelantado.
ARTICULO 14 –
APLICACIÓN DE FONDOS RECIBIDOS POR EL PRESTAMISTA.
Todo monto que fuere recibido por el Prestamista por
la razón que fuere, será aplicado en la forma siguiente:
14.1
en
prioridad, al pago de cualesquiera atrasos de la naturaleza que fuere y empezando
con costos y gastos incidentales tal como definidos en los articulos 8.2 y 8.3,
comisiones, interés por mora; luego pago de intereses y principal atrasados en
orden de sus fechas de pago, a menos que el Prestamista decidiere otra cosa;
14.2
en
ausencia de atrasos o en donde los atrasos hubieren sido cancelados en la forma
arriba establecida a cualesquiera Montos Pendientes bajo la Facilidad de
Crédito, comenzando con los pagos de principal más futuros, siendo el interés
calculado de nuevo para tomar tal aplicación en cuenta, a menos que las partes
convinieren otra cosa.
ARTICULO 15 – MONEDA
DE PAGO - DOMICILIO
15.1
Todos
los montos debidos por el Prestatario bajo este Acuerdo serán pagados en
Dólares US a la oficina del Prestamista en su fecha de vencimiento de pago,
mediante su crédito a la cuenta abierta en
BNP PARIBAS , SA The Equitable Building – 787 Seventh Avenue - Nueva
York, N.Y 10019 (U.S.A.). A/C200194093001 36 citando la referencia:
BOCI/LSI/Crédits Financiers Acuerdo B de Préstamo Comercial a Largo
Plazo/Odebrecht/República Dominicana.
15.2 Todos los pagos bajo este Acuerdo se
efectuarán de modo que los fondos estén disponibles antes de las 11 a.m. (once)
(hora de Nueva York) en su Fecha de Pago.
15.3 Sólo se
aceptarán pagos en Dólares US.
15.4 No obstante lo anterior, si en caso de decisión judicial contra
el Prestatario o en caso de liquidación del Prestatario
(a) se hubiere hecho algún pago al Prestamista o el Prestamista
hubiere cobrado alguna suma en una moneda distinta al Dólar US, y
(b) tras la conversión y transferencia de dicha suma en otra moneda a Dólares
US, la suma en Dólares US fuere menor que la deuda de que se trate, el
Prestatario se compromete a pagar la diferencia exacta al Prestamista a su
primera demanda.
ARTICULO 16 – DISPOSICIONES VARIAS
16.1
No
Renuncia
La omisión del Prestamista de ejercer o el ejercicio
parcial o tardío de cualesquiera derechos bajo el presente acto no se
considerará renuncia a dichos derechos o ejercicio.
16.2
Divisibilidad
En donde alguna disposición de este Acuerdo fuere
declarada nula o carente de obligatoriedad por cualquier tribunal, la validez o
el cumplimiento de las demás disposiciones de este Acuerdo no serán afectadas.
Toda disposición de este Acuerdo que fuere declarada
nula o imposible de cumplir será realizada por el Prestatario en la medida de
lo posible conforme al espíritu de este Acuerdo.
16.3
Efecto
Ligatorio
Todos los estados de cuenta y otros certificados
expedidos por el Prestamista bajo este Acuerdo relativos a montos debidos por
el Prestatario al Prestamista serán ligatorios para el Prestatario, salvo error
sustancial.
16.4
Modificaciones
Toda modificación de este Acuerdo será por escrito y
firmado por las partes.
16.5
Anexos
Los Anexos de este Acuerdo formarán parte integral de dicho
Acuerdo.
16.6
Idioma
El idioma de este Acuerdo o sus Anexos así como de
cualquier correspondencia que surgiere del mismo será el inglés. En donde se
requirieren traducciones a otros idiomas la versión en inglés primará.
16.7
Revelaciones
Permitidas
El Prestatario autoriza al Prestamista, sus
subsidiarias, sucursales y oficinas de representación, cualquier otra entidad
de su grupo y sus directivos, funcionarios, agentes y empleados, a revelar
información relativa al Prestatario, sus actividades y tratos con el
Prestamista a las Personas Relevantes (enumeradas abajo) solamente si el
Prestamista considerare que tal revelación es necesaria o deseable para (a)
realizar sus deberes, obligaciones, compromisos y actividades bancarias y/o (b)
fines de su política interna de ventas cruzadas y manejo de activo, pasivo y
riesgos.
“Personas Relevantes” significará cualesquiera o todas
las siguientes en relación con los anteriores acápites (a) y (b) según el caso:
(i) toda autoridad o persona a la que no pudiere oponerse el
secreto bancario conforme a ninguna ley o reglamento o casuística aplicable;
(ii) subsidiarias, sucursales y oficinas representativas
del Prestamista y cualquier otra entidad de su grupo;
(iii) agencias calificadoras, auditores, corredores de
seguro y reaseguro, asesores profesionales, aseguradores y reaseguradores,
y, si fuere necesario, instituciones financieras e inversionistas
institucionales u otros que participaren o desearen participar en esquemas de
titularización, acuerdos de protección de deuda, participaciones u otros
arreglos de traspaso de riesgos.
16.8. Traspasos
Este Acuerdo será ligatorio y surtirá efectos a
beneficio de cada parte y sus sucesores, cesionarios y causahabientes.
El Prestatario no tendrá derecho a traspasar o
transferir ninguno de sus derechos u obligaciones bajo este Acuerdo.
El Prestamista podrá ceder en cualquier momento todos
o cualquiera de sus derechos y beneficios u obligaciones bajo este Acuerdo a un
banco o institución financiera, pero sin embargo, no se considerará que ningún
traspaso tal modifica ninguno de los derechos, obligaciones o beneficios bajo
los presentes términos. En tal caso, el Prestamista notificará previamente al
Prestatario cualquier traspaso conforme a la presente Cláusula y el Prestatario
no pagará ningún costo adicional respecto a tal traspaso, es decir, el
Prestatario no incurrirá en ningún costo adicional o gasto relativo a
impuestos.
17.1 Toda las notificaciones del Prestatario al
Prestamista bajo este Acuerdo serán dadas por fax confirmado por correo
ordinario, correo entregado por mensajería, carta certificada o entrega
especial, o entrega a mano contra recibo a las direcciones siguientes:
- Prestatario
La República Dominicana
Mediante la Secretaría de Finanzas
Santo Domingo, D.N., República Dominicana
Attención: Sr. Vicente Bengoa - Secretario de Finanzas
Tel :(809)
687-5131.Ext. 2059
Fax :(809)
687-5170 ó 687-6561
-Prestamista:
BNP
PARIBAS
Apoyo
Comercial e Implementación Préstamos
ACI-CHDESA1
37 Place du Marché Saint Honoré
75001 Paris
(Francia)
Atención : Commercial Support
& Loan Implementation
Fax: +331.43.16.81.84
Todo cambio de dirección será comunicado conforme al
procedimiento establecido en este Artículo.
17.2
Toda
notificación dada bajo el Artículo 17.1 tendrá efecto a su recibo por la otra parte.
17.3
Las
notificaciones serán en inglés.
ARTICULO
18 PREPAGOS VOLONTARIOS
El Prestatario no podrá realizar ningún prepago
durante el Periodo de Desembolso.
Sujeto al acuerdo express del prestamista, el
Prestatario podrá prepagar una parte o la totalidad del Monto Pendiente de
Pago, tal prepago deberá hacerse por un numero entero de pago de amortizaciones
y deberá corresponder a un mínimo de USD 10,000,000.oo (diez millones de
dólares de los Estados Unidos). Los montos prepagados de esta manera serán
aplicados de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15.
En caso que el Prestatario realice un prepago en una
fecha diferente a una Fecha de Pago, el Deudor deberá indemnizar al Prestamista
con una indemnización (la “Indemnización”). El monto de dicha Indemnización
será la diferencia entre la tasa de financiación, determinada de acuerdo con lo
estipulado en el articulo 5.2 del Acuerdo, y la tasa de inversión de mercado
para cada uno de los montos prepagados, calculado en cada fecha de prepago por
el termino restante hasta la próxima Fecha de Pago.
Cabe anotar que, para cada prepago, todos los costos
relacionados con el instrumento de mitigación de riesgo deberán ser cubiertos
por el Prestatario.
Cada prepago deberá notificarse con 2 meses de
anticipación al Prestamista.
Las condiciones de cada prepago serán determinadas de
común acuerdo entre el Prestatario y el Prestamista con anterioridad al
prepago. En cualquier caso, el Prestatario deberá notificar su decisión final
al Prestamista por lo menos cinco Días Bancarios antes de la fecha de repago.
ARTICULO 19 – DERECHO APLICABLE –
JURISDICCIÓN
19.1
Este
Acuerdo se regirá por el derecho francés.
19.2
Toda
disputa que surgiere de la validez, interpretación o cumplimiento de este
Acuerdo será resuelta (de ser posible) por acuerdo a ser suscrito en base a
negociaciones de buena fe entre las partes contratantes. Si las partes no
llegaren a un acuerdo, tal disputa será llevada ante el Tribunal de Comercio de
París. La conciliación tendrá lugar en París (Francia) y el idioma de la
conciliación será el inglés.
19.3
El
Prestatario renuncia por la presente a toda inmunidad de jurisdicción o
ejecución de que gozare o pudiere gozar.
ARTÍCULO
20 – EL AGENTE Y LOS PRESTAMISTAS
20.1 Designación del Agente.
Cada prestamista designa por la
presente al Agente para actuar como su Agente para este Convenio y autoriza al
Agente a ejecutar los derechos, poderes, autoridades y discreciones como
específicamente delegado al Agente por los términos presentes, junto con todos
los derechos, poderes, autoridades y discreciones que son razonablemente
accidentales.
20.2 Discreción del Agente.
El Agente podrá:
(a)
asumir,
a menos que en su capacidad de Agente para los Prestamistas haya recibido una
notificación contraria de cualquier otra Parte presente, que (i) cualquier
representación realizada o a ser realizada por el Prestatario en relación con
lo presente es verdad (ii) ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido (iii) el
Prestatario no esta en contradicción o en incumplimiento con sus obligaciones
presentes y (iv) cualquier derecho, poder, autoridad o discreción dispuesta a
los Prestamistas o cualquier otra persona o grupo de personas (que sea
conformemente con el Convenio o no) no ha sido utilizado
(b)
contratar
y pagar por el consejo o servicio de abogados, contables u otros expertos cuyo
consejo o servicio podrá parecer necesario, útil o deseable y confiar en
cualquier servicio obtenido.
(c)
confiar
en los hechos que razonablemente pueden ser esperados a estar entre el
conocimiento del Prestatario sobre un certificado firmado por o en nombre del
Prestatario
(d)
Confiar
en cualquier comunicación o documento que le parezca exacto.
(e)
no
ejecutar cualquier derecho, poder o discreción que le corresponde como Agente
sin que, y hasta que sea notificado por el Grupo de Instrucción si dicho
derecho, poder o discreción debe ser ejecutado o no, y en el caso que debe se
ejecutado, debe ser notificado de que manera; y
(f)
no
actuar de acuerdo con cualquier instrucción de un Grupo de Instrucción para
empezar cualquier acción legal o demanda, emanente del crédito o vinculada con
el Convenio, hasta que haya recibido la seguridad como lo puede exigir (que sea
por pago anticipado o de otra forma) para todos los costos, perdidas, gastos (
incluyendo gastos legales) y responsabilidades junto con cualquier IVA
vinculado que incurrirá o podrá incurrir con la ejecución de dichas
instrucciones.
20.3 Obligaciones del Agente
El Agente deberá:
(a)
Actuar
como Agente pagador para los desembolso del Crédito y de la recepción de los
documentos de reembolso y pagos;
(b)
Informar
inmediatamente a cada Prestamista del contenido de cada notificación o
documento recibido en su capacidad de Agente por el Prestatario; y
(c)
Notificar
inmediatamente a cada prestamista de un Evento de Incumplimiento o cualquier
incumplimiento por parte del Prestatario en la correcta ejecución o
cumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio de lo cual el Agente este
notificado por cualquier otra parte.
20.4 INSTRUCCIONES DE LOS
PRESTAMISTAS
(a)
El
Agente deberá, salvo que una indicación contraria aparezca en este Convenio,
ejecutar cualquier derecho, poder, autoridad o discreción que le corresponde
como Agente de acuerdo con las instrucciones que le son dadas por el Grupo de
Instrucción ( o si es así notificado por el Grupo de Instrucción, no ejecutar
cualquier derecho, poder, autoridad o discreción designada a este agente
(b)
En el
caso de ausencia de instrucciones de un Grupo de Instrucción, el Agente actuara
(o no actuara) como lo que considera ser el mejor interes de los Prestamistas.
(c)
El
Agente no esta autorizado a actuar en el nombre de un Prestamista para
cualquier trámite legal o de arbitraje vinculado con este Convenio, sin haber
obtenido previamente la autorización del Prestamista para actuar en su nombre
en dicho tramite.
20.5OBLIGACIONES EXCLUIDAS. Salvo el contrario este
indicado o implícitamente expresado aquí, el Agente no deberá:
(a)
ser
obligado a averiguar (i) que cualquiera representación hecha por el Prestatario
en relación con este Crédito es verdad, (ii) la existencia de ningún caso de
Incumplimiento; (iii) la buena ejecución por parte del Prestatario de sus
obligaciones aquí mencionadas o (iv) cualquier no respeto o incumplimiento por
parte del Prestatario se sus obligaciones presentes.
(b)
Ser
obligado a dar cuenta a cualquier Prestamista por cualquier suma o el beneficio
de cualquier suma recibida por el para su propia cuenta
(c)
Ser
obligado a divulgar a cualquier persona cualquier información relacionada con cualquier
Prestatario con cualquiera de sus agencias si dicha divulgación podría, en su
opinión, constituir una violación de cualquier ley o regulación o ser la origen
de una demanda legal por cualquier persona; o
(d)
Ser
sometido a otras obligaciones que las expresadas aquí.
20.6INDEMNIZACION
Cada prestamista debera de
vez en cuando indemnizar al Agente a su demanda en la proporción de su
participación en el Crédito para cualquier costo, reclamación, perdida, gasto
(incluyendo gastos legales) y obligaciones junto con cualquier IVA vinculado
que el Agente podría incurrir actuando en su capacidad de Agente
20.7EXCLUSION DE RESPONSABILIDADES
El Agente no acepta ninguna
responsabilidad para la adecuación, la exactitud, la completitud, y/ola
racionalidad de cualquier presentación, garantía, afirmación, proyección,
hipótesis o información suministrada por el Prestatario en relación con lo
presente o para la legalidad, validez, efectividad, exactitud, ejecutabilidad o
admisibilidad como evidencia de este Acuerdo o de cualquier notificación u otro
documento y ppr lo tanto el Agente no podrá ser demandado por ejecutar o no
ejecutar cualquier acción en relación con el Convenio, salvo en el caso de una
negligencia grande o mal manejo voluntario.
20.8NO DEMANDAS
Los Prestamistas acuerdan
que no van a demandar o tratar de demandar contra cualquier director,
funcionario o empleado del Agente para reclamos que podrían tener contra uno de
ellos en referencia a las eventualidades listadas en la cláusula 20.7 (Exclusión de responsabilidades)
20.9NEGOCIOS CON EL PRESTATARIO
El Agente podrá aceptar
depósitos del Prestatario, prestarle dinero y de manera general involucrarse en
cualquier tipo de transacciones bancarias o de otro tipo con el.
20.10
RENUNCIA
Sujeto a la aceptación
previa del Prestatario, dicha aceptación no siendo irrazonablemente retrasado o
retenido, el Agente podrá quitar su función presente en cualquier momento, sin
tener que significar ninguna razón suministrando una notificación escrita
previa de no menos de 30 días a los Prestamistas, con tal que dicha renuncia no
será efectiva hasta que un sucesor para el Agente este designado de acuerdo con
las provisiones de sucesión de la cláusula 16 y con tal que el acuerdo del
Prestatario no deberá ser requerido con relación a cualquier renuncia:
(a)
requerida
por razón de cualquier cambio de ley o interpretación y/o cumplimiento con
cualquier solicitud o requerimiento vinculado con el mantenimiento del capital
o cualquier otra solicitud o requerimiento de cualquier banco central u otra
autoridad fiscal, monetaria u otra autoridad con la cual los bancos y
instituciones Financieras cumplen normalmente en la jurisdicción
correspondiente; o
(b)
en la
cual el sucesor propuesto es otra parte de BNPParibas o es una persona que
controla, esta controlada o esta bajo control común de BNPParibas.
20.11
AGENTE
SUCESOR
En el caso que el Agente
notifica su renuncia según la cláusula 20.10 (Renuncia) salvo que la cláusula
20.10 aplique, cualquier banco o Institución financiera de buena reputación y
con experiencia podrá ser designada por un Grupo de Instrucción durante el
periodo de notificación, pero si ningún sucesor esta designado en este periodo
el Agente podrá designar su sucesor directamente.
20.12
DERECHOS
Y OBLIGACIONES
Si un sucesor del Agente
esta designado bajo las provisiones de la cláusula 20.11 (Agente sucesor)
entonces (a) el Agente saliendo será descargado de cualquier obligación futura
pero podrá tener derecho a los beneficios de las provisiones de esta cláusula
20 y (b) su sucesor y cada una de las otras partes presentes tendrán los mismos
derechos y obligaciones entre ellos, tal como si dicho sucesor había sido una
parte.
20.13
RESPONSABILIDAD
PROPIA
Es entendido y acordado por
los Prestamistas que han sido y seguirán siendo, los únicos responsables por
hacer su propia valuación e investigación de los negocios, de las condiciones
financieras, de las perspectivas, de la solvabilidad, de los estatus y de los
asuntos del Prestatario y en conformidad los Prestamistas garantizan al Agente
que no se han basados y no se basaran en el futuro sobre el Agente o cualquier
otro Prestamista:
(a)
para
suminístrales cualquier información relacionada con los negocios, las
condiciones financieras, las perspectivas, la solvabilidad, los estatus y
asuntos del Prestatario o cualquier otra persona, que este en su posesión antes
o después de la realización de cualquier Desembolso.
(b)
Para
averiguar o investigar la adecuación, exactitud, completitud, o racionalidad de
cualquier representación, garantía, afirmación hipótesis o información suministrada
en cualquier momento por o en nombre del Prestatario o cualquier otra persona
bajo o en relación con este Convenio o las transacciones contempladas aquí,
(que esta información haya o no sido o sea circulada en cualquier momento a los
Prestamistas por el Agente)
(c)
Evaluar
o revisar los negocios, las condiciones financieras, las perspectivas, la
solvabilidad, los estatus y asuntos del Prestatario o de cualquier otra
persona.
Este Acuerdo entrará en
vigor en la Fecha Efectiva.
Hecho el ........de........ ..........……....……....de 2006
En dos ejemplares
originales
PRESTAMISTA PRESTATARIO
Por y en nombre de Por y en nombre de
BNP PARIBAS...... LA REPÚBLICA DOMINICANA
Secretaría de Finanzas:
Nombre..............................
. Nombre: Sr. Vicente
Bengoa..............................
Cargo: ................................. Cargo: Secretariado de
Finanzas.................................
ANEXO 1
DOCUMENTOS A SER PRESENTADOS POR
EL PROVEEDOR AL PRESTAMISTA
Y TÉRMINOS Y CONDICIONES DE
DESEMBOLSOS
Sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas
en el Artículo 3 de este Acuerdo, el Prestamista pagará al Proveedor el monto
máximo de Dólares US 30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares US) conforme a
las disposiciones del Contrato de Construcción y sus modificaciones iy contra
presentación al Prestamista de los siguientes documentos:
. una
factura comercial firmada por el Proveedor debidamente aprobada por pago por un
representante autorizado del Comprador señalando expresamente que la factura
refleja el Contrato de Construcción.
. original
de la Solicitud de Desembolso conforme al Anexo 2 debidamente firmado por un
representante autorizado del Prestatario.
ANEXO 2
MODELO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO
De :
Dirección de Crédito Publico o Secretariado de estado de Finanzas de la
República Dominicana
A : BNP
Paribas
Fecha:
Asunto: Acuerdo “B” de Préstamo Comercial a Largo
Plazo firmado el día .......entre la Secretaría de Finanzas de la República
Dominicana y BNP Paribas.
Estimados Señores:
Nos referimos al contrato y sus modificaciones
firmados respectivamente el día ..........y el día .............entre
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (“CDEEE”)( “Comprador”)
y Constructora Norberto Oderbrecht (“Proveedor”) para la construcción de una
planta hidroeléctrica de 99MW de capacidad instalada situada en Boca de los
Ríos por un monto total estimado de USD225.000.000.00. (el “Contrato de Construcción”)
Los términos definidos en el Acuerdo”B” de Préstamo
Comercial a Largo Plazo tendrán el mismo significado en esta Solicitud de
Desembolso.
Les notificamos por la presente que a requerimiento
del Comprador pedimos al Prestamista hacer un desembolso bajo dicho Acuerdo “B”
de Préstamo Comercial a Largo Plazo por el monto de Dólares
...................... (............. millones de dólares US) que representan
el monto de .............bajo el Contrato de Construcción.
Conforme al Artículo 4 de dicho Acuerdo “B” de
Préstamo Comercial a Largo Plazo, le pedimos facilitarnos tal desembolso
mediante su pago a la cuenta del Proveedor.
Declaramos que en la fecha de hoy, las declaraciones
establecidas en el Artículo 9 del Acuerdo “B” de Préstamo Comercial a Largo
Plazo son en esta fecha y serán en la
fecha de dicho Desembolso ciertas y correctas en todos sus aspectos
fundamentales y que no ha ocurrido ni continua ningún Caso de Incumplimiento en
la fecha del presente acto o en la fecha de tal desembolso.
Secretaría de Finanzas
de la República Dominicana.
__________________ ____________________
(Lugar) (Fecha)
Representado por el Director de Crédito Publico o
Secretariado de Estado de Finanzas
______________________________
(Firmas
autorizadas del Prestatario)
ANEXO 3
MODELO DE OPINIÓN LEGAL
(a ser emitida para el Acuerdo)
.................(nombre del Prestamista)
.................(dirección)
Atención
Fecha......
Estimados Señores
En calidad de ...................se me ha solicitado
mi opinión respecto al Acuerdo “B” de Préstamo Comercial a Largo Plazo (en lo
que sigue, el “Acuerdo”) firmado el día..........entre la República Dominicana
mediante la Secretaría de Finanzas (en lo que sigue, el “Prestatario”) y BNP
PARIBAS en lo que sigue el “Prestamista”) por el monto de Dólares US
30,000,000.00 para financiar la segunda fase “Fase de Construcción”, del Contrato de Construcción suscrito el día
................y sus modoficaciones entre Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (“CDEEE”) (“Comprador”) y la Constructora Norberto
Oderbrecht (“Proveedor”) para la construcción de una planta hidroeléctrica de
99WW de capacidad instalada situada en Boca de los Ríos (en lo que sigue el
“Contrato de Construcción”).
Esta opinión se emite de conformidad con el Artículo
3.2.1. del Acuerdo.
Para dar esta opinión, he examinado el original [o una
copia certificada del original
de] 1:
(i)
El Acuerdo;
(ii)
El Contrato de Construcción
[a ser
completado, si fuere necesario]
así como otros documentos que he considerado
necesarios para los presentes fines.
Los términos escritos en mayúsculas en esta opinión
tendrán el significado que se les da bajo el Acuerdo.
En cuanto a las leyes de la
República Dominicana, confirmo que:
-----------------------
1 Escoger la alternativa apropiada
(1) El
Prestatario está facultado para tomar prestado bajo el Acuerdo y a firmar el
Acuerdo.
(2) Conforme
a las leyes de ................(país del Prestatario) y bajo .............(a)
el Prestatario ha sido debidamente autorizado por.......de fecha ..........para
tomar prestado y comprometerse bajo el Acuerdo y (b) el Sr. ...........[y el
Sr............] ha(n) sido válidamente autorizado(s) para suscribir el Acuerdo.
(3) El Comprador ha obtenido de las autoridades correspondientes
de .............(país del Prestatario)
todos los permisos, licencias o autorizaciones conforme a las leyes de
................(país del Prestatario)
y (incluyendo ratificación del Congreso, publicación en la Gaceta Oficial y
registro por la Secretaría de Finanzas y los reglamentos relativos a relaciones
financieras con países extranjeros) que se requieren para la validez del
Acuerdo y permitir su ejecución y cumplimiento.
(4) El Comprador ha obtenido todos los permisos, licencias o
autorizaciones que son requeridos para el otorgamiento y ejecución del Contrato
de Construcción.
(5) El Acuerdo ha sido debidamente otorgado y toda obligación
contenida en el mismo representa un compromiso válido del Prestatario y
oponible a éste.
(6) La ejecución del Acuerdo por el Prestatario y el cumplimiento
por el Prestatario de sus obligaciones surgidas del mismo no son contrarios ni
violan ninguna disposición de .................... y no implican violación por
el Prestatario de ninguna obligación bajo ningún acuerdo o compromiso del que
fuere (o pudiere ser) parte.
(7) La ejecución y realización de este Acuerdo y la decisión de
tomar prestado no son contrarias a ninguna ley o reglamento, decreto u orden de
.................(país del Prestatario).
Ninguna disposición de este Acuerdo, incluyendo la
fijación de tasas de interés e intereses morosos es contraria al orden público
en...........(país del Prestatario).
(8)
No se requiere ningún impuesto de sellos o de
registro del Acuerdo ni el pago de ningún gravamen para la obtención de ninguna
autorización (a) para asegurar la validez de las obligaciones bajo tales
documentos o (b) presentar tales documentos como prueba en ..............(país del Prestatario) y para obtener su
aplicación o pago.
(9)
Los pagos incumbentes al Prestatario bajo el
Acuerdo no están sujetos en ............................(país del Prestatario) a ningún impuesto u otra deducción impositiva
(incluyendo impuestos de sellos y derechos
de registro).
Sin
embargo, si tal impuesto u otra deducción impositiva fuere gravada en lo
sucesivo, se aplicarán las disposiciones del Artículo 8.1 del Acuerdo,
disposiciones que son válidas bajo las leyes aplicables
de........................(país del
Prestatario).
(10) El Prestamista no se
considerará en forma alguna residente o domiciliado ni en ejercicio de
actividades comerciales o estará sujeto a impuestos en .....................(país del Prestatario) debido a la
ejecución o realización del Acuerdo.
(11) El Acuerdo es un acto
legal regido por el derecho comercial (acto de comercio)
(12) El Prestatario ha
renunciado válidamente a toda inmunidad de jurisdicción y/o ejecución de que
gozare o pudiere gozar.
(13) Toda reclamación que
surgiere del Acuerdo gozará por lo menos del mismo rango que las reclamaciones
de otros acreedores no avalados del Prestatario.
(14) El Prestatario ha
elegido válidamente el derecho francés para regir sus obligaciones bajo el
Acuerdo.
La
validez de tal elección será reconocida por los tribunales de .........(país del Prestatario).
(15) El
Prestatario ha otorgado válidamente jurisdicción al Tribunal de Comercio de
París conforme al Acuerdo.
Todo
fallo que fuere rendido por tal tribunal será reconocido y aplicado por los
tribunales de .............(país del
Prestatario) sin requerirse fallo ulterior alguno en cuanto a los méritos
del caso o del procedimiento.
(16) Los tribunales de
.............(país del Prestatario)
podrán dictar sentencias condenatorias en otra moneda que no fuere la moneda
nacional.
(17)
La elección de domicilio establecida
en el Artículo 17 del Acuerdo cumple con los requisitos legales de notificación
de procedimientos conforme a las leyes de.............(país del Prestatario).
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El resente documento tiene un total de treinta y siete (37) páginas y ha
sido TRADUCIDO a solicitud de parte interesada en Santo Domingo, D.N., República
Dominicana, hoy día 14 de marzo de 2006.
NORA
READ ESPAILLAT
Intérprete
Judicial