SERVICIO JUDICIAL

                                                                 REPÚBLICA DOMINICANA

No. 06-096

02

 

YO, DRA NORA READ ESPAILLAT, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente juramentada para el ejercicio legal de mis funciones, CERTIFICO que he traducido  un documento escrito originalmente en idioma inglés, la versión castellana del cual, según mi mejor conocimiento y criterio, es como sigue:

 

 

 

 

ACUERDO “B” DE PRÉSTAMO COMERCIAL A LARGO PLAZO

POR EL MONTO DE USD 30,000,000.00

 

Firmado el       2006

 

ENTRE

 

LA REPÚBLICA DOMINICANA

POR Y MEDIANTE SU

SECRETARIO DE FINANZAS

 

como Prestatario

 

y

 

BNP PARIBAS

como Arranger y Agente

 

Y

 

BNP PARIBAS

como Prestamista

 

 

 

 

                                   

 

INDICE

 

                      PREÁMBULO                                                                                                   4

 

ARTICULO 1   DEFINICIONES                                                                                                  6

 

ARTICULO 2   MONTO DE ACUERDO B PRÉSTAMO COMERCIAL A LARGO PLAZO                9

 

ARTICULO 3   CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO                                                     10

 

ARTICULO 4   DESEMBOLSOS- INSTRUCCIONES DE PAGO DEL PRESTATARIO                    11

 

ARTICULO 5   REEMBOLSO DEL PRINCIPAL – INTERESES                                        12

 

ARTICULO 6    INOPONIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES                                                        14

 

ARTICULO 7    COMISIONES                                                                                                  15

 

ARTICULO 8    IMPUESTOS, ARANCELES Y GRAVÁMENES – COSTOS Y GASTOS

                      INCIDENTALES                                                                                                16

 

ARTICULO 9    DECLARACIONES DEL PRESTATARIO                                                            18

 

ARTICULO 10  COMPROMISOS DEL PRESTATARIO                                                               20

 

ARTICULO 11  INTERESES POR MORA                                                                                  22

 

ARTICULO 12  INTERRUPCION DEL PRÉSTAMO – CASOS DE INCUMPLIMIENTO                    23

 

ARTICULO 13  CAMBIO EN CIRCUNSTANCIAS                                                                        25

 

ARTICULO 14  APLICACIÓN DE FONDOS RECIBIDOS POR EL PRESTAMISTA            26

 

ARTICULO 15  MONEDA DE PAGO – DOMICILIACIÓN                                                             27

 

ARTICULO 16  DISPOSICIONES VARIAS                                                                                 28

 

ARTICULO 17  NOTIFICACIONES                                                                                            30

 

ARTICULO 18  PREPAGOS VOLONTARIOS                                                                            31

 

ARTICULO 19  DERECHO APLICABLE – JURISDICCIÓN                                                          32

 

ARTICULO 20  EL AGENTE Y LOS PRESTAMISTAS

 

ARTICULO 21  ENTRADA EN VIGENCIA                                                                                  33

 

ANEXO 1         DOCUMENTOS A SER PRESENTADOS POR EL PROVEEDOR AL

                      PRESTAMISTA Y CONDICIONES DE PAGOS                                                    34

 

ANEXO 2         MODELO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO                                        35

 

ANEXO 3         MODELO DE OPINIÓN LEGAL ( a ser emitida por un abogado independiente sobre el Convenio)                                                                                                             36


 

ENTRE:

 

La República Dominicana, por y mediante su Secretaría de Finanzas, representada por el Sr. Vicente Bengoa, en calidad de Secretario de Finanzas, debidamente autorizado para los presentes fines.

 

(“Prestatario” en lo que sigue)

 

                                                                                              por una parte

 

Y

 

BNP PARIBAS, sociedad anónima con capital accionario de 1.679.234.990 Euros, con domicilio social en Francia, 16 Boulevard des Italiens, Paris 9eme, registrada en el Registro de Comercio y Compañías de París bajo el número 662 042 449, representada por el Sr.____________________y el Sr. ______________.

                      

(“Arranger”, “Agente” y “Prestamista” en lo que sigue)

 

                                                                                              por la otra parte


 

 

PREÁMBULO

 

1.         El 4 de abril de 2005, la “Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales” (“CDEEE”) (en adelante, el “Comprador”, tal como se le define con mayor detalle en el Artículo 1 del presente documento) firmó un contrato con la compañía brasileña Constructora Norberto Odebrecht, S.A. (en adelante, el “Proveedor ”, tal como se le define con más detalle en el Artículo 1 del presente documento) para la construcción de una planta de energía hidroeléctrica de 99MW de capacidad instalada (denominada en lo que sigue el “Proyecto Palomino”) que estará situado en Boca de los Ríos, en la República Dominicana.

 

2.                  El 21 de noviembre de 2005 fue firmada la  modificación No. 01 al contrato de construcción (en lo que sigue el “Contrato de Construcción”) entre el Comprador y el Proveedor, para establecer el monto estimado de la primera fase relativa a los estudios y los pasos de su realización.

 

3.                  El precio total estimado del contrato del Proyecto Palomino asciende a USD225,000,000.00 (Doscientos Veinticinco Millones de Dólares US).

 

4.         El Contrato de Construcción será desarrollado en dos fases, divididas como sigue:

 

a.      Primera Fase:

Estudios Geológicos Ambientales y de Ingeniería: USD15,000,000.00.

 

b.      Segunda Fase:

Fase de Construcción:  USD210,000,000.00, incluyendo un estimado de USD 80,000,000.00 en equipos y servicios importados de Brasil y otros equipos y servicios importados.

 

5.         El 21 de noviembre de 2005, fue firmado un Acuerdo de Préstamo a Corto Plazo entre el Prestatario y el Prestamista por el monto de USD 15, 000,000.00 para financiar los Estudios Geológicos Ambientales y

de Ingeniería de la Primera Fase.

 

6.         En marzo de 2006 el Comprador y el Proveedor iniciaron la negociación de una modificación No. 2 al Contrato de Construcción, para afinar los términos de la segunda fase del Contrato de Construcción y determinar su monto definitivo.  Se entiende que el Comprador puede aceptar, a su propia discreción, pagos parciales bajo el Contrato de Construcción antes de la ejecución de esta modificación.

 

 

 

 

 

     7.      La segunda fase del Contrato de Construcción será pagado de la siguiente manera:

 

7.1.            Los equipos y servicios importados serán pagados mediante:

 

(i)        un Préstamo BNDES de USD 80.000.000.00 que será otorgado al Prestatario para financiar parte de los bienes y servicios de origen brasileño conforme sean definidos por BNDES. BNP Paribas está actuando en calidad de agente brasileño.

 

(ii)        el presente Acuerdo “B” de Préstamo Comercial a Largo Plazo de USD30,000,000.00 a ser otorgado por el Prestamista para financiar parte de los bienes y servicios importados relativos al Contrato de Construcción.

 

(iii)               un Acuerdo “A” de Préstamo Comercial a Largo Plazo de USD50,000,000.00 otorgado por el Prestamista para financiar parte de los bienes y servicios importados relativos al Contrato de Construcción.

 

7.2       Los costos locales serán pagados mediante el préstamo CABEI de USD 50,000,000 que será otorgado al Prestatario para financiar los bienes y servicios locales conforme sean definidos por el “Banco Centroamericano de Integración Económica” – CABEI

 

8.         Considerando lo anterior, el Prestamista está dispuesto a otorgar un Acuerdo “B” de Préstamo Comercial a Largo Plazo conforme a los términos y condiciones aquí dispuestos,

 

 

POR LO TANTO, SE CONVIENE POR MEDIO DE LA PRESENTE LO SIGUIENTE:

 

 

ARTICULO 1 – DEFINICIONES:

 

Para los propósitos presentes, los términos siguientes tendrán los significados siguientes en donde aparezcan con letra mayúscula:

 

“Acuerdo”

el presente Acuerdo B de Préstamo Comercial a Largo Plazo, incluyendo sus Anexos así como cualesquiera modificaciones posteriores, si las hubiere.

 

“Agente”

Significa BNP Paribas Paris                  

 

“Arranger”

BNP Paribas por el monto total del Proyecto Palomino.

 

“Monto Disponible”          

El monto no utilizado del Crédito en cualquier momento

 

“Compromiso Disponible”

En relación a cada Prestamista en cualquier momento y si no indicado de otra manera, el Compromiso a este momento menos la suma de sus porciones de cada Desembolso realizado a favor del Prestatario.

 

“Días Bancarios” (para la administración cotidiana: desembolsos, fechas de pago de comisiones e intereses intermedios, Fecha de Pago de principal o intereses).

Todos los días en que estén abiertas las oficinas centrales bancarias para todo tipo de transacciones durante todo el día en París, Londres, Nueva York y San Paulo, a excluyendo sábados y domingos.

 

“BNDES”

el banco brasileño llamado “Banco Nacional de Desenvolvimento Economico e Social”.

 

“Préstamo BNDES”

  El Préstamo BNDES por USD80,000.000.00 otorgado por BNDES a favor del Prestatario

 

“Brasil”

la República Federativa de Brasil.

 

“Comprador”

“Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales” (“CDEEE”) , entidad autónoma de servicio público, organizada bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio situado en la intersección formada por las avenidas Independencia y Fray  Cipriano de Utrera del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo de Guzmán (República Dominicana).

 

“CABEI”

el Banco Centroamericano de Integración Económica.

     

“Fecha de Cierre”

la fecha en que este Acuerdo es suscrito por el Prestatario y el Prestamista.

 

“Compromiso”

En relación con un Prestamista y en cualquier momento, la suma de:

 

(a)   cualesquiera montos que este habrá aceptado financiar bajo el Crédito; y

 

(b) Los montos que le fueron transferidos según la cláusula 16(8) (Traspasos), ya que estos podrán variar en consecuencia de traspasos

 

 

“Contrato de Construcción”

 

tiene el significado que se le da en el Preámbulo del presente Acuerdo, incluyendo sus Anexos así como cualesquiera modificaciones posteriores que hubiere.

 

“Facilidad de Crédito”

el monto máximo de principal disponible para Desembolso por el Prestatario bajo el presente Acuerdo, conforme a lo establecido en el Artículo 2.

 

“Desembolso”

un pago efectuado conforme a las disposiciones del Artículo 4.

 

“Período de Desembolso”

el período que empieza en la Fecha Efectiva y termina 12 meses después de esa fecha, período que podrá sin embargo ser prorrogado a solicitud del Prestatario y a discreción del Prestamista.

 

“Fecha Efectiva”

la fecha en que sean cumplidas a satisfacción del Prestamista las condiciones establecidas en el Artículo 3.1.1.

 

“Deuda Externa”

significa deuda pagadera (o que deba pagarse) en una moneda distinta de la moneda en curso legal de la República Dominicana, o en donde tal moneda es pagadera al  BNPP, BNDES, CABEI y a cualquier persona domiciliada, residente o con oficina registrada o sitio principal de negocios fuera de la República Dominicana.

 

“Oficina de Crédito”

Significa cualquier filial, oficina de representación, u otra oficina de un Prestamista, en ese momento, en cualquier lugar.

 

Carta de Comisiones”

la Carta de Comisión suscrita el ...........de 2006 por el Agente y el Prestatario respecto a las Comisiones de Estructuración, Concertación y Mitigación de Riesgos a ser pagadas al Agente.

 

“Fecha Final de Desembolso”

la fecha que sea 12 meses posterior a la Fecha Efectiva.

 

“Primera Fecha de Reembolso”

la fecha que sea 18 meses posterior a la Fecha Efectiva.

 

“Grupo de Instrucción”

(a)   si no existe ningún saldo, un Prestamista o Prestamistas cuyos compromisos acumulados representan mas de 662/3% del compromiso Total (o si el Total de dichos compromisos ha sido reducido a 0, cuyos compromisos acumulados representaban mas de 662/3% del total mencionado  inmediatamente antes de la reducción); y

(b)   en cualquier otro momento, un Prestamista o los Prestamistas cuyas participaciones en el saldo del Crédito acumuladas representan mas del 662/3% del saldo del Crédito.

 

“Período de Intereses”

cualquier período entre la Fecha de Pago (inclusive) y la siguiente Fecha de Pago (exclusive); sin embargo, para cualquier Desembolso el primer Período de Intereses se extenderá desde la fecha de Desembolso (inclusive) hasta la siguiente Fecha de Pago (exclusive); para calcular los intereses de los pagos tardíos pendientes de pago conforme a los términos de este Acuerdo, los intereses serán calculados día por día.

 

“Prestamista o Prestamistas”

BNP Paribas y/o cualquier otra institución financiera que se vuelve parte después de un traspaso o un transferencia de acuerdo con la cláusula 16.8.

 

“LIBOR”

significa, en relación con cualquier monto en USD adeudado por el Prestatario sobre el que se acumularen intereses para un período dado, la tasa anual que el Prestamista  fijare como:

 

(a)              la media aritmética (redondeada hacia arriba a cuatro cifras decimales) de la cotización ofrecida que aparezca en la página LIBOR del Servicio Reuters de Fijación de Tasas Monetarias para ese período a o alrededor de las 11:00 a.m. (hora de París) en el Día Bancario aplicable para tal período.

 

(b)                         si la página relevante no estuviere desplegada o el Servicio Reuters de Fijación de Tasas Monetarias no estuviere funcionando o dicha página relevante no estuviere desplegando las tasas para el período relevante, la tasa anual igual a la cotización ofrecida que apareciere en la página 3750 de la Pantalla Telerate a o alrededor de las 11:00 a.m. (hora de París) para depósitos en dólares en el Día Bancario para tal período;

 

“Acuerdo “A” de Préstamo Comercial a Largo Plazo”

El Acuerdo “A” de Préstamo Comercial a Largo Plazo por un monto de USD 50,000,000.00 otorgado por el Prestamista a favor del Prestatario.

           

           

“Margen”

3.30% p.a. (tres punto treinta por ciento anual)

 

“Monto Pendiente de Pago”

en cualquier momento, el monto del principal de la Facilidad de Crédito que hubiere sido desembolsado y no hubiese sido reembolsado por el Prestatario;

 

“LIBOR al Día”

en cualquier fecha, la Tasa  Interbancaria Ofrecida en Londres que fuere la tasa diaria a la que se ofrecieren USD a los principales bancos del Mercado Interbancario de Londres y fuere publicada por la Asociación Británica de Banqueros (ABB) a las 11:00 a.m. (Hora de París) en la página Telerate 3750 o en cualquier otra página sustituta;

 

“Proyecto Palomino”

tendrá el significado que se le da en la parte introductoria del presente Acuerdo:

 

“Fecha de Pago”

Cualquiera de las fechas calculadas cada 6 (seis) meses a partir de la Fecha Efectiva;

 

“Acuerdo de Préstamo a Corto Plazo”

el Acuerdo de Préstamo a Corto Plazo firmado el 21 de noviembre de 2005 entre el Prestatario y el Prestamista por el monto de USD 15,000,000.00;

 

“Proveedor”

Constructora Norberto Odebrecht, S.A., compañía comercial constituida y válidamente existente bajo las leyes de la República Federativa de Brasil, con sede situada en Praia de Botafogo n. 300, 11 andar, Botafogo, Rio de Janeiro-RJ, Brasil y con sucursal en la Avenida Gustavo Mejía Ricart No. 106, Torre Piantini, Suite 201, Santo Domingo, República Dominicana.

 

“Dólar US ó USD”  

la moneda legal de los Estados Unidos de América.

 

“IVA”

deberá ser entendido como el Impuesto al Valor Agregado, incluyendo cualquier otro impuesto similar que podrá ser impuesto de vez en cuando.

 


 

 

 

ARTICULO 2 – MONTO DEL ACUERDO “B” DE PRÉSTAMO COMERCIAL A LARGO PLAZO.

 

El Prestamista otorgará al Prestatario, bajo los términos y condiciones aquí contenidos, una Facilidad de Crédito por un monto máximo de USD30,000,000.00 (treinta millones de Dólares US) con el fin de financiar parte de los bienes y servicios importados de la segunda fase “fase de Construcción” del Contrato de Construcción.
ARTÍCULO 3 – CONDICIONES PREVIAS  A LOS DESEMBOLSOS

 

No se efectuará desembolso alguno a menos que se hubieren llenado las siguientes condiciones a satisfacción del Prestamista:

 

3.1       Al recibo por parte del Prestamista de la Condición Previa 3.1.1, a continuación, y  dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la suscripción del presente documento, declarará  la Fecha Efectiva:

 

3.1.1    copia de la decisión de las autoridades relevantes del país del Prestatario, incluyendo ratificación por parte del Congreso, las aprobaciones reglamentarias requeridas, la publicación en la Gaceta Oficial y registro por la Secretaría de Finanzas autorizando al Prestatario a incurrir en deuda conforme a los términos y condiciones del presente Acuerdo;

 

3.2         Las Condiciones Previas enumeradas en los numerales 3.2.1 al 3.2.6 a continuación, serán recibidas por el Prestamista dentro de los 30 días siguientes a la Fecha Efectiva.

 

3.2.1        La opinión legal del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivoaceptable para el Prestamista, sustancialmente conforme al modelo adjunto como Anexo 3;

 

3.2.2        La prueba de la autoridad del Prestatario para otorgar, entregar, ejecutar y cumplir los términos y condiciones del Acuerdo y cualquier documento relacionado, y la autoridad de cada una de las personas que firmarán el Acuerdo y documentos relacionados en nombre del Prestatario o que actuarán en calidad de representantes del Prestatario;

 

3.2.3        copia autenticada de la firma del representante autorizado del Prestatario (en especial el firmante del presente Acuerdo);

 

3.2.4        copia autenticada de la firma del representante autorizado del Prestatario y del Comprador para la firma del documento de pago que se describe en el Anexo 1 al presente Acuerdo;

 

3.2.5        Efectividad del instrumento de mitigación de riesgo, en términos satisfactorios para el Prestamista, a su propia y única discreción.

 

3.2.6        Firma del Acuerdo “A” de Préstamo Comercial a Largo Plazo.

 

3.3         Además, el Prestamista no estará obligado a efectuar el Desembolso antes

 

3.3.1    del recibo de la Solicitud de Desembolso firmada por el Prestatario conforme al modelo adjunto a la presente como Anexo 2.

 

3.3.2    el pago por el Prestatario de todos los montos adeudados conforme al Artículo 7 y el Artículo 8 del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 4 – DESEMBOLSOS – INSTRUCCIONES DE PAGO POR PARTE DEL PRESTATARIO.

 

4.1       Los Desembolsos sólo podrán efectuarse mediante pago al Proveedor. Por lo tanto el Prestatario otorgará un mandato al Prestamista para pagar, en su nombre y por su cuenta al Proveedor, el monto adeudado a éste contra entrega por parte del Proveedor al Prestamista de los documentos establecidos en el Anexo 1, los cuales serán verificados a conformidad del Prestamista. Dichos documentos listados en el Anexo 1 incluyen el acuerdo previo del Prestatario para cada Desembolso legalmente materializado por la firma de la Solicitud de Desembolso presentada en el Anexo 2.

 

4.2       Este mandato es irrevocable.

 

4.3       Los pagos serán efectuados por el Prestamista a la cuenta del Proveedor CITIBANK NY – ABA 2100089 – Código Swift CITIUS33 – Número de Cuenta 36820297 dentro de los cinco (5) Días Bancarios siguientes a la entrega al Prestamista de los documentos indicados en el Anexo 1, siempre que su conformidad hubiese sido verificada por el Prestamista.

 

4.4       El Prestamista se reserva el derecho a negarse a hacer un Desembolso por una cantidad menor de  USD5,000,000.00, excepto para el Desembolso final.

 

4.5       Respecto a todos los Desembolsos, el Prestamista informará a la Direccion General de Crédito Publico, (att. Secretariado de Finanzas, Fax: (809) 687-5170 o 687 6561 el monto y la fecha del Desembolso.

 

4.6       La verificación por parte del Prestamista de los documentos previstos bajo el Anexo 1 estará limitada a chequear su aparente conformidad de acuerdo con las Costumbres y Prácticas Uniformes de Créditos Documentarios de la Cámara Internacional de Comercio.

 

4.7       No se efectuará ningún Desembolso después de la Fecha Final de Desembolso.

4.8       Cada Prestamista participará a través de su Oficina de Crédito a cada Desembolso realizado de acuerdo con los documentos disponibles en el Anexo 1 en la proporción correspondiente a su Compromiso de acuerdo con el Monto Disponible inmediatamente antes de la realización del Desembolso.

 

4.9       Las obligaciones de cada Prestamista aquí son varias y el no respeto de cualquier prestamista de sus obligaciones no deberá afectar las obligaciones del Prestatario hacia cualquier otra parte, ni deberá ninguna otra parte ser responsable por el no respecto por dicho prestamista de sus obligaciones.

 

4.10     Si el Compromiso Disponible de un Prestamista esta reducido de acuerdo con los términos presentes después que el Agente haya recibido los documentos disponibles en el Anexo 1 en relación con un Desembolso a ser realizado bajo el Crédito, entonces el monto de dicho desembolso será reducido en proporción.


 

ARTICULO 5 – REEMBOLSO DEL PRINCIPAL – INTERESES

 

5.1       Reembolso del principal

 

Los Desembolsos generarán el derecho a reembolso para el Prestamista.

 

Los Desembolsos serán reembolsadon en 12 (doce) cuotas semestrales iguales y consecutivas, la primera de las cuales se vencerá en la fecha que fuere dieciocho (18) meses posterior a la Fecha Efectiva.

 

Una vez se hayan efectuado todos los Desembolsos, el Prestamista le enviará un calendario de amortización al Prestatario.

 

5.2              Intereses

 

El crédito del Prestamista en virtud de cada Desembolso devengará intereses a contar de la fecha de dicho Desembolso hasta la última Fecha de Pago.

 

Los intereses serán calculados sobre el Monto Pendiente durante el número exacto de días de cada Período de Interés en cuestión en base a un año de 360 días. Los intereses se pagarán a plazo vencido a cada Fecha de Pago.

 

Los intereses serán calculados en función de la tasa LIBOR a seis meses con excepción de los intereses adeudados en virtud del  primer Período de Intereses de cada Desembolso cuando dicho período fuere de menos de seis meses.

 

En este caso los intereses serán calculados a la tasa LIBOR a 1, 2, 3, 4 y 5 meses, conforme a la duración del primer Período de Intereses, excepto en caso de algún período incompleto (1) en donde se usará la tasa LIBOR más cercana para realizar una interpolación (2) conforme a la práctica bancaria.

 

La tasa LIBOR aplicable será la tasa vigente dos Días Bancarios previos al primer día del Período de Intereses en cuestión (D-2). Esta tasa será aumentada por el Margen.

 

El Prestamista notificará al Prestatário por fax a más tardar 8 (ocho) Días Bancarios después de cada Desembolso la tasa de interés a aplicar al primer Período de Intereses relativo a este Desembolso

 

 

_________________________

 

(1) Ejemplo de período incompleto: (a) 1 mes y 15 días, (b) 4 meses y 10 días.

            (2) Ejemplos de interpolación:

                 (a)1 mes y 15 días: LIBOR + 1 Mes + (LIBOR 2 Meses – LIBOR 1 Mes) x15/30

                 (b)4 meses y 10 días: LIBOR4 Meses + (LIBOR 5 Meses – LIBOR 4 Meses) x10/30

 

 

De modo similar, el Prestamista notificará al Prestatário por fax a más tardar 8 (ocho) Días Bancarios después del inicio de cada Período de Intereses la tasa de interés que será aplicado al  Período de Interés considerado.

 

Para cualquier Período de Intereses, el Prestamista presentará un estado de intereses adeudados  y lo enviará al Prestatario a más tardar quince (15) días antes de cada Fecha de Pago.

 

Casos que Impidan la Determinación de LIBOR

 

Si surgieren modificaciones que afecten la determinación de LIBOR consignada en este Acuerdo o de cualquier otra tasa que la sustituyere y en caso de desaparición de esta  tasa o de esta tasa y  la tasa sustituta de la misma naturaleza o equivalente, y en caso de modificación que afectare la organización que la publica, o en las condiciones de publicación, de la tasa o tasas que surgieren de esta modificación o sustitución será aplicada automáticamente.

 

En caso de desaparición de LIBOR o de cualquier otra tasa que la sustituyere y en ausencia de tasa de reemplazo, el Prestamista informará al Prestatario y las partes consultarán a fin de establecer una tasa nueva de común acuerdo.

 

En todo caso, la aplicación de la nueva tasa será retroactiva desde la fecha de modificación o desaparición o terminación de la publicación de LIBOR o cualquier otra tasa que la sustituyere.

 

Si no se llegare a ningún acuerdo dentro de los 15 (quince) días calendario de la fecha de la notificación enviada al Prestatario, el Prestatario pagará inmediatamente todos los montos debidos bajo este Acuerdo en principal, intereses, comisiones, costas y gastos derivados y los costos en que incurriere el Prestamista debido a tal pago, conviniéndose que el interés a pagar a la desaparición de LIBOR o de cualquier otra tasa que pudiere sustituirla o la publicación, se establecerá  una tasa fija igual a la última Tasa de Interés publicada el Día Bancario previo a dicho evento aumentada en 3.50% p.a. (tres punto cincuenta por ciento anual).

 

Disposiciones especiales relativas a Fechas de Pago

 

Toda Fecha de Pago que no fuere Día Bancario será pospuesta al Día Bancario siguiente y no conllevará modificación alguna a las Fechas de Pago posteriores.

 

En tal caso, el estado de intereses incluirá el número exacto de días del Período de Intereses modificado.

 

Un mes antes de la Fecha de Pago pospuesta, el Prestamista enviará al Prestatario un estado indicativo del monto adicional de intereses adeudados por el Prestatario en la Fecha de Pago.

 


 

ARTICULO 6 - INOPONIBILIDAD AL PRESTAMISTA DE LAS EXCEPCIONES

 

6.1              El Prestatario reconoce que sus convenios bajo este Acuerdo son independientes y aparte del Contrato de Construcción y que su realización no será en ningún caso afectada por ninguna dificultad que pudiere surgir en las relaciones entre el Proveedor y el Comprador bajo el Contrato de Construcción o por cualquiera otra razón.

 

6.2              El Prestatario renuncia al derecho de compensación en donde considerare que tiene alguna reclamación contra el Prestamista.


 

 

ARTICULO 7 - COMISIONES

 

7.1 Comisión de Compromiso

 

El Prestatario pagará al Prestamista una comisión de compromiso a la tasa de 0.50% p.a. (cero punto cincuenta por ciento al año).

 

Esta será calculada sobre el monto no desembolsado de la Facilidad de Crédito al principio del período semestral, en base al número exacto de días en relación con un año de 360 días Lo primero período semestral se iniciará en la Fecha Efectiva y el último período semestral terminará en la Fecha Final de Desembolso.

 

Esta será pagada semestralmente por atras, contra presentación por el Prestamista al Prestatario del estado de cuenta correspondiente y por primera vez en la Fecha Efectiva.

 

7.2 Comisión de Estructuración

 

El Prestatario pagará al Agente una comisión fija de estructuración conforme a la Carta de Comisiones y de acuerdo con las disposiciones de dicha Carta de Comisiones.

 

Esta será calculada respecto al monto total de la Facilidad de Crédito.

 

La misma se pagará íntegramente en la Fecha Efectiva, contra presentación por el Prestamista al Prestatario del estado de cuenta correspondiente.

 

7.3 Comisión de Gestión

 

El Prestatario pagará al Agente una comisión de gestión fija conforme a la Carta de Comisión y de acuerdo con las disposiciones de dicha Carta de Comisiones.

 

Esta será calculada respecto al monto total de la Facilidad de Crédito.

 

La misma se pagará íntegramente en la Fecha Efectiva, contra presentación por el Prestamista al Prestatario del estado de cuenta correspondiente.

 

7.4 Comisión de Mitigación de Riesgo

 

El Prestatario pagará al Agente una comisión fija conforme a la Carta de Comisiones y de acuerdo con las disposiciones de dicha Carta de Comisiones.

 

Esta será calculada sobre el monto total de la Facilidad de Crédito.

 

Esta será pagada íntegramente en la Fecha Efectiva, contra presentación por el Prestamista al Prestatario del estado de cuenta correspondiente.

 

Todas las sumas debidas bajo el presente acto conforme a la Carta de Comisiones serán pagadas en dólares en las fechas debidas, en fondos inmediatamente disponibles, directamente al Prestamista. Las comisiones pagadas no serán reembolsables bajo ninguna circunstancia. En la fecha de firma de este Acuerdo, el Prestatario entregará al Prestamista una copia de la Carta de Comisiones (debidamente otorgada y entregada por las partes contratantes).

 


 

ARTÍCULO 8 – IMPUESTOS, ARANCELES Y GRAVÁMENES – COSTOS Y GASTOS INCIDENTALES.

 

8.1 Impuestos.

 

8.1.1    Todos los impuestos y otros gravámenes (incluyendo, conforme se aplicare, impuestos de sellos y derechos de registro) que debieren pagarse a la firma y/o cumplimiento de este Acuerdo.

 

8.1.2    El Prestatario conviene en que todos los pagos que debiere hacer bajo este Acuerdo se efectuarán netos de todo impuesto o retención.

 

Si alguna ley, tratado impositivo o reglamento exigiere al Prestatario hacer alguna deducción o retención de los pagos a efectuar conforme a este acuerdo, el Prestatario conviene expresamente en aumentar dichos pagos de modo que tras deducción de tales impuestos o retenciones, el Prestamista reciba un monto en Dólares US igual al monto que hubiese recibido en ausencia de tal deducción.

 

El Prestatario conviene expresamente en remitir al Prestamista dentro de los 2 meses del pago de la suma sujeta a retención un documento de la Autoridad Impositiva local o del agente de pago de dichas sumas certificando el pago del impuesto retentivo correspondiente.

 

Si el Prestatario no cumpliere con sus obligaciones bajo el presente Artículo, el Prestamista podrá interrumpir los Desembolsos de la Facilidad de Crédito, conforme a las disposiciones del Artículo 12 más adelante.

 

8.2 Costos y Gastos Incidentales

 

El Prestatario conviene en pagar directamente o rembolsar al Prestamista a su primera demanda, todos los costos, gastos y pagos en que incurriere el Prestamista (incluyendo gastos de viajes y alojamiento, gastos de traducción y transporte y telecomunicaciones, gastos y honorarios de abogados, consultores y especialistas) en que incurriere en:

 

8.2.1    la preparación, negociación, otorgamiento e implementación de este Acuerdo, sus Anexos y cualesquiera otros documentos relacionados con el mismo;

 

8.2.2    la supervisión de la Facilidad de Crédito, opiniones legales y cualquier otro documento anexo a éste;

 

8.2.3    toda modificación de este Acuerdo, opinión legal o cualquier documento relativo a ésta;

 

 

8.2.4        (a) la conservación por el Prestamista de sus derechos bajo este Acuerdo y cualquier documento relativo a éstos, (b) el incumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones bajo este Acuerdo y cualquier documento relativo a éste; (c) la aceleración del Monto Pendiente, (d) conservación por el Prestamista de sus derechos previstos en el instrumento de mitigación de riesgo  (e) cobro por el Prestatario de lo que le correspondiere;

 

Los costos, gastos y pagos en que incurriere el Prestamista y listados en los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 deberán ser aprobados de manera anticipada por el Prestatario.

 

 

8.3   Costos de Administración de Efectivo

 

El Prestatario pagará inmediatamente al Prestamista los distintos gastos y costos en que incurriere por aceleración de toda o una parte de la deuda, en particular cualquier pérdida posible que pudiere resultar para el Prestamista de la diferencia entre los costos de refinanciamiento y la tasa esperada de reinversión en el mercado monetario de los fondos esperados del caso por aceleración.


 

ARTICULO 9 – DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

 

9.1 El Prestatario declara que:

 

9.1.1  la Facilidad de Crédito constituye y constituirá Deuda Externa

directa e incondicional del Prestatario y que tiene y tendrá el mismo rango por lo menos que todas las demás Deudas Externas no avaladas;

 

9.1.2        Conforme a la Constitución y a las leyes de la República Dominicana, el Sr. Vicente Bengoa ha sido debidamente autorizado para otorgar este Acuerdo.

 

9.1.3        Ha obtenido de las autoridades dominicanas correspondientes, todas las autorizaciones, permisos o aprobaciones prescritos bajo las leyes de la República Dominicana (incluyendo ratificación del Congreso, aprobaciones reglamentarias requeridas, publicación en la Gaceta Oficial y registro en la Secretaría de Finanzas y reglamentos sobre relaciones financieras con países extranjeros) para la validez de este Acuerdo y autorizando su otorgamiento y ejecución (incluyendo el derecho de adquirir y transferir los Dólares US requeridos para el cumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones de pago bajo este Acuerdo).

 

9.1.4        El Comprador ha obtenido todos los permisos, autorizaciones o licencias requeridos para la ejecución y cumplimiento del Contrato de Construcción;

 

9.1.5        Este Acuerdo ha sido debidamente otorgado y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen compromisos válidos y obligatorios del Prestatario;

 

9.1.6        El otorgamiento de este Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones surgidas del mismo no choca ni viola ninguna disposición de sus leyes y no viola ninguna de sus obligaciones bajo ningún acuerdo o compromiso del que fuere parte;

 

9.1.7        El otorgamiento y ejecución de este Acuerdo no es contrario al orden público ni a ninguna ley o reglamento aplicable al Prestatario;

 

9.1.8        No se exigirá ningún sello, registro o autorización respecto a este Acuerdo (a) para asegurar la validez de las obligaciones contenidas en éste y (b) para presentar tales documentos como prueba en la República Dominicana y obtener su aplicación;

 

 

9.1.9        El Prestatario no está en incumplimiento en el pago o ejecución de ninguna de sus obligaciones de pago con respecto a su Deuda Externa y ningún acreedor tiene derecho a acelerar el pago de sus deudas como resultado de ningún incumplimiento del Prestatario;

 

9.1.10      El Prestatario no es parte de ningún proceso legal, arbitral o administrativo el resultado del cual pudiera afectar su crédito o poner en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo.

           

9.1.11      Toda la información suplida por el Prestatario al Prestamista bajo este Acuerdo es correcta y completa y el Prestatario no conoce ninguna información que de haberle sido revelada al Prestamista, hubiese modificado la decisión del Prestamista de otorgar la Facilidad de Crédito.

 

9.1.12     Este Acuerdo es un documento legal regido por el derecho comercial (acto de comercio).

 

9.1.13      El Prestatario ha renunciado válidamente a toda inmunidad de jurisdicción, ejecución o aplicación de que gozare actualmente o pudiere gozar en el futuro.

 

9.1.14      El Prestatario ha elegido debidamente el derecho francés para regir sus obligaciones bajo este Acuerdo.

 

9.1.15             El Prestatario se ha sometido válidamente a la jurisdicción del Tribunal de Comercio de París.

 

9.2              Las anteriores declaraciones serán consideradas renovadas por el Prestatario en cada Fecha de Pago.


 

 

ARTICULO 10 – COMPROMISOS DEL PRESTATARIO

 

Hasta que sea totalmente descargado por el Prestamista respecto a los términos de este Acuerdo, el Prestatario se compromete:

 

10.1           a no revocar o modificar la autoridad dada bajo el Artículo 4.1 sin el consentimiento expreso del Prestamista y del Proveedor;

 

10.2           a cumplir con las leyes y reglamentos aplicables de su país, las que pudieren entrar en vigor posteriormente a la suscripción de este Acuerdo cuando su inobservancia afectare directa o indirectamente la debida realización de este Acuerdo.

 

10.3                      a obtener y renovar todas las autorizaciones requeridas para cumplir sus obligaciones bajo este Acuerdo;

 

10.4                      a asegurarse de que el Comprador

 

10.4.1     obtenga y mantenga todas las autorizaciones que son

requeridas para cumplir sus obligaciones bajo el Contrato de Construcción.

 

10.4.2          informe al Prestamista cualquier disposición que

pudiere  alterar el Contrato de Construcción incluyendo las relativas a  las partes del Contrato de Construcción, el propósito, el precio, la distribución de este precio, las fechas de realización y en términos más generales, cualquier disposición del Contrato de Construcción que pudiere afectar las condiciones de Desembolso de la Facilidad de Crédito;

 

10.4.3          convenga y facilite que representantes del Prestamista realicen la inspección y pague los gastos que la misma conlleve;

 

10.5                 Informar al Prestamista con prontitud de:

 

10.5.1  la ocurrencia de cualquier hecho que pudiere constituir

            un caso de aceleración;

 

 10.5.2 la ocurrencia de cualquier caso que pudiere afectar la

           precisión o modificar las declaraciones del Prestatario;


 

10.5.3     la ocurrencia de cualquier evento que pudiere afectar la debida ejecución de este Acuerdo;

 

10.5.4     cualesquiera negociaciones realizadas con cualquiera de sus  acreedores con miras a posponer o reestructurar

               cualquiera de sus deudas.

 

10.6         proveer al Prestamista cualquier información adicional que el mismo pudiere solicitar.


 

ARTICULO 11 – INTERESES POR MORA

 

11.1     Toda suma adeudada por el Prestatario bajo este Acuerdo devengará automáticamente intereses a partir de la fecha de vencimiento hasta su pago efectivo, a una tasa equivalente a  LIBOR  al Día, aumentado en un 2% p.a. (dos por ciento al año).

 

            En todo caso, esta tasa no será menor que la tasa fijada conforme al Artículo 5.2 del Acuerdo, incluyendo el Margen, aumentado en un 2% p.a. (dos por ciento al año).

 

11.2     En caso de alguna modificación que afectare la determinación de LIBOR al Día, la desaparición de esta tasa o su sustitución por otro índice de naturaleza similar o equivalente a ésta, cualquiera modificación que afectare la organización que la publicare o en las condiciones de publicación, el índice que resultare de tal modificación o tal sustitución será aplicado automáticamente.

 

En todo caso, la aplicación de cualquier tasa nueva será retroactiva desde la fecha de la modificación, desaparición o cesación de publicación de LIBOR al Día o cualquier otro índice que lo sustituyere.

 

11.3          Los intereses por mora se calcularán en base al número exacto de días en base a un año de 360 días.

 

11.4          Los intereses por mora se pagarán a la primera demanda escrita por el Prestamista.

 


 

 

ARTICULO 12 – INTERRUPCIÓN DEL PRESTAMO – CASOS DE INCUMPLIMIENTO

 

No se efectuará ningún Desembolso y el pago de todos los montos debidos por el Prestatario bajo el Acuerdo podría acelerarse automáticamente tras una simple notificación escrita del Prestamista al Prestatario, sin formalidad ulterior alguna, al ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

 

12.1     El Prestatario omitiere pagar en su fecha de vencimiento algún monto debido bajo este Acuerdo.

 

12.2          El Prestatario no cumpliere con alguna de sus obligaciones o no cumpliere con alguno de sus compromisos hechos bajo este Acuerdo;

 

12.3          alguna Deuda Externa presente o futura incurrida o avalada por el Prestatario que no fuere este Acuerdo de Préstamo se venciere y debiere pagarse antes de su vencimiento programado o no estuviere siendo pagada;

 

12.4          alguna declaración hecha por el Prestatario bajo este Acuerdo o algún documento suplido bajo el Prestatario bajo esta declaración fuere o pasare a ser impreciso o incompleto;

 

12.5          Como resultado de compromisos distintos a los surgidos de este Acuerdo, el Prestatario no realizare o cumpliere alguna obligación de pago, o alguno de los acreedores del prestatario tuviere derecho a acelerar el pago de sus deudas, como resultado del incumplimiento del Prestatario;

 

12.6          El Prestatario fuere sujeto a procedimientos legales, arbitrales o administrativos que fuere probable que afecten su crédito o pongan en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo.

 

12.7          El Prestatario suspendiere el pago de todo o parte de su Deuda Externa o emprendiere negociaciones con cualquiera de sus acreedores con miras a reestructurar, renegociar o refinanciar todo o parte de su deuda.

 

12.8          Se tomare alguna medida o decisión oficial u ocurriere algún acontecimiento en el país del Prestatario o en algún tercer país a través del cual se hicieren  pagos que impidiere o pudiere impedir el pago por el Prestatario de los montos debidos bajo este Acuerdo.

 

12.9          El Contrato de Construcción fuere suspendido, disuelto o rescindido por cualquier razón, o fuere sujeto a procedimientos arbitrales o legales.

 

12.10      La Facilidad de Crédito dejare de constituir una Deuda Externa directa e incondicional del Prestatario y dejare de tener el mismo rango de otras Deudas Externas no avaladas del Prestatario.

 


 

 

ARTÍCULO 13 – CAMBIO EN CIRCUNSTANCIAS

 

13.1     Las disposiciones de este Acuerdo han sido establecidas en base a  datos económicos, financieros, legales, impositivos y monetarios existentes en la fecha de suscripción del Acuerdo en los países en donde están situados los domicilios sociales del Prestamista y el Prestatario o los países a través de los que se van a hacer los pagos, y en base a las condiciones económicas y financieras internacionales en esa fecha.

 

13.2     En caso de que como resultado de alguna ley o reglamento nuevo o de alguna modificación o interpretación de dicha ley o reglamento por parte de la autoridad competente, ya fuere dicha ley, reglamento o autoridad francesa, europea o extranjera, fuere ilegal o imposible para el Prestamista mantener su participación en este Acuerdo:

 

13.2.1  el Prestamista notificará al Prestatario la ocurrencia de tales

           circunstancias nuevas; no se hará ningún Desembolso a contar

           de la fecha de tal notificación;

 

13.2.2          el Prestatario y el Prestamista consultarán con miras a una solución amigable que permita continuar la realización de este Acuerdo;

 

13.2.3          si no se llegare a acuerdo alguno dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a tal notificación, el Prestamista notificará al Prestatario la terminación de sus obligaciones bajo este Acuerdo y exigirá el pago inmediato de todas las sumas debidas por el Prestatario al Prestamista bajo este Acuerdo, aumentadas por cualesquiera costos de manejo de efectivo que conllevare tal pago adelantado.

 

13.3          En caso de que como resultado de alguna ley o reglamento nuevo o de alguna modificación o interpretación de dicha ley o reglamento por parte de la autoridad competente, y ya fuere dicha ley, reglamento o autoridad francesa, europea o extranjera, el Prestamista fuere sujeto a alguna medida impositiva, monetaria, financiera o bancaria que implique un aumento en el costo de su participación en este Acuerdo (resultante por ejemplo, de reservas o depósitos, capital accionario o liquidez u otros factores obligatorios, impuestos u otros gravámenes, a excepción de impuestos corporativos) o resultante de una reducción en su remuneración o si tal reducción en remuneración resultare de alguna decisión judicial, se aplicarán las disposiciones siguientes:

 

13.3.1     el Prestamista notificará al Prestatario la ocurrencia de tales          circunstancias. No se hará ningún Desembolso con posterioridad          a la fecha de tal notificación.

 

 

 

13.3.2          el Prestatario podrá elegir:

 

a)      solicitar al Prestamista que mantenga su participación en este Acuerdo comprometiéndose expresamente a pagar el aumento en costo de tal participación o la reducción de su remuneración bajo este Acuerdo.

 

b)     consultar con el Prestamista a fin de convenir un nuevo

                              arreglo.

 

13.3.3          si no se llegare a tal arreglo dentro de los treinta (30) días

siguientes a la notificación antes mencionada, el Prestamista notificará al Prestatario la resolución de sus obligaciones bajo este Acuerdo y exigirá el pago inmediato de todas las sumas debidas por el Prestatario al Prestamista bajo este Acuerdo, aumentadas por cualesquiera costos de manejo de efectivo que conllevare tal pago adelantado.


 

ARTICULO 14 – APLICACIÓN DE FONDOS RECIBIDOS POR EL PRESTAMISTA.

 

Todo monto que fuere recibido por el Prestamista por la razón que fuere, será aplicado en la forma siguiente:

 

14.1          en prioridad, al pago de cualesquiera atrasos de la naturaleza que fuere y empezando con costos y gastos incidentales tal como definidos en los articulos 8.2 y 8.3, comisiones, interés por mora; luego pago de intereses y principal atrasados en orden de sus fechas de pago, a menos que el Prestamista decidiere otra cosa;

 

14.2          en ausencia de atrasos o en donde los atrasos hubieren sido cancelados en la forma arriba establecida a cualesquiera Montos Pendientes bajo la Facilidad de Crédito, comenzando con los pagos de principal más futuros, siendo el interés calculado de nuevo para tomar tal aplicación en cuenta, a menos que las partes convinieren otra cosa.


 

ARTICULO 15 – MONEDA DE PAGO - DOMICILIO

 

 

15.1          Todos los montos debidos por el Prestatario bajo este Acuerdo serán pagados en Dólares US a la oficina del Prestamista en su fecha de vencimiento de pago, mediante su crédito a la cuenta abierta en  BNP PARIBAS , SA The Equitable Building – 787 Seventh Avenue - Nueva York, N.Y 10019 (U.S.A.). A/C200194093001 36 citando la referencia: BOCI/LSI/Crédits Financiers Acuerdo B de Préstamo Comercial a Largo Plazo/Odebrecht/República Dominicana.

 

15.2  Todos los pagos bajo este Acuerdo se efectuarán de modo que los fondos estén disponibles antes de las 11 a.m. (once) (hora de Nueva York) en su Fecha de Pago.

 

15.3  Sólo se aceptarán pagos en Dólares US.

 

15.4     No obstante lo anterior, si en caso de decisión judicial contra el Prestatario o en caso de liquidación del Prestatario

 

(a)        se hubiere hecho algún pago al Prestamista o el Prestamista hubiere cobrado alguna suma en una moneda distinta al Dólar US, y

 

(b)       tras la conversión y transferencia de dicha suma  en otra moneda a  Dólares   US, la suma en Dólares US fuere menor que la deuda de que se trate, el Prestatario se compromete a pagar la diferencia exacta al Prestamista a su primera demanda.


 

 

ARTICULO 16 – DISPOSICIONES VARIAS

 

16.1          No Renuncia

 

La omisión del Prestamista de ejercer o el ejercicio parcial o tardío de cualesquiera derechos bajo el presente acto no se considerará renuncia a dichos derechos o ejercicio.

 

16.2          Divisibilidad

 

En donde alguna disposición de este Acuerdo fuere declarada nula o carente de obligatoriedad por cualquier tribunal, la validez o el cumplimiento de las demás disposiciones de este Acuerdo no serán afectadas.

 

Toda disposición de este Acuerdo que fuere declarada nula o imposible de cumplir será realizada por el Prestatario en la medida de lo posible conforme al espíritu de este Acuerdo.

 

16.3          Efecto Ligatorio

 

Todos los estados de cuenta y otros certificados expedidos por el Prestamista bajo este Acuerdo relativos a montos debidos por el Prestatario al Prestamista serán ligatorios para el Prestatario, salvo error sustancial.

 

16.4          Modificaciones

 

Toda modificación de este Acuerdo será por escrito y firmado por las partes.

 

16.5          Anexos

 

Los Anexos de este Acuerdo formarán parte integral de dicho Acuerdo.

 

16.6          Idioma

 

El idioma de este Acuerdo o sus Anexos así como de cualquier correspondencia que surgiere del mismo será el inglés. En donde se requirieren traducciones a otros idiomas la versión en inglés primará.

 


 

 

16.7          Revelaciones Permitidas

 

El Prestatario autoriza al Prestamista, sus subsidiarias, sucursales y oficinas de representación, cualquier otra entidad de su grupo y sus directivos, funcionarios, agentes y empleados, a revelar información relativa al Prestatario, sus actividades y tratos con el Prestamista a las Personas Relevantes (enumeradas abajo) solamente si el Prestamista considerare que tal revelación es necesaria o deseable para (a) realizar sus deberes, obligaciones, compromisos y actividades bancarias y/o (b) fines de su política interna de ventas cruzadas y manejo de activo, pasivo y riesgos.

 

“Personas Relevantes” significará cualesquiera o todas las siguientes en relación con los anteriores acápites (a) y (b) según el caso:

 

(i)      toda autoridad o persona a la que no pudiere oponerse el secreto bancario conforme a ninguna ley o reglamento o casuística aplicable;

 

(ii)    subsidiarias, sucursales y oficinas representativas del Prestamista y cualquier otra entidad de su grupo;

 

(iii)   agencias calificadoras, auditores, corredores de seguro y reaseguro, asesores profesionales, aseguradores y reaseguradores,

 

y, si fuere necesario, instituciones financieras e inversionistas institucionales u otros que participaren o desearen participar en esquemas de titularización, acuerdos de protección de deuda, participaciones u otros arreglos de traspaso de riesgos.

 

16.8. Traspasos

 

Este Acuerdo será ligatorio y surtirá efectos a beneficio de cada parte y sus sucesores, cesionarios y causahabientes.

 

El Prestatario no tendrá derecho a traspasar o transferir ninguno de sus derechos u obligaciones bajo este Acuerdo.

 

El Prestamista podrá ceder en cualquier momento todos o cualquiera de sus derechos y beneficios u obligaciones bajo este Acuerdo a un banco o institución financiera, pero sin embargo, no se considerará que ningún traspaso tal modifica ninguno de los derechos, obligaciones o beneficios bajo los presentes términos. En tal caso, el Prestamista notificará previamente al Prestatario cualquier traspaso conforme a la presente Cláusula y el Prestatario no pagará ningún costo adicional respecto a tal traspaso, es decir, el Prestatario no incurrirá en ningún costo adicional o gasto relativo a impuestos.


 

ARTICULO 17- NOTIFICACIONES

 

17.1 Toda las notificaciones del Prestatario al Prestamista bajo este Acuerdo serán dadas por fax confirmado por correo ordinario, correo entregado por mensajería, carta certificada o entrega especial, o entrega a mano contra recibo a las direcciones siguientes:

 

- Prestatario

 

La República Dominicana

Mediante la Secretaría de Finanzas 

Santo Domingo, D.N., República Dominicana

 

Attención: Sr. Vicente Bengoa - Secretario de Finanzas

 

Tel :(809) 687-5131.Ext. 2059

Fax :(809) 687-5170 ó 687-6561

 

 

 -Prestamista:

 

         BNP PARIBAS

         Apoyo Comercial e Implementación Préstamos

         ACI-CHDESA1

         37 Place du Marché Saint Honoré

         75001 Paris

         (Francia)

 

         Atención : Commercial Support & Loan Implementation

         Fax: +331.43.16.81.84

 

Todo cambio de dirección será comunicado conforme al procedimiento establecido en este Artículo.

 

17.2          Toda notificación dada bajo el Artículo 17.1 tendrá efecto a su recibo  por la otra parte.

 

17.3          Las notificaciones serán en inglés.

 


 

ARTICULO 18  PREPAGOS VOLONTARIOS

 

El Prestatario no podrá realizar ningún prepago durante el Periodo de Desembolso.

 

Sujeto al acuerdo express del prestamista, el Prestatario podrá prepagar una parte o la totalidad del Monto Pendiente de Pago, tal prepago deberá hacerse por un numero entero de pago de amortizaciones y deberá corresponder a un mínimo de USD 10,000,000.oo (diez millones de dólares de los Estados Unidos). Los montos prepagados de esta manera serán aplicados de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15.

 

En caso que el Prestatario realice un prepago en una fecha diferente a una Fecha de Pago, el Deudor deberá indemnizar al Prestamista con una indemnización (la “Indemnización”). El monto de dicha Indemnización será la diferencia entre la tasa de financiación, determinada de acuerdo con lo estipulado en el articulo 5.2 del Acuerdo, y la tasa de inversión de mercado para cada uno de los montos prepagados, calculado en cada fecha de prepago por el termino restante hasta la próxima Fecha de Pago.

 

Cabe anotar que, para cada prepago, todos los costos relacionados con el instrumento de mitigación de riesgo deberán ser cubiertos por el Prestatario.

 

Cada prepago deberá notificarse con 2 meses de anticipación al Prestamista.

 

Las condiciones de cada prepago serán determinadas de común acuerdo entre el Prestatario y el Prestamista con anterioridad al prepago. En cualquier caso, el Prestatario deberá notificar su decisión final al Prestamista por lo menos cinco Días Bancarios antes de la fecha de repago.


ARTICULO 19 – DERECHO APLICABLE – JURISDICCIÓN

 

19.1          Este Acuerdo se regirá por el derecho francés.

 

19.2          Toda disputa que surgiere de la validez, interpretación o cumplimiento de este Acuerdo será resuelta (de ser posible) por acuerdo a ser suscrito en base a negociaciones de buena fe entre las partes contratantes. Si las partes no llegaren a un acuerdo, tal disputa será llevada ante el Tribunal de Comercio de París. La conciliación tendrá lugar en París (Francia) y el idioma de la conciliación será el inglés.

 

19.3          El Prestatario renuncia por la presente a toda inmunidad de jurisdicción o ejecución de que gozare o pudiere gozar.


ARTÍCULO 20 – EL AGENTE Y LOS PRESTAMISTAS

 

20.1 Designación del Agente.

Cada prestamista designa por la presente al Agente para actuar como su Agente para este Convenio y autoriza al Agente a ejecutar los derechos, poderes, autoridades y discreciones como específicamente delegado al Agente por los términos presentes, junto con todos los derechos, poderes, autoridades y discreciones que son razonablemente accidentales.

 

20.2 Discreción del Agente.

El Agente podrá:

 

(a)   asumir, a menos que en su capacidad de Agente para los Prestamistas haya recibido una notificación contraria de cualquier otra Parte presente, que (i) cualquier representación realizada o a ser realizada por el Prestatario en relación con lo presente es verdad (ii) ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido (iii) el Prestatario no esta en contradicción o en incumplimiento con sus obligaciones presentes y (iv) cualquier derecho, poder, autoridad o discreción dispuesta a los Prestamistas o cualquier otra persona o grupo de personas (que sea conformemente con el Convenio o no) no ha sido utilizado

 

(b)   contratar y pagar por el consejo o servicio de abogados, contables u otros expertos cuyo consejo o servicio podrá parecer necesario, útil o deseable y confiar en cualquier servicio obtenido.

 

(c)   confiar en los hechos que razonablemente pueden ser esperados a estar entre el conocimiento del Prestatario sobre un certificado firmado por o en nombre del Prestatario

 

(d)   Confiar en cualquier comunicación o documento que le parezca exacto.

 

(e)   no ejecutar cualquier derecho, poder o discreción que le corresponde como Agente sin que, y hasta que sea notificado por el Grupo de Instrucción si dicho derecho, poder o discreción debe ser ejecutado o no, y en el caso que debe se ejecutado, debe ser notificado de que manera; y

 

(f)     no actuar de acuerdo con cualquier instrucción de un Grupo de Instrucción para empezar cualquier acción legal o demanda, emanente del crédito o vinculada con el Convenio, hasta que haya recibido la seguridad como lo puede exigir (que sea por pago anticipado o de otra forma) para todos los costos, perdidas, gastos ( incluyendo gastos legales) y responsabilidades junto con cualquier IVA vinculado que incurrirá o podrá incurrir con la ejecución de dichas instrucciones.

 

 

 

 

 

20.3 Obligaciones del Agente

El Agente deberá:

 

(a)   Actuar como Agente pagador para los desembolso del Crédito y de la recepción de los documentos de reembolso y pagos;

(b)   Informar inmediatamente a cada Prestamista del contenido de cada notificación o documento recibido en su capacidad de Agente por el Prestatario; y

(c)   Notificar inmediatamente a cada prestamista de un Evento de Incumplimiento o cualquier incumplimiento por parte del Prestatario en la correcta ejecución o cumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio de lo cual el Agente este notificado por cualquier otra parte.

 

20.4 INSTRUCCIONES DE LOS PRESTAMISTAS

(a)   El Agente deberá, salvo que una indicación contraria aparezca en este Convenio, ejecutar cualquier derecho, poder, autoridad o discreción que le corresponde como Agente de acuerdo con las instrucciones que le son dadas por el Grupo de Instrucción ( o si es así notificado por el Grupo de Instrucción, no ejecutar cualquier derecho, poder, autoridad o discreción designada a este agente

(b)   En el caso de ausencia de instrucciones de un Grupo de Instrucción, el Agente actuara (o no actuara) como lo que considera ser el mejor interes de los Prestamistas.

(c)   El Agente no esta autorizado a actuar en el nombre de un Prestamista para cualquier trámite legal o de arbitraje vinculado con este Convenio, sin haber obtenido previamente la autorización del Prestamista para actuar en su nombre en dicho tramite.

 

20.5OBLIGACIONES EXCLUIDAS. Salvo el contrario este indicado o implícitamente expresado aquí, el Agente no deberá:

 

(a)   ser obligado a averiguar (i) que cualquiera representación hecha por el Prestatario en relación con este Crédito es verdad, (ii) la existencia de ningún caso de Incumplimiento; (iii) la buena ejecución por parte del Prestatario de sus obligaciones aquí mencionadas o (iv) cualquier no respeto o incumplimiento por parte del Prestatario se sus obligaciones presentes.

 

(b)   Ser obligado a dar cuenta a cualquier Prestamista por cualquier suma o el beneficio de cualquier suma recibida por el para su propia cuenta

 

(c)   Ser obligado a divulgar a cualquier persona cualquier información relacionada con cualquier Prestatario con cualquiera de sus agencias si dicha divulgación podría, en su opinión, constituir una violación de cualquier ley o regulación o ser la origen de una demanda legal por cualquier persona; o

 

(d)   Ser sometido a otras obligaciones que las expresadas aquí.

 

 

 

20.6INDEMNIZACION

 

Cada prestamista debera de vez en cuando indemnizar al Agente a su demanda en la proporción de su participación en el Crédito para cualquier costo, reclamación, perdida, gasto (incluyendo gastos legales) y obligaciones junto con cualquier IVA vinculado que el Agente podría incurrir actuando en su capacidad de Agente

 

20.7EXCLUSION DE RESPONSABILIDADES

 

El Agente no acepta ninguna responsabilidad para la adecuación, la exactitud, la completitud, y/ola racionalidad de cualquier presentación, garantía, afirmación, proyección, hipótesis o información suministrada por el Prestatario en relación con lo presente o para la legalidad, validez, efectividad, exactitud, ejecutabilidad o admisibilidad como evidencia de este Acuerdo o de cualquier notificación u otro documento y ppr lo tanto el Agente no podrá ser demandado por ejecutar o no ejecutar cualquier acción en relación con el Convenio, salvo en el caso de una negligencia grande o mal manejo voluntario.

 

20.8NO DEMANDAS

Los Prestamistas acuerdan que no van a demandar o tratar de demandar contra cualquier director, funcionario o empleado del Agente para reclamos que podrían tener contra uno de ellos en referencia a las eventualidades listadas en la cláusula 20.7 (Exclusión de responsabilidades)

 

20.9NEGOCIOS CON EL PRESTATARIO

El Agente podrá aceptar depósitos del Prestatario, prestarle dinero y de manera general involucrarse en cualquier tipo de transacciones bancarias o de otro tipo con el.

 

20.10    RENUNCIA

Sujeto a la aceptación previa del Prestatario, dicha aceptación no siendo irrazonablemente retrasado o retenido, el Agente podrá quitar su función presente en cualquier momento, sin tener que significar ninguna razón suministrando una notificación escrita previa de no menos de 30 días a los Prestamistas, con tal que dicha renuncia no será efectiva hasta que un sucesor para el Agente este designado de acuerdo con las provisiones de sucesión de la cláusula 16 y con tal que el acuerdo del Prestatario no deberá ser requerido con relación a cualquier renuncia:

 

(a)   requerida por razón de cualquier cambio de ley o interpretación y/o cumplimiento con cualquier solicitud o requerimiento vinculado con el mantenimiento del capital o cualquier otra solicitud o requerimiento de cualquier banco central u otra autoridad fiscal, monetaria u otra autoridad con la cual los bancos y instituciones Financieras cumplen normalmente en la jurisdicción correspondiente; o

(b)   en la cual el sucesor propuesto es otra parte de BNPParibas o es una persona que controla, esta controlada o esta bajo control común de BNPParibas.

 

 

 

20.11    AGENTE SUCESOR

En el caso que el Agente notifica su renuncia según la cláusula 20.10 (Renuncia) salvo que la cláusula 20.10 aplique, cualquier banco o Institución financiera de buena reputación y con experiencia podrá ser designada por un Grupo de Instrucción durante el periodo de notificación, pero si ningún sucesor esta designado en este periodo el Agente podrá designar su sucesor directamente.

 

20.12    DERECHOS Y OBLIGACIONES

Si un sucesor del Agente esta designado bajo las provisiones de la cláusula 20.11 (Agente sucesor) entonces (a) el Agente saliendo será descargado de cualquier obligación futura pero podrá tener derecho a los beneficios de las provisiones de esta cláusula 20 y (b) su sucesor y cada una de las otras partes presentes tendrán los mismos derechos y obligaciones entre ellos, tal como si dicho sucesor había sido una parte.

 

20.13    RESPONSABILIDAD PROPIA

Es entendido y acordado por los Prestamistas que han sido y seguirán siendo, los únicos responsables por hacer su propia valuación e investigación de los negocios, de las condiciones financieras, de las perspectivas, de la solvabilidad, de los estatus y de los asuntos del Prestatario y en conformidad los Prestamistas garantizan al Agente que no se han basados y no se basaran en el futuro sobre el Agente o cualquier otro Prestamista:

 

(a)   para suminístrales cualquier información relacionada con los negocios, las condiciones financieras, las perspectivas, la solvabilidad, los estatus y asuntos del Prestatario o cualquier otra persona, que este en su posesión antes o después de la realización de cualquier Desembolso.

 

(b)   Para averiguar o investigar la adecuación, exactitud, completitud, o racionalidad de cualquier representación, garantía, afirmación hipótesis o información suministrada en cualquier momento por o en nombre del Prestatario o cualquier otra persona bajo o en relación con este Convenio o las transacciones contempladas aquí, (que esta información haya o no sido o sea circulada en cualquier momento a los Prestamistas por el Agente)

 

 

(c)   Evaluar o revisar los negocios, las condiciones financieras, las perspectivas, la solvabilidad, los estatus y asuntos del Prestatario o de cualquier otra persona.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 21 – ENTRADA EN VIGOR

 

Este Acuerdo entrará en vigor en la Fecha Efectiva.

 

                                               Hecho el ........de........ ..........……....……....de 2006

 

                                               En dos ejemplares originales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESTAMISTA                                             PRESTATARIO

 

Por y en nombre de                               Por  y en nombre de

BNP PARIBAS......                               LA REPÚBLICA DOMINICANA

                                                           Secretaría de Finanzas:

Nombre.............................. .              Nombre: Sr. Vicente Bengoa..............................

Cargo: .................................              Cargo: Secretariado de Finanzas.................................


 

                                                                                                       ANEXO 1

 

 

DOCUMENTOS A SER PRESENTADOS POR EL PROVEEDOR AL PRESTAMISTA

Y TÉRMINOS Y CONDICIONES DE DESEMBOLSOS

 

Sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 3 de este Acuerdo, el Prestamista pagará al Proveedor el monto máximo de Dólares US 30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares US) conforme a las disposiciones del Contrato de Construcción y sus modificaciones iy contra presentación al Prestamista de los siguientes documentos:

 

.           una factura comercial firmada por el Proveedor debidamente aprobada por pago por un representante autorizado del Comprador señalando expresamente que la factura refleja el Contrato de Construcción.

 

.           original de la Solicitud de Desembolso conforme al Anexo 2 debidamente firmado por un representante autorizado del Prestatario.


  

                                                                                       ANEXO 2

 

                        MODELO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO

 

De       : Dirección de Crédito Publico o Secretariado de estado de Finanzas de la República Dominicana

A          : BNP Paribas

                                                                                              Fecha:

 

Asunto: Acuerdo “B” de Préstamo Comercial a Largo Plazo firmado el día .......entre la Secretaría de Finanzas de la República Dominicana y  BNP Paribas.

 

Estimados Señores:

 

Nos referimos al contrato y sus modificaciones firmados respectivamente el día ..........y el día .............entre Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (“CDEEE”)( “Comprador”) y Constructora Norberto Oderbrecht (“Proveedor”) para la construcción de una planta hidroeléctrica de 99MW de capacidad instalada situada en Boca de los Ríos por un monto total estimado de USD225.000.000.00. (el “Contrato de Construcción”)

 

Los términos definidos en el Acuerdo”B” de Préstamo Comercial a Largo Plazo tendrán el mismo significado en esta Solicitud de Desembolso.

 

Les notificamos por la presente que a requerimiento del Comprador pedimos al Prestamista hacer un desembolso bajo dicho Acuerdo “B” de Préstamo Comercial a Largo Plazo por el monto de Dólares ...................... (............. millones de dólares US) que representan el monto de .............bajo el Contrato de Construcción.

 

Conforme al Artículo 4 de dicho Acuerdo “B” de Préstamo Comercial a Largo Plazo, le pedimos facilitarnos tal desembolso mediante su pago a la cuenta del Proveedor.

 

Declaramos que en la fecha de hoy, las declaraciones establecidas en el Artículo 9 del Acuerdo “B” de Préstamo Comercial a Largo Plazo  son en esta fecha y serán en la fecha de dicho Desembolso ciertas y correctas en todos sus aspectos fundamentales y que no ha ocurrido ni continua ningún Caso de Incumplimiento en la fecha del presente acto o en la fecha de tal desembolso.

 

Secretaría de Finanzas  de la República Dominicana.

 

__________________                                                          ____________________

 

  (Lugar)                                                                     (Fecha)

 

Representado por el Director de Crédito Publico o Secretariado de Estado de Finanzas

 

 

______________________________

  (Firmas autorizadas del Prestatario)


 

 

ANEXO 3

 

 

 

                                               MODELO DE OPINIÓN LEGAL

 

                                             (a ser emitida para el Acuerdo)

 

                                                                       .................(nombre del Prestamista)

                                                                       .................(dirección)

 

                                                                       Atención

 

                                                                       Fecha......

 

Estimados Señores

 

En calidad de ...................se me ha solicitado mi opinión respecto al Acuerdo “B” de Préstamo Comercial a Largo Plazo (en lo que sigue, el “Acuerdo”) firmado el día..........entre la República Dominicana mediante la Secretaría de Finanzas (en lo que sigue, el “Prestatario”) y BNP PARIBAS en lo que sigue el “Prestamista”) por el monto de Dólares US 30,000,000.00 para financiar la segunda fase “Fase de Construcción”,  del Contrato de Construcción suscrito el día ................y sus modoficaciones entre Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (“CDEEE”) (“Comprador”) y la Constructora Norberto Oderbrecht (“Proveedor”) para la construcción de una planta hidroeléctrica de 99WW de capacidad instalada situada en Boca de los Ríos (en lo que sigue el “Contrato de Construcción”).

 

Esta opinión se emite de conformidad con el Artículo 3.2.1. del Acuerdo.

 

Para dar esta opinión, he examinado el original [o una copia certificada del original

de] 1:

(i)                  El Acuerdo;

(ii)                El Contrato de Construcción

[a ser completado, si fuere necesario]

así como otros documentos que he considerado necesarios para los presentes fines.

 

Los términos escritos en mayúsculas en esta opinión tendrán el significado que se les da bajo el Acuerdo.

 

En cuanto a las leyes de la República Dominicana, confirmo que:

 

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1 Escoger la alternativa apropiada

 

 

 

(1)       El Prestatario está facultado para tomar prestado bajo el Acuerdo y a firmar el Acuerdo.

 

(2)       Conforme a las leyes de ................(país del Prestatario) y bajo .............(a) el Prestatario ha sido debidamente autorizado por.......de fecha ..........para tomar prestado y comprometerse bajo el Acuerdo y (b) el Sr. ...........[y el Sr............] ha(n) sido válidamente autorizado(s) para suscribir el Acuerdo.

 

(3)       El Comprador ha obtenido de las autoridades correspondientes de .............(país del Prestatario) todos los permisos, licencias o autorizaciones conforme a las leyes de ................(país del Prestatario) y (incluyendo ratificación del Congreso, publicación en la Gaceta Oficial y registro por la Secretaría de Finanzas y los reglamentos relativos a relaciones financieras con países extranjeros) que se requieren para la validez del Acuerdo y permitir su ejecución y cumplimiento.

 

(4)       El Comprador ha obtenido todos los permisos, licencias o autorizaciones que son requeridos para el otorgamiento y ejecución del Contrato de Construcción.

 

(5)       El Acuerdo ha sido debidamente otorgado y toda obligación contenida en el mismo representa un compromiso válido del Prestatario y oponible a éste.

 

(6)       La ejecución del Acuerdo por el Prestatario y el cumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones surgidas del mismo no son contrarios ni violan ninguna disposición de .................... y no implican violación por el Prestatario de ninguna obligación bajo ningún acuerdo o compromiso del que fuere (o pudiere ser) parte.

 

(7)       La ejecución y realización de este Acuerdo y la decisión de tomar prestado no son contrarias a ninguna ley o reglamento, decreto u orden de .................(país del Prestatario).

 

Ninguna disposición de este Acuerdo, incluyendo la fijación de tasas de interés e intereses morosos es contraria al orden público en...........(país del Prestatario).

 

(8)   No se requiere ningún impuesto de sellos o de registro del Acuerdo ni el pago de ningún gravamen para la obtención de ninguna autorización (a) para asegurar la validez de las obligaciones bajo tales documentos o (b) presentar tales documentos como prueba en ..............(país del Prestatario) y para obtener su aplicación o pago.

 

(9)   Los pagos incumbentes al Prestatario bajo el Acuerdo no están sujetos en ............................(país del Prestatario) a ningún impuesto u otra deducción impositiva (incluyendo impuestos de sellos  y derechos de registro).


 

Sin embargo, si tal impuesto u otra deducción impositiva fuere gravada en lo sucesivo, se aplicarán las disposiciones del Artículo 8.1 del Acuerdo, disposiciones que son válidas bajo las leyes aplicables de........................(país del Prestatario).

 

(10)     El Prestamista no se considerará en forma alguna residente o domiciliado ni en ejercicio de actividades comerciales o estará sujeto a impuestos en .....................(país del Prestatario) debido a la ejecución o realización del Acuerdo.

 

(11)     El Acuerdo es un acto legal regido por el derecho comercial (acto de comercio)

 

(12)     El Prestatario ha renunciado válidamente a toda inmunidad de jurisdicción y/o ejecución de que gozare o pudiere gozar.

 

(13)     Toda reclamación que surgiere del Acuerdo gozará por lo menos del mismo rango que las reclamaciones de otros acreedores no avalados del Prestatario.

 

(14)     El Prestatario ha elegido válidamente el derecho francés para regir sus obligaciones bajo el Acuerdo.

 

La validez de tal elección será reconocida por los tribunales de .........(país del Prestatario).

 

(15)     El Prestatario ha otorgado válidamente jurisdicción al Tribunal de Comercio de París conforme al Acuerdo.

 

Todo fallo que fuere rendido por tal tribunal será reconocido y aplicado por los tribunales de .............(país del Prestatario) sin requerirse fallo ulterior alguno en cuanto a los méritos del caso o del procedimiento.

 

(16)     Los tribunales de .............(país del Prestatario) podrán dictar sentencias condenatorias en otra moneda que no fuere la moneda nacional.

 

(17)     La elección de domicilio establecida en el Artículo 17 del Acuerdo cumple con los requisitos legales de notificación de procedimientos conforme a las leyes de.............(país del Prestatario).

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El resente documento tiene un total de treinta y siete (37) páginas y ha sido TRADUCIDO a solicitud de parte interesada en Santo Domingo, D.N., República Dominicana, hoy día 14 de marzo de 2006.

 

                                                                                  NORA READ ESPAILLAT

                                                                                  Intérprete Judicial