Entre los que
suscriben:
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente
representado en el presente acto por el ING.
DIANDINO PEÑA, Secretario de Estado, Director Ejecutivo de la OFICINA
PARA EL
REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, dominicano, mayor de edad, soltero,
funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.
001-0097176-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien actúa en virtud de
las disposiciones del Poder Especial expedido por el Excelentísimo Señor
Presidente de la
República, y a quien en lo adelante y para los fines legales
correspondientes, se llamará indistintamente por su nombre, completo o como LA
OPRET o como LA CONTRATANTE; y,
De la otra
parte, la empresa ALSTOM TRANSPORT, S.
A. sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes francesas, con su
asiento social en la avenue Andre Malraux 3, 92300, Levallois-Perret, Francia,
representada por GREGORY DUQUESNE, francés,
mayor de edad, casado, empresario, titular del Pasaporte No. 99LP15296, y a
quien en lo adelante y para los fines legales correspondientes, se llamará
indistintamente por su razón social o como EL CONTRATISTA.
POR CUANTO (1):
Dentro de las funciones puestas a su cargo, la Oficina para el Reordenamiento
del Transporte (OPRET), en fecha 14 del mes de noviembre del año 2005, invitó a
empresas o consorcios internacionales legalmente constituidos, con amplia
experiencia en la fabricación de material rodante, a presentar propuestas para la Licitación OPRET
No. 007/05, para la fabricación, suministro, puesta en marcha y garantía de
material móvil para el Metro de Santo Domingo, consistente en 19 Unidades
McRMc, con cabinas extremas, velocidad máxima de 80 km/h., 1500 V.cc. de
tensión de catenaria y formación de tren continuo;
POR CUANTO (2):
Las ofertas para esta licitación fueron presentadas bajo la modalidad de un
sobre cerrado y lacrado, de acuerdo con las bases, el miércoles 25 de enero del
2006, a
las diez de la mañana, (10:00 a. m.), siendo recibidas en la Dirección Técnica
de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, y a las tres y veinte y
cinco minutos de la tarde, (3:25 p. m.), en un acto público, con la presencia
de los representantes de las empresas se procedió a la apertura de los sobres
contentivos de los documentos de la oferta y se procedió a inventariar y
registrar el contenido de las mismas, las cuales fueron presentadas en tres
carpetas: No. 1, Condiciones Administrativas; No. 2, Condiciones Económicas; y
No. 3, Memoria del Material Móvil Ofertado, comentarios a cada uno de los apartados
de los Pliegos de Condiciones Técnicas, cálculos exigidos, Manifestación
Expresa de las Condiciones de Fiabilidad, Disponibilidad y Mantenibilidad,
Planos y Documentación; Respeto al Medio Ambiente; Consumo Energético, Proyecto
Especifico de Interiorismo y Decoración; Proyecto Especifico de Cerrajería;
Proyecto Especifico de Aire Acondicionado; Proyecto de Calidad, organización
detallada, medios y controles puestos en práctica para el aseguramiento de la
calidad y homologaciones ISO; Lucha preventiva y activa contra el fuego;
Estudio pormenorizado de las sub-estaciones precisas en cada línea; y, Proyecto
Especifico relativo a la informática embarcada para la ayuda a la conducción y
mantenimiento.
POR CUANTO (3):
La Comisión de Licitaciones de la Oficina para el Reordenamiento del
Transporte, realizó una pormenorizada evaluación de las diferentes ofertas
presentadas a su consideración y luego de las valoraciones efectuadas, en fecha
primero de marzo del 2006, procedió a realizar la adjudicación de la Licitación OPPRET
NO. 007/2005, al considerar la oferta presentada por la empresa ALSTOM TRANSPORT, S. A., como la más
conveniente para los intereses del Estado Dominicano, desde el punto de vista
técnico y económico.
POR CUANTO (4):
EL CONTRATISTA ha presentado una oferta, en la forma y en los términos
establecidos en los Pliegos de Condiciones Técnicas, Pliego de Condiciones
Generales y Económicas y Pliego de Condiciones de Pruebas y Ensayos,
establecidos por la Contratante para esta licitación;
POR CUANTO (5):
EL CONTRATISTA posee el personal, equipos, maquinarias y facilidades técnicas
necesarias y ha manifestado a LA CONTRATANTE su disposición de asumir la
realización de los trabajos de que se trata, empleando para ello las normas de
ingeniería reconocidas y los adelantos tecnológicos mas eficaces y seguros;
POR CUANTO (6):
La Oficina para el Reordenamiento del Transporte realizará las labores de
supervisión, control de progreso del contrato y fiel cumplimiento de la
ejecución de estos trabajos, en una entidad designada para tales fines, a quien
en lo que sigue se llamará El Inspector;
POR TANTO: En el entendido de que el anterior preámbulo
forma parte integral del presente acto, el ESTADO DOMINICANO, representado por
el ING. DIANDINO PEÑA, en su calidad
de Director Ejecutivo de la
OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, y la
empresa ALSTOM TRANSPORT, S. A.,
representada por el señor GREGORY
DUQUESNE, libre y voluntariamente,
HAN
CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
Artículo 1.- Objeto del Contrato.
Por designación
expresa de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, la empresa ALSTOM TRANSPORT, S. A., se compromete
a prestar los suministros que se describen a continuación:
Fabricación, suministro,
puesta en marcha y garantía de material móvil para el Metro de Santo Domingo,
consistente en 19 Unidades McRMc, con cabinas extremas, 1500 V.cc. de tensión
de catenaria y formación de tren continuo;
1.1 Alcance del Contrato.
EL CONTRATISTA
se obliga a proveer todos los bienes y servicios, tal como se indica en el
presente Contrato, y en aquello que resulte de los pliegos de esta licitación y
sus modificaciones.
1.2 El Contrato comprende la fabricación, suministro, puesta en
marcha y garantía del material móvil objeto del presente contrato.
1.3
El suministro objeto de
este Contrato se realizará de conformidad con la Especificación
Técnica que se adjunta como Anexo 1 al mismo. El citado Anexo
1 forma parte integrante de este documento.
Artículo 2.- Documentos del Contrato.
2.1 Idioma.
Todos los
Documentos del Contrato serán redactados en idioma español y este será el
idioma oficial del Contrato.
2.2 Documentos mutuamente
explicativos.
El presente
Contrato ha sido elaborado en virtud de los siguientes Documentos, que se
anexan como parte integral del mismo. En caso de discrepancia entre las
diferentes partes de los Documentos del Contrato, el siguiente será el orden de
precedencia de los mismos:
a.- El presente Contrato
y sus anexos;
b.- La Oferta del Contratista,
presentada en fecha 25 de enero del 2006;
c.- La Fianza de Fiel Ejecución
del Contrato;
d.- Pliego de
Condiciones Técnicas;
e.- Pliego de
Condiciones Generales y Económicas;
f.- Pliego
de Condiciones de Pruebas y Ensayos;
Conforme a esta
estipulación, los diferentes Documentos que constituyen el Contrato se han de
tomar como mutuamente explicativos uno de otro. En caso de ambigüedades o
discrepancias, las mismas deberán ser explicadas y ajustadas según la
enumeración y el orden de prelación establecido.
2.3 Entrada
en vigor del contrato.
El presente contrato
entrará en vigor en el momento en queden cumplidas todas las circunstancias que
a continuación se indican, comenzando a partir de dicha fecha a surtir todos
los efectos que le son propios:
a) la firma del mismo;
b)
la entrada en
vigor del o los convenios financieros que garanticen los fondos necesarios para
efectuar los pagos previstos en el Contrato;
c) la recepción por parte del CONTRATISTA del pago
del cinco por ciento (5.0%) previsto como anticipo, a la firma de este
contrato, conforme al numeral 1) del artículo 3.3;
d) La recepción por parte del CONTRATISTA del pago
del diez por ciento (10.0%) necesario para completar el pago del quince por
ciento (15.0%) previsto a la entrada en vigor de los Convenios Financieros,
conforme al numeral 1) del artículo 3.3;
En el caso de
que las citadas condiciones no sean cumplidas en el plazo de ciento cincuenta
(150) días, contados a partir del 15 de junio del 2006, las partes se reunirán
a fin de decidir la posible conveniencia de establecer una prórroga. Si
transcurridos quince (15) días desde la finalización del citado plazo, las
partes no hubieran alcanzado ningún acuerdo para prorrogar expresamente el
mismo, este contrato quedará sin validez alguna. En este caso, y con el fin de
cubrir los costos y gastos externos e internos, costos de ingeniería, acopios,
etc., incurridos por el CONTRATISTA desde la firma del contrato con el objeto
de cumplir con el planning pactado, el CONTRATISTA conservará:
- bien el 2, 5% del precio total de este contrato, que forma parte
del anticipo recibido a su firma, en el supuesto de que el Poder Ejecutivo no
hubiese presentado la solicitud al Congreso para la aprobación del convenio de
financiación; o,
- bien el 5% del precio total de este contrato, recibido como
anticipo a su firma, en el supuesto de que el Poder Ejecutivo hubiese
presentado la solicitud al Congreso para la aprobación del convenio de
financiación.
Artículo 3.- Monto y precios del contrato.
LA OPRET pagará a EL CONTRATISTA para la prestación de los suministros
descritos en el Artículo 1º de este Contrato, la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL EUROS NO/100 (€ 92,500,000.00) de conformidad con la oferta de
EL CONTRATISTA, cuyos precios unitarios han sido conciliados de común acuerdo
entre las partes.
Así mismo las partes acuerdan la incorporación de las siguientes opciones
de conformidad con la oferta del CONTRATISTA:
-
video
difusión, video vigilancia y Datalink, por importe de UN MILLON SEISCIENTOS
DIECIOCHO MIL EUROS NO/100 (€ 1,618,000.00);
-
modificaciones
del software para futuras configuraciones de las unidades a 4, 5 o 6 coches,
por importe de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS NO/100 (€184,000.00).
En consecuencia el valor total del presente Contrato a ser pagado por la
OPRET al CONTRATISTA, asciende a NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL
EUROS NO/100 (€ 94,302,000.00).
El valor real del contrato será el que resulte de sumar todos los pagos
efectivamente realizados al CONTRATISTA en virtud del presente contrato durante
el desarrollo y ejecución del mismo.
3.1 El precio aquí estipulado se basa en condiciones CIF Puerto de
la Ciudad de
Santo Domingo (INCOTERMS Edición 2000).
3.2 De igual forma el precio convenido no incluye ningún impuesto,
tributo, tasa, contribución, licencia o arancel de aduana, ni las gestiones
para su obtención, presente o futuro aplicable en la República Dominicana , que
se devengue como consecuencia de la firma y ejecución del presente contrato y
que serán a costa y cargo de LA
OPRET.
3.3 Condiciones
de pago.
Para la realización de los trabajos antes señalados, LA OPRET pagará a EL
CONTRATISTA:
1) Un quince por ciento (15.0%) del valor total del
Contrato, a la entrada en vigor de los Convenios Financieros. No obstante, de
dicho importe, el cinco por ciento (5.0%) del valor total del Contrato será
pagado, con fondos propios, por la OPRET en concepto de anticipo al momento de
la firma del Contrato, contra presentación por parte del CONTRATISTA del correspondiente aval. La vigencia de este aval
se extenderá hasta la puesta en vigor de los Convenios financieros o, como
máximo durante un plazo de 150 días a contar desde la firma del presente
Dicho cinco por ciento (5.0%) será reembolsado por la entidad financiadora a LA
OPRET en el momento en que se efectúe la disposición, con cargo a los Convenios
financieros a suscribir entre la Secretaría de Estado de Finanzas y dicho banco,
del primer quince por ciento (15.0%) del valor total del Contrato
2) Un diez por ciento (10.0%) del valor total del
contrato, tres meses después de la entrada en vigor de los Convenios
financieros;
3) Un veinticinco por ciento (25.0%) del valor de
cada unidad, a la terminación de las cajas en blanco de cada unidad;
4) Un veinte por ciento (20.0%) del valor de cada
unidad, a la terminación de los bastidores de bogie y transmisiones de cada
unidad;
5) Un quince por ciento (15.0%) del valor de cada
unidad, a la terminación de los ensayos en fábrica de cada unidad;
6) Un diez por
ciento (10.0%) del valor de cada unidad, a la puesta FOB en puerto europeo, de
cada unidad;
7) Un cinco por ciento (5.0%) del valor de cada
unidad, a la recepción provisional de cada unidad en vía de LA OPRET.
A estos efectos se tendrá en cuenta que la denominación Unidad, abarca a
todos los módulos constituyentes de la misma y todos sus elementos, en las
cantidades correspondientes a su dotación.
3.4 Modalidad
de pago.
Los dos primeros pagos se efectuarán contra presentación de la
correspondiente factura. El tercero,
cuarto y quinto pago se efectuarán contra presentación de la correspondiente factura
junto con el Certificado de haberse ejecutado el hito correspondiente o
documento que lo sustituya conforme a lo previsto en este contrato. El sexto
pago se efectuará contra presentación de la correspondiente factura junto con
el conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, conforme a lo
previsto en el presente contrato. El séptimo pago se efectuará contra
presentación de la factura junto con el Acta de Recepción Provisional o
documento que la sustituya, conforme a lo previsto en el presente contrato
3.5 Retenciones.
Al satisfacer el pago correspondiente a la Recepción Provisional,
se realizará una retención del cuatro por ciento (4%) de este hito como Fondo
de Garantía que se reintegrará al CONTRATISTA proporcionalmente al realizar la Recepción Definitiva
de cada unidad.
De igual forma, al satisfacer el pago correspondiente a la Recepción Provisional,
se realizará una retención correspondiente a la penalización a cuenta de la
inmovilización, y que equivaldrá a tres (3) semanas, según la escala de
gravamen expuesta en el Apartado 24.2. del Pliego de Condiciones Generales y
Económicas, que se reintegrará al CONTRATISTA proporcionalmente al realizar la Recepción Definitiva
de cada unidad.
Las retenciones citadas en los dos párrafos anteriores, podrán ser
sustituidas por avales bancarios de importe y validez equivalente, o ampliación
de los existentes, si así lo solicitase el CONTRATISTA.
Con carácter previo a la entrada en vigor del contrato, EL CONTRATISTA
entregará a LA OPRET, una fianza en concepto de garantía definitiva,
constituida por aval bancario o Parent Company Guarantee, por importe del
cuatro por ciento (4%) del precio establecido en el Contrato.
Los avales previstos en la presente cláusula tendrán un período de validez
hasta la Recepción
Definitiva de la última Unidad entregada, minorándose en la
proporción correspondiente a cada Unidad, a medida que se vaya realizando la Recepción Definitiva
de cada una de éstas.
Posteriormente a la Recepción Definitiva y a solicitud del CONTRATISTA,
LA OPRET procederá a la devolución de los avales vigentes a esa fecha.
Sin embargo, las partes convienen
que LA OPRET no podrá proceder a la retención de facturaciones pendientes o
efectuar compensaciones, sin el previo acuerdo entre las partes.
Artículo 4.- Cesión y Subcontratación.
4.1 Cesión.
El Contratista
deberá abstenerse de ceder el Contrato o parte del mismo, o beneficio o
participación en el mismo o resultante del mismo, sin el previo consentimiento
por escrito de la OPRET.
Sin embargo, el presente
contrato podrá ser cedido por parte del CONTRATISTA a cualquier otra entidad
perteneciente al grupo ALSTOM, si así resultara necesario para la obtención de
la financiación requerida, en cuyo caso bastaría la previa comunicación a EL
CONTRATISTA de tales circunstancias, suscribiéndose los documentos necesarios a
tal fin.
4.2 Subcontratación.
El Contratista debido a la naturaleza de los suministros podrá
subcontratar, partes de de la fabricación de los mismos. El CONTRATISTA deberá
informar a LA OPRET únicamente de aquellas subcontrataciones que supongan una
subrogación a un tercero de sus responsabilidades contractuales. De todos modos
ningún subcontrato relevará al Contratista de su responsabilidad bajo este
Contrato.
Las Partes acuerdan que, a efectos de obtener la mayor optimización fiscal,
los trabajos que el CONTRATISTA decida ejecutar localmente a través de una
empresa radicada en la República Dominicana, serán facturados directamente a LA
OPRET por la citada empresa con cargo al contrato. En caso de que esto no se
pudiere efectuar, los mayores costes que
se produjeran para el CONTRATISTA serán repercutidos a LA OPRET.
Cualquier exención que fuere aplicable al CONTRATISTA en relación con este
contrato, se hará extensiva a sus subcontratistas
Ningún
subcontrato, autorización de un subcontrato, ni cualquier otro hecho, deberá
crear ninguna relación contractual entre los subcontratistas y la OPRET. El Contratista en
todo caso tendrá la responsabilidad y obligación por cualquier acción, u
omisión, de un subcontratista.
Artículo 5.- Plazos de entrega.
Los plazos de entrega de las unidades objeto de este contrato se computarán
a partir de la fecha de entrada en vigor de este Contrato, tal y como la misma
queda definida en el artículo 2.3 del mismo.
5.1 Los plazos de entrega aquí pactados corresponden a la puesta a
disposición FOB Puerto Europeo (Incoterms Ed. 2000) de las unidades.
5.2 Tales plazos se indican en meses laborables, considerándose, a
estos efectos, que Julio y Agosto computan como un solo mes:
Número de unidades Número de meses a contar desde
19 la entrada en vigor del
contrato
1 15
1 17
1 20
1 25
3 28
3 29
3 30
3 31
3 32
Total acumulado 19
5.3 En el caso de que el embarque de las unidades en el Puerto
Europeo, y en consecuencia la entrega FOB de las mismas, no pudiera realizarse
en la fecha prevista por causas no imputables al CONTRATISTA, éste procederá a
almacenar las mismas por cuenta y a riesgo de LA OPRET y a cargo y coste de
ésta, quien correrá también con todos los gastos de transporte y seguro
correspondientes. En este caso el CONTRATISTA emitirá un certificado de
almacenaje que producirá la totalidad de los efectos contractuales previstos en
relación al pago del hito correspondiente.
5.4 Si por causas no imputables al CONTRATISTA, LA OPRET no
suscribiera los Certificados de ejecución de los hitos correspondientes a cada
uno de los pagos, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la
notificación por parte del CONTRATISTA de su puesta a disposición para la
inspección, los mismos serán considerados como emitidos a los efectos de pago
del hito correspondiente, entregándose en su lugar a la entidad financiadora un
certificado de control de calidad emitido por el CONTRATISTA.
5.5 Dado que el precio del presente suministro está pactado en
condiciones CIF puerto de la ciudad de Santo Domingo, el transporte de las
unidades desde el Puerto de la ciudad de Santo Domingo hasta las instalaciones
de LA OPRET será responsabilidad de LA OPRET a todos los efectos, no obstante
lo cual contará con la asistencia del CONTRATISTA.
5.6 En el Anexo 3 al presente se incluye el planning de entregas
de las unidades objeto de este contrato
Artículo 6.- Ajustes de precios.
Para la revisión de precios de las Unidades
objeto de este Contrato, será de aplicación al precio contractual de cada
Unidad, la siguiente fórmula :
S1 C1 A1
M1
Pr = P0 (0,10+0,18 --
+0,14 -- +0,08 -- +0,50 --)
S0 C0 A0 M0
En el
que:
Indice
cero es el correspondiente al mes de enero de 2006
Pr = Precio revisado
P0 = Precio
contratado
S0, C0, A0 = Indice de precios en el mes de enero 2006 correspondientes
a chapa gruesa general, hilo de cobre esmaltado y lingote de aluminio,
respectivamente, publicados por la Asociación Nacional
de Fabricantes de Bienes de Equipos de España(SERCOBE)
M0 = Índice Nacional de Mano de Obra publicado por el Ministerio de
Economía y Hacienda en el Boletín Oficial del Estado español, vigente en el mes
de Enero de 2006.
S1, C1, A1 = Indice de precios correspondientes al mes
de la facturación, relativos a chapa gruesa general, hilo de cobre esmaltado y
lingote de aluminio, respectivamente, publicados por la Asociación Nacional
de Fabricantes de Bienes de Equipos de España (SERCOBE).
M1 = Índice Nacional de Mano de Obra publicado por el Ministerio de
Economía y Hacienda en el Boletín Oficial del Estado español, correspondiente
al mes de la facturación.
6.1 En
el momento de la facturación de cada término de pago y sobre el importe nominal
correspondiente, se establecerá una factura de revisión de precios provisional,
sobre la base de los índices que van desde Enero del 2006, hasta los índices
conocidos en el momento de la facturación.
6.2 La facturación de la revisión de precios definitiva de cada
término de pago, se establecerá una vez conocidos los índices del mes que
origina la facturación del término considerado. Conforme a los hitos de pago
programados y pactados en el contrato. Según el caso, EL CONTRATISTA cargará o
abonará a LA OPRET la diferencia entre
el importe de la revisión
definitiva y el de la revisión provisional facturada anteriormente.
Artículo
7.- Modificaciones al
contrato
La introducción de cualquier modificación sobre las unidades conforme a lo
pactado en el presente contrato, deberá ser objeto de acuerdo específico entre
las partes a fin de establecer las consecuencias que se deriven tanto en plazo
como en precio o cualesquiera otras de las circunstancias aquí previstas.
Cualquier ley, instrucción,
reglamento o norma que, con posterioridad a la firma del presente contrato,
pudieran dictar o modificar los diferentes organismos oficiales competentes,
así como las indicaciones e instrucciones que LA OPRET pudiera dar, que de alguna
manera pudieran afectar a los principios que han servido de base a la firma del
mismo, serán objeto del correspondiente análisis por las Partes, a fin de
establecer de mutuo acuerdo las repercusiones que pudieran derivarse.
Artículo 8.- Ampliación del suministro.
Durante un período de cinco (5) años, a partir de la fecha del Contrato, LA
OPRET tendrá la opción de contratar más unidades de este tipo y/o coches
motores M o remolques R sueltos aptos para ser acoplados de forma inmediata.
Los precios de aplicación así como las condiciones para el ejercicio de
dicha opción serán acordados por las partes en el plazo máximo de 60 días a
contar desde la entrada en vigor del presente contrato.
Artículo 9.- Definición técnica
del Suministro.
La definición técnica de los equipamientos que componen las Unidades objeto
de este Contrato, queda acordada y reflejada en el ANEXO 1. Lo reflejado en
dicho Anexo prevalecerá sobre el resto de documentos, y para aquello que no se
aluda en el mismo, se estará a lo dispuesto en la oferta técnica del
CONTRATISTA y en los Pliegos de Condiciones conforme se indica en el artículo
2.
Artículo 10.- Planos y documentos.
En relación con los planos y
documentos a suministrar por EL CONTRATISTA, se estará a lo dispuesto en el
anexo 1 del presente Contrato.
El proyecto y la documentación,
planos, diseños, etc., correspondientes, serán de propiedad de LA OPRET, a los
efectos exclusivos de las necesidades de reparación y mantenimiento de los
vehículos objeto del presente contrato, durante toda su vida útil. El
CONTRATISTA dispondrá de un derecho de uso ilimitado de tal proyecto,
documentación, planos, etc.
LA OPRET considerará los citados documentos, planos, diseños, etc., como
estrictamente confidenciales, y no los comunicará, exhibirá ni entregará a
terceros, sin autorización previa y por escrito del CONTRATISTA , salvo para su
utilización a los exclusivos efectos señalados en el párrafo anterior y bajo la
condición de imponer a tales terceros una obligación de confidencialidad respecto
a tal información.
Artículo 11.- Pruebas y recepción
provisional.
Sobre la unidad completa, se realizarán los ensayos tipo que se detallan en
el presente contrato. Al formar parte de una gama de vehículos estándar, no se
efectuarán ensayos tipo sobre los
elementos principales del vehículo. Para los elementos que sean idénticos a los
que existan en explotaciones similares, el CONTRATISTA presentará los informes
que certifican que han pasado con éxito dichos ensayos. Se realizarán los
ensayos tipo correspondientes para los equipos de los que no se tenga
experiencia previa.
Las partes podrán acordar, a petición de LA OPRET, la posible realización
de pruebas y ensayos adicionales a los previstos en este contrato, que pudieran
determinarse convenientes, para lo cual analizarán previamente las posibles
incidencias de las mismas en cuanto al plazo o al coste de las unidades.
En caso de que LA OPRET sugiriera productos alternativos, si éstos ya
estuvieran probados en explotaciones comerciales, no haría falta su ensayo.
Si el producto al que se propone sustituir estuviera dando resultados
satisfactorios, las pruebas y ensayos de producto alternativo serán pagadas por
LA OPRET.
Las pruebas a que deberá someterse el material objeto del presente
contrato, se ceñirán al Protocolo de Ensayos de Recepción Provisional.
Todos los ensayos y pruebas necesarios para llevar a cabo la Recepción Provisional
se realizarán bajo la responsabilidad de LA OPRET, en lo que a instalaciones,
medios y personal se refiere, asistido por el CONTRATISTA.
Los plazos de Recepción Provisional se establecen en el supuesto de que
todas las infraestructuras (subestaciones, catenarias, vías y depósitos) estén
en correcto funcionamiento en el momento del inicio de las pruebas del material
rodante, así como del cumplimiento por LA OPRET de los plazos previstos para la
realización de los trámites, gestiones, exenciones y autorizaciones necesarias
para la introducción del suministro en la República Dominicana.
En caso de que por causas no imputables al CONTRATISTA las pruebas no
pudieran iniciarse en el plazo de 15 días a contar desde la llegada de las
unidades al Puerto de Santo Domingo o en el plazo de siete días laborables a
contar desde la puesta a disposición de las mismas para tal fin, la Recepción Provisional
se considerará automáticamente efectuada a todos los efectos, incluido a los
efectos de pago del hito correspondiente, entregándose en este caso, a la
entidad financiadota un Certificado sustitorio emitido por el CONTRATISTA.
En el caso de que LA OPRET ponga los vehículos contratados en servicio
comercial, sin haber procedido a la suscripción del Acta de Recepción
Provisional, se entenderá que la misma ha sido realizada a todos los efectos, a
plena satisfacción de LA OPRET.
La propiedad de los vehículos se transferirá a LA OPRET a su puesta FOB
puerto de embarque europeo (INCOTERMS 2000). La transferencia de riesgos a LA
OPRET se efectuará en condiciones CIF puerto de Santo Domingo (INCOTERMS 2000).
Artículo 12.- Garantías.
El período de garantía de las unidades objeto de este Contrato es de 250.000 Kilómetros
o 24 meses, lo que ocurra primero, a partir de la fecha de su Recepción
Provisional.
La garantía no cubre las consecuencias derivadas del desgaste normal,
accidentes, utilización anormal o negligencias, así como todas aquellas
reparaciones o modificaciones efectuadas en las unidades sin la previa
aprobación del CONTRATISTA.
Si durante el periodo de garantía cualquier unidad sufriera un accidente,
una vez reparada ésta y sus equipos continuará la garantía normalmente siempre
y cuando dicha reparación haya sido efectuada por el CONTRATISTA.
En ningún caso el plazo global de garantía de cada unidad, incluyendo las
posibles ampliaciones o prórrogas por incumplimiento previstas en los Pliegos
de Condiciones Generales y Económicas, excederá de treinta y seis (36) meses a
contar desde la Recepción Provisional.
Cualquier modificación o ampliación
del Fondo de Garantía, por importe del cuatro por ciento (4%) del hito
correspondiente a la Recepción Provisional de cada unidad, previsto en
el numeral 3.5, requerirá el previo y expreso acuerdo por las Partes.
Artículo 13.- Recepción
definitiva.
La recepción definitiva de cada Unidad se realizará una vez cumplido el
periodo de garantía correspondiente.
Con anterioridad a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, ambas
partes fijarán de común acuerdo el balance final de pagos, si hubiera lugar a
ello. Así como también se identificarán aquellos equipos, si los hubiera, que
al momento de recepción definitiva de cada unidad aún permanecieran en
garantía, así como su fecha de finalización.
Cualquier reclamación que LA OPRET desee formular por concepto de
aplicación de penalidades, deberá ser realizada con anterioridad a la fecha en
que se suscriba el Acta de Recepción Definitiva. El CONTRATISTA quedará exento
de responsabilidad en caso de reclamaciones recibidas de LA OPRET con
posterioridad a esa fecha.
Artículo 14.- Fiabilidad, Inmovilización y Mantenibilidad.
La definición, criterios de
cálculo, contabilización y efectos de la Inmovilización,
disponibilidad y fiabilidad, están establecidos en el Anexo 1, Especificación
Técnica, del presente contrato.
A efectos de lo establecido en la
forma de contabilización de las inmovilizaciones, los seis meses previstos en
las Condiciones Generales y Económicas se computarán desde la Recepción Provisional
de la décima unidad.
Igualmente se establece que la
ampliación del periodo de garantía previsto en las citadas Condiciones como
efecto de la inmovilización, será de aplicación únicamente al equipo afectado.
A efectos de lo establecido en la
forma de contabilización de la disponibilidad, los dos meses previstos en las
Condiciones Generales y Económicas se computarán desde la Recepción Provisional
de la décima unidad.
Artículo 15.- Vigilancia de materiales y trabajo.
Las partes establecerán de mutuo
acuerdo un plazo para la corrección de las imperfecciones que hubieran sido
detectadas conforme a lo previsto en el punto 13.5 del Pliego de Condiciones
Generales y Económicas. LA OPRET únicamente podrá hacer uso de su facultad para
suspender el contrato, de acuerdo lo establecido en dicho punto del Pliego, en
caso de incumplimiento de dicho plazo por parte del CONTRATISTA.
Artículo 16.- Plan de Calidad.
El CONTRATISTA entregará a LA
OPRET:
Cuatro (4) meses después de la entrada
en vigor del contrato, un Plan de Control con el contenido que habitualmente
tiene este tipo de documento
Dos (2) meses antes del comienzo de la
fabricación, un Plan de Control con todos los documentos que se requieren para
dicho proceso: planillas, protocolos de prueba, etc.
En el Anexo 2 del presente se incluye
el Plan de Aseguramiento de la
Calidad.
Por otra parte, los procedimientos
requeridos en los Pliegos de Condiciones Generales y Económicas estarán a
disposición de LA OPRET, para su consulta, en las instalaciones del
CONTRATISTA.
Artículo 17.- Fondo de investigación y desarrollo.
Dado que las unidades objeto del
presente Contrato son productos estándares, las partes acuerdan la no procedencia
del Fondo de Investigación y Desarrollo en Material Móvil previsto en el punto
22.6 de las Condiciones Generales y Económicas, por lo que, en consecuencia, el
CONTRATISTA no está obligado a su constitución.
Artículo 18.- Trámites aduaneros.
LA OPRET efectuará todas las gestiones necesarias para la obtención de las
exoneraciones y trámites administrativos necesarios para la introducción en la
República Dominicana de los suministros objeto de este contrato. Todos estos
trámites y gestiones deberán ser efectuados en un plazo máximo de siete (7)
días, prestando EL CONTRATISTA toda la colaboración posible. Los embarques
habrán de venir consignados al Estado Dominicano.
Artículo 19.- Penalización.
El incumplimiento por causas imputables al CONTRATISTA de los plazos de
entrega, índices pactados de fiabilidad, mantenibilidad e inmovilización, dará
lugar a la aplicación de las penalidades previstas en las Condiciones Generales
y Económicas
El límite máximo por todos los conceptos de penalizaciones, sanciones o indemnizaciones
previstos en este contrato será del 12% del precio base del mismo.
El pago de las mismas lo será en concepto de compensación total de los
daños y perjuicios sufridos por LA OPRET, por tales conceptos, quedando
expresamente excluida cualquier otra reclamación.
Artículo 20.- Responsabilidad.
La responsabilidad contractual global del CONTRATISTA derivada del presente
contrato, queda limitada al 15% del importe base pactado en el mismo.
Cualquier responsabilidad del CONTRATISTA en concepto de lucro cesante o
pérdida de beneficios y/o explotación, queda expresamente excluida.
Artículo
21.- Responsabilidad por daños en la
ejecución del contrato.
En relación con el Apartado 5.7 del Pliego de Condiciones Generales y
Económicas, las Partes acuerdan lo siguiente:
El CONTRATISTA será responsable frente a LA OPRET, sólo de los daños que
cause directamente, o a través de sus empleados, agentes y/o subcontratados.
El CONTRATISTA será responsable de cualesquiera otros daños que tengan su
causa u origen en el funcionamiento defectuoso de los trenes objeto de este
Contrato o de los equipos técnicos y humanos que se destaquen para su puesta a
punto o garantía, según el procedimiento que se determine o que pudiera
incoarse por la autoridad competente.
Artículo 22.- Resolución.
En relación con las causas de
resolución previstas en las Condiciones Generales y Económicas, las partes
acuerdan que el incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las instrucciones
operativas; de explotación; cumplimentación, firma y entrega de documentación
en plazo; y de seguridad vigentes en las instalaciones de LA OPRET, sólo podrá
ser considerado causa de resolución si pone o puede poner en grave peligro la
explotación o afecta a la seguridad, ya sea en la fase de construcción o en la
de explotación en garantía.
El retraso en los pagos previstos en el artículo 3º, superior a sesenta
(60) días, facultará al CONTRATISTA a suspender el Contrato, en cuyo caso los
plazos de entrega, deberán ser revisados, extendiéndose por un plazo por lo menos
igual al que dure la suspensión y reembolsando LA OPRET al CONTRATISTA los
costos producidos por tal suspensión. Transcurridos sesenta (60) días de
suspensión del contrato por esta causa sin que se hayan regularizado los pagos
pendientes, el CONTRATISTA podrá dar por terminado, unilateralmente y de pleno
derecho, el mismo, debiendo LA OPRET pagar
al CONTRATISTA:
- Las Cantidades pagaderas con respecto a
cualquier partida de trabajo preliminar, en tanto que el trabajo, o servicio
que comprenda, haya sido llevado a cabo o ejecutado;
- Todos los costos incurridos por el CONTRATISTA
para la ejecución del contrato hasta la fecha de terminación anticipada del
mismo
- Todos los costos que deriven de la cancelación
de las órdenes de compra o pedidos de equipos o de trabajos que estuvieren
cursadas al momento de terminación anticipada.
-
Una indemnización equivalente al dos por ciento (2%) del precio del contrato,
El monto total de la indemnización y costos previstos en esta cláusula,
deberá ser pagado por LA OPRET al CONTRATISTA en el plazo máximo de treinta
(30) días a contar desde la presentación por parte de éste de la documentación
acreditativa del monto. Igualmente, LA OPRET procederá a la inmediata
devolución al CONTRATISTA de las fianzas otorgadas conforme a lo previsto en
este contrato.
Artículo 23.- Financiación.
Para el financiamiento de este
proyecto, LA OPRET utilizará los recursos propios necesarios y el
financiamiento proveniente de un convenio de crédito a firmar entre la Secretaría de
Estado de Finanzas de la República Dominicana y el Banco financiador según las
modalidades y condiciones señaladas en la oferta del banco para esta
licitación, sobre la cual se suscribirán los convenios financieros conforme las
condiciones que se prevén en la misma, a fin de efectuar los pagos previstos
durante la ejecución del presente contrato.
Artículo
24.- Equilibrio contractual.
Si con posterioridad a la firma del
contrato se produjeran circunstancias o eventos no contemplados en el mismo que
alteraran sustancialmente el equilibrio del contrato, haciendo excesivamente
gravoso para una de las partes el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, la parte afectada dirigirá un requerimiento de revisión a la otra
parte en un plazo razonable desde que tal evento se produzca y afecte
financiera o económicamente al contrato, en el que pondrá de manifiesto los
motivos en los que fundamenta su petición de revisión.
A la vista de lo anterior,
las Partes negociarán a fin de determinar los efectos y modificaciones, en condiciones
de equidad y a fin de asegurar que ninguna de las Partes sufra un excesivo
perjuicio.
Si en un plazo máximo de
noventa (90) días a contar desde la fecha del requerimiento, las Partes no
hubieran alcanzado un acuerdo respecto a los términos de la revisión del
contrato, las partes someterán el asunto al arbitraje contractualmente
previsto.
Artículo 25.-.- Riesgos exceptuados y
Fuerza mayor.
Los casos de
riesgos exceptuados podrán ser: hostilidades bélicas; (ya se haya declarado
guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, rebelión, revolución,
insurrección o ejercicio del poder militar o usurpado, guerra civil, tumulto,
conmoción o desorden, o aquellas intervenciones de las fuerzas de la naturaleza
que la previsión y competencia razonables por parte del Contratista no pudieran
prever o razonablemente prevenir. Las estipulaciones de esta cláusula se
aplicarán a causas de fuerza mayor, entendiéndose por fuerza mayor, cualquier
acto de la naturaleza o hechos fuera del control de las partes, tales como
incendios, huracanes, inundaciones, epidemias, huelgas en los centros de
trabajo del contratista, o de los sub-contratistas o proveedores principales
directamente vinculados a la construcción del material móvil contratado, y
otros que no puedan razonablemente ser previstos, y que previstos, no puedan
ser evitados.
Artículo 26.-
Frustración.
En caso de que
el Contrato fuera frustrado, ya sea por causa de guerra o fuerza mayor, la suma
a ser pagada por la OPRET al Contratista, con respecto al trabajo ejecutado,
debe ser la misma que aquella que hubiera sido pagadera como si el Contrato se
hubiese rescindido en virtud de las estipulaciones de la Cláusula 22.
Artículo 27.- Arbitraje.
En caso que surgiera discrepancia entre las partes, en cuanto al contenido
o la interpretación del Contrato y sus anexos, el incumplimiento o cualquier
asunto relacionado directa o indirectamente con el mismo, ambas partes acuerdan
someterse a un Comité de Arbitraje, compuesto por tres árbitros; uno escogido
por cada una de las partes y el tercero, seleccionado por ellos dos, en común
acuerdo, quien fungirá como Presidente de este Comité. El Comité de Arbitraje
actuará de conformidad con las leyes dominicanas, en la ciudad de Miami,
Florida, en idioma español y de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Antes de formalizar el procedimiento de arbitraje se
someterán por un plazo no inferior a quince (15) días- las divergencias que
hayan podido surgir en relación con la interpretación y el cumplimiento de este
Contrato al Presidente de la sociedad contratista y al Director Ejecutivo de la
OPRET, a fin de intentar alcanzar una solución de mutuo acuerdo, o en su
defecto para que las cuestiones a someter a arbitraje sean lo más concretas y
limitadas que sea posible.
Artículo 28.- Sujeción
al derecho común.
Para todos los aspectos legales no previstos en el presente contrato, las
partes se remiten al derecho común vigente en la República Dominicana.
Artículo 29.- Elección
de domicilio.
Para los fines y consecuencias del presente acto, las partes contratantes
eligen como domicilio, la OPRET, en su sede provisional de la Avenida Pedro
Henríquez Ureña No. 150, 7º Piso, en esta ciudad; y EL CONTRATISTA, en el Paseo
de la Castellana
257, Madrid, 28046, España.
HECHO Y FIRMADO de buena
fe, en cinco (5) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y
un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
Por LA OPRET:
ING. DIANDINO PEÑA,
Secretario
de Estado, Director Ejecutivo
Por
ALSTOM TRANSPORT, S. A.
GREGORY DUQUESNE
REGISTRO No. OPRET LPI- 001/06
FECHA 31 de
mayo de 2006
DP
PLPM
Yo, DOCTOR TOMAS ENRIQUE GONZALEZ BALBI,
Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY
FE: Que los señores ING. DIANDINO PEÑA y GREGORY
DUQUESNE, de
generales que constan, han firmado en mi presencia el documento que antecede,
manifestándome bajo juramento que dichas firmas son las mismas que acostumbran
usar en todos los actos de sus vidas tanto en público como en privado. En la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de mayo
del año dos mil seis (2006).
DOCTOR TOMAS ENRIQUE GONZALEZ BALBI
NOTARIO
PUBLICO MAT. No. 5345