Entre los que suscriben:

De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en el presente acto por el ING. DIANDINO PEÑA, Secretario de Estado, Director Ejecutivo de la OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0097176-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien actúa en virtud de las disposiciones del Poder Especial expedido por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, y a quien en lo adelante y para los fines legales correspondientes, se llamará indistintamente por su nombre, completo o como LA OPRET o como LA CONTRATANTE; y,

 

De la otra parte, la empresa ALSTOM TRANSPORT, S. A. sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes francesas, con su asiento social en la avenue Andre Malraux 3, 92300, Levallois-Perret, Francia, representada por GREGORY DUQUESNE, francés, mayor de edad, casado, empresario, titular del Pasaporte No. 99LP15296, y a quien en lo adelante y para los fines legales correspondientes, se llamará indistintamente por su razón social o como EL CONTRATISTA.

 

POR CUANTO (1): Dentro de las funciones puestas a su cargo, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), en fecha 14 del mes de noviembre del año 2005, invitó a empresas o consorcios internacionales legalmente constituidos, con amplia experiencia en la fabricación de material rodante, a presentar propuestas para la Licitación OPRET No. 007/05, para la fabricación, suministro, puesta en marcha y garantía de material móvil para el Metro de Santo Domingo, consistente en 19 Unidades McRMc, con cabinas extremas, velocidad máxima de 80 km/h., 1500 V.cc. de tensión de catenaria y formación de tren continuo;

 

POR CUANTO (2): Las ofertas para esta licitación fueron presentadas bajo la modalidad de un sobre cerrado y lacrado, de acuerdo con las bases, el miércoles 25 de enero del 2006, a las diez de la mañana, (10:00 a. m.), siendo recibidas en la Dirección Técnica de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, y a las tres y veinte y cinco minutos de la tarde, (3:25 p. m.), en un acto público, con la presencia de los representantes de las empresas se procedió a la apertura de los sobres contentivos de los documentos de la oferta y se procedió a inventariar y registrar el contenido de las mismas, las cuales fueron presentadas en tres carpetas: No. 1, Condiciones Administrativas; No. 2, Condiciones Económicas; y No. 3, Memoria del Material Móvil Ofertado, comentarios a cada uno de los apartados de los Pliegos de Condiciones Técnicas, cálculos exigidos, Manifestación Expresa de las Condiciones de Fiabilidad, Disponibilidad y Mantenibilidad, Planos y Documentación; Respeto al Medio Ambiente; Consumo Energético, Proyecto Especifico de Interiorismo y Decoración; Proyecto Especifico de Cerrajería; Proyecto Especifico de Aire Acondicionado; Proyecto de Calidad, organización detallada, medios y controles puestos en práctica para el aseguramiento de la calidad y homologaciones ISO; Lucha preventiva y activa contra el fuego; Estudio pormenorizado de las sub-estaciones precisas en cada línea; y, Proyecto Especifico relativo a la informática embarcada para la ayuda a la conducción y mantenimiento.

 

POR CUANTO (3): La Comisión de Licitaciones de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, realizó una pormenorizada evaluación de las diferentes ofertas presentadas a su consideración y luego de las valoraciones efectuadas, en fecha primero de marzo del 2006, procedió a realizar la adjudicación de la Licitación OPPRET NO. 007/2005, al considerar la oferta presentada por la empresa ALSTOM TRANSPORT, S. A., como la más conveniente para los intereses del Estado Dominicano, desde el punto de vista técnico y económico.

 

POR CUANTO (4): EL CONTRATISTA ha presentado una oferta, en la forma y en los términos establecidos en los Pliegos de Condiciones Técnicas, Pliego de Condiciones Generales y Económicas y Pliego de Condiciones de Pruebas y Ensayos, establecidos por la Contratante para esta licitación;

 

POR CUANTO (5): EL CONTRATISTA posee el personal, equipos, maquinarias y facilidades técnicas necesarias y ha manifestado a LA CONTRATANTE su disposición de asumir la realización de los trabajos de que se trata, empleando para ello las normas de ingeniería reconocidas y los adelantos tecnológicos mas eficaces y seguros;

 

POR CUANTO (6): La Oficina para el Reordenamiento del Transporte realizará las labores de supervisión, control de progreso del contrato y fiel cumplimiento de la ejecución de estos trabajos, en una entidad designada para tales fines, a quien en lo que sigue se llamará El Inspector;

 

POR TANTO: En el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente acto, el ESTADO DOMINICANO, representado por el ING. DIANDINO PEÑA, en su calidad de Director Ejecutivo de la OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, y la empresa ALSTOM TRANSPORT, S. A., representada por el señor GREGORY DUQUESNE, libre y voluntariamente,

 

 

 

 

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

 

Artículo 1.-      Objeto del Contrato.

Por designación expresa de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, la empresa ALSTOM TRANSPORT, S. A., se compromete a prestar los suministros que se describen a continuación:

 

Fabricación, suministro, puesta en marcha y garantía de material móvil para el Metro de Santo Domingo, consistente en 19 Unidades McRMc, con cabinas extremas, 1500 V.cc. de tensión de catenaria y formación de tren continuo;

 

1.1       Alcance del Contrato.

EL CONTRATISTA se obliga a proveer todos los bienes y servicios, tal como se indica en el presente Contrato, y en aquello que resulte de los pliegos de esta licitación y sus modificaciones.

1.2       El Contrato comprende la fabricación, suministro, puesta en marcha y garantía del material móvil objeto del presente contrato.

 

1.3              El suministro objeto de este Contrato se realizará de conformidad con la Especificación Técnica que se adjunta como Anexo 1 al mismo. El citado Anexo 1 forma parte integrante de este documento.

 

Artículo 2.-      Documentos del Contrato.

 

2.1  Idioma.

Todos los Documentos del Contrato serán redactados en idioma español y este será el idioma oficial del Contrato.

 

2.2  Documentos mutuamente explicativos.

El presente Contrato ha sido elaborado en virtud de los siguientes Documentos, que se anexan como parte integral del mismo. En caso de discrepancia entre las diferentes partes de los Documentos del Contrato, el siguiente será el orden de precedencia de los mismos:

 

a.-        El presente Contrato y sus anexos;

b.-        La Oferta del Contratista, presentada en fecha 25 de enero del 2006;

c.-        La Fianza de Fiel Ejecución del Contrato;

d.-        Pliego de Condiciones Técnicas;

e.-        Pliego de Condiciones Generales y Económicas;

f.-         Pliego de Condiciones de Pruebas y Ensayos;

 

Conforme a esta estipulación, los diferentes Documentos que constituyen el Contrato se han de tomar como mutuamente explicativos uno de otro. En caso de ambigüedades o discrepancias, las mismas deberán ser explicadas y ajustadas según la enumeración y el orden de prelación establecido.

 

2.3       Entrada en vigor del contrato.

El presente contrato entrará en vigor en el momento en queden cumplidas todas las circunstancias que a continuación se indican, comenzando a partir de dicha fecha a surtir todos los efectos que le son propios:

 

a)      la firma del mismo;

b)      la entrada en vigor del o los convenios financieros que garanticen los fondos necesarios para efectuar los pagos previstos en el Contrato;

c)      la recepción por parte del CONTRATISTA del pago del cinco por ciento (5.0%) previsto como anticipo, a la firma de este contrato, conforme al numeral 1) del artículo 3.3;

d)      La recepción por parte del CONTRATISTA del pago del diez por ciento (10.0%) necesario para completar el pago del quince por ciento (15.0%) previsto a la entrada en vigor de los Convenios Financieros, conforme al numeral 1) del artículo 3.3;

 

En el caso de que las citadas condiciones no sean cumplidas en el plazo de ciento cincuenta (150) días, contados a partir del 15 de junio del 2006, las partes se reunirán a fin de decidir la posible conveniencia de establecer una prórroga. Si transcurridos quince (15) días desde la finalización del citado plazo, las partes no hubieran alcanzado ningún acuerdo para prorrogar expresamente el mismo, este contrato quedará sin validez alguna. En este caso, y con el fin de cubrir los costos y gastos externos e internos, costos de ingeniería, acopios, etc., incurridos por el CONTRATISTA desde la firma del contrato con el objeto de cumplir con el planning pactado, el CONTRATISTA conservará:

 

- bien el 2, 5% del precio total de este contrato, que forma parte del anticipo recibido a su firma, en el supuesto de que el Poder Ejecutivo no hubiese presentado la solicitud al Congreso para la aprobación del convenio de financiación; o,

 

 

- bien el 5% del precio total de este contrato, recibido como anticipo a su firma, en el supuesto de que el Poder Ejecutivo hubiese presentado la solicitud al Congreso para la aprobación del convenio de financiación.

 

Artículo 3.-      Monto y precios del contrato.

LA OPRET pagará a EL CONTRATISTA para la prestación de los suministros descritos en el Artículo 1º de este Contrato, la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS NO/100 (€ 92,500,000.00) de conformidad con la oferta de EL CONTRATISTA, cuyos precios unitarios han sido conciliados de común acuerdo entre las partes.

 

Así mismo las partes acuerdan la incorporación de las siguientes opciones de conformidad con la oferta del CONTRATISTA:

 

-         video difusión, video vigilancia y Datalink, por importe de UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS NO/100 (€ 1,618,000.00);

-         modificaciones del software para futuras configuraciones de las unidades a 4, 5 o 6 coches, por importe de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS NO/100 (€184,000.00).

 

En consecuencia el valor total del presente Contrato a ser pagado por la OPRET al CONTRATISTA, asciende a NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL EUROS NO/100 (€ 94,302,000.00).

 

El valor real del contrato será el que resulte de sumar todos los pagos efectivamente realizados al CONTRATISTA en virtud del presente contrato durante el desarrollo y ejecución del mismo.

 

3.1       El precio aquí estipulado se basa en condiciones CIF Puerto de la Ciudad de Santo Domingo (INCOTERMS Edición 2000).

3.2       De igual forma el precio convenido no incluye ningún impuesto, tributo, tasa, contribución, licencia o arancel de aduana, ni las gestiones para su obtención, presente o futuro aplicable en la República Dominicana , que se devengue como consecuencia de la firma y ejecución del presente contrato y que serán a costa y cargo de LA OPRET.

 

3.3       Condiciones de pago.

Para la realización de los trabajos antes señalados, LA OPRET pagará a EL CONTRATISTA:

 

1)      Un quince por ciento (15.0%) del valor total del Contrato, a la entrada en vigor de los Convenios Financieros. No obstante, de dicho importe, el cinco por ciento (5.0%) del valor total del Contrato será pagado, con fondos propios, por la OPRET en concepto de anticipo al momento de la firma del Contrato, contra presentación por parte del CONTRATISTA del  correspondiente aval. La vigencia de este aval se extenderá hasta la puesta en vigor de los Convenios financieros o, como máximo durante un plazo de 150 días a contar desde la firma del presente


Dicho cinco por ciento (5.0%) será reembolsado por la entidad financiadora a LA OPRET en el momento en que se efectúe la disposición, con cargo a los Convenios financieros a suscribir entre la Secretaría de Estado de Finanzas y dicho banco, del primer quince por ciento (15.0%) del valor total del Contrato

 

2)      Un diez por ciento (10.0%) del valor total del contrato, tres meses después de la entrada en vigor de los Convenios financieros;

 

3)      Un veinticinco por ciento (25.0%) del valor de cada unidad, a la terminación de las cajas en blanco de cada unidad;

 

4)      Un veinte por ciento (20.0%) del valor de cada unidad, a la terminación de los bastidores de bogie y transmisiones de cada unidad;

 

5)      Un quince por ciento (15.0%) del valor de cada unidad, a la terminación de los ensayos en fábrica de cada unidad;

 

6)       Un diez por ciento (10.0%) del valor de cada unidad, a la puesta FOB en puerto europeo, de cada unidad;

 

7)      Un cinco por ciento (5.0%) del valor de cada unidad, a la recepción provisional de cada unidad en vía de LA OPRET.

 

 

 

 

A estos efectos se tendrá en cuenta que la denominación Unidad, abarca a todos los módulos constituyentes de la misma y todos sus elementos, en las cantidades correspondientes a su dotación.

3.4       Modalidad de pago.

Los dos primeros pagos se efectuarán contra presentación de la correspondiente factura.  El tercero, cuarto y quinto pago se efectuarán contra presentación de la correspondiente factura junto con el Certificado de haberse ejecutado el hito correspondiente o documento que lo sustituya conforme a lo previsto en este contrato. El sexto pago se efectuará contra presentación de la correspondiente factura junto con el conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, conforme a lo previsto en el presente contrato. El séptimo pago se efectuará contra presentación de la factura junto con el Acta de Recepción Provisional o documento que la sustituya, conforme a lo previsto en el presente contrato

 

3.5       Retenciones.

Al satisfacer el pago correspondiente a la Recepción Provisional, se realizará una retención del cuatro por ciento (4%) de este hito como Fondo de Garantía que se reintegrará al CONTRATISTA proporcionalmente al realizar la Recepción Definitiva de cada unidad. 

De igual forma, al satisfacer el pago correspondiente a la Recepción Provisional, se realizará una retención correspondiente a la penalización a cuenta de la inmovilización, y que equivaldrá a tres (3) semanas, según la escala de gravamen expuesta en el Apartado 24.2. del Pliego de Condiciones Generales y Económicas, que se reintegrará al CONTRATISTA proporcionalmente al realizar la Recepción Definitiva de cada unidad.

Las retenciones citadas en los dos párrafos anteriores, podrán ser sustituidas por avales bancarios de importe y validez equivalente, o ampliación de los existentes, si así lo solicitase el CONTRATISTA.

Con carácter previo a la entrada en vigor del contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA OPRET, una fianza en concepto de garantía definitiva, constituida por aval bancario o Parent Company Guarantee, por importe del cuatro por ciento (4%) del precio establecido en el Contrato.

 

 

 

 

Los avales previstos en la presente cláusula tendrán un período de validez hasta la Recepción Definitiva de la última Unidad entregada, minorándose en la proporción correspondiente a cada Unidad, a medida que se vaya realizando la Recepción Definitiva de cada una de éstas.

Posteriormente a la Recepción Definitiva y a solicitud del CONTRATISTA, LA OPRET procederá a la devolución de los avales vigentes a esa fecha.

Sin embargo, las partes convienen que LA OPRET no podrá proceder a la retención de facturaciones pendientes o efectuar compensaciones, sin el previo acuerdo entre las partes.

 

Artículo 4.-      Cesión y Subcontratación.

 

4.1      Cesión.

El Contratista deberá abstenerse de ceder el Contrato o parte del mismo, o beneficio o participación en el mismo o resultante del mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la OPRET.

Sin embargo, el presente contrato podrá ser cedido por parte del CONTRATISTA a cualquier otra entidad perteneciente al grupo ALSTOM, si así resultara necesario para la obtención de la financiación requerida, en cuyo caso bastaría la previa comunicación a EL CONTRATISTA de tales circunstancias, suscribiéndose los documentos necesarios a tal fin.

4.2      Subcontratación.

El Contratista debido a la naturaleza de los suministros podrá subcontratar, partes de de la fabricación de los mismos. El CONTRATISTA deberá informar a LA OPRET únicamente de aquellas subcontrataciones que supongan una subrogación a un tercero de sus responsabilidades contractuales. De todos modos ningún subcontrato relevará al Contratista de su responsabilidad bajo este Contrato.

Las Partes acuerdan que, a efectos de obtener la mayor optimización fiscal, los trabajos que el CONTRATISTA decida ejecutar localmente a través de una empresa radicada en la República Dominicana, serán facturados directamente a LA OPRET por la citada empresa con cargo al contrato. En caso de que esto no se pudiere efectuar, los mayores costes que  se produjeran para el CONTRATISTA serán repercutidos a LA OPRET.

 

 

 

Cualquier exención que fuere aplicable al CONTRATISTA en relación con este contrato, se hará extensiva a sus subcontratistas

Ningún subcontrato, autorización de un subcontrato, ni cualquier otro hecho, deberá crear ninguna relación contractual entre los subcontratistas y la OPRET. El Contratista en todo caso tendrá la responsabilidad y obligación por cualquier acción, u omisión, de un subcontratista.

 

Artículo 5.-      Plazos de entrega.

Los plazos de entrega de las unidades objeto de este contrato se computarán a partir de la fecha de entrada en vigor de este Contrato, tal y como la misma queda definida en el artículo 2.3 del mismo.

5.1       Los plazos de entrega aquí pactados corresponden a la puesta a disposición FOB Puerto Europeo (Incoterms Ed. 2000) de las unidades.

5.2       Tales plazos se indican en meses laborables, considerándose, a estos efectos, que Julio y Agosto computan como un solo mes:

Número de unidades              Número de meses a contar desde

                        19                    la entrada en vigor del contrato

                        1                                                          15

                        1                                                          17

                        1                                                          20

                        1                                                          25

                        3                                                          28

                        3                                                          29

                        3                                                          30

                        3                                                          31

                        3                                                          32

Total acumulado 19

 

 

 

 

5.3       En el caso de que el embarque de las unidades en el Puerto Europeo, y en consecuencia la entrega FOB de las mismas, no pudiera realizarse en la fecha prevista por causas no imputables al CONTRATISTA, éste procederá a almacenar las mismas por cuenta y a riesgo de LA OPRET y a cargo y coste de ésta, quien correrá también con todos los gastos de transporte y seguro correspondientes. En este caso el CONTRATISTA emitirá un certificado de almacenaje que producirá la totalidad de los efectos contractuales previstos en relación al pago del hito correspondiente.

 

5.4       Si por causas no imputables al CONTRATISTA, LA OPRET no suscribiera los Certificados de ejecución de los hitos correspondientes a cada uno de los pagos, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la notificación por parte del CONTRATISTA de su puesta a disposición para la inspección, los mismos serán considerados como emitidos a los efectos de pago del hito correspondiente, entregándose en su lugar a la entidad financiadora un certificado de control de calidad emitido por el CONTRATISTA.

 

5.5       Dado que el precio del presente suministro está pactado en condiciones CIF puerto de la ciudad de Santo Domingo, el transporte de las unidades desde el Puerto de la ciudad de Santo Domingo hasta las instalaciones de LA OPRET será responsabilidad de LA OPRET a todos los efectos, no obstante lo cual contará con la asistencia del CONTRATISTA.

 

5.6       En el Anexo 3 al presente se incluye el planning de entregas de las unidades objeto de este contrato

 

Artículo 6.-  Ajustes de precios.

Para la revisión de precios de las Unidades objeto de este Contrato, será de aplicación al precio contractual de cada Unidad, la siguiente fórmula :

 S1        C1          A1                    M1

Pr = P0 (0,10+0,18 -- +0,14 -- +0,08 -- +0,50 --)

S0        C0         A0        M0

 

En el que:

Indice cero es el correspondiente al mes de enero de 2006

Pr = Precio revisado

P0 = Precio contratado

S0, C0, A0 = Indice de precios en el mes de enero 2006 correspondientes a chapa gruesa general, hilo de cobre esmaltado y lingote de aluminio, respectivamente, publicados por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipos de España(SERCOBE)

M0 = Índice Nacional de Mano de Obra publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el Boletín Oficial del Estado español, vigente en el mes de Enero de 2006.

S1, C1, A1 = Indice de precios correspondientes al mes de la facturación, relativos a chapa gruesa general, hilo de cobre esmaltado y lingote de aluminio, respectivamente, publicados por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipos de España (SERCOBE).

M1 = Índice Nacional de Mano de Obra publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el Boletín Oficial del Estado español, correspondiente al mes de la facturación.

6.1       En el momento de la facturación de cada término de pago y sobre el importe nominal correspondiente, se establecerá una factura de revisión de precios provisional, sobre la base de los índices que van desde Enero del 2006, hasta los índices conocidos en el momento de la facturación.

 

6.2       La facturación de la revisión de precios definitiva de cada término de pago, se establecerá una vez conocidos los índices del mes que origina la facturación del término considerado. Conforme a los hitos de pago programados y pactados en el contrato. Según el caso, EL CONTRATISTA cargará o abonará a LA OPRET la diferencia entre

 

 

 

el importe de la revisión definitiva y el de la revisión provisional facturada anteriormente.

 

Artículo 7.-      Modificaciones al contrato

La introducción de cualquier modificación sobre las unidades conforme a lo pactado en el presente contrato, deberá ser objeto de acuerdo específico entre las partes a fin de establecer las consecuencias que se deriven tanto en plazo como en precio o cualesquiera otras de las circunstancias aquí previstas.

Cualquier ley, instrucción, reglamento o norma que, con posterioridad a la firma del presente contrato, pudieran dictar o modificar los diferentes organismos oficiales competentes, así como las indicaciones e instrucciones que LA OPRET pudiera dar, que de alguna manera pudieran afectar a los principios que han servido de base a la firma del mismo, serán objeto del correspondiente análisis por las Partes, a fin de establecer de mutuo acuerdo las repercusiones que pudieran derivarse.

 

Artículo 8.-      Ampliación del suministro.

Durante un período de cinco (5) años, a partir de la fecha del Contrato, LA OPRET tendrá la opción de contratar más unidades de este tipo y/o coches motores M o remolques R sueltos aptos para ser acoplados de forma inmediata.

Los precios de aplicación así como las condiciones para el ejercicio de dicha opción serán acordados por las partes en el plazo máximo de 60 días a contar desde la entrada en vigor del presente contrato.

 

Artículo 9.-      Definición técnica del Suministro.

La definición técnica de los equipamientos que componen las Unidades objeto de este Contrato, queda acordada y reflejada en el ANEXO 1. Lo reflejado en dicho Anexo prevalecerá sobre el resto de documentos, y para aquello que no se aluda en el mismo, se estará a lo dispuesto en la oferta técnica del CONTRATISTA y en los Pliegos de Condiciones conforme se indica en el artículo 2.

 

Artículo 10.-    Planos y documentos.

En relación con los planos y documentos a suministrar por EL CONTRATISTA, se estará a lo dispuesto en el anexo 1 del presente Contrato.

 

 

El proyecto y la documentación, planos, diseños, etc., correspondientes, serán de propiedad de LA OPRET, a los efectos exclusivos de las necesidades de reparación y mantenimiento de los vehículos objeto del presente contrato, durante toda su vida útil. El CONTRATISTA dispondrá de un derecho de uso ilimitado de tal proyecto, documentación, planos, etc.

LA OPRET considerará los citados documentos, planos, diseños, etc., como estrictamente confidenciales, y no los comunicará, exhibirá ni entregará a terceros, sin autorización previa y por escrito del CONTRATISTA , salvo para su utilización a los exclusivos efectos señalados en el párrafo anterior y bajo la condición de imponer a tales terceros una obligación de confidencialidad respecto a tal información.

 

Artículo 11.-    Pruebas y recepción provisional.

Sobre la unidad completa, se realizarán los ensayos tipo que se detallan en el presente contrato. Al formar parte de una gama de vehículos estándar, no se efectuarán  ensayos tipo sobre los elementos principales del vehículo. Para los elementos que sean idénticos a los que existan en explotaciones similares, el CONTRATISTA presentará los informes que certifican que han pasado con éxito dichos ensayos. Se realizarán los ensayos tipo correspondientes para los equipos de los que no se tenga experiencia previa.

Las partes podrán acordar, a petición de LA OPRET, la posible realización de pruebas y ensayos adicionales a los previstos en este contrato, que pudieran determinarse convenientes, para lo cual analizarán previamente las posibles incidencias de las mismas en cuanto al plazo o al coste de las unidades.

En caso de que LA OPRET sugiriera productos alternativos, si éstos ya estuvieran probados en explotaciones comerciales, no haría falta su ensayo.

Si el producto al que se propone sustituir estuviera dando resultados satisfactorios, las pruebas y ensayos de producto alternativo serán pagadas por LA OPRET.

Las pruebas a que deberá someterse el material objeto del presente contrato, se ceñirán al Protocolo de Ensayos de Recepción Provisional.

Todos los ensayos y pruebas necesarios para llevar a cabo la Recepción Provisional se realizarán bajo la responsabilidad de LA OPRET, en lo que a instalaciones, medios y personal se refiere, asistido por el CONTRATISTA.

Los plazos de Recepción Provisional se establecen en el supuesto de que todas las infraestructuras (subestaciones, catenarias, vías y depósitos) estén en correcto funcionamiento en el momento del inicio de las pruebas del material rodante, así como del cumplimiento por LA OPRET de los plazos previstos para la realización de los trámites, gestiones, exenciones y autorizaciones necesarias para la introducción del suministro en la República Dominicana.

En caso de que por causas no imputables al CONTRATISTA las pruebas no pudieran iniciarse en el plazo de 15 días a contar desde la llegada de las unidades al Puerto de Santo Domingo o en el plazo de siete días laborables a contar desde la puesta a disposición de las mismas para tal fin, la Recepción Provisional se considerará automáticamente efectuada a todos los efectos, incluido a los efectos de pago del hito correspondiente, entregándose en este caso, a la entidad financiadota un Certificado sustitorio emitido por el CONTRATISTA.

En el caso de que LA OPRET ponga los vehículos contratados en servicio comercial, sin haber procedido a la suscripción del Acta de Recepción Provisional, se entenderá que la misma ha sido realizada a todos los efectos, a plena satisfacción de LA OPRET.

La propiedad de los vehículos se transferirá a LA OPRET a su puesta FOB puerto de embarque europeo (INCOTERMS 2000). La transferencia de riesgos a LA OPRET se efectuará en condiciones CIF puerto de Santo Domingo (INCOTERMS 2000).

 

Artículo 12.-    Garantías.

El período de garantía de las unidades objeto de este Contrato es de 250.000 Kilómetros o 24 meses, lo que ocurra primero, a partir de la fecha de su Recepción Provisional.

La garantía no cubre las consecuencias derivadas del desgaste normal, accidentes, utilización anormal o negligencias, así como todas aquellas reparaciones o modificaciones efectuadas en las unidades sin la previa aprobación del CONTRATISTA.

Si durante el periodo de garantía cualquier unidad sufriera un accidente, una vez reparada ésta y sus equipos continuará la garantía normalmente siempre y cuando dicha reparación haya sido efectuada por el CONTRATISTA.

En ningún caso el plazo global de garantía de cada unidad, incluyendo las posibles ampliaciones o prórrogas por incumplimiento previstas en los Pliegos de Condiciones Generales y Económicas, excederá de treinta y seis (36) meses a contar desde la Recepción Provisional.

Cualquier modificación o ampliación del Fondo de Garantía, por importe del cuatro por ciento (4%) del hito correspondiente a la Recepción Provisional de cada unidad, previsto en el numeral 3.5, requerirá el previo y expreso acuerdo por las Partes.

 

Artículo 13.-    Recepción definitiva.

La recepción definitiva de cada Unidad se realizará una vez cumplido el periodo de garantía correspondiente.

Con anterioridad a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, ambas partes fijarán de común acuerdo el balance final de pagos, si hubiera lugar a ello. Así como también se identificarán aquellos equipos, si los hubiera, que al momento de recepción definitiva de cada unidad aún permanecieran en garantía, así como su fecha de finalización.

Cualquier reclamación que LA OPRET desee formular por concepto de aplicación de penalidades, deberá ser realizada con anterioridad a la fecha en que se suscriba el Acta de Recepción Definitiva. El CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad en caso de reclamaciones recibidas de LA OPRET con posterioridad a esa fecha.

 

Artículo 14.-    Fiabilidad, Inmovilización y Mantenibilidad.

La definición, criterios de cálculo, contabilización y efectos de la Inmovilización, disponibilidad y fiabilidad, están establecidos en el Anexo 1, Especificación Técnica, del presente contrato.

 

A efectos de lo establecido en la forma de contabilización de las inmovilizaciones, los seis meses previstos en las Condiciones Generales y Económicas se computarán desde la Recepción Provisional de la décima unidad.

Igualmente se establece que la ampliación del periodo de garantía previsto en las citadas Condiciones como efecto de la inmovilización, será de aplicación únicamente al equipo afectado.

A efectos de lo establecido en la forma de contabilización de la disponibilidad, los dos meses previstos en las Condiciones Generales y Económicas se computarán desde la Recepción Provisional de la décima unidad.

 

Artículo 15.-    Vigilancia de materiales y trabajo.

Las partes establecerán de mutuo acuerdo un plazo para la corrección de las imperfecciones que hubieran sido detectadas conforme a lo previsto en el punto 13.5 del Pliego de Condiciones Generales y Económicas. LA OPRET únicamente podrá hacer uso de su facultad para suspender el contrato, de acuerdo lo establecido en dicho punto del Pliego, en caso de incumplimiento de dicho plazo por parte del CONTRATISTA.

 

Artículo 16.-    Plan de Calidad.

El CONTRATISTA entregará a LA OPRET:

Cuatro (4) meses después de la entrada en vigor del contrato, un Plan de Control con el contenido que habitualmente tiene este tipo de documento

Dos (2) meses antes del comienzo de la fabricación, un Plan de Control con todos los documentos que se requieren para dicho proceso: planillas, protocolos de prueba, etc.

En el Anexo 2 del presente se incluye el Plan de Aseguramiento de la Calidad.

Por otra parte, los procedimientos requeridos en los Pliegos de Condiciones Generales y Económicas estarán a disposición de LA OPRET, para su consulta, en las instalaciones del CONTRATISTA.

 

Artículo 17.-    Fondo de investigación y desarrollo.

Dado que las unidades objeto del presente Contrato son productos estándares, las partes acuerdan la no procedencia del Fondo de Investigación y Desarrollo en Material Móvil previsto en el punto 22.6 de las Condiciones Generales y Económicas, por lo que, en consecuencia, el CONTRATISTA no está obligado a su constitución.

Artículo 18.-    Trámites aduaneros.

LA OPRET efectuará todas las gestiones necesarias para la obtención de las exoneraciones y trámites administrativos necesarios para la introducción en la República Dominicana de los suministros objeto de este contrato. Todos estos trámites y gestiones deberán ser efectuados en un plazo máximo de siete (7) días, prestando EL CONTRATISTA toda la colaboración posible. Los embarques habrán de venir consignados al Estado Dominicano.

 

Artículo 19.-    Penalización.

El incumplimiento por causas imputables al CONTRATISTA de los plazos de entrega, índices pactados de fiabilidad, mantenibilidad e inmovilización, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en las Condiciones Generales y Económicas

El límite máximo por todos los conceptos de penalizaciones, sanciones o indemnizaciones previstos en este contrato será del 12% del precio base del mismo.

El pago de las mismas lo será en concepto de compensación total de los daños y perjuicios sufridos por LA OPRET, por tales conceptos, quedando expresamente excluida cualquier otra reclamación.

 

Artículo 20.-    Responsabilidad.

La responsabilidad contractual global del CONTRATISTA derivada del presente contrato, queda limitada al 15% del importe base pactado en el mismo.

Cualquier responsabilidad del CONTRATISTA en concepto de lucro cesante o pérdida de beneficios y/o explotación, queda expresamente excluida.

 

Artículo 21.-    Responsabilidad por daños en la ejecución del contrato.

En relación con el Apartado 5.7 del Pliego de Condiciones Generales y Económicas, las Partes acuerdan lo siguiente:

El CONTRATISTA será responsable frente a LA OPRET, sólo de los daños que cause directamente, o a través de sus empleados, agentes y/o subcontratados.

El CONTRATISTA será responsable de cualesquiera otros daños que tengan su causa u origen en el funcionamiento defectuoso de los trenes objeto de este Contrato o de los equipos técnicos y humanos que se destaquen para su puesta a punto o garantía, según el procedimiento que se determine o que pudiera incoarse por la autoridad competente.

Artículo 22.-    Resolución.

En relación con las causas de resolución previstas en las Condiciones Generales y Económicas, las partes acuerdan que el incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las instrucciones operativas; de explotación; cumplimentación, firma y entrega de documentación en plazo; y de seguridad vigentes en las instalaciones de LA OPRET, sólo podrá ser considerado causa de resolución si pone o puede poner en grave peligro la explotación o afecta a la seguridad, ya sea en la fase de construcción o en la de explotación en garantía.

El retraso en los pagos previstos en el artículo 3º, superior a sesenta (60) días, facultará al CONTRATISTA a suspender el Contrato, en cuyo caso los plazos de entrega, deberán ser revisados, extendiéndose por un plazo por lo menos igual al que dure la suspensión y reembolsando LA OPRET al CONTRATISTA los costos producidos por tal suspensión. Transcurridos sesenta (60) días de suspensión del contrato por esta causa sin que se hayan regularizado los pagos pendientes, el CONTRATISTA podrá dar por terminado, unilateralmente y de pleno derecho, el mismo, debiendo LA OPRET pagar al CONTRATISTA:

- Las Cantidades pagaderas con respecto a cualquier partida de trabajo preliminar, en tanto que el trabajo, o servicio que comprenda, haya sido llevado a cabo o ejecutado;

 

- Todos los costos incurridos por el CONTRATISTA para la ejecución del contrato hasta la fecha de terminación anticipada del mismo

- Todos los costos que deriven de la cancelación de las órdenes de compra o pedidos de equipos o de trabajos que estuvieren cursadas al momento de terminación anticipada.

            - Una indemnización equivalente al dos por ciento (2%) del precio del contrato,

El monto total de la indemnización y costos previstos en esta cláusula, deberá ser pagado por LA OPRET al CONTRATISTA en el plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la presentación por parte de éste de la documentación acreditativa del monto. Igualmente, LA OPRET procederá a la inmediata devolución al CONTRATISTA de las fianzas otorgadas conforme a lo previsto en este contrato.

Artículo 23.-    Financiación.

Para el financiamiento de este proyecto, LA OPRET utilizará los recursos propios necesarios y el financiamiento proveniente de un convenio de crédito a firmar entre la Secretaría de Estado de Finanzas de la República Dominicana y el Banco financiador según las modalidades y condiciones señaladas en la oferta del banco para esta licitación, sobre la cual se suscribirán los convenios financieros conforme las condiciones que se prevén en la misma, a fin de efectuar los pagos previstos durante la ejecución del presente contrato.

Artículo 24.-    Equilibrio contractual.

Si con posterioridad a la firma del contrato se produjeran circunstancias o eventos no contemplados en el mismo que alteraran sustancialmente el equilibrio del contrato, haciendo excesivamente gravoso para una de las partes el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la parte afectada dirigirá un requerimiento de revisión a la otra parte en un plazo razonable desde que tal evento se produzca y afecte financiera o económicamente al contrato, en el que pondrá de manifiesto los motivos en los que fundamenta su petición de revisión.

A la vista de lo anterior, las Partes negociarán a fin de determinar los efectos y modificaciones, en condiciones de equidad y a fin de asegurar que ninguna de las Partes sufra un excesivo perjuicio.

 

Si en un plazo máximo de noventa (90) días a contar desde la fecha del requerimiento, las Partes no hubieran alcanzado un acuerdo respecto a los términos de la revisión del contrato, las partes someterán el asunto al arbitraje contractualmente previsto.

Artículo 25.-.- Riesgos exceptuados y Fuerza mayor.

Los casos de riesgos exceptuados podrán ser: hostilidades bélicas; (ya se haya declarado guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, rebelión, revolución, insurrección o ejercicio del poder militar o usurpado, guerra civil, tumulto, conmoción o desorden, o aquellas intervenciones de las fuerzas de la naturaleza que la previsión y competencia razonables por parte del Contratista no pudieran prever o razonablemente prevenir. Las estipulaciones de esta cláusula se aplicarán a causas de fuerza mayor, entendiéndose por fuerza mayor, cualquier acto de la naturaleza o hechos fuera del control de las partes, tales como incendios, huracanes, inundaciones, epidemias, huelgas en los centros de trabajo del contratista, o de los sub-contratistas o proveedores principales directamente vinculados a la construcción del material móvil contratado, y otros que no puedan razonablemente ser previstos, y que previstos, no puedan ser evitados.

Artículo 26.-     Frustración.

En caso de que el Contrato fuera frustrado, ya sea por causa de guerra o fuerza mayor, la suma a ser pagada por la OPRET al Contratista, con respecto al trabajo ejecutado, debe ser la misma que aquella que hubiera sido pagadera como si el Contrato se hubiese rescindido en virtud de las estipulaciones de la Cláusula 22.

Artículo 27.-    Arbitraje.

En caso que surgiera discrepancia entre las partes, en cuanto al contenido o la interpretación del Contrato y sus anexos, el incumplimiento o cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con el mismo, ambas partes acuerdan someterse a un Comité de Arbitraje, compuesto por tres árbitros; uno escogido por cada una de las partes y el tercero, seleccionado por ellos dos, en común acuerdo, quien fungirá como Presidente de este Comité. El Comité de Arbitraje actuará de conformidad con las leyes dominicanas, en la ciudad de Miami, Florida, en idioma español y de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Antes de formalizar el procedimiento de arbitraje se someterán por un plazo no inferior a quince (15) días- las divergencias que hayan podido surgir en relación con la interpretación y el cumplimiento de este Contrato al Presidente de la sociedad contratista y al Director Ejecutivo de la OPRET, a fin de intentar alcanzar una solución de mutuo acuerdo, o en su defecto para que las cuestiones a someter a arbitraje sean lo más concretas y limitadas que sea posible.

Artículo 28.-    Sujeción al derecho común.

Para todos los aspectos legales no previstos en el presente contrato, las partes se remiten al derecho común vigente en la República Dominicana.

Artículo 29.-    Elección de domicilio.

Para los fines y consecuencias del presente acto, las partes contratantes eligen como domicilio, la OPRET, en su sede provisional de la Avenida Pedro Henríquez Ureña No. 150, 7º Piso, en esta ciudad; y EL CONTRATISTA, en el Paseo de la Castellana 257, Madrid, 28046, España.

 

HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cinco (5) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).

 

Por LA OPRET:

 

ING. DIANDINO PEÑA,

Secretario de Estado, Director Ejecutivo

 

Por ALSTOM TRANSPORT, S. A.

 

 

GREGORY DUQUESNE

 

REGISTRO No.  OPRET LPI- 001/06

FECHA   31 de mayo de 2006

 

DP

PLPM

 

Yo, DOCTOR TOMAS ENRIQUE GONZALEZ BALBI, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que los señores ING. DIANDINO PEÑA y GREGORY DUQUESNE, de generales que constan, han firmado en mi presencia el documento que antecede, manifestándome bajo juramento que dichas firmas son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas tanto en público como en privado. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).

 

 

DOCTOR TOMAS ENRIQUE GONZALEZ BALBI

 NOTARIO PUBLICO MAT. No. 5345