VISTO: Los incisos
14 y 19 del artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrito por
los estados-naciones miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
Montego Bay Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.
VISTO: El artículo 310, del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, supra-indicado.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sus anexos, suscrito
por los estados-naciones miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, y las siguientes
declaraciones interpretativas autorizadas por el artículo 310 de dicho
convenio:
1. La República Dominicana, en
armonía con el espíritu de la convención, privilegia la opción del criterio de
equidad sobre el de equidistancia, como instrumento esencial para el
establecimiento de los límites marítimos de las zonas de jurisdicción de los estados
ribereños y para la determinación de las líneas de fronteras marítimas entre
estados con costas frente a frente y/o adyacentes.
2. La República
Dominicana, en concordancia con el principio de circunstancias
especiales y en atención a los efectos registrados por el cambio climático
sobre las variaciones presentes y futuras del nivel del mar, así como acorde
con la existencia de singularidades geomorfológicas, históricas, económicas,
culturales y de otra índole, asume en forma amplia y flexible como han sido las
prácticas precedentes de delimitación de estados archipielágicos, las
consideraciones aritméticas, geométricas, ni geomorfológicas establecidas por la Convención para
el establecimiento de líneas de base archipelágica.
3. La República
Dominicana, en concordancia con la práctica de los estados ribereños
y de la jurisprudencia, consiente en conceder a los enclaves y territorios de
ultramar, una zona de jurisdicción marítima correspondiente al mar territorial,
de una anchura de hasta doce millas náuticas a partir de la línea de base y en
dirección de la alta mar, sin conceder los espacios correspondientes a Zona
Contigua, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental.
4. La República
Dominicana considera los recursos marinos vivos y no vivos,
incluidos los del fondo del mar y los del subsuelo del fondo del mar, dentro de
las zonas de jurisdicción oceánica nacional, como esenciales para su desarrollo
y considera, por tanto, la extracción no autorizada o cualquier acción
emprendida por partes no expresamente autorizadas y tendentes a la exploración
o explotación de estos recursos, como una acción contraria a la integridad y
seguridad nacional.
5. La República
Dominicana no entiende el transporte transfronterizo de
material nuclear y/o de elevada toxicidad en cantidades tales que amenacen el
medioambiente y la vida humana, como paso inocente de buques por todos sus
espacios oceánicos jurisdiccionales.
6. La República
Dominicana entiende que los límites temporales establecidos
para la demanda de extensión de la plataforma continental, deben ser tan
flexibles como sea posible y en atención a las circunstancias particulares de
cada Estado.
7. La República
Dominicana entiende que las disposiciones de la Convención no
autorizan a otros estados el ejecutar ejercicios militares o maniobras, en
particular aquéllos que implican la utilización de armamentos o explosivos, en
la zona económica exclusiva, sin el consentimiento del Estado ribereño.
8. La República
Dominicana entiende que las disposiciones del artículo 307 que
prohíben “toda
amenaza o uso de la fuerza en contra de la integridad territorial de cualquier
Estado, o en toda otra manera incompatible con los principios del derecho
internacional consagrado en la
Carta de las Naciones Unidas”, aplican, en particular, a las zonas
marítimas bajo soberanía o jurisdicción del Estado ribereño.
9. La República
Dominicana entiende que las disposiciones del artículo 301 que
prohíben “la
amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”, aplican, en
particular, a los territorios marítimos bajo soberanía o jurisdicción del
Estado ribereño.
10.
La República
Dominicana reafirma el principio general de la Convención, de
la solución pacífica de controversias, y se adhiere al espíritu de ésta, de
privilegiar la negociación entre las partes, de conformidad con los artículos
280, 281 y 283, o en su defecto, en aplicación de los artículos 287 y 288, hace
elección de la vía jurisdiccional ante el Tribunal Internacional de Derechos
del Mar.
11.
La República
Dominicana declara que no reconoce derechos de ningún otro Estado
sobre espacios marítimos más allá del mar territorial de 12 millas náuticas que
tengan por fundamento el ejercicio de un dominio bajo administración
fiduciaria, de conformidad con el Título XII
de la Carta
de las Naciones Unidas.
12.
La República
Dominicana declara, que sin perjuicio a los términos del
artículo 303 de la Convención
sobre Derechos del Mar, que cualquier objeto de naturaleza arqueológica o
histórica encontrado en las zonas marítimas sobre las cuales ejerce su
soberanía o jurisdicción, no podrá ser removido sin notificación previa y sin
su consentimiento.
Este Convenio
permitirá que la
República Dominicana pueda planificar y desarrollar un uso
efectivo de sus recursos marítimos y pesqueros, como elementos de nuestra
economía, y también nos permitirá este instrumento contractual, desarrollar la
infraestructura que facilite la protección de las especies y del medio ambiente
de nuestro Mar Territorial y sus zonas contiguas; que copiado textualmente dice
así:
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la
República Dominicana, a los once días del mes de junio del
año dos mil ocho; años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.
Julio César Valentín
Jiminián,
Presidente.
María Cleofia Sánchez
Lora, Yuderka Y. de la Rosa Guerrero,
Secretaria. Secretaria ad-hoc.
RC/cm.-