
CONSEJO
ESTATAL DEL AZUCAR CEA
I.UGII~R: BATEY BIENVENIDO C:C-;,,!:Q025735
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
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N .:r R E: De una
parte, el INGENIO RÍO HAINA, institución autónoma del Estcldo
Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de 1¡:~cha
19 del mes de agosto del año 1966, debidamente representado por el Director
Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001016(;750-9, domiciliado y
residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actl.:la en virtud del Poder
No.7-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la /::epública, en fecha 14
de Enero del año 2003, que en lo que sigue del pre:::ente contrato se
denominará EL INGENIO; Y de la otra parte, el señor JUI':I,N ISIDRO GRULLON GARCIA, dominicano, mayor de edad, Soltero,
Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0803182-4, domiciliado y
n::sidente en la Manz. 3ra No.15, Recs. Popular, Herrera, de esta ciudad de
Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL ¡COMPRADOR.
PREÁMBULO

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CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de Julio del 2002, contenida en el
Acta No,33, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.37, recomendando la
vEnta de terrenos a favor de EL
COMPRADOR. |
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C:ON
!;IDERANDO: Que la
citada Resolución fue debidamente presentada al c:onodmiento y decisión del
Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a ~;olici'[ar al Poder
Ejecutivo, el Poder Especial para la transferencia y venta de una porción de
terreno a favor de EL COMPRADOR, mediante la Tercera Rescdución,
contenida en el Acta No.1210, de fecha 07 de Noviembre del :WO:?
l:or,ISIDERANDO: Que
en fecha 26 de Octubre del 2000, contenida en el Actél No.2, la Comisión de
Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó ':acu'ltad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor' total del terreno de
un cinco a un diez por ciento (5% a un 10%).
COI'IISIDERANDO:
Que la citada
Resolución fue debidamente presentada al concdmiento y decisión del Consejo de
Directores, la cual fue ratificada mediante la ResoluCión No.l, contenida en el
Acta No.1189, de fecha 31 de Octubre del 2000.
POII:I~ TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente
contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO
SIGUIENTE
PRIMERO: EL
INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el ~;iguiente inmueble:
(1,1)00.12) metros
cuadrados,
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rJo.2;~ (Parte) D.C.
No.31, del Distrito Nacional, Lugar Batey Bienvenido, con I:::>s siguientes
linderos:
Al Ncrte: Resto de la
Parcela No. 22 Al E!;te: Camino a la Carretera
¡~I Su r : Camino a
La Antena de pío Al O::~ste: Resto de la Parcela No.22
SE<::ILJNDO:
EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble Jbjel:o de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.61-2416, je fecha dos
(02) de marzo del año 1961, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito
Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.


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TEI;ii:'CERO: El precio convenido y pactado para la presente operación
de compra-venta de terreno, es de OCHENTA MIL NUEVE PESOS ORO DOI',HNICANOS
CON 60/100 (RD$80,009.60), o sea, a razón de OCli'IIENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$80.00) el metro cuadrado, aplicando a dicho valor
un diez por ciento (10%) de De!:;cuento, lo que hace ~n valor de SETENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS CU,IICUENTA y OCHO
PESOS ORO DOMINICANOS CON 64/100 (RI:I$72,9S8.64), suma esta que fue pagada
por EL COMPRADOR, en dim!ro en efectivo, mediante comprobantes de Caja y
Banco Nos. 2002-33575 y 2U03-03910, de fechas 31-10-2002 y 29-01-2003, valor
que declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la
cual éste Acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo lega |
suri"la.
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I)ARRAFO: El precio de OCHENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/ :1.00 (RD$80.00) por metros cuadrados, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro j\Jacional, de fecha dieciséis (16) de abril del 2002 y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha ocho (8) de julio del 2002.
C:UJ!~II,RTO:
El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si proCi=de, deberá
ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del
Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
QU:,I:NTO:
Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las
disl:'l)siciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de
inmuebles.
SEJI:TO:
Para los fines y
consecuencias legales del
presente contrato, las panes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en
el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en
la dirección indicada en el inicio de este contrato.

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HECHO Y
FIRMADO en cuatro
(4) originales, de un mismo tenor y efecto, um> para cada una de las
partes, y otra para se depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así
se han distribuido, a los Doce (12) días del me!; de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003). |
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!Dw. dMatía ff. Cai!~o Jl YO, _________________________________________________ " Notario Público de los del l\Júmero del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí COrT'II,Jarecieron, libre y voluntariamente,
los señores ING. VICTOR MANUEL BAI::Z y JUA
ISISRO GRULLON GARCIA, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fé del
juramento que las firmas que apcl r'ecen al pie de este contrato,
son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo
que debe dárseles a las mismas entera fé y cl'éd ito. |

POR
EL COMPRADOR:

En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dorninicana, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003).
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