b)

c)

d)

co no cimiento y decisión del

e)

~I


CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR CEA

LUGAR: PROYECTO MIGUELINA

Cr1-2003-4204

E. N T R E: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución

au I:ónoma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la

LIT No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado pClr el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y:~lectoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.465-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 12 de Agosto del año 2003, que en lo que si;:;ue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el se 'ior RIALIC RIQUERVIS V ALERIO GONZALEZ, dominicano, mayor di edad, soltero, Estudiante, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral 1'10.001-1192736-4, domiciliado y residente en el No. 110, de la calle Mauricio Bi.ez, Villa Juana, de esta Ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del pJ:~sente contrato se denominará EL COMPRADOR.

PREAMBULO

CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de Enero del 2005, contenida en el Acta r--.: 0.01, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.6, recomendando la

vl.·:1ta.


 

CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR

CEA

lLlClar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto NIiguelina a favor de EL

COMPRADOR, mediante la Primera Resolución-F, contenida en el Acta No. 1:41, de fecha 02 de Febrero del 2005.

CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente, pagó un porciento del valor total del terreno, por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado.

P OR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente

CI,ntrato:

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas la:: garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el :>iguiente inmueble:

f)

"1lna porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENT

CIINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicadas dentro

.A Norte

: Solar No. 6

: Solar No. 12 : Calle

: Solar No. 14

¡\J Es te Al Sur 1\1 Oeste

2


g)

h)

~)


CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR

CEA

~~ I~GUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el

ilmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 4 )536, de fecha 15 de Febrero del 1957, expedido por el Registrador de Títulos el d Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.

1! ERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de e :,mpra-venta de terreno, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS FI~SOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100

(JtD$150.00) por metros cuadrados, el cual será pagado por EL e OMPRADOR, de la siguiente manera:

a)       La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,125.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes de Caja y Ban Nos. 200325933, 200337816 Y 200343672, de fechas 19/05/4603, 11/07/2003 Y 06/08/2003, razón por la cual éste acto sirve a' EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha

suma; y

i)         El resto, o sea, la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), en el plazo de TRES (3) años, mediante TR .. EINTA Y


j)

k)

l)

CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR CEA

PESOS ORO DOMINICANOS CON 98/100 (RD$841.98), a partir

de la fecha del presente contrato.

P/\RRAFO 1: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD $150.00) por metros cuadrados, fue

es 1 ablecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección

G~neral del Catastro Nacional, de fecha Seis (6) de Febrero del 2003 y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha Diez (10) de Febrero de 2003.

P/\RRAFO 11: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de di.Lero adeudada por EL COMPRADOR ascendente a la suma de VT:INTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), devengará intereses a ra "ón del UN O POR CIENTO (1%) mensual.

CIJARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor P::!~ado por la suma adeudada, ascendente a VEINTICUATRO MIL T:ltESCIENTOS SETENTA y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS

CC)N 00/100 (RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el Artículo

211)3 del Código Civil Dominicano, para que, en caso de incumplimiento por pate de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio in:'icrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL del Distrito Nacional a


m)

n)

o)

CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR CEA

PA.RRAFO 1: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo

e wado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras

al tualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.

FARRAFO 11: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se

Ci Impromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros

b .sicos, tales como electricidad, agua potable ni asfaltos en las calles.

P,'\.RRAFO 111: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un período de CINCO (5) meses, EL n,íGENIO ::;c rcscn'a el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cl.1lquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago

compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR ..

P.\RRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso qJo';: en un futuro se le dará al terreno afecte la Ecología e interfiera con t-s ccndiciones y regulaciones de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y M I::dio Ambiente, u otra institución pÚblica o privada.

Q IJINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vCldido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda pruducir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener pn:vlamente y por eSCrIto el <;m:r~~el Consejo Estatal del AzÚcar

                                                          . o                   <.

   ..                                                   ~~                         ~

                                            (CE.A.). tI                                       é

{

                                                                                            .<' D' 'ó E'    .                             ()

o 1reCCI n )ecutlVa >-

                                                          \~         CEA         ~

                                                           ~                        ~

                                                                                                                         ~¿?                                      .~~

                                                                                    o~.                    "'~'

.. ~Ilgo. RepÍJ'tJ\\t",<::J

5


p)

q)

CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR

CEA

SI¡:XTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen

a] momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o P¡I ~da originar el presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, hel norarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. CCimo consecuencia del presente contrato.

S:r'¡:PTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano caastra] definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno,

EL COMPRADOR debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Parrafo 1, del Artículo Tercero de éste Contrato; si el área resultare menor, EL n";-GENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.

OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido a] Congreso Nacional, a través de la Consultaría Jurídica Puder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.

N OVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las di-posiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.

DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del CI nsejo Estatal del Azúcar (C.E.Al.>"":e. -g.l..Centro de los Héroes de Santo O ,mingo; v EL COMPRADO~í~~~t~~i indicada en el inicio de este

                                        (( ff e

                                                           cc ltrato.        , o<:; n' '6 E'     . n

; i t') 'Jm~CCl n )ecuhva ;:..

',\U CEA >;¡ J'

%

                                                                                                                                  0t:!.                                      .",

                                                                                                                                       o-?¡,.                         "V"'<iY'

II}~O. Rep(¡b\\~<:I

6


r)

CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR

CEA

FlECHO y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto,

U:IO para cada una de las partes, y otra para ser depositado ante el Registro de TI:ulos correspondiente, y así se han distribuido, a los DIECIOCHO (18) días dd mes de MARZO del año Dos Mil Cinco (2005), en Santo Domingo, Distrito 1'. :lcional, Capital de la República Dominicana.

POR EL COMPRADOR:

DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. RIALIC R. VALERIO GONZALEZ Director Ejecutivo

. -,

Lic. Marianela Terreru Carv¡¡i,. I

Y:J, 1 N( ) r l\f~,I() PUBLlCJ? UL Le):- 1 , Notario Público de los del N-Úm-er-o -d!l Di~~;ii¿'h~~i~(~~l~tiili1:Ui1.cb y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores DR. DOMINGO EI"~RIQUE MARTINEZ REYES y RIALIC RIQUERVIS VALERIO GONZALEZ, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fé del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mi:)mas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe d~;rseles a las mismas entera fé y crédito.


 


En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la D:,minicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de de' año Dos Mil Cinco (2005).


RepÚblica MARZO


 


 



 


7