CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-B1745
E N T R E: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de Diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor BLAS ROSARIO CEPEDA, dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la cedula de identidad y electoral No.001-0536408-7, domiciliado y residente en la Calle Presidente Vasquez No.344, Alma Rosa n, de esta ciudad de Santo Domingo,
(Iuien en lo que sigue del presente contrato se denominará
COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha ~5_de Enero del 2005, contenida en el Acta No.Ol, la Comisión de Venta],j:~~~Solución No.l, recomendando la
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venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de Las Américas a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera Resolución-A, contenida en el Acta No.1241, de fecha 02 de Febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pago el valor total del terreno por e1 precio que le fije fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del
presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con
todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR,
quien acepta, el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENT CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No.204-B (pte.), D. C. No.32, del Distrito Nacional, Sección Los
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Frailes, Lugar Brisas de Las Aro'''' TM na No.33, Solar No.16, (Bloque
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Al Norte :
Solar No.3
Al Este : Solar No.15
Al Sur :
Calle
1\1 Oeste : Solar No.17
SEGUNDO: EL
INGENIO justifica su derecho de
propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del
Certificado de Título No.21-451, de fccha Veintitrés (23) de Febrero del año
1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente
operación de compra-venta de terreno, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/00 (RD$25,000.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metr
cuadrados, segÚn consta en los recibos
de Caja y Banco Nos.2001-17164,
2001-19807,2001-23933,2002-02735,
2002-07127, 2002-10218 Y 2002-11209, de fechas 15-10-2001, 19-11-2001,
19-12-2001,24-01-2002,01-03-2002,2703-2002 Y 10-04-2002, valor que declara
haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la .s;ual::.é.s~
Acto sirve a EL COMPRADOR
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como recibo de finiquito y de 'fu:gb legal p~r.dicha suma.
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PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD $100.00) por metros cuadrados, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001 y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha diecisiete (17) de julio de 2001.
PARRAFO 1: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se
compromete a construír aceras ni contenes, ni instalar el servicio de sumlrustros básicos, tales como electricidad, agua potable ni asfaltos en las calles.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a 1 disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebLu.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo
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Domingo; y EL COMPRAD9~~~ción indicada en el inicio de este
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otra para se depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Nlil Cinco (2005), en Santo Domingo, Distrito Nacional,
POR EL COMPRADOR:
DR. DOMIN
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BLAS ROSARIO CEPEDA
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los del Número del Distrito Naciona ~ICO y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y BLAS ROSARIO CEPEDA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fé del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fé y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).
Kys.-
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