A)
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..
No. |
en virtud dal
Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha |
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado
en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, se-
ñor DR.ROOOLFO RINCON r1AR'rINEZ de
nacionalidad dominicc.na
mayor de edad, funcionario
público, de estado cIvil (",ñ.c;ñnn , portador de la Cédula de Identificación Personal
No. 18311 ,Serie 49,
debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas
_______ "provisto del Carnet de
Registro Electoral No. ________________________________________ ,
domiciliado y residente en
la casa No. __________ ._ de la calle _____________________________________________________ de
esta ci udad de Santo Domingo,
2 DE DICIEMBRE DE 1992
_______________ quién en lo adelante
para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte y de la otra parte el
señor (a) HAR:i'H..l.\.
ACOSTA DE ESPINAL
con
_
portador
de la Céd\lla de Identificación Personal No. 3083
|
mayor de edad, de
nacionalidad Ramón Espinal
.domi ni ("'<,mi')
,de estado civil
casada
_____
, ,
provisto |
Serie 1 h , debidamente renovada
pa'a el presente año con el sello de Rentas 1
nternas No.
del Carnet del Registro Electoral No. __________ , de la calle ___________________________________________________________ _
de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PR I ME RO: E L VEN DE DOR, vende, cede
y traspasa con todas las garantras de derecho, AL COMPRADOR quien acep-
ta, el inmueble siguien.te: El Aparrtamento
N~201, Edificio Núm. 2, Manzana 1, construí do de
blocks V concreto, dentro
del-proyecto habH:é'!í'i nnñ 1 11 .TOSR
(,ONTRE'l<AS". dG Gata c:i.udaa.
SEGUNDO: El precio de la presente venta
ha sido fijado por la suma de;CUATROCIENTOS VEINTE NIL PESOS)
_________________________ (RD$ 420,000.00------
)
que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma.la suma de
RD$lOOIOOO.OO(CIEN HIL PESOS ORO) corno inicial, paqada según consta en
el Recibo NÚffi.6585, de fecha 8 de Enero de 1993, expedido
por la Administración GENERAL DE Bienes Nacionales, y el resto, o sea,
J;:¡ ("'Qnrin;:¡n np RD$?70,OOO.OO (OOSCIENTOS SETENTA, MIL PESOS ORO)
en mensualidades consQCutiua.a a razón de R]1$l .Ti1 11 (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ORO CON 33/100) cada una.
hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes
convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta qut! no haya
pagado la, totalidad del precio con enido.
CUARTO:
La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimidación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo
EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho,
sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad E L VEN
DEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueb'le
yde disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar
la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta de" mismo,
en cantidades mayores a·las convenidas en este contrato, siempre que no haya
violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: E L COMPRADOR ~onviene en que el presente
contrato sirva por. si mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos
no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no
le pruepe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma,
más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y
obliga a HABITAR
EL INHUEBLE
hasta tanto
no haya pagado la tot~lidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta lo: gastos de pintura y de reparaciones.
a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la
seguridad o
la estética del edificio o servicios comunes. o(.-::II~:;t- (jJ r (1)
~
|
|
SEGUNDA PARTE |
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las
partes que el presente contrato áebe ser sometido al Congreso Nacional, para
su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un
valor que excerj¡: de R D$/O,OOO.OO, en virtud de las disposiciones del Art.
55, Inciso 10 de la Constitución de la República. |
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR
realizar r:ua1quier tipo de ¡w.exos o modificaciones al inmueble objeto del
presente contrato. La violación de esta cláusula derá derecho di VENDEDOR ¡¡ proceder de :nmediato a la rescisión de dicho
contrato. |
DECI MO: El inmueble objeto del presente contrato se
considerará en bien de familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio de 1968, sin
necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá
ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido oagado en su
totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No.
1024, de fecha 24 de octubre de 1928,
y sus modificaciones relativas al bien
de familia, previa autorización déi<Poder Ejecutivo. |
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR
conviene en que los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30 % de los valores
pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida
conforme por EL VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL
COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación
de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución
del contrato y como comp~nsación del goce del inmueble por el COMPRADOR
hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin enbargo,
EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por
conceptos de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble |
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL
VENDEDOR elije domicilio en la oficina de la Administración General de
Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. _ HECHO Y FI
RMADO de buena fe,. en cuatro originales,~e:. la
li~~.ra-e""Sant:e""QGIJring0-ge-9.Uzmán, Distrito
Nacional,Capltal de la Repúbhca D~~i.!J~"'<:~?4;· •• "'" .,
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a los CUl\'l'~O
( <l ) |
días del mes
de |
WERO |
("~ñO mil ¡ I |
B)
C)
ILFO RINca~ MART Secretario de
Estado, Administr~dor General de Bienes VENDEDOR |
YO, |
DR.~U\RCOS ARIEL SEGURA ALMONTE, |
Abogado-Notario
Público de los del Número del |
Distrito Nacional |
. CERTIFICO
Y |
DOY
FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y
voluntariamente por los señores: _________________________ _
DR.ROOOLFO
RINCON MAR'i'INEZ y f1ARTHA ACOSTA DE
ESPINAL |
cuyas
generales constan en'este mismo documento, quienes me declararon que son esas
las firmas que usan en todos los actos de
su vida jur í dica. "
|
Noventa y tres |
D)
la República |
_ En la ciudad de |
Dominicana |
a los |
CUATRO ( 4 ) |
del año mi I ,novecientos |
(19 93 |
REPUBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS
ADMINISTRACION GENERAL DE BIENES
NACIONALES
O O 250 3 "AÑO NACIONAL DE LA RECUPERACiÓN"
09 agosto 2005
1 1 OCl 2005
AL
ASUNTO
ANEXOS
DR. CESAR PINA TORIBIO. Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
Remisión de un contrato de venta de
vivienda para la obtención de la aprobación del Congreso Nacional.
E) Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Electoral.
F) Original del Contrato No. 1363 de fecha 4 del mes de
enero del año 1993.
G) Copia fotostática del poder de fecha 2 del mes de
enero del año 1992.
Cortésmente,
tenemos a bien remitirle el contrato descrito en el anexo (B), suscrito entre
el ESTADO DOMINICANO y la señora MARTHA ACOST A FULCAR DE ESPINAL a los fines
de que el mismo sea sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en
virtud de lo dispuesto por el articulo 55, inciso 10 de la Constitución
Dominicana.
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~ MARTHA
ACOSTA FULCA
R |
MARIA TRINIDAD UNC 1'/
.~._ ~"A:T"
NORTE: DE,LA C'
DIRECCION:
Calle
"A", Edif.2, Apto. 201, Manzana I REsidencial José Contreras.
Tel. 537-1341
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1-' l\'LB,~ VIRGINIA ESTEVr::', DE SI\N'1'A..~A, C('<.h¡L, !io.¡'\)4"·¡ 2- I\LEXl\NORA BOHDON, Cédula No.72240--Jl. J- HA FA EL TEO¡"ILO CASTILID,
C(~d.ula No.(I.¡Fl-',P
.. :- NICOLJ\S A. FELIZ, Cédula
N0.3J040-·lO ~-.-" LOtJIWES C.F\STILLO fEHNANDEZ, códul.') No. 1(~()q(I:'.l !1-'~r,TACE1\CIA SANCHEZ VDA.
CABHER1\ , Ct"dul;) rJ().'/!i·~\.~·tf} . _. 1.\;:;1\ RQS,\RI0 ARLEQUIN DE
llJIEZ, CédIJ 1 ," H.) _ ¡
\\ 'i '.) j. i H- R.~tON ANTONIO GOrlZALEZ E~;PINAI.,4HI)51·J. ... il·l •
9- LR'::!I.IA Fr:LIPE DE COS, C,(~dul",
~Jo.;!()fJ(L:~1"J
1 O -EUU1\.ROO -~-;I\.HCI
A P., CéduL:1 NO.:>"I 2
~n·- J 11- ROSAil.io GA,{{CIA
S1\NCHEZ, Ct~du.l.:) tJo.14r.c,:1 ..
"~), 12,-
BERTILIO ¡U:H~5 FERNA)'IDEZ
[lE U\ CHUZ, C:\.~'1ul.\ !~()_ !I," ".
])- FLORENCIA Ci\SILD!\ NU!iEZ DE 110REL, C0duli\ 1'11.
..• ,V¡f: .. i:i\ 14'- NA-RGAIUTA SIMO DE C/\HHEt~O, Cédula No.l'~2(}/~)-'] 15- ,JACnno GIMBERN/\RD PELLEHAUO, Cédulél
Ho. ';9L:~¡.J 16- F..t\YSA ROORIGUEZ DE UHEt)l\,
Cé(~111a l!o.310JO';._\. 17- ROSA 8DA. CI\STHO DE COIHJJ , C(1dula i1o.td\f •... 1} 1 8 - W[ r..LI NGTON B..1\F.7., C€Hlu 1
i'~ N (~ • 29·10 .- >1 )9·- XIO~1AR1\ ELIZABf.TH QUIH1'Arn\ DE 'f}:,IEDi\, ¡!e,. ·,~(}(,·n.;. "CI·-
M:'\ APACELIS FR.t\!'JCO DE 'HOf;;uno, CéduL, tic>. 'O}(,)I'-f |
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265- MARIA
DEL CARMEN BRACHE DE GAUTREAUX, Códula .No. J241U~5'-J
/·2~.:.;.:tJjXS·.iDttUd·'n1t
LOS SANTOS, Cédula No.374130-1 ..
,
267- MILAGROS
ALTAGRACIA FERNANDEZ DE ROSARIO, C0dull'l No. 1)~1( J.u 268- RAFAEL OCTAVIO RAMIREZ
GARCIA,' Cédula No.149257.-1
269- CARMEN
CARRASca, Cédula NO.5943-25
:270- RAFAEL CORPORAN QUEZl\DA, Cédula No.
407~jOIl-l
271- JOSE
ENRIQUE DIAZ RODRIGl ~~Z, Cédula No. 3070]-)7 272- ELAINE GARRIDO DE RAMIREZ,
Cédula NO.1623)1-1 27)- ANA CASTILLO DE LOPEZ, Cédula No.165507-1
274- JOSEFINA
SAVI~ON DE GONZALEZ, Cédula No.30762-26 275- KlLEDY ALT.ROQUE , Cédula
No.2068-51
276- RAFAEL
DAYEH ROQUE, Cédula .No.116566-1
277- PABLO
ANTONIO VALDEZ O., Cédula No.271169-1 278- ADRAS RISK DE LUGO, Cédula
No.110907-1
-;"'279-
OLGA MARIA RODRIGUEZ CACERES DE SILVESTRE, Cédul;, 280- OFELIA GERALDINO DE
SERRA, Cédula No.237910-1 281- OORCA ELIZABETlI FIGUEREO DE LA PAZ, Cédula
No.2~P')()·-lj! ~82- _MARTIN ~ILIO HERNANDEZ S., Cédula No. 2)1764-1 _,
..
~ •.. HARTHA ~COSTA D~ ESPINI\L. Cédula No.308)-~6=, 284- EDO!!'; A. €:AnVAJAL-ovIEDO, Cédula No. ))J:~~~)-l 285- JESUS MANUEL RJ\MIREZ PEGUERO, Cédula
No.7.20~)4-/7 286- LUIS ODONEL GOHEZ, Cédula No.6636-59
287- ANGEL
MOISES PUJOLS, Cédul~ NO.376504-1-288- PEDRO SERGIO SENCION Cédula No.100170-1
289- YOLANDA PICHARDO, Cédula No.17702)-1
290- MIRIAM
MERCEDES BELLIARD, Cédula No.llOt.BO-l 291- CESAR MENSIA VASQUEZ, Cédula
No.67309-J) 292'- JUAN PABLO ROSSO, Cédula No.24277-49~_. __ o
29)- LIGIA INOA VDA
SASSO, 4429-34 ~.
294- ED~ARDO
ALVAREZ, Cédula No.9119-))
295- J~~"IN ~. DE CUTIERREZ, Cédula No. 25911()-} 296- JqRGE
J~ZUR GESSER, Cédula No.5406-55
297- LUZ
CELESTE RAMIREZ RIVERA, C~~dula No.Jl'Jl')-'i'1
298- G~DYS
SOSA FERNANDEZ VDA. TAVAREZ, Cédula No.1) 100"-'1
299- RAMON
ANTONIO GARCIA LUCERO, Cédula No.10G044-1
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