CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE  TE

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PREAMBULO

POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene un carácter provisional; ---------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en el momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución;           

POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - -- -- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil

D o mini c an o ; - -- - -- - - - - - - - -- - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - -- -- - - - - --

Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:-----------------------------------------

PRIMERO: EL VENDEDOR, Vende, Cede y Transfiere, con todas las garantías de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble:

Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (243.52 Mt\ dentro del ámbito de la Parcela No.89, del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No.89 (Resto), AL SUR: Calle 23­D, AL ESTE: Calle Carrera G; y AL OESTE: Parcela No.89 (Resto ).

SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.89 del Distrito Catastral No.15 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.60­3444, según consta en la Certificación de fecha 9 de diciembre del año 2003, expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional;-----------------------------------------------m---


 


TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$121,760.00), a razón de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$SOO.OO) el metro cuadrado, más el ocho por ciento (8%) de interés anual sobre el saldo insoluto que EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de DOCE MIL CIENTO SETENTA y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$12,176.00), pagado con un abono a inicial de DOS MIL VEINTINUEVE PESOS DOMINICANOS CON 33/100 (RD$2,029.33), mediante cheque No.256623 de fecha 17 de septiembre del año 2002 del Banco Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, según recibo de ingreso No.23744 de fecha 18 de septiembre del año 2002 expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y el completivo del inicial será pagado en cinco (5) cuotas de DOS MIL VEINTINUEVE PESOS DOMINICANOS CON 33/100 (RD$2,029.33), y la diferencia del precio de venta en sesenta (60) mensualidades iguales y consecutivas de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS DOMINICANOS CON 97/100 (RD$2,221.97) en un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de la firma del presente contrato;-------------------------------------

PARRAFO 1: El precio de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$SOO.OO) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 26 de junio del año 2003 realizada por la Unidad de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998;----------------------------

P ARRAFO 11: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee;-------------------------------------------------------------

P ARRAFO 111: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor;-----

P ARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado Dominicano reembolsará la diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR, en los casos en que este se exceda en la disponibilidad de terreno que posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los

                                                                                                                                         colindantes no estén deslindado s. ---------------------------- m -------- ___________________________________________ m __ _

CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, un dos por ciento (2%), por concepto de mora, por cada mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago;------------------------------------

QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder el beneficio del termino. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago del total del precio de venta este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente;------------------------------------m-----

SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no


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3 O ABR. 2004


 


implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado de un mínimo de doce (12) mensualidades;--------------------------------------------

SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad;-------------------------

OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de di c h a tran s f eren c i a. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - -- -- -- - -- - - - -- - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---

NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR, las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados

a la fecha;-------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL

COMPRADOR;---------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, EL COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble;---------------------------------

DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y al Derecho Común;----------------------------------------------------------

HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004);--------------------------------


 


                       

POR EL VENDEDOR EL ESTADO DOMINICANO

 

BIENVENIDO BRITO Administrador General de Bienes Nacionales

YO

A

JMCG/DDC/edr


POR EL COMPRADOR