CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TE
008002
PREAMBULO
POR CUANTO: A que
el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder otorgado por
el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto
tiene un carácter provisional;
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POR CUANTO: A que
el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la
República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si
el poder señalado es denegado, este contrato queda automáticamente rescindido,
sin compensación alguna para EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite
noveno del presente acto; y en el momento de que fuere
otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el
contrato será remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo
establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución;
POR CUANTO: EL COMPRADOR
declara saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente
contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno
derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - -- -- - - - - -
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POR CUANTO: A que
las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente contrato
adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el
Registro de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del
vendedor no pagado en favor de EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del
artículo 2103 del Código Civil
D o
mini c an o ; - -- - -- - - - - - - - -- - -- - - - -- - - - - - - - - - - - -
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Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral
del presente contrato, se ha convenido y pactado lo
siguiente:-----------------------------------------
PRIMERO: EL VENDEDOR, Vende, Cede y Transfiere, con todas las garantías de derecho, a favor de EL
COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble:
Una porción
de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (243.52 Mt\ dentro del ámbito de la Parcela
No.89, del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el
sector Los Mina, con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No.89 (Resto),
AL SUR: Calle 23D, AL ESTE: Calle Carrera G; y AL OESTE:
Parcela No.89 (Resto ).
SEGUNDO: EL
VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de terreno
registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.89 del Distrito
Catastral No.15 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título
No.603444, según consta en la Certificación de fecha 9 de diciembre del año
2003, expedida por el Registrador de Títulos del Distrito
Nacional;-----------------------------------------------m---
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno
asciende a la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$121,760.00), a razón de QUINIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$SOO.OO) el metro cuadrado, más el ocho por
ciento (8%) de interés anual sobre el saldo insoluto que EL COMPRADOR deberá
pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de DOCE MIL
CIENTO SETENTA y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$12,176.00), pagado
con un abono a inicial de DOS MIL VEINTINUEVE PESOS DOMINICANOS CON 33/100
(RD$2,029.33), mediante cheque No.256623 de fecha 17 de septiembre del año
2002 del Banco Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, según recibo de
ingreso No.23744 de fecha 18 de septiembre del año 2002 expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, y el completivo del inicial será
pagado en cinco (5) cuotas de DOS MIL VEINTINUEVE PESOS DOMINICANOS CON
33/100 (RD$2,029.33), y la diferencia del precio de venta en sesenta (60)
mensualidades iguales y consecutivas de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS
DOMINICANOS CON 97/100 (RD$2,221.97) en un plazo de cinco (5) años a partir
de la fecha de la firma del presente contrato;-------------------------------------
PARRAFO 1: El precio de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$SOO.OO) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido
tomando en consideración la tasación de fecha 26 de junio del año 2003
realizada por la Unidad de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha
25 del mes de agosto del año 1998;----------------------------
P ARRAFO 11: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta
tanto EL COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente
venta y sin la autorización de EL VENDEDOR, no puede suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno
como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el
carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL
COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La
violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá
la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente
del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee;-------------------------------------------------------------
P ARRAFO 111: Queda convenido entre las partes que en caso de que
por error surja alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto
del presente contrato, EL COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan
en base al precio estipulado anteriormente y en el caso contrario le será
devuelta la diferencia del precio a su favor;-----
P ARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado
Dominicano reembolsará la diferencia o la totalidad de la suma pagada o
permutará el área vendida a EL COMPRADOR, en los casos en que este se
exceda en la disponibilidad de terreno que posee, tomando en consideración que
al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no
estén deslindado s. ---------------------------- m -------- ___________________________________________ m
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CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en
caso de demora por parte de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su
obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que
sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, un
dos por ciento (2%), por concepto de mora, por cada mes de atraso sobre el
monto de las cuotas calculadas al día de
pago;------------------------------------
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las
convenidas en el precio de esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a
notificar a EL COMPRADOR, una intimación de pago, concediéndole un plazo
de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe el
pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder
el beneficio del termino. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no
realiza el pago del total del precio de venta este contrato quedará resuelto de
pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en
libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas
que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere
pertinente;------------------------------------m-----
SEXTO: EL
COMPRADOR puede en cualquier momento
pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo,
en cantidades mayores a las pactadas en este contrato, quedando expresamente
convenido entre las partes que abonos parciales no
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3 O ABR. 2004
implican la reducción de los intereses,
salvo el caso de que se realice un pago por adelantado de un mínimo de doce
(12) mensualidades;--------------------------------------------
SEPTIMO:
EL COMPRADOR se obliga a pagar todos
los gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, ya sean
judiciales o extrajudiciales y de manera particular los impuestos relativos al
traspaso del derecho de propiedad;-------------------------
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso
de que EL COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble
objeto del presente contrato, antes de haber saldado el precio de venta y
ejecutado el traspaso por ante las oficinas del Registro de Títulos
correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por ciento
(25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de di c h
a tran s f eren c i a. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- -
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NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta
imputable a EL COMPRADOR, las partes convienen y EL COMPRADOR así
lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de
los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de
compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le
será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados
a la
fecha;-------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este
contrato o cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato
con la sola notificación a EL
COMPRADOR;---------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO
PRIMERO: Para todos los fines del
presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la
Administración General de Bienes Nacionales, EL COMPRADOR en el inmueble
objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador
Fiscal del lugar en que se encuentra el
inmueble;---------------------------------
DECIMO
SEGUNDO: Para todo lo no previsto en
el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales
especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y al
Derecho Común;----------------------------------------------------------
HECHO Y
FIRMADO de buena fe, en siete (7)
originales, de un mismo tenor y efecto. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de
abril del año dos mil cuatro (2004);--------------------------------
POR EL VENDEDOR EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO
BRITO Administrador General de Bienes
Nacionales
YO
A
JMCG/DDC/edr
POR EL COMPRADOR