008438
CONTRATO
DE VENTA
(
ENTRE:
De una parte, EL ESTADO DOMINICAN(), debidamente representado en este acto por
el Titular de la Administración General de Bienes Nacionales, Institución del
Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad ,con la Ley No.1832 de
fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de
edad, .funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 001-0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder
conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 26 de noviembre del
2003, y del Decreto 452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, quien en lo
adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará EL VENDEDOR o por su propio nombre; y de la otra parte, la señora
ANGELIT A AL T AGRACIA CUEVAS DIAZ, dominicana, mayor de edad, 'soltera, de
quehaceres domésticos~ portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
054-0057238-3, domiciliada y residente e.n la Casa No. 64, del Proyecto
Habitacional "Los Maestros", de la provincia de Moca y accidentalmente
en esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y Consecuencias del
presente contrato se denominara LA COMPRADORA, o
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POR
CUANTO: A que mediante Poder de fecha 27 de octubre del año 1998 el Presidente
de la República autorizó al Administrador General de Bienes nacionales vender a
la señora .ANGELITA ALTAGRACIA CUEVA DIAZ, la Casa No. 64, del Proyecto
Habitacional Los Maestros , de la provincia de Moca ;---.,..¡...------"'-~---------.---~-------------------------
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POR
CUANTO: A que el precio de venta en el referido Poder fue fijado en la suma
SETENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS
PESOS DOMINICANOS CON 72/100 (RD$74,462.72);-------------------------------
POR CUANTO: A que en el Poder antes mencionado, se deslizó
un error material consistente en que se estableció el nombre de la beneficiaria
como ANGELITA ALTAGRACIA DIAZ, cuando lo correcto es ANGELITA ALTAGRACIA CUEVAS
DIAZ;
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POR
CUANTO: A que el Presidente de la República emitió un nuevo Poder de fecha 26
de noviembre del año 2003, donde corrige el error cometido en el poder antes
mencionado; --------------------------------------------------------------------------o
POR
TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de
man era
libre y voluntaria; ------- ---- --- ---- ---- ---- ---- ----- ----- --------
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SE HA
CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con
todas las garantías de derecho, a LA COMPRADORA quien acepta, el siguiente
inmueble: LA CASA NO. 64, DEL PROYECTO HABITACIONAL "LOS MAESTROS",
PROVINCIA
DE
MOCA;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El precio venta en el referido Poder fue fijado en la suma
de: SETENTA Y CUATRO Y MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON
72/100 (RD$74,462.72), cuyo valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de
CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 97/100
(RD$148,850.97), de los cuales LA COMPRADORA pagó la suma de TRES MIL PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,000.00) y el balance pendiente quedó exonerado en
virtud del artículo 4 del Decreto No. 452-02 de fecha 20 de junio del año 2002,
por lo que por medio del presente documento EL VENDEDOR, otorga formal recibo
de descargo y finiquito legal en favor de LA
COMPRADORA.-------------------------------------------------------
TERCERO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir dentro
de los próximos diez (lO) días a partir de la firma del presente acto, todos
los contratos de servicios tales como: energía eléctrica, agua, recogida de
basura etco, así como a pagar debidamente dichos servicios.
CUARTO: LA COMPRADORA
se compromete y obliga a habitar con su familia exclusivamente el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo
mantenerlo en perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los
gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y
otros servicios .. En caso de violación a este compromiso EL VENDEDOR puede
proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la
sola intimación y puesta en mora por acto
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de alguacil
para que se cubran los referidos gastos y se realicen las reparaciones
necesarias; en caso de que LA COMPRADORA no obtempere al referido
requerimiento, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin
intervención Judicial. ------- ---------------- ---
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QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el
presente contrato deberá ser sometido al Congreso '-J Nacional para su
aprobación, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10, de la
Constitución.---------------------
SEXTO: Queda prohibido terminantemente a LA
COMPRADORA realizar cualquier tipo de anexo o modificaciones al inmueble objeto
del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR
a notificar a LA ~ COMPRADORA una intimación y puesta en mora por acto de
alguacil, a los fines de que proceda a la demolición o destrucción de los
anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido sin intervención
Judicial.--------------------------------------------------
SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato
constituye de pleno derecho un bien de familia, conforme a la Ley No.339 de
fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo
legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 y 1024
promulgadas en fechas 22 de agosto de 1968 y 24 de octubre de 1928 y sus
modificaciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARRAFO: En casode que se realice el traspaso del
inmueble objeto del presente contrato sin el cumplimie~tP de l~s disposiciones
anteriores, el mismo no será oponible a EL VENDEDOR, Y en caso de que este
último decida regularizar la ocupación del inmueble por parte del tercero
adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble pa~'a la
tramitación de la autorización de venta en su favor.
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato, LA COMPRADORA
conviene en que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a
la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los
deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la
falta no sea imputable a LA COMPRADORA le será devuelto el SETENTA POR CIENTO (70%), de los valores pagados a
la fecha.------------------------------------------------------------------
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el
presente contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA
comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del
contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA por acto de
alguacil.-----------------------------------------------------------------------
DECIMO: LA COMPRADORA se compromete ante EL VENDEDOR
en acatar y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038 de
fecha 21 de noviembre del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de
copropiedad que se apruebe conjuntamente con el régimen de condominio del
proyecto a que pertenezca el inmueble objeto
de l p
res ente co ntrato , -------- ---- ---- ---- ----------- -------- -- -----
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DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato,
EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de
Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato y
en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra
el inmueble.-----------------------------------------------
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente
contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que
rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado ya las reglas del derecho
común.---------------------------
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil
cuatro (2004).
POR EL VENDEDOR EL
ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA
COMPRADORA
ANGELITA AL TAGRACIA
CUEVAS DIAZ
YO,
Dr. Jorge Mam'''''''\ F'Jr.>:J Abogado Notario Publico de los del número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO
BRITO Y ANGELITA ALTAGRACIA CUEVAS DIAZ cuyas generales y calidades constan en
este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran
usar en todos los actos de sus vidas, por J~Ye-_deb~ dársele a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domiogo, Distrito Nacional, ca~IIlUé.It~j>l"ea Dominicana, a los siete (7) días del mes de
abril
del año dos mil cuatro (2004). ~~ {''''o "\ é9-?}
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