008438


CONTRATO DE VENTA


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ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICAN(), debidamente representado en este acto por el Titular de la Administración General de Bienes Nacionales, Institución del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad ,con la Ley No.1832 de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, .funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 26 de noviembre del 2003, y del Decreto 452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio nombre; y de la otra parte, la señora ANGELIT A AL T AGRACIA CUEVAS DIAZ, dominicana, mayor de edad, 'soltera, de quehaceres domésticos~ portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0057238-3, domiciliada y residente e.n la Casa No. 64, del Proyecto Habitacional "Los Maestros", de la provincia de Moca y accidentalmente en esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y Consecuencias del presente contrato se denominara LA COMPRADORA, o

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POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 27 de octubre del año 1998 el Presidente de la República autorizó al Administrador General de Bienes nacionales vender a la señora .ANGELITA ALTAGRACIA CUEVA DIAZ, la Casa No. 64, del Proyecto Habitacional Los Maestros , de la provincia de Moca ;---.,..¡...------"'-~---------.---~-------------------------

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POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido Poder fue fijado en la suma SETENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 72/100 (RD$74,462.72);-------------------------------

POR CUANTO: A que en el Poder antes mencionado, se deslizó un error material consistente en que se estableció el nombre de la beneficiaria como ANGELITA ALTAGRACIA DIAZ, cuando lo correcto es ANGELITA ALTAGRACIA CUEVAS DIAZ; --------------------------------------------------------------------------------------------~------------

POR CUANTO: A que el Presidente de la República emitió un nuevo Poder de fecha 26 de noviembre del año 2003, donde corrige el error cometido en el poder antes mencionado; --------------------------------------------------------------------------o

POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente contrato, las partes de

man era libre y voluntaria; ------- ---- --- ---- ---- ---- ---- ----- ----- -------- ---- ---- --- ---- ---- ---- ---- ----------- ---- ---- ---- ---- ------------- ---

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho, a LA COMPRADORA quien acepta, el siguiente inmueble: LA CASA NO. 64, DEL PROYECTO HABITACIONAL "LOS MAESTROS",

PROVINCIA DE MOCA;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: El precio venta en el referido Poder fue fijado en la suma de: SETENTA Y CUATRO Y MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 72/100 (RD$74,462.72), cuyo valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 97/100 (RD$148,850.97), de los cuales LA COMPRADORA pagó la suma de TRES MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,000.00) y el balance pendiente quedó exonerado en virtud del artículo 4 del Decreto No. 452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento EL VENDEDOR, otorga formal recibo de descargo y finiquito legal en favor de LA COMPRADORA.-------------------------------------------------------

TERCERO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir dentro de los próximos diez (lO) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales como: energía eléctrica, agua, recogida de basura etco, así como a pagar debidamente dichos servicios.

 

CUARTO:  LA COMPRADORA  se compromete y obliga a habitar con su familia exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios .. En caso de violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto

r-----... de alguacil para que se cubran los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que LA COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin

intervención Judicial. ------- ---------------- --- ---- ---- ---- --- --------- -------- ---- --- ---- ---- ---- ---- ---- --- ---- ---- ---- -------- ----- ---- ------

QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso '-J Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10, de la Constitución.---------------------

SEXTO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo de anexo o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LA ~ COMPRADORA una intimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LA COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido sin intervención Judicial.--------------------------------------------------

SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un bien de familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 y 1024 promulgadas en fechas 22 de agosto de 1968 y 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------


PARRAFO: En casode que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato sin el cumplimie~tP de l~s disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL VENDEDOR, Y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por parte del tercero adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble pa~'a la tramitación de la autorización de venta en su favor.

OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato, LA COMPRADORA conviene en que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA le será devuelto el SETENTA POR CIENTO (70%), de los valores pagados a la fecha.------------------------------------------------------------------

NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA por acto de alguacil.-----------------------------------------------------------------------

DECIMO: LA COMPRADORA se compromete ante EL VENDEDOR en acatar y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038 de fecha 21 de noviembre del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co­propiedad que se apruebe conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble objeto

de l p res ente co ntrato , -------- ---- ---- ---- ----------- -------- -- ----- ------------ ------- ---- -------- ---- ---- --- ---------------- ---- ----- ----------

DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.-----------------------------------------------

DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado ya las reglas del derecho común.---------------------------

HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).


 


POR EL VENDEDOR EL ESTADO DOMINICANO

 

BIENVENIDO BRITO Administrador General de Bienes Nacionales


POR LA COMPRADORA

 

ANGELITA AL TAGRACIA CUEVAS DIAZ


 


                       

YO, Dr. Jorge Mam'''''''\ F'Jr.>:J Abogado Notario Publico de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO Y ANGELITA ALTAGRACIA CUEVAS DIAZ cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por J~Ye-_deb~ dársele a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domiogo, Distrito Nacional, ca~IIlUé.It~j>l"ea Dominicana, a los siete (7) días del mes de

                                                                             abril del año dos mil cuatro (2004).     ~~ {''''o "\ é9-?}

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