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ENT~: De una
parte, EL ESTADO DOMINICANO debidamente representado e~& \cji:br~bJr d;l$'fJ
ar de la Administración General de
Bienes Nacionales, Institución del Estado Dominicano, orga t$'il\~'t e~ ~c9n rmidad
con la Ley No.1832 de fecha 8 de noviembre del año 1948, señ'or BIENVENIDO Bq;' T;O~do~1 m{yor d edad, funcionario, público, ~asado, .portador de la
Cédula de Ident!dad y El~ctoral ,No. 0~lf901J65-55tl<wr:4:l!ado er¡;}
c~lle Pedro Hennquez Urena esquma Pedro A. Lluberes de esta cIUdad, qUIen
actua en vIrtud del Poder·confetldo por -el senor Presidente de la República
en fecha 27 de octubre del año 1998 y del Decr~o No. 452-0~,de fecha ¡"O e~it
del añ I 2002, quie~ en lo adelante y para los fines y
~onsecuencias legales del presente contrato se den~tpinará E't\7~f) ('. por
su propIO nombre; y de la otra parte, la senora MIRIAM ALTAGRACIA REYNOSO domm1 ana, m[iyor deeA~8 oltera, de ..... t· ..- quehaceres
domésticos, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.
054-0007441-4, mit'iiif1:~' 'ldente en la Casa No. 52, del
Proyecto Habitacional "Los Maestros" de "Moca", de la
misma Provincia y accI entalmente en esta ciudad, quien en lo adelante y para
los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA COMPRADORA, o por su propio, nombre, las
partes;------------------------------------------------------------------------------------
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:j @5,019
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO
SIGUIENTE:
PRIMERO:
EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de
derecho, a LA COMPRADORA quien acepta, el siguiente inmueble: la Casa No. 52,
del Proyecto Habitacional "Los Maestros" de "Moca", de la
misma
Provincia,----------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-------------------------
SEGUNDO: El precio
de la presente venta ha sido fijado en la suma de: SETENTA y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA y DOS PESOS DOMINICANOS CON 72/100 (RD$74,462.72), cuyo
valor actualizado asciende a la suma de CIENTO CUARENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 97/100
(RD$148,850.97) de los cuales LA
COMPRADORA pago la suma de: TRES 'MIL
PESOS DOMINICANOS CON 00/1 00 (RD$3,000.00) y el balance pendiente quedó
exonerado en virtud del articulo 4 del decreto No.452-02, de fecha 20 de junio
del año 2002, por lo que por medio del presente documento EL VENDEDOR, otorga
formal recibo de descargo y finiquito legal en favor de LA COMPRADORA;---------------------------------------------
TERCERO: LA COMPRADORA, se compromete a suscribir dentro de los próximo diez (10) días a partir
de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales como:
energía eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar de b i dam
e n te di c h o s s ervi c i o s; ------------------------------- ----- ----------------------------------------
------- -- ------ ------------------- ---
CUARTO:
LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7)
días siguientes a la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún
tiempo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación, quedando a sus
expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica,
agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso EL VENDEDOR puede
proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la
sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cubran los
referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que LA COMPRADORA no
obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente, sin
in t erv en c i ó n ] u di c i al;
-----------------------------------------------------------------------------------
-- --------------------------------------
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el
presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación,
en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10, de la
Constitución;---------------------
SEXTO: Queda
prohibido terminantemente a LA
COMPRADORA realizar cualquier tipo de
anexo o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaciqn
de esta cláusula dará derecho a EL
VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a
la demolición o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al
inmueble, yen caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido
requerimiento, el contrato quedará rescindido sin intervención
ludicial;--------------------------------------------------
~SEPTIMO: El
inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un bien de
familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad
de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser
transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su
totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones a este respecto contenidas
en las leyes Nos.339 y 1024 de fechas 22 de agosto de 1968 y 24 de octubre de
1928 Y sus modi fi cac i on es;
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
P
ARRAFO: En caso de que se realice
el traspaso del inmueble objeto del presente contrato sin el cumplimiento de
las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL VENDEDOR, Y
en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un
veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble
para la tramitación de la autorización de venta en su favor.
~
~ OCTAVO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas
en el presente contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la , sola
notificación a LA COMPRADORA por acto de alguacil;--------------------------------------------------------------------------
~
NOVENO: LA COMPRADORA se
compromete ante EL VENDEDOR en acatar y respetar todas las disposiciones
~ contenidas en la Ley No.5038 de fecha
21 de noviembre del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-
\'~:~~ir:~~~t~uceo~~r:fo~~-~~--~~-~~~-~~~-~~~~~~-~-~~-~~_~~_~~:~~_~~_~_~~~_~~~~~~_~~~_~~~~~_~~~_~_~~~_~~~~~_~~_~~~_~~_~~_~~_~~!_~_~bj
eto
DECIMO: Para los fines
del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración
General de Bienes Nacionales y LA
COMPRADORA en el inmueble ?bjeto del
presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar
en que se encuentra el
inmueble;---~-------------~---------------------------------------------
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DECIMO PRIMERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las
partes se remiten a las disposiciones legales especiales ql!e; rigel! .los
contratos de venta de inmuebles del Estado ya las reglas del derecho
común;---------------------------
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor
y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil
tres (2003).
POR EL VENDEDOR EL
ESTADO DOMINICANO
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BIENVENIDO BRITO Administrador
General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA
/fJ1~, aRf )T~A~
MIRIAN ALT. REYNOSO

~ris Lugo Lorenzu
YO, --------------_Abogado
Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE:
que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y
voluntariamente por los señores: BIENVENIDO
BRITO y MIRIAN ALT. REYNOSO cuyas
generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son
esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo
que debe dársele a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (I 1) , es de febrero del año dos mil tres
(2003).
~\.\t\S Lu~ .
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~ris Lugo
NOT ARIO PUBLICO
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