ENT~: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO debidamente representado e~& \cji:br~bJr d;l$'fJ ar de la Administración General de Bienes Nacionales, Institución del Estado Dominicano, orga t$'il\~'t e~ ~c9n rmidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de noviembre del año 1948, señ'or BIENVENIDO Bq;' T;O~do~1 m{yor d edad, funcionario, público, ~asado, .portador de la Cédula de Ident!dad y El~ctoral ,No. 0~lf901J65-55tl<wr:4:l!ado er¡;} c~lle Pedro Hennquez Urena esquma Pedro A. Lluberes de esta cIUdad, qUIen actua en vIrtud del Poder·confetldo por -el senor Presidente de la República en fecha 27 de octubre del año 1998 y del Decr~o No. 452-0~,de fecha ¡"O e~it del añ I 2002, quie~ en lo adelante y para los fines y ~onsecuencias legales del presente contrato se den~tpinará E't\7~f) ('. por su propIO nombre; y de la otra parte, la senora MIRIAM ALTAGRACIA REYNOSO domm1 ana, m[iyor deeA~8 oltera, de

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quehaceres domésticos, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 054-0007441-4, mit'iiif1:~' 'ldente en la

Casa No. 52, del Proyecto Habitacional "Los Maestros" de "Moca", de la misma Provincia y accI entalmente en esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA COMPRADORA, o por su propio, nombre, las partes;------------------------------------------------------------------------------------

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CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA


 


HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho, a LA COMPRADORA quien acepta, el siguiente inmueble: la Casa No. 52, del Proyecto Habitacional "Los Maestros" de "Moca", de la misma

Provincia,----------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-------------------------

SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de: SETENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA y DOS PESOS DOMINICANOS CON 72/100 (RD$74,462.72), cuyo valor actualizado asciende a la suma de CIENTO CUARENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 97/100 (RD$148,850.97) de los cuales LA COMPRADORA pago la suma de: TRES 'MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/1 00 (RD$3,000.00) y el balance pendiente quedó exonerado en virtud del articulo 4 del decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento EL VENDEDOR, otorga formal recibo de descargo y finiquito legal en favor de LA COMPRADORA;---------------------------------------------

TERCERO: LA COMPRADORA, se compromete a suscribir dentro de los próximo diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales como: energía eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar de b i dam e n te di c h o s s ervi c i o s; ------------------------------- ----- ---------------------------------------- ------- -- ------ ------------------- ---

CUARTO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cubran los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que LA COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin

in t erv en c i ó n ] u di c i al; ----------------------------------------------------------------------------------- -- --------------------------------------

QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10, de la Constitución;---------------------

SEXTO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo de anexo o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaciqn de esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, yen caso de que LA COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido sin intervención ludicial;--------------------------------------------------

~SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un bien de familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 y 1024 de fechas 22 de agosto de 1968 y 24 de octubre de

1928 Y sus modi fi cac i on es; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

P ARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL VENDEDOR, Y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la autorización de venta en su favor.

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~ OCTAVO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la , sola notificación a LA COMPRADORA por acto de alguacil;--------------------------------------------------------------------------

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NOVENO: LA COMPRADORA se compromete ante EL VENDEDOR en acatar y respetar todas las disposiciones

~ contenidas en la Ley No.5038 de fecha 21 de noviembre del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-

\'~:~~ir:~~~t~uceo~~r:fo~~-~~--~~-~~~-~~~-~~~~~~-~-~~-~~_~~_~~:~~_~~_~_~~~_~~~~~~_~~~_~~~~~_~~~_~_~~~_~~~~~_~~_~~~_~~_~~_~~_~~!_~_~bj eto

DECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el inmueble ?bjeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble;---~-------------~---------------------------------------------

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DECIMO PRIMERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales ql!e; rigel! .los contratos de venta de inmuebles del Estado ya las reglas del derecho común;---------------------------

HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).


 


POR EL VENDEDOR EL ESTADO DOMINICANO

 

BIENVENIDO BRITO Administrador General de Bienes Nacionales


POR LA COMPRADORA

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MIRIAN ALT. REYNOSO


 


                       

~ris Lugo Lorenzu

YO, --------------_Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO y MIRIAN ALT. REYNOSO cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dársele a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (I 1) , es de febrero del año dos mil tres

                                                                                                       (2003).                                     ~\.\t\S Lu~    .

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~ris Lugo

NOT ARIO PUBLICO

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