CONTRATO
CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
000754
o 9 JUL. 2004
ENTRE:
De una
parte, EL
ESTADO DOMINICANO, debidamente
representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes
Nacionales, institución del Estado Dominicano, organizada y existente de
conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de
edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y
electoral No.0010901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL
VENDEDOR, o
por su propio nombre, y de la otra parte, el señor MOISÉS SAMBOY JABIER, dominicano, mayor de
edad, soltero, comerciante, portador del pasaporte No.00299164701, domiciliado
y residente en los Estados Unidos de América, debidamente representado mediante
poder Especial de fecha 7 de Junio de 2004, por el señor FREDY SAMBOY PÉREZ, dominicano, mayor de
edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No.
001-0205839-3, domiciliado y residente en la calle Ira. No. 6 del sector Km.7
Los Ríos de esta Ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL
COMPRADOR, o
por su propio nombre.----------------------------------------
PREAMBULO
POR
CUANTO: A
que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder otorgado
por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto ti en e un carácter
provisi onal;
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POR
CUANTO: A
que el Administrador General de Bienes
Nacionales solicitará al Presidente de la República el referido Poder en lo
relativo a las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando
acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado, este contrato
queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el
acápite noveno del presente acto; y en el momento de que fuere otorgado formará
parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución;----
POR
CUANTO: EL COMPRADOR declara
saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente contrato
por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno derecho un
carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondi ente; --------------------------------------------------------------------------------
POR
CUANTO: A
que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento
de las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción
en el Registro de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del
vendedor no pagado en favor de EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código
Civil
D o m i n
i can o; - -- - -- -- - -- - -- - -- - - - - - -- - - - - - - - -- - - - -- --
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Por
tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral
del presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
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PRIMERO:
EL VENDEDOR, Vende, Cede y
Transfiere,
con todas
las garantías de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de SEISCIENTOS NOVENTA Y
CINCO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (695.60 Mt\ dentro del ámbito de la Parcela No.11
0-Ref.-780, del Distrito Catastral NoA, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Ríos, con
los siguientes linderos:
AL
NORTE: Parcela
No.11O-Ref.-780 (Resto), AL
SUR: Calle
Respaldo Primera, AL
ESTE: Calle
Paz y Bien; y AL
OESTE:
Parcela NO.11O-Ref.-780 (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la
porción de terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela
NO.11O-Ref.-
780 del
Distrito Catastral NoA
del
Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título
r
No.65-1593,
según consta en la Certificación de fecha 6 de octubre del año 2000, expedida
por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional;
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TERCERO:
El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$834,720.00), a razón de MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$I,200.00) el metro cuadrado, más el veinticuatro por ciento (24%) de
interés anual sobre el saldo insoluto que EL COMPRADOR deberá pagar a EL
VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250,416.00), pagado
mediante cheque No.197 de fecha 19 de enero del año 2004 del Banco de Reservas,
según recibo de ingreso No.25303 de fecha 19 de enero del año 2004 expedido por
la Administración General de Bienes Nacionales, y la diferencia del precio de
venta en ciento veinte (120) mensualidades iguales y consecutivas de DOCE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA y DOS PESOS DOMINICANOS CON 79/100 (RD$12,882.79) en un
plazo de diez (10) años a partir de la fecha de la firma del presente
contrato;------------------------------------------------------------
PARRAFO
1: El precio de MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$I,200.00) por
metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 16 de diciembre del año 2003 realizada por la Unidad de
Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año
1998;------------------
P
ARRAFO 11: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la
autorización de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso,
venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble
objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en
razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo
tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin
intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en
la forma en que desee;-------------------------------------------------------------
PARRAFO
111: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato,
EL COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio
a su favor;-----
PARRAFO
IV: Queda convenido entre las partes que el Estado Dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que este se exceda en la disponibilidad de terreno
que posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran
existir ventas que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de
Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén desl indados.
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CUARTO:
Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte de
EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR
deberá pagar a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3 %), por concepto de mora, por
cada mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago;
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QUINTO:
La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la
fecha de la notificación para que efectúe el pago total del precio de venta, ya
que el incumplimiento conllevaría a perder el beneficio del termino. Si al
vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago del total del
precio de venta este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR
de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de
disponer de él en la forma que considere
pertinente;--------------------------------------------
SEXTO:
EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la
venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las
pactadas en este
0.08732
n 9 JUl. 2004
contrato,
quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago
por adelantado de un mínimo de doce (12) mensualidades;
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SEPTIMO:
EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de
manera
particular
los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad; _________________________________________ m ___________ _
OCTAVO:
Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL COMPRADOR
realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por
ante las oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente
debe pagar un veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble,
establecido por el promedio de las tasaciones del sector privado y de esta
Administración, por concepto de dicha transferencia. - - - - - - - - - - - - -
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NOVENO:
En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR, las
partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%)
de los
valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de
compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será
devuelto el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados a la fecha;
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DECIMO:
Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR;
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DECIMO
PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la
oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el
inmueble;---------------------------------
DECIMO
SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se
remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta
de
inmuebles
del Estado y al Derecho Común; n ______________________________________________________ _
HECHO
Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a
los
dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); __________________________________________ m_
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Abogado Notario de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y
DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y
voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO Y FREDY SAMBOY PÉREZ, cuyas
generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado
bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar
en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por 10 cual debe dárseles entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, al· ·séis (16) días del
mes de junio del año dos mil cuatro 20 n __________________ ~lA.4b-9. _________ m
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POR EL VENDEDOR EL
ESTADO DOMINICANO
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BIENVENIDO
BRITO Administrador General de Bienes Nacionales
JMCG/sdr
POR EL COMPRADOR MOISÉS
SAMBOY JABIER