CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS


000754

o 9 JUL. 2004


 


 


ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001­0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor MOISÉS SAMBOY JABIER, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador del pasaporte No.00299164701, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América, debidamente representado mediante poder Especial de fecha 7 de Junio de 2004, por el señor FREDY SAMBOY PÉREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0205839-3, domiciliado y residente en la calle Ira. No. 6 del sector Km.7 Los Ríos de esta Ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR, o por su propio nombre.----------------------------------------

PREAMBULO

POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto ti en e un carácter provisi onal; ---------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: A que el Administrador General  de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en el momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución;----

POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos correspondi ente; --------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil

D o m i n i can o; - -- - -- -- - -- - -- - -- - - - - - -- - - - - - - - -- - - - -- -- -- - - - -- -- - - - -- - -- - - - - -- - -- - - -- - -- - - -- - -- - -- --- -- - - - ---

Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente: ----------------------------------------

PRIMERO: EL VENDEDOR, Vende, Cede y Transfiere, con todas las garantías de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble:

Una porción de terreno con una extensión superficial de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (695.60 Mt\ dentro del ámbito de la Parcela No.11 0-Ref.-780, del Distrito Catastral NoA, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Ríos, con los siguientes linderos:

AL NORTE: Parcela No.11O-Ref.-780 (Resto), AL SUR: Calle Respaldo Primera, AL ESTE: Calle Paz y Bien; y AL OESTE:

Parcela NO.11O-Ref.-780 (Resto).

SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela NO.11O-Ref.-


 


780 del Distrito Catastral NoA del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título

r

No.65-1593, según consta en la Certificación de fecha 6 de octubre del año 2000, expedida

por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional; ------------------------------------------------

TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$834,720.00), a razón de MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$I,200.00) el metro cuadrado, más el veinticuatro por ciento (24%) de interés anual sobre el saldo insoluto que EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250,416.00), pagado mediante cheque No.197 de fecha 19 de enero del año 2004 del Banco de Reservas, según recibo de ingreso No.25303 de fecha 19 de enero del año 2004 expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y la diferencia del precio de venta en ciento veinte (120) mensualidades iguales y consecutivas de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y DOS PESOS DOMINICANOS CON 79/100 (RD$12,882.79) en un plazo de diez (10) años a partir de la fecha de la firma del presente contrato;------------------------------------------------------------

PARRAFO 1: El precio de MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$I,200.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 16 de diciembre del año 2003 realizada por la Unidad de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998;------------------

P ARRAFO 11: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee;-------------------------------------------------------------

PARRAFO 111: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor;-----

PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado Dominicano reembolsará la diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR, en los casos en que este se exceda en la disponibilidad de terreno que posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén desl indados. ----------------------------------------------------------------------

CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3 %), por concepto de mora, por cada mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago; ------------------------------------

QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder el beneficio del termino. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago del total del precio de venta este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente;--------------------------------------------

SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este


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contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado de un mínimo de doce (12) mensualidades; --------------------------------------------

SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera

                                                                                                                                           particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad; _________________________________________ m ___________ _

OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR, las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados a la fecha; -------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL

COMPRADOR; ---------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, EL COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble;---------------------------------

DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de

                                                                                                                      inmuebles del Estado y al Derecho Común;                                                                                                                       n ______________________________________________________ _

HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a

                                                                                                                                             los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); __________________________________________ m_


 


                       

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                                                                                                                       YO       Abogado Notario

de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO Y FREDY SAMBOY PÉREZ, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por 10 cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al· ·séis (16) días

                                                                                                    del mes de junio del año dos mil cuatro 20                                                                                      n __________________ ~lA.4b-9. _________ m

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POR EL VENDEDOR EL ESTADO DOMINICANO

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BIENVENIDO BRITO Administrador General de Bienes Nacionales

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POR EL COMPRADOR MOISÉS SAMBOY JABIER