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CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS


o 3 MAR. 200&

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ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.OO 1­0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora MARÍA ELENA MAÑÓN SULZONA, dominicana, mayor de edad, casada con el señor TERUO T AKA T A, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1495966-1, domiciliada y residente en la calle Juan Alejandro Ibarra No.174, del sector Cristo Rey de esta ciudad, debidamente representada mediante Poder Especial de fecha 11 de diciembre del año 2003 por la señora ADELIS MARGARITA FLORES GARCÍA, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001­1228545-7, domiciliada y residente en la calle María Trinidad Sánchez No.65 del sector Invi, Los Mina, Santo Domingo Este de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA, o por su propio nombre.-----------------------

PREAMBULO

POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto ti en e un carácter pro visi onal. ---------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución;-------------------m------------------------------------

POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Tí tul os co rrespon di ente; --------------------------------------------------------------------------------

Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:------------------------------------m--

PRIMERO: EL VENDEDOR, Vende, Cede y Transfiere, con todas las garantías de derecho, a favor de LA COMPRADORA quien acepta, el siguiente inmueble:

Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS (197.70 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.I-B, Manzana 1069, del Distrito Catastral No.l, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Cristo Rey, con los siguientes linderos: AL NORTE: Solar No.I-B (Resto), AL SUR: Solar No.I-B (Resto), AL ESTE: Solar No.I-B (Resto); y AL OESTE: Solar No.I-B (Resto ).


SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en el Solar No.l-B, Manzana 1069 del Distrito Catastral No.l del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.61-1934, según consta en la Certificación de fecha 27 de enero del año 2004, expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional;m-----------------------------------------m--

TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$197,700.00), a razón de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$l,OOO.OO) el metro cuadrado, menos un cinco por ciento (5%) de descuento por concepto de pago total de terreno, o sea, que LA COMPRADORA ha pagado a EL VENDEDOR la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$187,815.00) mediante cheque No.277l69 de fecha 4 de febrero del año 2004 del Banco Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, según recibo de ingreso No.25368 de fecha 4 de febrero del año 2004 expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo dedescargo;-------------------------------------------------------- -

PARRAFO 1: El precio de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$l,OOO.OO) por metro cuadrado (Mt.2) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 23 de enero del año 2003 realizada por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998;------------------------------------------

P ARRAFO 11: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del congreso nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee;--------------

P ARRAFO 111: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor;-----

P ARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado Dominicano reembolsará la diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los

                                                                          co lin dantes no estén deslindados. _____ m __ m        _

CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de

di c ha trans f eren c i a. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ---

QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores

pagados a la fec ha; - ---------------------- ---------------------------- -------- ----- ---- ---- ---------------


o ~ MAR. 2004

oo322

SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.-------------------------

SÉPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA

COMPRADORA.---------------------------------------------------------------------------------------

OCT A VO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales LA COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.-----------------------------------------------------------

NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y

al Derech o Común; --------------------------------------- --- ----- ------ ------- --------------------------

HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).---------------------


 


POR EL VENDEDOR

EL ESTADO DOMINICANO

~

BIENVENIDO BRITO Administrador General de Bienes Nacionales


POR LA COMPRADORA MARÍA ELENA MAÑÓN SULZONA

J~JJ~ Su #0WlJ S '.-

ADELIS MARGARITA FLORES GARCIA Apoderada


 


                       

YO uc. JUAN ERNESTO LUGO RAMIREZ Abogado Notario de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO Y ADELIS MARGARIT A FLORES GARCÍA, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos jl1il cuatro (2004).--------------------------

JMCG/SDR/edr