007322
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE
TERRENOS
o 3 MAR.
200&
000'153

ENTRE: De una
parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de
fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de
edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y
electoral No.OO 10901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte,
la señora MARÍA ELENA MAÑÓN SULZONA, dominicana, mayor de edad, casada con el
señor TERUO T AKA T A, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y
electoral No.001-1495966-1, domiciliada y residente en la calle Juan Alejandro
Ibarra No.174, del sector Cristo Rey de esta ciudad, debidamente representada
mediante Poder Especial de fecha 11 de diciembre del año 2003 por la señora
ADELIS MARGARITA FLORES GARCÍA, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada,
portadora de la cédula de identidad y electoral No.0011228545-7, domiciliada y
residente en la calle María Trinidad Sánchez No.65 del sector Invi, Los Mina,
Santo Domingo Este de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato
se denominará LA COMPRADORA, o por su propio nombre.-----------------------
PREAMBULO
POR CUANTO: A que
el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder otorgado por
el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este
acto ti en e un carácter pro visi onal.
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POR CUANTO: A que
el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la
República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder
señalado es denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin
compensación alguna para LA COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto
del presente acto; y en el momento de que fuere otorgado formará parte del
mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso Nacional para
su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución;-------------------m------------------------------------
POR CUANTO: LA
COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del
presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Tí tul os co rrespon di ente;
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Por tanto y en el
entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo
siguiente:------------------------------------m--
PRIMERO: EL VENDEDOR, Vende, Cede y Transfiere,
con todas las garantías de derecho, a favor de LA COMPRADORA quien acepta, el
siguiente inmueble:
Una porción
de terreno con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO
SETENTA METROS CUADRADOS (197.70 Mts2), dentro del ámbito del Solar
No.I-B, Manzana 1069, del Distrito Catastral No.l, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Cristo Rey, con los siguientes linderos: AL NORTE: Solar
No.I-B (Resto), AL SUR: Solar No.I-B (Resto), AL ESTE: Solar No.I-B (Resto); y
AL OESTE: Solar No.I-B (Resto ).
SEGUNDO: EL
VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de terreno
registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en el Solar No.l-B, Manzana 1069 del
Distrito Catastral No.l del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de
Título No.61-1934, según consta en la Certificación de fecha 27 de enero del
año 2004, expedida por el Registrador de Títulos del Distrito
Nacional;m-----------------------------------------m--
TERCERO: El precio
acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de CIENTO NOVENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$197,700.00), a razón
de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$l,OOO.OO) el metro cuadrado, menos un
cinco por ciento (5%) de descuento por concepto de pago total de terreno, o
sea, que LA COMPRADORA ha pagado a EL VENDEDOR la suma de CIENTO OCHENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$187,815.00)
mediante cheque No.277l69 de fecha 4 de febrero del año 2004 del Banco
Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, según recibo de ingreso No.25368 de
fecha 4 de febrero del año 2004 expedido por la Administración General de
Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago
y recibo dedescargo;-------------------------------------------------------- -
PARRAFO 1: El
precio de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$l,OOO.OO) por metro cuadrado
(Mt.2) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 23 de
enero del año 2003 realizada por el Departamento de Avalúo, en función del
Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año
1998;------------------------------------------
P ARRAFO 11: Queda
convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente contrato no
adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del congreso
nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno
como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el
carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA,
por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este
párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del
contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL
VENDEDOR en la forma en que desee;--------------
P ARRAFO 111:
Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato,
LA COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio
a su favor;-----
P ARRAFO IV: Queda
convenido entre las partes que el Estado Dominicano reembolsará la diferencia o
la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA COMPRADORA, en
los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir
ventas que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente
y/o los
co lin dantes no
estén deslindados. _____ m __ m _
CUARTO:
Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA COMPRADORA
realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por
ante las oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente
debe pagar un veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble,
establecido por el promedio de las tasaciones del sector privado y de esta
Administración, por concepto de
di c ha
trans f eren c i a. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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QUINTO: En
los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA, las
partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación
del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea
imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%), de los
valores
pagados a la fec ha; -
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o ~ MAR. 2004
oo322
SEXTO: LA
COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como consecuencia
del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de
propiedad.-------------------------
SÉPTIMO: Cualquier
violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa
dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a
la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.---------------------------------------------------------------------------------------
OCT A VO:
Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del
Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el
inmueble.-----------------------------------------------------------
NOVENO:
Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles
del Estado y
al Derech o Común;
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HECHO Y FIRMADO de
buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la Ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil cuatro
(2004).---------------------
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
~
BIENVENIDO BRITO Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA MARÍA ELENA MAÑÓN SULZONA
J~JJ~ Su #0WlJ S '.-
ADELIS
MARGARITA FLORES GARCIA Apoderada

YO uc. JUAN ERNESTO LUGO RAMIREZ Abogado Notario de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO
Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y
voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO Y ADELIS MARGARIT A FLORES
GARCÍA, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han
declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada,
por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días
del mes de febrero del año dos jl1il cuatro (2004).--------------------------
JMCG/SDR/edr