en virtud dal Poder conferido por el Señor Presidente de
la República, en fecha |
_____ . ,
provisto |
_______________ quién en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL ANGEL
CASTXLI.D _
|
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rI"I u Ú..i.ó
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o
ENTRE E L ESTADO DOMINICANO, r~presentado en este acto
por el Administrador General de Bienes Nacionales, se-
ñor CARLOS ELIGIO LINARES TE.1EDA de nacionalidad L'OMINICANO
mayor de
edad, funcionario público. de estado civil ---CASAOO-----. portador de la Cédula de
Identificación Personal
. 13918
. 25
.. _
______ No. _____________________ • Sene _______ ,
debidamente renovada para el cOrriente ano con el sello de Rentas Internas
No.
_________________ • provisto del
Carnet de Registro Electoral No. ________________________________ ,
domiciliado y residente en
la
casa No. _____________ de la calle ______________________________________________________ de
esta ci udad de Santo Domingo,
14 de
Mayo/J995.=
VENDEDOR,
de una parte y de la otra parte el señor (a)
mayor de edad, de nacionalidad DOMINICANO , de estado civil-SOL'I'ERO- . con ______ _
________________ / _______________________________ portador
de la Cédl,Jla de Identificación Personal No. l8031
Serie 28 • debidamente renovada pala el presente año con el sello de
Rentas Internas No.
del Carnet
del Registro Electoral No. ____________ ,
de la calle ____________________________________________________________ _
de quien
para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA
CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las
garanHas de derecho, AL COMPRADOR quien acepta. el inmueble siguiel'1te: El Apto. No. 2:-B, CO~.-Sp_cndiente_al~dificio-.No__19.O,
Construído
de Bloks y Concreto, Ubicado en el Pro~_ctJ:dfaóitaciánal
"CIlIDAD DEL AlMIRANTE III ETAPA", de esta ciUdad.
SEGUNDO:
El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de. C I E N TO C U ARE NT A Y S I E TE M n.
P E S O
S O R O = = = (R D$ = 1 47 , O O O . O O = = )
que EL
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma. La suna de RD$20, 000.
00 (VEINTE MIL
PESOS ORO),
corno pago inicial, y el resto; la suma de RD$ J
27.000.00 (CTENTO
VEINTISIETE
MIL PESOS ORO), para set pagados en mensual..i.d.adps ron<::p(,l1ri vas de RD$J50.00
(CIENTO CINCUENTA PESOS ORO)~DA UNA .. nírho Tpjc;al fue pagado mediante
Recibo No. (no tiene .~~lIq
fllP-TIl.2.~te 1 a dp<::-
t r u c
c i ó n d e s u M e j o r a, o s e a d e s a 1 o i a do) .... _________________________________________________ _
hasta la
total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será
propietario del inmueble hasta quf3 no haya pagado la. totalidad del precio con
eI1ido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las
convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL
~OMPRADOR una intimidación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a
partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al
vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta
quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno; quedando en libertad EL VEN DEDOR de proceder al desalojo inmediato de
las personas que ocupan el inmueb'le y de disponer de el en la forma que considere
pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR
puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar
abonos a cuenta del' mismo, en cantidades mayores a·las convenidas en este
contrato, siempre que no· haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: E L COMPRADOR
conviene en que el presente contrato siTva por si mismo, de oposición para que
el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de
propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las
leyes.
SEPTIMO:
EL COMPRADOR se compromete y obliga a HaBitar eLInmuen1_p _______________ _
hasta tanto no haya pagado la tot~lidad del precio, a
mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuen-ta los
gastos de pintura y de reparaciones. a no alquilar ni realizar cambios o
innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
SEGUNDA PARTE
fO
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las
partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para
su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene l10 valor que excede de RD$
20,000. 00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la
Constitución de la República.
NOVEN O: Queda prohibido terminantemente al COMPRADO R
realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del
presente contrato. la violación de esta cláusula dará derecho al V EN O E 00 R
a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
IJECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se
considerará en bien ~e familia, conforme a la ley No. 339 de fecha'25 de julio
de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito d2 tipo legal. En consecuencia, no podrá ser
transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su
totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del artícu lo 14, d~ la ley
No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al
bien de familia",previa autoriza-
ción del Poder
Ejecutivo •. j
UNDECIMO: En los casos de resolución El COMPRADOR conviene
en que los pagos po' ~I realizados, El VENDE DOR
retenga el 30 %
de los
valores pagados,a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido
recibida conforme por el VENDEDOR; deducción hecha dI! los valores adeudados
por El COMPRADOR hasta la fecha de la lentregaldel inmueb~e' a título de
reparación de los danos y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la
resolución del contrato y como compensación del goce del. inmueble por el
COMPRADO.R hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin
embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese ¡recibos: por
conceptos de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
HECHO Y FIRMADO de buena
fe, en cuatro originales, en NACIONAL, CAPITAL DE LA RE PUBLICA DO
alos 14 días del mes de Mayo del
(19 95.
=). __
VENDEDOR
YO, DR.
GREGORIO POLAN O TOVAR,
Abogado-Notario
publicó delosdelNum rodel DISTRITO
NACIONAL, CERTIFICO
Y
DOY FE:
de qu~ las firmas que anteceden tl/eron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores:
CARLOS
ELIGIO LINARES TEJEDA y ANGEL
CASTILLO,
cuyas
generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas
las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DOMINICA~t1s catorce (14) |
del año
mil novecientos n o ven t a
clnco
LA RE
PUBLICA
5:f :J¡'j
~~.~-
fb
~ ANGEL ANTO
CASTILLO DE
~ JUAN
LUIS DUQU
~ __ o
:" OlAMA!
ENS. OZAMA y
JUZGADO DE PAZ
DE LA
HA CIRC. CLU8 ROTARIO ¡CALLE 17 |
( CEDUlAA~TER'OR
016031
COI..EGIO ElEctORAL 0968
UB'CACI()~
DEL
COI..fGiO
SE""E
028
001-0517313-2
IotUNC
Of'C lI6RO J"OllO
AC1"
028 01 0086 206 01937
DISTRITO NACIONAL ENSANCHE OZAMA
PRESIDENTE
J.C.E
1947
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