b:J3Y ' CONTRATO DE VENTA


DE INMUEBLE



 


ENTRE EL ESTADO DOMINICANO,representadoen este acto por el Administrador General de Bienes ',:,"'

Nacionales, señor tIC. CMLOS ~O ~ BARET,                                                     de nacionalidad ______________ I

                                    DCli'UttICA!:1A,                            mayor de edad, funcionario pÚ8P~~d~civil CASAIX),   _

portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.' - ,                                                                 ,domiciliadoy

residente en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad de Santo Domingo,

en virtud de _______________________ . _________________________________________ . ________ .

conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha lS lJtt AlJ..)i$j,:U ~ l~.                                       /

quien en lo adelante y para los fines y~~~~c~3ef~e denominará EL VENDEDOR, de

una parte; y de la otra parte el Señor _:          .....                        :.;:J. "            '.                                            '

mayor de edad, de nacionalidad OO'UNICA:;a,                                                        de estado civil_SOI'.f _______ fi:R_._O_,              _

  casado con el (Sr.), (Sra.) ____________________ ----.,~~~ __ ~-------------

portador de la Cédula deIdel1tidad y Electoral No OOJ.-J.25óUOo-:', domiciliado y

residente en la casa No. 3OJ., de la calle EDIJr. tiO.:tU, •. )-;¿, _ . ________________________ . __ ~ ___________ _

SecJ.or ~ Q..tAO~, IV E:..~Ai

                                                                                sro. lXt> •. D. N.                                                                '----, ------1-

                                                         •.• '" ••.• "'H-; •.••.••.••..• e                              .                                          ' qUIen para os

fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.---------------------,---------------------n-n-----

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

PRIMERO: EL V.ENDEDOR, ~en.de, c~de, y tra~s~. t~~~tf:is t18.~i~c~.EL i~?Mr~Il?lb&~aD~ s~ lj~ WICADO m EL ~d...'TO MaL'1'ACICtWi

G.W::bU?lJ.::A, IV E'XWA, ~ L.A f,,:.{1Jf.)AU tí&$. b'J.V. LM1. L/e 1iI.

 

TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble arriba indicado hasta que no hay~ pagado la totalidad del precio convenido y agotado el procedimiento legal que rige el bien de familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningún título.--------7'-

CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente.

QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.-----------------------------~----------------------------

SEXTO: EL COMPRAROR, se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a pagar debidamente

di c h os servi c i os. - -- - - ---- - - --- - -- - - - - -- - - - - -- - -- -- - -- - -- - - - --- - -- - - --- - -- -- - - - - - -.' - -- - -- - -- -- - -- - - __________________________________________________________________________________ _

SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la 'transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación

                                                                                                                                                                         es tableci dos por las leyes. --- ----------,---- ----------------------------- ---------- -- ________________________________ _

OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que sigue a la firma de este contrato; y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio; a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de Violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la .rescisión del contrato sin intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan las anomalía en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.

(sigue)


-

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SEGUNDA PARTE

NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometiú Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene t. valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución

                    de la Repú b li c a. -- --- - ---- u --- - u __ -- -- -- ---- - - - -- u u --- u - - -u -- - - -- U ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ n - __ - - - -- -- - --- -- _u - --- --- - -- - -- - -- - -- -- -- ---

DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. la violación de esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este contrato, agotando el procedimiento indicado

                    en el ordinal cuarto. ------ u u ________________________________ u ------ _n - - __________________________________________________ u u_ - ___________________ u_ - _______________ u ---- --- - -- ------------- --- - --- --- ----------

UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en bien de familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Ley No. 1024 de fecha 24 de noviembre de 1928, y sus modificaciones relativas al bien de familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.

DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.-------m--u------u-u-------------------

DECIMOTERCERO: El comprador declara que ni él ni su cónyugue son propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el procedimiento indicado en el ordinill cuarto.u-.-----------

DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o.cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la resolución del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR, por acto de alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días

                    para desocupar el i nm ue b 1 e. - -- -- mm m_ u uu mm ---- -- u_ -- m _u _____________________________________________________________________________ u - - _______________ m ______________________________ u ____________________________________________ - u_u ________________ _

DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la vivienda objeto del presente

contrato.-------------.----------,,-------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO.v~ti~ ¡:(~convienen en que EL ~0.IiOR es deudor de EL VENDB.9mB desde el día ------------del mes -----------del año-----. HECHO y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y~~~ ciudad de

     Santo ~¡ningo, Distrito Nacional, ~~e la República Dominicana, a los                               !1JF.Y~.                  1999,

( -----) días del mes de----del año mil novecientos noventa y----( ---).

     L:::~~Q ~ DARRr~    o_~ /}-- I

                              UuinilStrndor General.                      77.~7J~~~t'J.

                                  EL VENDEDOR                                              EL COMPRADOR

~A. rU;\ GrRI~UDlS I?&W,

YO,------------------Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FaI1D~ l~s ~ecNh'fI1'tmffi pW6\t ~ ~r~,

      li!J~Ytwjut1~td;I\~ por los señores· _______________________________________________________ _

cuyas g~oor.a~ constan en, este mismo documento, quienes me declararon que son esas las fimlas que usan ep tOdóslM ~-de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y~~(J.8l,um . En. Santo,D~mjp~ .~~~tlcional, Capítal de la República Dominicana a los

   ?~ días del mes de ~', ..                                 '10'

   L' del año,'miln6ve w:;· -.        venta y                                                         (19 /]         ) m _____________ mm _________________________________________ u ___________ n _____________________________ n

'fl                          "'"                        .. ,-.                         -         ,

       "'                        -                                                                 oíi::~

: ~-. ~~,-~~ ,~~


                       

-154-

SEIS PESOS CON 93/100), con un inicial de RD$75,OOO.00 (SETENTA y CINCO MIL PESOS ORO), Y la cantidad restante en mensualidades iguales y consecutivas de RD$l~ 200: 00 (MIL DOSCIENTOS PESOS ORO), cada una, a la siguiente persona.

" EDIFICIO No.28"


 


                                                                                        I                                      .

1.- ING. GERMAN FELIZ Y FELIZ, Cédula No.001-0039132-5, el

Apartamento No.202,

31. - De los Apartamentos que conforman el Proyecto Habitacional :tiI:.LG.U~HUEITAJ'r.¡:V::;i_ae esta ciudad, yalorado en la suma de RD$180,538.56 ~CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 56/100), y la cantidad restante en mensualidades iguales y consecuti vas de Ro$l 7 5. O O (CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ORO), cada una, a las siguientes personas.


I


 


1.- JUAN TEJADA LORA, ~partamento No.401¡


Cédula No.23584 serie 2, el


 


.'


2.- MILAGROS MEJIA MARTINEZ, Cédula No.99119 serie lra, el Apartamento No.20t, !

3. - JESUS MARIA .SANTOS RUIZ, . Cédula No.845 serie 87, el

                        Apartamento No.101,      I

4.- HARLEN RAFAEL REYEZ VASQUEZ, Cédula No.5781 serie 101, el Apartamento No.102,

5.- FRANCISCO ISRAEL LANTIGUA CARELA" Cédula No.418598 serie Ira, el Apar1amento No.202¡

6. - FRANCISCO CORDERO ESTRELLA, Cédula No.14336 serie 28, el Apartamento No.301,

7. - EVELIO A.~TONIO RODRIGUEZ SANTOS, Cédula No.967 serie 90, el Apartamento No.302,

8. - JOSE ANTONIO NOESIS REYES, Cédula No.115961 serie lra, el Apartamento No.502,!

 

9.-

ARBANO

GOMEZ

FELIZ,

Cédula

No.5635

serie

21,

el

~partamento No.402¡

I

 

 

 

 

 

 

 

10.-

FERMIN

POLANCO

PEÑA,

Cédula

No.6088

serie

61,

el

Apartamento No.501¡

 

 

 

 

 

 

 

 

11.- DOMINGA MOTA LUNA, Cédula No.392971 serie lra, el Apartamento No.507¡ 1

12. - SH1EON GUSTAVO LOPEZ, Cédula No.161076 serie lra, el Apartamento No.302¡


 

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA

-197-

l. - A favor de la señora NURIS MARIA ARIAS VDA. FERNANDEZ SPENCER, el apartamento No. 101. del edificio ro. 59, del Proyecto Habitacional "Los Farallones", de esta ciudad.

'.

2. - A favor de EDILIA GONZALEZ PEREZ y BERTHA GONZALEZ PEREZ, cédulas Nos. 86364-1 y 19809-54, el apartamento No. 201, del edificio No. 18, I ubicado en el Proyecto Habitacional "El Caimito-Villa Carolina", Moqa, valorado en la suma de RD$370,Ol1.69 (TRESCIEN'rDS SESENTA MIL ONCE PESOS CON 69/100).

I

Se modifica el N~~eral 1, del acápite B del Poder de fecha 24 de junio de 1996.

3.- A, favor de FRANCISCO L. RODRIGUEZ REYES, cédula No. 0.01-100053-013' el apartamento No.102, del edificio No 11, ubicado en la avenida Parque Mirador del Este "El Pensa,dor", de esta ciuoad.

DADO en de la República mes de agosto (1996) .

Santo Domingo de Guzmán, Dist-cito Nacional, Capital Dominicana, a los quince I (lS) días del del año mil novecientos noventa y seis,

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

                       

Joaquín Balaguer

I