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b:J3Y ' CONTRATO DE VENTA
DE
INMUEBLE
•
ENTRE EL
ESTADO DOMINICANO,representadoen este acto por el Administrador General de
Bienes ',:,"'
Nacionales, señor tIC. CMLOS ~O ~ BARET, de nacionalidad ______________ I
DCli'UttICA!:1A, mayor de edad,
funcionario pÚ8P~~d~civil CASAIX), _
portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No.' - , ,domiciliadoy
residente
en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad de
Santo Domingo,
en virtud de _______________________ .
_________________________________________ .
________ .
conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha lS lJtt AlJ..)i$j,:U ~ l~. /
quien en
lo adelante y para los fines y~~~~c~3ef~e denominará EL VENDEDOR, de
una parte; y de la otra parte el Señor _: ..... :.;:J. " '. '
mayor de edad, de nacionalidad OO'UNICA:;a, de estado
civil_SOI'.f _______ fi:R_._O_, _
casado
con el (Sr.), (Sra.) ____________________ ----.,~~~
__ ~-------------
portador
de la Cédula deIdel1tidad y Electoral No OOJ.-J.25óUOo-:', domiciliado y
residente
en la casa No. 3OJ., de la calle EDIJr. tiO.:tU, •. )-;¿, _ . ________________________ . __ ~ ___________ _
SecJ.or ~
Q..tAO~, IV E:..~Ai
sro. lXt> •. D. N. '----,
------1-
•.•
'" ••.• "'H-; •.••.••.••..• e .
'
qUIen para os
fines del
presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.---------------------,---------------------n-n-----
SE HA
CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO:
EL V.ENDEDOR, ~en.de, c~de, y tra~s~. t~~~tf:is t18.~i~c~.EL i~?Mr~Il?lb&~aD~ s~ lj~ WICADO m EL ~d...'TO MaL'1'ACICtWi
G.W::bU?lJ.::A,
IV E'XWA, ~ L.A f,,:.{1Jf.)AU tí&$. b'J.V. LM1. L/e
1iI.

TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será
propietario del inmueble arriba indicado hasta que no hay~ pagado la totalidad
del precio convenido y agotado el procedimiento legal que rige el bien de
familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo
ningún título.--------7'-
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las
convenidas en el precio de esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a
EL COMPRADOR, una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a
partir de la fecha de la notificación para que se efectúe dicho pago. Si al
vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta
quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de
las personas que ocupen el inmueble y de disponer de el en la
forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en
cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya
violación de ninguno de los términos del
mismo.-----------------------------~----------------------------
SEXTO: EL COMPRAROR, se compromete a suscribir un contrato
con la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios
de agua, basura y otros, así como a pagar debidamente
di c h os
servi c i os. - -- - - ---- - - --- - -- - - - - -- - - - - -- - -- -- - -- -
-- - - - --- - -- - - --- - -- -- - - - - - -.' - -- - -- - -- -- - -- - - __________________________________________________________________________________ _
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato
sirva por sí mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la
'transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe
al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los
gastos de mutación
es
tableci dos por las leyes. --- ----------,---- -----------------------------
---------- -- ________________________________ _
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su
familia el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que sigue a la
firma de este contrato; y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya
pagado la totalidad del precio; a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones,
energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
Violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la .rescisión del
contrato sin intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de
alguacil para que se corrijan las anomalía en un plazo de un mes; y de no
obtemperar, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
(sigue)
-
-i 1.519
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SEGUNDA PARTE
NOVENO:
Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometiú Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a
que el mismo se contrae tiene t. valor
que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso
10 de la Constitución
de la Repú b li c a. --
--- - ---- u
--- - u __ -- -- -- ---- - - - -- u u --- u - - -u -- - - -- U ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ n - __ - - - -- -- - ---
-- _u - --- --- - -- - -- - -- - -- -- -- ---
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR
realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del
presente contrato. la violación de esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a
proceder de inmediato a la rescisión de este contrato, agotando el procedimiento
indicado
en el ordinal cuarto. ------ u u ________________________________ u
------ _n - - __________________________________________________ u
u_ - ___________________ u_ - _______________ u ---- --- - --
------------- --- - --- --- ----------
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se
considerará en bien de familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio
de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia,
no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido
pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo
14 de la Ley No. 1024 de fecha 24 de noviembre de 1928, y sus modificaciones
relativas al bien de familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene
en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los
valores pagados a la fecha de desocupación de la casa, y de haber sido recibida
conforme por EL VENDEDOR, reducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR
hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños
y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato,
y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que
se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR
devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de los
pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.-------m--u------u-u-------------------
DECIMOTERCERO: El comprador declara que ni él ni su cónyugue
son propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto,
de comprobarse lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por
EL VENDEDOR, agotando el procedimiento indicado en el ordinill cuarto.u-.-----------
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este
contrato o.cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada
objetivamente, dará lugar a la resolución del contrato con la sola notificación
a EL COMPRADOR, por acto de alguacil, concediéndole un plazo de quince (15)
días
para desocupar el i nm ue b 1 e. - -- -- mm m_ u uu mm ---- -- u_
-- m _u _____________________________________________________________________________ u
- - _______________ m ______________________________ u ____________________________________________ -
u_u ________________ _
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL
VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes
Nacionales, y EL COMPRADOR en la vivienda objeto del presente
contrato.-------------.----------,,-------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO.v~ti~ ¡:(~convienen en que EL ~0.IiOR es deudor de EL
VENDB.9mB desde el día ------------del mes -----------del año-----. HECHO y FIRMADO
de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y~~~ ciudad de
Santo ~¡ningo,
Distrito Nacional, ~~e la República Dominicana, a los !1JF.Y~. 1999,
( -----)
días del mes de----del año mil novecientos noventa y----( ---).
L:::~~Q ~ DARRr~ o_~ /}-- I
UuinilStrndor General. 77.~7J~~~t'J.
EL VENDEDOR EL
COMPRADOR
~A. rU;\ GrRI~UDlS I?&W,
YO,------------------Abogado-Notario
Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FaI1D~ l~s
~ecNh'fI1'tmffi pW6\t ~ ~r~,
li!J~Ytwjut1~td;I\~ por los
señores· _______________________________________________________ _
cuyas
g~oor.a~ constan en, este mismo documento, quienes me declararon que son esas
las fimlas que usan ep tOdóslM
~-de su
vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y~~(J.8l,um . En. Santo,D~mjp~
.~~~tlcional, Capítal de la República Dominicana a los
?~ días del mes de ~', .. '10'
L' del año,'miln6ve w:;· -. venta y (19 /] ) m _____________ mm
_________________________________________ u
___________ n _____________________________ n
'fl "'" .. ,-. -
,
"' -
oíi::~
: ~-. ~~,-~~ ,~~

-154-
SEIS PESOS CON 93/100), con un inicial de RD$75,OOO.00 (SETENTA y CINCO MIL PESOS ORO), Y la cantidad restante en mensualidades
iguales y consecutivas de RD$l~ 200: 00 (MIL DOSCIENTOS
PESOS ORO), cada una, a la siguiente persona.
"
EDIFICIO No.28"
I
.
1.- ING.
GERMAN FELIZ Y FELIZ, Cédula No.001-0039132-5, el
Apartamento
No.202,
31. - De los Apartamentos que conforman el Proyecto
Habitacional :tiI:.LG.U~HUEITAJ'r.¡:V::;i_ae esta ciudad, yalorado en la suma
de RD$180,538.56 ~CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON
56/100), y la cantidad restante en mensualidades iguales y consecuti vas de
Ro$l 7 5. O O (CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ORO), cada una, a las siguientes
personas.
I
1.-
JUAN TEJADA LORA, ~partamento No.401¡
Cédula No.23584 serie 2, el
.'
2.-
MILAGROS MEJIA MARTINEZ, Cédula No.99119 serie lra, el Apartamento No.20t, !
3. - JESUS
MARIA .SANTOS RUIZ, . Cédula No.845 serie 87, el
Apartamento
No.101, I
4.-
HARLEN RAFAEL REYEZ VASQUEZ, Cédula No.5781 serie 101, el Apartamento No.102,
5.-
FRANCISCO ISRAEL LANTIGUA CARELA" Cédula No.418598 serie Ira, el
Apar1amento No.202¡
6.
- FRANCISCO CORDERO ESTRELLA, Cédula No.14336 serie 28, el Apartamento No.301,
7.
- EVELIO A.~TONIO RODRIGUEZ SANTOS, Cédula No.967 serie 90, el Apartamento
No.302,
8.
- JOSE ANTONIO NOESIS REYES, Cédula No.115961 serie lra, el Apartamento
No.502,!
|
9.- |
ARBANO |
GOMEZ |
FELIZ, |
Cédula |
No.5635 |
serie |
21, |
el |
|
|
~partamento
No.402¡ |
I |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10.- |
FERMIN |
POLANCO |
PEÑA, |
Cédula |
No.6088 |
serie |
61, |
el |
|
|
Apartamento
No.501¡ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11.-
DOMINGA MOTA LUNA, Cédula No.392971 serie lra, el Apartamento No.507¡ 1
12.
- SH1EON GUSTAVO LOPEZ, Cédula No.161076 serie lra, el Apartamento No.302¡
|
|
|
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA |
|
-197- |
|
l. - A favor de la señora
NURIS MARIA ARIAS VDA. FERNANDEZ SPENCER, el apartamento No. 101. del
edificio ro. 59, del Proyecto Habitacional "Los Farallones", de
esta ciudad. |
|
'. |
|
2. - A favor de EDILIA
GONZALEZ PEREZ y
BERTHA
GONZALEZ PEREZ, cédulas Nos. 86364-1 y 19809-54, el apartamento No. 201, del
edificio No. 18, I ubicado en el Proyecto
Habitacional "El Caimito-Villa Carolina", Moqa, valorado en la suma
de RD$370,Ol1.69 (TRESCIEN'rDS SESENTA MIL ONCE PESOS CON 69/100). I Se modifica el N~~eral
1, del acápite B del Poder de fecha 24 de junio de 1996. |
|
|
|
3.- A, favor de
FRANCISCO L. RODRIGUEZ REYES, cédula No. 0.01-100053-013' el apartamento
No.102, del edificio No 11, ubicado en la avenida Parque Mirador del Este
"El Pensa,dor", de esta ciuoad. |
|
DADO en de la República mes de agosto (1996) . |
|
Santo Domingo de
Guzmán, Dist-cito Nacional, Capital Dominicana, a los quince I (lS) días
del del año mil novecientos noventa y seis, |
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DIOS, PATRIA Y LIBERTAD |

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Joaquín Balaguer |
|
I |
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